Irse cobrando indemnización y paro por impago de nóminas será más fácil.

En los próximos meses podría haber novedades legales favorables a los trabajadores, por no decir que seguro que las habrá, en el derecho a la extinción voluntaria indemnizada de contrato en caso de impagos y/o retrasos graves del salario, que podríamos llamar “autodespido” con indemnización y paro (enlaces al final). Los laboreros ya saben que este derecho existe desde hace más de 40 años. Saben que el trabajador no tiene necesidad ni obligación legal de rogar que le paguen en su día ni menos aún de mendigar los “papeles del paro”, que es lo que suelen hacer los padefos.

Todo lo contrario. En un caso de impagos o retrasos graves, el trabajador podría iniciar las acciones legales de “autodespido”, sin obligación de avisar antes al empresaurio "por las buenas" y sin obligación de contratar abogado. Las novedades son las siguientes:
  • En todo caso habrá derecho al autodespido cuando se deban 3 mensualidades completas del salario aunque no sean seguidas. O bien cuando haya habido al menos 6 retrasos de más de 15 días en el pago del salario, aunque no sean 6 retrasos seguidos. Sin perjuicio de que el juez también podrá conceder el autodespido en otros casos que considerara graves, aunque no se cumplieran estos requisitos.
  • Los juicios serán preferentes. Tendrán la misma prioridad que los juicios por conciliación familiar, vacaciones, modificaciones sustanciales, etc. Es decir que se celebrarán antes que los juicios por demandas ordinarias e incluso antes que los juicios por despido, aunque después de los juicios por demandas de tutela de derechos fundamentales.

Tras el inicio de las acciones legales por parte del trabajador, quizá el empresario pagaría la deuda por las buenas y dejaría de retrasarse en los siguientes pagos, por si acaso por las malas tuviera que pagar más y además tener que buscarse a otro trabajador. O quizá no. Pero si fuera que no, el reloj habría empezado a hacer tic-tac y tarde o temprano llegaría el día del juicio y sentencia en la que el juez decidiría sobre el “autodespido” solicitado. Ganar un caso así sería el sueño de todo trabajador al que hubieran toreado en los pagos: irse cuando quisiera, contra la voluntad del empresaurio, cobrando la deuda con intereses del 10%, cobrando la indemnización máxima de despido (la de improcedente), con paro, puede que sin haberse gastado dinero en abogados y sobre todo habiéndose reído el último.

Es más, si el asunto llegara a juicio tras unos impagos o retrasos graves, el empresaurio ya no podría “arreglarlo” pagando lo que debiera, sin perjuicio de que el trabajador sí que podría renunciar a la petición de autodespido en el último momento y pedir solo la deuda y los intereses. Con lo que seguiría trabajando, cobrando, cotizando y aumentando la indemnización de un posible despido futuro. En resumen, el trabajador no tiene nada que perder poniendo en marcha el reloj porque lo puede “parar” cuando quiera, pero el empresaurio sí que tiene que perder en caso de que el reloj llegue al final de la cuenta y el juez le meta el estacazo final a la piñata. Por tanto, ¿por qué no ponerlo en marcha?

Aún faltan bastantes meses hasta que se apruebe y entre en vigor esta reforma, que ya está presentada. Hasta entonces el derecho es exactamente el mismo, salvo que actualmente el juicio no es preferente sino ordinario, por lo que digamos que va en los últimos de la cola con el resto de demandas ordinarias. Lo de los 3 meses de impago es más o menos igual porque así lo determinó hace años el TS, pero que fueran graves o no los retrasos digamos que lo determinaría el juez según el caso.

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