Incumplir el derecho a "permiso retribuido recuperable" podría ser sancionado con 41.000€.

Se ha empezado a escuchar, e incluso a publicar, que el ya famoso Real Decreto sobre el "permiso retribuido recuperable obligatorio" no dispone de sanciones por su incumplimiento. Por ello, los empresaurios están diciendo que incumplir este decreto no es conducta sancionable y que que no hay peligro si se lo pasan por ahí. Se podría pensar que fuera imposible decir una subnormalidad legal más gorda si no fuera porque estamos hablando de empresaurios españistanos, cuyo desprecio por la ley solo se ve superado por su ignorancia total de esa misma ley.

Es cierto que el decreto del permiso no dice que incumplirlo sea sancionable ni menos aún dice la gravedad de la posible falta ni el importe de la posible sanción. Pero es que el Estatuto de los Trabajadores tampoco lo dice, por tanto según los empresaurios no es sancionable que te pongan una jornada de 80h semanales. Tampoco dice nada la Ley Orgánica de Libertad Sindical ni el reglamento de elecciones sindicales, por lo que según los empresaurios no es sancionable impedir que se hagan elecciones en una empresa. Incluso la mismísima Constitución Española tampoco lo dice, por lo que según los empresaurios no sería sancionable matar a un trabajador si fuera conveniente para las necesidades de la empresa.

¿Te suena a broma? Es normal, porque decir que incumplir el decreto del permiso por coronavirus no es sancionable es una burrada tan gorda que explicar que lo es suena a estupidez. Si alguien dijera que los burros vuelan, imaginad el papelón de un biólogo explicando que no y por qué no.

Como es extraordinariamente y diáfanamente obvio, excepto para empresaurios, sí que es sancionable incumplir el decreto del permiso por coronavirus o cualquier otra normativa laboral aunque en la misma no lo diga específicamente. Porque precisamente para eso tenemos la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), que sin ir más lejos comienza diciendo lo siguiente: "Constituyen infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la presente Ley y en las leyes del orden social". Traducción para empresaurios: todo lo que diga en la LISOS es sancionable porque para eso está, aunque en la legislación social (laboral) específica no diga nada. Precisamente se hizo para "centralizar" en una sola Ley todas o al menos la mayoría de infracciones y sanciones en materia laboral. Por tanto, solo se trata de buscar en la LISOS el tipo de falta que correspondería al incumplimiento del permiso por coronavirus. Al respecto, salvo mejor opinión, tenemos varias posibilidades que además serían acumulables:

  1. Falta grave en materia de relaciones laborales según art.7.10: "Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy graves, de acuerdo con el artículo siguiente." Sanción entre 626€ y 6.250€.
  2. Falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales según art.13.6: "Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, originen riesgos de daños para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes." Sanción entre 40.986€ y 819.780€.
  3. Falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales según art.13.10: "No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores." Sanción entre 40.986€ y 819.780€.
  4. En el caso de que el incumplimiento afectara a trabajadores menores y/o a trabajadoras embarazadas o en lactancia, otras dos faltas muy graves en materia de prevención de riesgos según art.13.1 y 13.2. Sanción entre 40.986€ y 819.780€ por cada una de dichas dos faltas.

Lo que no podría pretenderse en ningún caso es que se tratara de un simple incumplimiento de un derecho horario como cuando el año pasado te dijeron que tenías que entrar a las 5:00 habiendo salido el día anterior a las 23:00. En estos casos del coronavirus es más que evidente que están relacionados los derechos y obligaciones de prevención de riesgos laborales, porque si no a ver para qué se ha montado todo el lío del estado de alarma, por qué les van a perdonar las cotizaciones a las empresas en los ERTE de fuerza mayor y por qué les van a pagar el paro a todos los trabajadores en ERTE sin que lo gasten. Basta leer las exposiciones de motivos de los diferentes decretos que han publicado para encontrar muchísimos elementos en los que el Gobierno califica la situación como muy grave y relacionada no solo con la salud de los trabajadores sino también con la salud pública en general. Por lo que aunque la empresa lograra salvarse de que la falta en materia de prevención de riesgos fuera muy grave, difícilmente podría salvarse de que hubiera una o varias faltas graves, en cuyo caso la sanción sería entre 2.046€ y 40.985€ por cada una de ellas.

¿Cómo denunciar el incumplimiento? Pues más fácil no puede ser: denuncia ante Inspección de Trabajo, que siempre es gratis. Recordemos que si quieres puede ser también anónima y que la puede presentar cualquier persona, sea o no trabajador de la empresa o incluso empresario de la competencia. Los justicieros de los balcones quizá deberían seleccionar mejor sus objetivos prioritarios.

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