Más claro difícilmente podría estar. El teletrabajo ya no es una opción sino que es una obligación antes que aplicar un ERTE en las empresas en las que sea técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. De forma totalmente independiente a la zona donde esté el centro de trabajo, haya o no apertura al público, hubiera o no trabajadores que se hubieran contagiado o estuvieran en cuarentena. En las empresas en las que sea posible el teletrabajo y antes que aplicar un ERTE, parece extraordinariamente evidente que la excusa de "no tenemos ordenadores para dejaros" no sería válida si los trabajadores ofrecieran voluntariamente el uso de sus propios ordenadores o teléfonos y de sus conexiones a internet, teniendo en cuenta que con Whatsapp también se puede llamar "gratis". A ver quién dice que eso no sería un "esfuerzo de adaptación proporcionado".
Salvo mejor opinión, el incumplimiento de esta obligación de teletrabajo antes que aplicar un ERTE, cuando fuera posible, podría ser violación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sancionarse con importes entre 40.986€ y 819.780€ por la Inspección de Trabajo como falta muy grave (arts.13.6 y 13.10 LISOS). Recordemos que las denuncias ante Inspección son gratis y que las puede poner cualquiera incluso aunque no sea trabajador de la empresa o incluso aunque sea un empresario de la competencia.
Reducción voluntaria de jornada.
Es el mismo derecho a reducción voluntaria de jornada y salario por cuidado de hijos y/o de familiares hasta 2º grado que ya existía antes (enlaces al final), pero con las siguientes mejoras:
- Hasta el 100%.
- Sin obligación de preaviso de 15 días pero sí de 24h.
- Solo para el cuidado de hijos, del cónyuge o pareja de hecho y de familiares hasta 2º grado del trabajador aunque desempeñen actividad retribuida.
Obviamente, habrá empresaurios que intentarán que los trabajadores que les sobren se pidan una reducción al 100% porque implicaría dejar de pagar tanto sus salarios como las cotizaciones y sin hacer un ERTE. Mucho ojo con ese posible fraude, porque el trabajador en reducción no tiene paro, pero en ERTE sí que lo tiene.
Adaptación voluntaria de jornada.
"El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo. El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma,, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19."
ERTE.
Un ERTE es un ERE temporal. Consiste en que te reducen la jornada o te suspenden el contrato por voluntad de la empresa sin derecho a indemnización pero con derecho a prestación por desempleo (paro). Quizá sea el momento de recordar que en 2012 el PP redujo el importe de esta prestación del 60% al 50% a partir del 7º mes (enlaces al final. Las novedades son:
- El procedimiento, que es problema de tu empresa y de su asesoría pero no tuyo, se ha simplificado y abreviado. Menos para los que los hubieran iniciado antes de hoy; por listos.
- En todos los ERTEs, incluidos los iniciados antes de hoy, todos los trabajadores tendrán derecho a cobrar el paro mientras dure el ERTE y "sin gastarlo". Siempre que reúnan el resto de requisitos habituales, excepto el de tener cotizados al menos 12m "no gastados". No será imprescindible solicitarlo en el plazo de 15d.
- Exoneraciones de pago de cotizaciones empresariales a la SS, incluidos los ERTEs iniciados antes de hoy. Pero a ti te contará como tiempo cotizado a todos los efectos.
El fraude que intentarán los empresaurios, como ya sucedió en la crisis anterior, será hacer un ERTE pero que sigas trabajando "a puerta cerrada" y/o desde casa. O sea que entre todos los cotizantes y contribuyentes, entre los que probablemente no esté el empresaurio, le paguen el salario y la cotización del trabajador. En resumen: trabajar en negro mientras cobras el paro, como toda la vida. Pero en esta ocasión hay que tener en cuenta que el desembolso de dinero público va a ser enorme, por lo que este fraude sería aún más grave e incluso podríamos hablar de delitos. De nuevo recordemos que las denuncias ante Inspección y las penales son gratis y libres.
Pero mucho ojo: no habrá exoneración de cotizaciones para todas las empresas ni en todos los ERTEs. De esto no habían dicho nada hasta ahora y es una medida fantástica. Las condiciones son tres:
- Solo estarán exoneradas las empresas que mantengan el empleo durante 6m desde la fecha de reanudación de la actividad. Traducción: y si no, a pagar las cotizaciones de las que fueron exoneradas.
