2. Los que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. Los que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4. Los que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
5. Aquellos imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
6. Los que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllao que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
7. Los que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, los que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
8. Los indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9. Los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a los que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y los que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) los que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
10. Los de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
11. Los que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12. Los de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
13. Los de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
14. Los que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
15. Los que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
16. Los que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Los que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18. Los que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
19. Los que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20. Los que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21. Los que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
22. Los del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23. Los que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24. Los que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otros que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
Y que pasa con las industrias auxiliares que trabajan con sectores esenciales. Por ejemplo técnicos de maquinaria de industrias esenciales.
ResponderEliminarTampoco habla de si se puede trocear el permiso a necesidad del servicio. Ya veras la que se va a liar mañana
O sea, que sólo se ha quitado industria. Desde luego, mientras haya empresarios que siguen haciendo ir a la oficina a la gente que ya teletrabaja, solo para verles la cara, esto no va a acabar nunca. Y por supuesto, sin medidas de seguridad.
ResponderEliminarErrata profética: se masca el “caos” en general, y en la Administración de Justicia en particular (punto 15) :-(
ResponderEliminarComo curiosidad, la errata desaparece en la versión consolidada del BOE. Pero la versión que tiene validez jurídica y firma digital es la versión “no consolidada”, la de la errata, hasta que se publique una eventual corrección de errores.
Muchas gracias por la labor que hacéis.
ResponderEliminarNo entiendo por qué los trabajadores de empresas dedicadas al "comercio por internet" deben seguir trabajando presencialmente. En una empresa de venta de muebles por internet, el personal del almacén debe seguir yendo a embalar y enviar sillas entre el 30/03 y el 09/04? El envío de sillas se considera actividad esencial?
Pues parece que si, más o menos igual que el kiosko para comprar el periodico o pedir al telepi, actividades esenciales de primera necesidad.
EliminarTambién es cierto que algunas actividades, digamos ambiguas a la hora de aplicar la medida les dicen claramente que a donde van, que no son precisamente los mas listos de la clase (caso verídico de empresa que se querían apuntar al punto 13, y les han dicho que muy bien, que trabajan con tecnología, pero que si no es para ningún servicio esencial, que nanai (robótica industrial)).
En Galicia, en la empresa pública Seaga, realizar el tratamiento de los castaños contra el Chancro, lo consideran actividad esencial y se acogen al apartado 25. Así que...
ResponderEliminarHola soy Pepe, el de la asesoria, ¿Mañana tengo que ir a trabajar?
ResponderEliminarClaro todo lo que no entre en los puntos del 1 al 24 se pueden acoger al 25 y ya esta con 2 cojones.
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