El asustaviejas de las costas para que no demandes a la empresa en la que trabajas.

En Laboro hemos hablado muchas veces de que los trabajadores no tenéis obligación de contratar abogado para demandar a la empresa en la que trabajáis. Pero es que tampoco procede nunca que os condenen a pagar las costas de los abogados de la empresa ni aunque perdáis la demanda. A pesar de ello, quizá haya por ahí algunos empresaurios que con el cuento de las costas intenten desanimar o asustar a los trabajadores para que no les demanden. Incluso puede que hagan lo mismo algunos liberados sindicales de los que cobran de su empresa solo para evitar que la demanden y para firmar cualquier acuerdo que la empresa quiera. Pero esos cuentos no son más que asustaviejas, porque no procede la condena a estas costas ni cuando el caso finaliza en acuedo, ni cuando finaliza en sentencia del juzgado ni cuando finaliza en recurso.

Si el pleito finalizara con acuerdo en acto de conciliación administrativa o judicial, es obvio que no cabría imposición alguna de costas al trabajador que hubiera reclamado. Sencillamente porque el servicio de mediación o el juzgado se limitan a plasmar por escrito el contenido del acuerdo entre las partes.

Si no hubiera acuerdo de conciliación, habría juicio y se resolvería el asunto por sentencia del juzgado de lo social “local”. En cuyo caso el art.97.3 LJS prohíbe expresamente la imposición de costas de abogados contrarios al trabajador demandante.

Si el trabajador o la empresa presentaran recurso ante el TSJ “autonómico” e incluso posteriormente ante el TS “nacional”, lo cual ni siquiera es posible o factible en muchos casos, el art.235 LJS permitiría imponer estas costas “a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita”. Pero como los trabajadores siempre son beneficiarios de justicia gratuita ante la jurisdicción social, aunque no la soliciten, nunca deben ser condenados al pago de estas costas aunque resulten vencidos en el recurso. Siempre que tengan la condición de trabajadores en el momento de producirse los hechos litigiosos, aunque no la tengan posteriormente. Además de que el trabajador solo sería “parte vencida” si recurriera él y no le admitieran el recurso o lo perdiera totalmente o bien recurriera la empresa y lo ganara totalmente, pero no cuando el recurso fuera perdido o ganado parcialmente.

En conclusión, nunca procede que el trabajador que demande a su empresa por asuntos laborales sea condenado a pagar a los abogados de la empresa.

Otro asunto diferente es la sanción o multa de temeridad, que podría ser el otro asustaviejas favorito de muchos listillos, sobre todo los que no son ni la empresa ni sus liberados sino los que quizá prefieran trabajar menos pero cobrando lo mismo. “Cuidao que si demandas y pierdes te pueden poner la multa de temeridad”. “Cuidao que si no aceptas el acuerdo con rebaja que propone la empresa te puede caer la multa de temeridad”. Pero a estos listillos se les olvida explicar que no hay temeridad del demandante solo porque el juez interprete que no tenga razón o que no haya demostrado lo que tenga que demostrar. Eso es solo perder la demanda, pero no es temeridad. La multa o sanción de temeridad no puede ser arbitraria sino que tiene que estar motivada, porque la temeridad del demandante sería ejercitar pretensiones absolutamente infundadas, con conocimiento de su injusticia, todo ello evidenciado manifiestamente por el comportamiento del litigante. Es decir que la multa de temeridad se puede poner al trabajador en casos muy excepcionales. Todo el mundo sabe, incluidos los jueces, que lo normal es que los trabajadores no demanden a la empresa ni cuando tienen más razón que tu abuela en la cocina, con lo que menos aún la demandan de forma temeraria.

Por ejemplo, un caso real y relativamente reciente de multa de temeridad fue el de una mujer que había demandado a su hijo alegando tener una relación laboral con él, es decir alegando que trabajaba para él en su negocio. Pero en el juicio no solo se demostró que nunca había trabajado en el negocio de su hijo sino que además se demostró que había demandado al menos a tres familiares más pidiendo lo mismo. Por lo visto tenía 4 empleos como José Luis López Vázquez cuando se compró el piso. Obviamente perdió la demanda y le pusieron una más que merecida multa de temeridad, pero ni siquiera en ese caso tuvo que pagar las costas de abogados del demandado.

Otro ejemplo es el del limpiador que se saltó una valla de prohibición de paso sobre un techo de cristal de un patio, se rompió el techo, el trabajador cayó y acabó con una incapacidad por la que presentó demanda por daños y perjuicios. Pero no solo contra la empresa de limpiezas donde trabajaba sino también contra la comunidad de vecinos, la mutua, el comercio de ropa que estaba en el local bajo ese techo, la dueña del local, la constructora, la ejecutante de la obra, el dueño de la empresa de limpiezas y 3 aseguradoras. En total 11 codemandos. No codemandaría al ayuntamiento, al concejal de urbanismo, al alcalde, al presidente del gobierno y al rey porque no se le ocurriría en ese momento. Pero en la demanda no indicaba por qué demandaba concretamente a cada uno o qué responsabilidad tenía cada uno en el accidente y además aportó una testigo tan sólida que el juez le atribuyó el delito de falso testimonio; por lo que no solo perdió la demanda sino que también le cayó la multa de temeridad.

Además los listillos suelen olvidar que la multa de temeridad también se puede poner al demandado. Por ejemplo porque no acudiera injustificadamente al acto de conciliación o porque presentara resistencias totalmente injustificadas a la petición del demandante. Al mismísimo INSS lo han multado varias veces. Es decir que se puede multar la actitud de la empresa o de cualquier demandado que obliga al trabajador a llegar hasta el final solo para fastidiarle o por si acaso se "rajara" antes.

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