- Solo estarán exoneradas al 100% las empresas que a 29/2/20 tuvieran menos de 50 trabajadores en situación de alta en la SS, estando exoneradas al 75% el resto de empresas.
- Solo habrá exoneración en los ERTEs por fuerza mayor por coronavirus; pero no en los de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Se entiende que habrá fuerza mayor en las empresas que tienen prohibido abrir o sea imposible que abran por el estado de alarma o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria. Algunos ejemplos de exoneración en caso de ERTE, salvo mejor opinión:
- Exoneración al 100% a bares, tiendas de ropa, talleres...
- Exoneración del 75% al Corte Inglés y otras grandes superficies comerciales que tengan claramente separadas las secciones de sus establecimientos y solo para los trabajadores en ERTE de las secciones no exentas (último punto).
- Sin exoneración a Mercadona y otros supermercados y centros comerciales en los que los trabajadores de alimentación no estén claramente diferenciados de los trabajadores de otras secciones.
- Sin exoneración a los bancos, tiendas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, clínicas, ópticas, ortopedias, droguerías, peluquerías excepto en el servicio a domicilio, prensa y papelería, gasolineras, estancos, tiendas de móviles y electrodomésticos, tintorerías, lavanderías, todo servicio "por internet" y otras actividades exceptuadas de la obligación de cierre por el estado de alarma.
Buenos días. Con respecto a los límites de la reducción de jornada, entiendo que se mantienen los datos mínimos de reducción puesto que el RD Ley 8/2020 no contempla su reducción sino solo su ampliación hasta el 100%. En el borrador que circuló ayer sí estaba contemplada la eliminación del mínimo pero en el definitivo no ha sido así.
ResponderEliminarEs cierto. Corregido. De todas formas sería raro que a consecuencia del coronavirus alguien necesitara reducirse la jornada 1/2h al día, pero si no fuera coronavirus necesitara reducírsela 1h. También hay que evitar la picaresca de los trabajadores que pretendieran reducirse, por ejemplo, 15m cada día con la excusa del coronavirus y solo para tener protección contra el despido.
EliminarY las empresas que no se acacogen al Erte? En el caso de contratos por obra,directamente despiden a la gente. Para esto no han planteado nada?
ResponderEliminarEn mi caso no es que el ERTE lo hayan iniciado antes de hoy, es que el ERTE ha viajado en el tiempo hasta el 14 de marzo y la gente se ha "enterado" hoy por email corriente y moliente, y todo el mundo a preguntar al asesor Pepe que dónde está lo mío Don Patrón.
ResponderEliminarY mientras el Don pagando a abogados Luismi de su bolsillo para que le redacten los ERE, y devolviendo recibos de hace dos semanas para pagarse la nómina de este mes porque "a los demás ya os paga el SEPE".
Esto es una pregunta-consulta absurda camuflada, así que simplemente concluiré diciendo que menos mal que yo PAso DE este FOllón.
me pasa los mismito que a ti en la empresa de mi mujer erte con fecha del 14/03 , y hoy un correo informativo con un documento del día 16 donde les dicen a todos que el erte tiene fecha desde el día 14 jajaja,empreusaurios españistanos
EliminarA ver si me queda claro. Yo ya tenía reducción de jornada por cuidado de menor, igual que mi marido. Trabajamos en la misma empresa, y la semana que viene nuestro turno coincide los dos de tarde (15-23:30). Podemos ampliar esa reducción de jornada solo esa semana (p.e. yo trabajaría 3 horas a primera hora y mi marido 3 horas a última, así poder haber alguien con los niños, que su escuela está cerrada por el covid-19). Ese tiempo que no trabajamos, cobramos alguna prestación o algo?
ResponderEliminarPuedes publicar sobre los autónomos?
ResponderEliminarNo queda claro si la reducción de jornada la paga el Estado o simplemente el trabajador se la reduce y en consecuencia no cobra.
