Los ERTE siguen vinculados al estado de alarma, se limitan hasta el día 30 de junio y acaba el "paro regalado".

Los laboristas más informados ya habréis oído que ayer el Gobierno firmó protocolariamente con patronal y algunos sindicatos la que algunos quieren y querrán vender como una desvinculación de los ERTE del estado de alarma, que no ha sucedido. Pues bien, hoy tenemos ya el nuevo real decreto en el BOE y podemos hablar con propiedad de sus efectos concretos y exactos.

La falsa desvinculación y la "prórroga".

En vez de leerse el Twitter, el Facebook y oir a contertulios, suele ser mejor leerse el decreto del BOE. Al hacerlo se ve que sencillamente es falso que los ERTE se hayan desvinculado del estado de alarma. Lo han redactado para que parezca que sí pero en realidad es que no. Lo que hace el decreto al respecto de la vigencia de los ERTE es prorrogar muy poco algunos ERTE. Dice el decreto:

A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
 

Está más que claro: solo las empresas que ya hubieran iniciado un ERTE de fuerza mayor antes de hoy (entrada en vigor del nuevo decreto) y por causa del estado de alarma ("causas referidas", que son las únicas que impiden reiniciar la actividad) podrán considerar que se prorrogan estas causas de fuerza mayor de ese ERTE y como máximo hasta el 30/6/20. Los ERTE de fuerza mayor vigentes ya están vinculados o causados por el estado de alarma y se pueden prorrogar hasta el 30/6/20 solo mientras sigan existiendo esas mismas causas, que a su vez siguen vinculadas al estado de alarma.

Hay que recordar que de momento el estado de alarma finaliza a las 00h del día 24/5/20. Si no se hubiera aprobado este nuevo decreto y no se prorrogara de nuevo el estado de alarma, los ERTE de fuerza mayor hubieran finalizado el 24/5/20. Con este nuevo decreto y si no se prorrogara de nuevo el estado de alarma, los ERTE por fuerza mayor finalizarían el 30/6/20. En realidad no es que los ERTE se prorroguen hasta el 30/6/20 sino que se limitan hasta el 30/6/20 ("en ningún caso").

En cuanto a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID-19 (no "confundir" con causas de fuerza mayor como han hecho muchísimos empresaurios y "asesorías Pepe"), nunca han estado vinculados al estado de alarma y obviamente siguen sin estarlo y seguirán vigentes hasta la fecha de finalización que dijera el propio ERTE.

Los nuevos ERTE parciales por fuerza mayor.

Las empresas que estén en ERTE por fuerza mayor y puedan recuperar parcialmente su actividad, según las fases de la "desescalada", tendrán la obligación de reincorporar a los trabajadores afectados en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Eliminación del "paro regalado".

Hasta ahora, la inclusión en un ERTE causado por el COVID-19 suponía el derecho al cobro del paro incondicionado (lo podían cobrar tambiñen quienes no tuvieran 12m cotizados) y sin gastarlo. Pero este "paro regalado" obviamente tenía que tener un fin porque los fondos de la SS no son infinitos, entre otras razones por los 3 millones de horas extras semanales (datos EPA abril-19) que los empresaurios hispánicos no cotizan a la SS.

El fin va a ser el 30/6/20. Es decir que desde el 1/7/20 los trabajadores que sigan de ERTE comenzarán a "gastar" su paro, como sucedía normalmente antes de estas medidas extraordinarias causadas por el coronavirus. No queda claro si seguirán cobrando el paro desde el 1/7/20 los trabajadores que lo estuvieran cobrando sin haber tenido los 12m cotizados, pero todo parece indicar que no. No tendría sentido que los que sí que tuvieran 12m cotizados dejaran de cobrar el paro cuando gastaran su duración pero los que no los tuvieran lo siguieran cobrando indefinidamente, ya que no tendrían duración máxima porque depende del tiempo cotizado.

"Prohibición" de despedir durante 6 meses.

De momento está vigente la que llamaron "prohibición" de despedir durante el estado de alarma, que realmente no impide el despido sino que hace que sea improcedente el despido objetivo por causas relacionadas con el coronavirus. Aparte también está dispuesto un "compromiso de la empresa de mantener el empleo" durante 6 meses para las empresas que se acojan a un ERTE. Este nuevo decreto ha concretado mucho más este compromiso:

  • Solo afecta a los ERTE por fuerza mayor, no a los otros.
  • Los 6m empezarán a contar desde que algún afectado por el ERTE se reincorpore al trabajo efectivo.
  • Mantener el empleo es no hacer despidos improcedentes ni despidos objetivos.
  • No afecta a las empresas en riesgo de concurso de acreedores.
  • Incumplir implica devolver todas las cotizaciones a la SS que la empresa no hubiera pagado por el ERTE, con recargo e intereses.

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