El Tribunal Supremo confirma que los trabajadores no tienen que poner su teléfono ni ordenador.

Hace tiempo se informó en Laboro sobre una sentencia de la Audiencia Nacional que había dispuesto que es abusiva la imposición del uso de medios de trabajo propiedad del trabajador, que en ese caso era un teléfono pero podía haber sido un ordenador. Concretamente la empresa pretendía imponer que sus repartidores tuvieran teléfono móvil y además instalaran en el mismo una aplicación que permitiera geolocalizarles.

La empresa recurrió y se acaba de conocer la sentencia del Tribunal Supremo, que ha confirmado totalmente la sentencia previa de la AN por varias razones que se pueden resumir en dos generales:

En primer lugar por el tema de la geolocalización, por hacer necesario que el trabajador tuviera nº de teléfono y email propios para instalar esa aplicación en su propio teléfono. Lo que el TS ha considerado como una injerencia en su privacidad y datos personales.

En segundo lugar, por imponer al trabajador que no solo tuviera un teléfono móvil compatible con esa aplicación sino porque la empresa además imponía que el contrato se pudiera suspender e incluso extinguir sin indemnización en caso de que el trabajador dejara de poner ese teléfono, lo perdiera, se estropeara, etc.

En Laboro se considera mucho más importante el 2º apartado que el 1º, porque el 2º afecta a muchos más trabajadores. El 1º solo afecta a repartidores, viajantes u otros trabajadores que se muevan en su jornada laboral y que sean geolocalizados mediante sus propios teléfonos; cosa que no es habitual porque las empresas suelen instalar legalmente los geolocalizadores en los vehículos o aparatos de la empresa. Pero el 2º apartado afecta a todos los trabajadores que puedan hacer teletrabajo con su propio ordenador y/o teléfono; cuyo número todos sabéis que ha crecido exponencialmente por la pandemia de COVID-19 y seguirá creciendo después porque las empresas han descubierto que no solo los trabajadores no se escaquean sino que además les pueden meter más horas extras ilegales y encima pretender ahorrar dinero de locales, ordenadores, teléfonos, etc.

Este es el tema principal de la sentencia del TS porque ha considerado, igual que antes la AN, que la exigencia al trabajador de la aportación y mantenimiento de los medios para desarrollar el trabajo, trasladándole la responsabilidad sobre su disponibilidad y funcionamiento, supone un manifiesto abuso de derecho empresarial porque quiebra el principio de ajenidad en los medios que caracteriza las relaciones laborales y desplaza al trabajador el deber empresarial de proporcionar ocupación efectiva. A la inversa, la sentencia viene a decir que es legal que los trabajadores pongan su teléfono, ordenador, etc. siempre que se les pague una compensación adecuada y que sus posibles averías o problemas no supongan responsabilidad para el trabajador. Condiciones que no se cumplían en el caso de la sentencia.

Pero ojo, que a fecha de los hechos enjuiciados y del recurso ante el TS aún no existía el real decreto sobre el teletrabajo, que deja claro que supone “derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad […] con los términos establecidos, en su caso, en el convenio [...] la atención precisa en el caso de dificultades técnicas […] y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.”

En resumen: para el teletrabajo la empresa debe proporcionar ordenador, teléfono y lo que sea necesario, además de la conexión de datos o bien compensar que la pusiera el trabajador. Quizá no debería ser necesario recordar que la empresa puede contratar una línea de móvil con datos ilimitados y el trabajador podría usarla para conectarse tanto mediante el ordenador como mediante el teléfono. Pero como tiene la famosa coletilla "vendemotos" que permite dejar el derecho en manos del convenio o acuerdo colectivo, algún sindicalisto podría pensar en acordar con la empresa que el ordenador e internet los pusiera el trabajador sin compensación. Pero ahí entraría la sentencia de la que estamos hablando, que haría que ese acuerdo fuera nulo si no hubiera compensación adecuada y más aún si responsabilizara al trabajador de los medios de trabajo. Por la misma razón, también sería nula la cláusula del contrato de trabajo o anexo que impusiera esa obligación al trabajador, aunque este lo hubiera firmado con la sangre del dragón colorao de Daenerys Targaryen en un eclipse de luna.

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