ResponderEliminarVeo que Laboro actuando con celeridad ha retirado el título mayestático a los decretos seguramente "alarmado" más aún si cabe, por el Corona-virus. Nada que sorprenda: ni la diligencia con que el primero nos informa ante las novedades jurídicas ni la "conducta impropia" del segundo (siendo muy benévolo con aquel que un día dijo, presionado por todo quisqui, "Lo siento, no volverá a pasar", pero sí volvió a pasar porque parece ser que llevaba años "pasándose" muchas cosas por el forro de los c.).
ResponderEliminarDe las medidas que esté gobierno se ve forzado a adoptar con carácter urgente y temporal quizás alguna ya se debiera quedar, más que nada por empezar a redactar el Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI; pero esta opinión puede no tener respaldo. Se verá.
Necesito corregir mi comentario y donde pone "parece ser que llevaba..." debe poner "parece ser que presuntamente llevaba...", no sea que me hagan lo que le pasó a la revista o cómic de sátira políticosocial 'El Jueves' por la viñeta del entonces príncipe, hoy rey, Felipe en pene tración, digo en plena acción íntima con su señora esposa. Parece ser que no siempre el derecho de expresión y a la libertad de comunicación prevalecen sobre la presunta violación del derecho al respeto de la dignidad de las personas y las instituciones, especialmente si éstas son realescas e inherentemente inviolables, salvo que se les coja en pene tración, digo en plena acción o in fraganti cometiendo un delito (para algunos esa institución es símbolo de la unidad y grandeza de este país de naciones, allá cual con sus errores o "pajas mentales"). Corregido queda, por si acá.
EliminarEn cuanto a los EERTE sí que parece que el gobierno central ha dado un transcendental paso en defensa del mantenimiento de los puestos de trabajo y bienestar social, dejando con las vergüenzas al aire a los sindicatos conocidos, patentemente pro-patronal, y a las asociaciones de empresarios y trabajadores autónomos. Esperemos que no sea circunstancial por esta apestosa crisis vírica.
Para finalizar, reflexionar en cuanto a cómo está situación nos puede servir para concienciar a la sociedad y gobiernos de la improrrogable necesidad de adoptar medidas efectivas de manera inmediata para no empeorar las consecuencias del cambio climático provocado por nuestro modelo energético y económico junto con nuestros insostenibles hábitos de consumo. Y naturalmente sin perjudicar el empleo aunque seguramente renunciando a algunas o muchas cosas.
Como se dice en el artículo y "salvo mejor opinión", los que no tienen cotizado mínimo 12 meses, en el caso de ERTE a base de esa situación de Coronavirus, pueden cobrar el paro calculándose en base a los 180 días cotizados (el promedió). En el en caso de que no existe esos 180 días cotizado se calcula en base al periodo de tiempo inferior trabajado en la empresa.(art.25.1.a y art. 25.3.a)
ResponderEliminarEl "paro" dura todo el tiempo que es la suspensión de contrato o la reducción temporal de jornada de las que trae causa (art 25.3.b)
Todo esto periodo de "paro" a base de este ERTE no se considera com agotado para el periodo máximo establecido por ley. (art.25.1.b)
He leído, no todo, pero rapidito y en diagonal el nuevo Decreto, y no me doy cuenta que pasa con lo que acaban de agotar cualquier tipo de prestacion por desempleo y tampoco pueden salir para buscar trabajo o ir en las entrevistas de trabajo si la tuvieran programadas...
Me parece perfecto lo de omitir lo de "Real", ya va siendo hora.......... No digo ná y lo digo tó!!! (a las 21h)
ResponderEliminaryo por lo que leido, tambien las empresas que no se pueden acogerse al erte por fuerza mayor y lo hacen por otras razones (productividad etc) pero debido por el coronavirus, tambien se pueden acoger a ser exonerados del pago de la seguridad social de sus trabajadores que pasan al paro provisional
ResponderEliminarHay quien "ha leído" que las vacunas producen autismo y que la homeopatía funciona e incluso que cien mil naves vendrán de Raticulín. Son solo por fuerza mayor. Otra cosa es lo que se interprete por fuerza mayor. El Decreto lo define así: "causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor".
