Es barato no solo porque oscila entre gratis y una indemnización máxima de 33d/año en los casos habituales sino porque además el empresaurio quizá podría conseguir una "rebaja" aparte. Por ejemplo supongamos que ofreciera mucho menos en el acto de conciliación y el abogado del trabajador le aconsejara que aceptara, de forma que ese abogado trabajaría menos (no habría demanda ni juicio ni recursos), también cobraría y luego nadie podría decir que hubiera “perdido” ni habría una sentencia que dijera que se hubiera equivocado en algo. Por supuesto, nunca hay que olvidar que en el fondo los despidos son gratis para los empresaurios, ya que lo que pagan a los que demandan lo sacan de las horas extras ilegales de todos y del fraude a Hacienda.
Pero a pesar de las faciliadades del despido y de su bajo precio, muchas empresas aplican la sanción de empleo y sueldo en vez del despido o al menos antes del despido, por dos razones principales:
- Porque muchas veces el trabajador se la toma como unas vacaciones no retribuidas y no impugna la sanción, sobre todo cuando es una simple amonestación por escrito o cuando es de pocos días. Con lo que la empresa puede acumular varias sanciones para luego intentar conseguir un despido disciplinario gratuito, que por supuesto era el verdadero objetivo desde el principio.
- Para joder al trabajador porque la sanción de empleo y sueldo no da derecho a cobrar el paro, con lo que eso significaría si fuera una sanción muy larga. En Laboro se han conocido casos de sanciones de un año de empleo y sueldo. Esto es rarísimo en las empresas privadas porque, si el trabajador demandara y ganara, la empresa le tendría que pagar el salario descontado pero el trabajador no tendría que recuperar el trabajo no realizado, por lo que podría ser hasta más caro que un despido improcedente. Pero este “truco” sí que se usa en las administraciones y empresas públicas porque quien sanciona no paga sino que pagan los contribuyentes.
Las sanciones funcionan como los despidos. Todos los laboreros saben que la empresa pone el nombre del despido -objetivo o disciplinario- y el juez pone el apellido -procedente, improcedente o nulo-. Pues con las sanciones lo mismo: la empresa pone el nombre -leve, grave o muy grave- y el juez pone el apellido -confirmada, revocada (total o parcial) o nula-. En resumen, mediante demanda de impugnación de la sanción se puede conseguir que el juez la deje igual, la rebaje o la quite. Obviamente es necesario presentar demanda y que el asunto llegue a sentencia para que el juez ponga el apellido, si es que no hubiera antes un acuerdo entre las partes de esos que tanto le gustan a algunos.
- Sanción justificada es lo mismo que despido procedente: te has comido la sanción y sanseacabó. Es decir que en el peor de los casos perderías la demanda y te quedarías igual que si no hubieras demandado. Pero nunca peor porque el juez no puede aumentar la sanción sino que solo puede dejarla como estaba, rebajarla o quitarla totalmente. En realidad no estarías peor sino mejor, porque la empresa se daría cuenta de que eres de los que impugna las sanciones, con lo que quizá se pensara ponerte más sanciones porque a la siguiente puede que ganaras y les costara el dinerito. Sobre todo si a ti no te costara nada demandar.
- Sanción revocada quiere decir que el juez te quita todos o una parte de los días de sanción y la empresa tiene que devolverte el dinero que te haya quitado. Luego puedes añadir una denuncia ante Inspección de Trabajo para que también paguen las cotizaciones de ese dinero.
- Sanción nula se produce en los mismos casos que el despido nulo y similares. O sea cuando la verdadera razón u objetivo de la sanción era el acoso laboral, sindical, represalia, etc. También son nulas las sanciones disciplinarias que consistan en una multa económica –por ejemplo la típica rebaja o retirada del salario variable- o en una reducción de vacaciones o descansos. Entre sanción nula y revocada no hay las mismas diferencias prácticas que entre despido nulo e improcedente. En despido nulo tienen que pagar salarios de tramitación y readmitir mientras que en despido improcedente solo tienen que pagar indemnización. Pero tanto en sanción nula como revocada tienen que pagar los salarios perdidos y la readmisión no hace falta porque ya estás en la empresa.
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Y si impugnada una sanción y la ganas, luego si te despiden, sería nulo, entiendo?
ResponderEliminarpues dependerá de la casuística, pero si no pueden hacerlo pasar por procedente (que se puede dar el caso) y se reclama vulneración de derechos(que si no se reclama, puede acabar en improcedente), entiendo que si, que sería nulo.
EliminarAsí lo hicimos nosotros. Y nos devolvieron todo. Una sanción que se sacaron de la manga... por no llegar a unos resultados estipulados que también se habían inventado.
ResponderEliminarA mi mujer intentaron despedirla gratis con el "truco" de ponerle varias sanciones seguidas. Las recurrimos y tuvieron que quitarlas en el acto de conciliación. Al final la despidieron pero tuvieron que darle los 20000 euros que le tocaban y los aceptamos porque ya no quería trabajar allí, si no también hubiésemos recurrido el despido
ResponderEliminarHola. Me quieren despedir mediante la vía de las amonestaciones, ya me ha llegado la primera y la voy a impugnar. Mi pregunta es, que si me amonestan 3 veces me voy son paro?
ResponderEliminarPrimero las amonestaciones tienen que ser firmes, si las impugnas y ganas es como si no existieran.
EliminarY despues, si despiden (y cumples todo lo demas del paro) da igual que sea despido disciplinario que objetivo que improcedente, el paro lo tienes igual.
Suerte con esa impugnación.