En primer lugar por el tema de la geolocalización, por hacer necesario que el trabajador tuviera nº de teléfono y email propios para instalar esa aplicación en su propio teléfono. Lo que el TS ha considerado como una injerencia en su privacidad y datos personales.
En segundo lugar, por imponer al trabajador que no solo tuviera un teléfono móvil compatible con esa aplicación sino porque la empresa además imponía que el contrato se pudiera suspender e incluso extinguir sin indemnización en caso de que el trabajador dejara de poner ese teléfono, lo perdiera, se estropeara, etc.
En Laboro se considera mucho más importante el 2º apartado que el 1º, porque el 2º afecta a muchos más trabajadores. El 1º solo afecta a repartidores, viajantes u otros trabajadores que se muevan en su jornada laboral y que sean geolocalizados mediante sus propios teléfonos; cosa que no es habitual porque las empresas suelen instalar legalmente los geolocalizadores en los vehículos o aparatos de la empresa. Pero el 2º apartado afecta a todos los trabajadores que puedan hacer teletrabajo con su propio ordenador y/o teléfono; cuyo número todos sabéis que ha crecido exponencialmente por la pandemia de COVID-19 y seguirá creciendo después porque las empresas han descubierto que no solo los trabajadores no se escaquean sino que además les pueden meter más horas extras ilegales y encima pretender ahorrar dinero de locales, ordenadores, teléfonos, etc.
Este es el tema principal de la sentencia del TS porque ha considerado, igual que antes la AN, que la exigencia al trabajador de la aportación y mantenimiento de los medios para desarrollar el trabajo, trasladándole la responsabilidad sobre su disponibilidad y funcionamiento, supone un manifiesto abuso de derecho empresarial porque quiebra el principio de ajenidad en los medios que caracteriza las relaciones laborales y desplaza al trabajador el deber empresarial de proporcionar ocupación efectiva. A la inversa, la sentencia viene a decir que es legal que los trabajadores pongan su teléfono, ordenador, etc. siempre que se les pague una compensación adecuada y que sus posibles averías o problemas no supongan responsabilidad para el trabajador. Condiciones que no se cumplían en el caso de la sentencia.
Pero ojo, que a fecha de los hechos enjuiciados y del recurso ante el TS aún no existía el real decreto sobre el teletrabajo, que deja claro que supone “derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad […] con los términos establecidos, en su caso, en el convenio [...] la atención precisa en el caso de dificultades técnicas […] y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.”
En resumen: para el teletrabajo la empresa debe proporcionar ordenador, teléfono y lo que sea necesario, además de la conexión de datos o bien compensar que la pusiera el trabajador. Quizá no debería ser necesario recordar que la empresa puede contratar una línea de móvil con datos ilimitados y el trabajador podría usarla para conectarse tanto mediante el ordenador como mediante el teléfono. Pero como tiene la famosa coletilla "vendemotos" que permite dejar el derecho en manos del convenio o acuerdo colectivo, algún sindicalisto podría pensar en acordar con la empresa que el ordenador e internet los pusiera el trabajador sin compensación. Pero ahí entraría la sentencia de la que estamos hablando, que haría que ese acuerdo fuera nulo si no hubiera compensación adecuada y más aún si responsabilizara al trabajador de los medios de trabajo. Por la misma razón, también sería nula la cláusula del contrato de trabajo o anexo que impusiera esa obligación al trabajador, aunque este lo hubiera firmado con la sangre del dragón colorao de Daenerys Targaryen en un eclipse de luna.
O sea, el soldado no tiene que poner el tanque (que diría Gila).
ResponderEliminarEra obligado que no fuera obligatorio que los empleados pusieran el teléfono u otros artilugios particulares al servicio de la empresa. En este concreto caso, para solventar el revés de esta magnífica sentencia, la empresa puede poner un geolocalizador a las pizzas, y para que los clientes comuniquen su recepción éstos pueden usar sus teléfonos personales para confirmar la entrega y decir cuán calentitas y ricas están y por supuesto lo majos y diligentes que son sus repartidores, claro está con llamadas a cobro revertido (o con lo que algunos operadores de telefonía llaman servicio de rellamada mediante el cual meten el sablazo a los que quieren ser llamados).
ResponderEliminarY no hablemos de la "riders"....
Se me olvidó decir que, en esta ocasión, CCOO y UGT fueron los sindicatos que lucharon por que la geolocalización no se haga con los móviles y la conexión a internet de los repartidores, aunque éstos recibiesen una compensación. Siempre hay que reconocer las aportaciones positivas en defensa de los trabajadores de los sindicatos que se saben comportar en otras ocasiones.
EliminarCreo que eres demasiado generoso con esa gentuza. ¿Si yo te robo 1 millón de euros (suponiendo que los tengas 🤑) y luego te doy 1.000 euros, dirías que esos 1.000 euros son una “aportación positiva”? No. Son un engañabobos.
EliminarLo importante es que los sindicatos en general mejoren las condiciones laborales de todos los trabajadores/as y que no apoyen ni pacten documentos que retrocedan derechos. Si consiguen un derecho pero despues firman/pactan para que otros derechos importantes sean a la baja, como que parece una cortina de humo.
EliminarPoniendo en la balanza del trabajador las cosas positivas y negativas conseguidas por los sindicatos en los últimos años (no históricamente en sus inicios ), habrá personas que crean que la balanza se declina hacia las cosas positivas entonces para estas persona será que el sistema está bien, que funcioona aunque no sea perfecto, pero está funcionando bien.
Para mi no basta con pintar el coche si este no arranca, por mucho que me paguen el seguro, el impuesto de circulación y la itv.
Vale, sólo he querido reconocer una actuación positiva de los dos sindicatos que saben comportarse. Entiendo que se merecen todas las críticas que se les haga por muchas razones además de las que exponeis vosotros. No os quiero quitar la razón de las mismas, es más, en este caso concreto que Laboro comenta, conviene señalar que esos mismos sindicatos acordaron un convenio en el que en su artículo 44 los empleados pueden aportar su vehículo y en el artículo 53 se regula que se puede suspender el contrato de esos trabajadores si por fallo del vehículo, no pueden prestar servicio. Así que la de cal y la de arena, o el millón y los mil euros de Locuelo Locuaz.
EliminarNo lo podias resumir mejor. El ejemplo que acabas de poner lo resume todo, por eso coneguir un " miniderecho" cuando los grandes derechos no se mejoran, más bien lo contrario, no es más que una cortina de humo.
EliminarEl ultimo caso que les han obligado a usar sus medios ha sido en el SEPE en el que varios empleados han denunciado verse obligados a trabajar con sus propios medios, de hecho se sospecha que el virus que les entro fue debido a esto, es de vergüenza que hasta la propia administración se salte las leyes.
ResponderEliminarMe gustaría algun artículo sobre la penalización o no del uso del móvil en horario de trabajo y en qué circunstancias/ condiciones se da, no solo las webs que se pueden acceder o no sino cuando y como es sancionable y cuando no
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