EliminarAfortunadamente, quien va a decidir o interpretar en cada caso si realmente hay fuerza no van a ser los sindicatos y la empresa sino la autoridad laboral. No los van a regalar ni mucho menos. Si no imaginad el festival: oiga que lo mio sí que es fuerza mayor porque me lo ha firmado el comité de empresa, págueme usted las cotizaciones.
error mio, lo habia leido mal el boe, es que es un toston..Las gestorias de las empresas estan actualmente dandole vueltas como convencer a la autoridad laboral que es por fuerza mayor..he visto ya un par de documentos con sus alegaciones, en una dice que todos sus empleados se han acogido a la reduccion de jornada al 100% de repente, y que ya no tienen trabajadores, que tiene que cerrar si o si..P.D : entre esos trabajadores, hay algunos que no tienen hijos ni familiares que cuidar..pero si cuela ..Una duda, como a muchas se lo van denegar , que pasaria? me imagino que tendrian que pedir el otro tipo de erte, entonces tiempo perdido y al no ser retroactivo en ese caso, entiendo que hasta no haya resolucion definitiva, la empresa tiene que pagar integramente a su plantilla, cierto?
Eliminar🤣🤣 Que bueno, me imagino ahora al empresaurio con actividad, mandando a la gente a su casa, preparando la documentación con su asesoría Pepe, menudo chasco se va a llevar
EliminarPues gracias a que soy asiduo de Laboro hace tiempo y últimamente más, viendo lo que venía, desde hoy soy representante de los trabajadores, junto a dos compañeros, elegidos por wasáp por los que el lunes se fueron de vacaciones aceptando amáblemente la sugerencia del jefe, pese a que les advertí... El lunes reunión con la empresa. No estaría mal un artículo sobre "Qué podemos negociar los representantes de los trabajadores con el empresaurio cuando nos plantee el ERTE?" Si fuera antes del lunes, chachi piruli ;)
ResponderEliminarA ver si aqui alguien sabe: estoy con virus de estómago y no he podido ir a trabajar. Debería ir a urgencias para q me justifiquen? no sé cómo actuar 😣😣
ResponderEliminarDesde el cariño, porque os sigo desde hace mucho tiempo, creo que habéis patinado mucho en la parte del teletrabajo.
ResponderEliminarQue las personas utilicen sus ordenadores personales en la mayoría de las ocasiones no es posible por un sin fin de razones, entre ellas la seguridad IT.
Y os lo dice uno que lleva 4 días sin parar a destajo haciendo lo posible para que el máximo número de compañeros posible pueda trabajar desde casa.
Será un "patinazo informático", pero desde luego no en el tema de teletrabajo. ¿Que no es posible informáticamente en algunos casos? Pues vale, pero en otros sí y en los que sea posible hay que aplicar el teletrabajo. Eso es lo que dice el artículo. Interpretar que el artículo dice que siempre es posible informáticamente el teletrabajo sí que es un patinazo.
EliminarHola a los lectores de Laboro. Me llamo Ibai, tengo 21 años y soy reponedor en Leroy Merlín. Llevo trabajando desde finales de Junio, antes había trabajado para varias ETTs por lo que todavía no he cumplido un año cotizado. Tengo jornada parcial de 30h semanales y trabajo en el turno de noche. Mi empresa a cerrado y ha mandado a los empleados a casa, todavía no han hecho ningún ERTE y tampoco tiene pinta de que lo vayan ha hacer. Mi pregunta es, ¿ Si no hacen un ERTE pero tampoco tengo que ir a trabajar cobraré mi salario habitual? O ¿Al tener un contrato por horas no cobrare nada?
ResponderEliminarMuchas gracias.
En los ertes a las empresas se les exonera las cotizaciones, los trabajadores deben seguir pagando su parte a pesar del descuento de nomina y retencion irpf.
ResponderEliminarEste es el asunto.
Los que se van para casa con suspension de contrato, sin suspensión y cobrando el salario, con reducción de jornada, con teletrabajo,etc.....pueden adoptar ellos mismos las medidas de seguridad para evitar el contagio pero el decreto debería de ser más concreto con los centro de trabajo donde se continúa trabajando y no se pueden adoptar las medidas mínimas de seguridad.
ResponderEliminarSale en las noticias que empresas de la automoción consiguieron paralizar la producción pero sin embargo otros centros de trabajo con 500 trabajadores compartiendo teclado de ordenador, micrófono, mesas y con una distancia inferior de menos de un metro y sin medidas de seguridad (epis) tienen que acudir a trabajar.
Como estas empresas habrá muchas que sin tener 500 empleados no puedan garantizar las medidas de seguridad porque entre otras cosas hay escasez de mascarillas, geles, guantes,gafas,etc y continuen trabajando.
En todos los centros de trabajo que les toque trabajar por ser de primera necesidad debería ser obligatorio que todos los empleados estuviesen dotados de mascarillas,guantes, geles, gafas y lo que se considere necesario.
Por lo que me comentan los edificios de las Inspecciones de Trabajo están cerrados,por lo que, aunque se pueda presentar una denuncia por internet dudo que con la cantidad de ERTES y ERES que se avecinan haya capacidad para dar respuesta a estas denuncias por faltas de medidas de seguridad.
Hay tantas dudas e interrogantes para los trabajadores que según mi opinión se debería, en la medida de lo posible, de parar más laboralmente el pais , salvo en aquellos centros de trabajos de primera necesidad: sanidad, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, farmacias, alimetación, etc para intetar contener esta pandemia.
Trabajadores sin ser de puestos calificados de primera necesidad o vitales desplazándose a trabajar bien cogiendo transporte público o en su vehículo no tiene mucho sentido salvo por cuestiones económicas. Desde luego desde el punto de vista de la salud no.
¿Es necesario que vayan todos los trabajadores a montar cuadros eléctricos a su centro de trabajo a puerta cerrada ? ¿o que una fábrica de puertas tenga a todo su personal trabajando? ¿o que un taller aunque no abra al publíco tenga a todos sus empleados trabajando?
¿son necesarias las compras por internet de artículos que no sean de primera necesidad? ¿quien realiza la logística de esos paquetes?
En empresas con varios trabajadores solo debería trabajar el personal mínimo para garantizar el mantenimiento mínimo de la actividad, y esto debería estar regulado. Por ejemplo en empresas de 10 trabajadores solo 1, de 20 dos ,etc
Deberían de ser nulos los despidos durante el tiempo que dure la pandemia.
Los autónomos y PYMES que no puedan abrir sus negocios deberían de tener derecho a cobar el paro.
Los autónomos y PYMES que estén pagando un alquiler de bajo comercial o nave donde el dueño del mismo no dependa única y exclusivamente de esa renta para subsistir debería quedar exonerado del pago durate el tiempo que dure esta situación.
Los autónomos y PYMES se les deberían deducir parte de los impuestos, durante los meses que dure esta sitaución .
Y las que no sean ni autónomos ni PYMES en función de su situación económica tambien deberían de recibir ayudas.
Solo los traslados de esos trabajadores hasta los centros de trabajo y el contacto con los compañeros sin medidas de seguridad puede producir más contagios.
Está bien que se hable en el Decreto con que dinero vamos a seguir comiendo si no tenemos trabajo pero no estaría de más que se aclarase de forma clara : como, cuando, donde, quien,etc ... puede ayudar a los trabajadores a proteger su salud.
Podríamos hablar de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y dentro de ella de los comites de Seguridad de Salud Laboral o de los delegados de prevención pero mejor sería que una norma concreta para una situación concreta y excepcional zanjase todas las dudas que se pudieran plantear, porque desde luego no hay tiempo para acudir a la justicia para despejar dudas, y sobre todo miedos.
Buenas,soy representantes de trabajadores de una empresa jumto otros 3,mi empresa seguro que va a aprovechar todo esto para ver si le dan un ERTE de fuerza mayor,y seguro que hara alguna irregularidad,quiere tambien hacer reducion de jornada,entonces como representante,¿me pueden aplicar a mi la misma afectacion que a los demas o yo seguiria haciendo mi jornada como antes? lo digo mas que nada por vigilar a la empresa de irregularidades que va a cometer seguro,conocienola,y sacar tajada de esta desgracia,un saludo
ResponderEliminarRepresentante de los trabajadores pero preguntas por lo tuyo nada más...y la pregunta empieza por "¿Me pueden..." justo cuando en este blog hay dos artículos uno detrás de otro sobre los "Sindicalistos vs Sindicalistas" y sobre los "¿Me pueden...". Muy significativo.
EliminarTe toca pagar amigo, si quieres respuestas.
EliminarSin Exoneración a Peluquerías excepto servicio a domicilio? Entiendo que será al revés,no? Sólo pueden hacer servicio a domicilio o estoy equivocado?
ResponderEliminarMuy buenas tengo una duda respecto a mi situación. Yo entre a trabajar para fines de semana. Y mi contrato al ser todavía nuevo solo me cubría esos fines de semana y las medidas se dieron cuando ya habia sido dado de baja. Por lo que no entraría en un erte. ¿Tengo alguna posibilidad de recibir prestación? Muchas gracias.
ResponderEliminarHola es normal que la empresa haga un erte y de de baja a los trabajadores de la seguridad social?
ResponderEliminarGracias.
Buenas tardes
ResponderEliminarY si una trabajadora va a un Arte acogida previamente a la reducción de jornada por hijo con enfermedad grave quién paga la parte de jornada que no realiza? La seguridad social, la Mutua como venía haciendo hasta ahora o la empresa? Gracias
Saludos.
ResponderEliminarReducción de jornada ok, pero que hay de la adaptación?
Pasar de turno partido a corrido o al contrario, cambiar horario, hacer turnos rotativos, anclarse en el turno de tarde por ejemplo..
Adaptación pura y dura.
Hola Anonima Munomina,como lo sabia que iba a salir el tema,el que has sacado en tu mensaje,no soy de ningun sindicato y si pregunto eso es por que si a mi me pueden...., como dices tu,es para que a los demas no puedan hacerles nada y yo estar al pie del cañon no pasando ni una a la empresa y estar atento por el bien de toda la plantilla entera
ResponderEliminarHola, trabajo en una empresa de telecomunicaciones, el Lunes 23 me tengo que reincorporar después de haberme cogido una semana de vacaciones por el tema del cierre de colegios por el tema del covid 19. Tengo un hijo de 6 años que normalmente cuidan mis padres cuando yo trabajo ya que su padre y yo, estamos separados y él vive en otra ciudad. Como te comentaba al principio, empiezo el Lunes y tengo que sacar al niño de casa y llevarlo a casa de mi cuñada,mi horario es partido de 9:30 a 13:30 y de 16:30 a 20:30h, en un principio debo estar en tienda por las mañanas y por las tardes en casa teletrabajando.Puedo pedir una reducción de jornada? En que consiste y que tipo de restricción salarial se me aplicaría?
ResponderEliminarEn mi empresa,una óptica,nos dieron "vacaciones"via telefónica
ResponderEliminarEl 14 de Marzo alegando que eran los 15 días de vacaciones de elección por parte de la empresa.
Hoy y a traves de un trabajador en un grupo de whatsapp,nos dice q se ha iniciado los tramites para un ERTE a partir del 1 de Abril,yo he intentado q nos dieran más información de los tramites iniciados por la empresa obteniendo la callada por respuesta...tengo derecho a esta información o debo esperar y no ser tan impertinente como me dicen mis "compañeros".
Puedo actuar en caso de incomformidad de manera individual.
Muchisimas gracias
Buenos días. Hace unos veinte días y antes de que ocurriese este problema del coronavirus le dijo a la empresa los quince días por cambio de empresa que al final no pudo se y la empresa, donde estaba me a dado de baja y yo no he firmado nada al estar recluido en casa. A, la vez la empresa, a hecho un ERTE y me dijeron que me incluían en el mismo. Pero mi sorpresa a sido ver el mensaje que me han dado de baja. Podré ampararme a, algún subsidio?
ResponderEliminarHola, ¿podríais comentar algo sobre reducciones de sueldo generalizadas para toda la plantilla además de ERTE y reducciones de jornada?
ResponderEliminarSegún este artículo, entiendo que, una empresa puede hacer un ERTE, puede reducir la jornada y salario proporcionalmente, pero no puede reducir el salario trabajando lo mismo, ¿es así?
Creo que haces un flaco servicio a los lectores cuando interpretas de forma muy reduccionista lo que puede considerarse causa de fuerza mayor. Tú lo resumes en que "tienen prohibido abrir o es imposible que abran por el estado de alarma o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria" y sin embargo, el 22.1 del Decreto dice algo bastante más amplio: "pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados".
ResponderEliminarHAy muchos casos en el sector servicios que no encajan en "tienen prohibido abrir o es imposible que abran" pero sí encajan en "pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, que impliquen suspensión o cancelación de actividades. Por ejemplo, gente que trabaja en organización de eventos de todo tipo en lugares públicos, donde no hay un cierre como tal, sino una limitación del derecho de reunión, de manera que, incluso cuando se levante el estado de alarma, es probable que subsista la causa de fuerza mayor.
El resumen del artículo es correcto. Curiosamente, los resúmenes están para resumir, simplificar y explicar las cosas a los legos.
EliminarA los legos como evidentemente eres tú, porque lo del 2º párrafo te lo has sacando de la manga al 500%. Sencillamente no existe de momento eso que te has inventado como "limitación del derecho de reunión" sino una limitación de la libertad de circulación, que no es lo mismo ni de lejos. Además en todo caso todas las limitaciones durarán exclusivamente lo que dure el estado de alarma, que precisamente está para eso y solo para eso, porque si no no habría limitación de derechos fundamentales. Además, has olvidado, porque no sabrás ni que existe, que en otro decreto posterior se ha limitado específicamente la duración de los ERTE por fuerza mayor a la duración del estado de alarma, por lo que será imposible hacerlos cuando "se levente".
Muchos de los que estos días se están mirando leyes laborales por primera vez en su vida confunden la fuerza mayor con la causa económica, organizativa, etc. pero la autoridad laboral les saca de su autoengaño cuando se lo deniegan o les sacará en el futuro porque también se ha decretado que aunque se lo den por silencio administrativo, los podrán revisar y los revisarán después y a más de uno y a más de 1.000 les tocará devolver las cotizaciones y el paro de sus trabajadores.
No Andrés, una cosa que te ves obligado a cerrar porque esta prohibido (fuerza mayor) y otra muy diferente es que te es conveniente cerrar porque la afluencia ha bajado un 95% (objetivo por causas economicas, técnicas o de producción).
EliminarEl primer caso es realmente por fuerza mayor, ya que te han imposibilitado tu negocio por prohibiciones y limitaciones en algún punto del flujo de negocio, en resumen causas ajenas a la voluntad del empresario.
El segundo caso es el que muchos empresarios (y todos los empresaurios) quieren hacer pasar por primero para ahorrarse la SS en vez de intentar algo (adaptar el negocio a teletrabajo o soporte a la sanidad, negociar con los trabajadores, comerse alguna parte de las perdidas en vez de trasladarla automáticamente a los trabajadores...) porque no te han prohibido que sigas vendiendo, simplemente las condiciones han cambiado y a algunos negocios les afecta mas que a otros, y habrá que ver si tienes margen de adaptación a la nueva situación (teletrabajo, entregas a domicilio) o no, y entonces tendras que asumir como empresario que si las ganancias son tuyas, las perdidas también y tu sabrás si quieres aguantar de alguna manera a parte o la totalidad de tu plantilla (que son los que te han ganado el dinero hasta ahora), hacer un ERTE y conservar al personal para cuando se vuelva a arrancar, un ERE y luego ya contratas gente nueva, si hace falta, o un cese de actividad, y tomar por cleta la biciculo que cuando escampe ya abrirás otro chiringuito.
Que sí, que me vas a decir que los empresarios, y sobre todo los autónomos no son hermanitas de la caridad y no pueden seguir pagando todo con ingresos cero indefinidamente, y tienes razón, pero luego entonces no me vengas a decir que los empresarios levantan España y dan trabajo, porque se está viendo que a la mayoría se la sopla bastante tanto España como los españoles.
Evidentemente hay zonas grises y no para todos los negocios es automáticamente A o B, hay que ver los matices, y de hecho se están viendo, y normalmente a los que están pidiendo cosas razonables se les está dando y a los que están intentando aprovecharse se les está parando los pies.
PD: este artículo está redactado en base al decreto vigente el día que se publicó el artículo, aunque desde el día 18 se han introducido muchas modificaciones, que han modificado bastante esas zonas grises.
Si un trabajador empezó su contrato días antes al ERTE por fuerza Mayor derivado del Coronavirus y se le incluye en el ERTE, una vez que reinicia su trabajo por fin del ERTE, puede la empresa hacer uso del periodo de prueba para "despedirle" y no incumplir el mantenimiento de empleo?
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