La demanda contra una sanción de empleo y sueldo.

Cuando un trabajador no cumple adecuadamente con su contrato, según su empleador, este tiene a su disposición dos medidas disciplinarias: la sanción de empleo y sueldo y el despido disciplinario. En este artículo hablaremos de la demanda judicial contra las sanciones que te ponga la empresa en la que trabajes. Tú mismo puedes presentar esa demanda como trabajador, sin obligación de contratar abogado.

Los empresaurios suelen preferir el despido, porque es facilísimo y porque es barato. Es facilísimo porque no necesitan justificarlo, ya que les bastaría con pagar la indemnización de despido improcedente si no hubiera razón demostrable y suficiente para ese despido. Recordemos que el trabajador despedido no suele querer ser readmitido aunque haya causas de despido nulo.

Es barato no solo porque oscila entre gratis y una indemnización máxima de 33d/año en los casos habituales sino porque además el empresaurio quizá podría conseguir una "rebaja" aparte. Por ejemplo supongamos que ofreciera mucho menos en el acto de conciliación y el abogado del trabajador le aconsejara que aceptara, de forma que ese abogado trabajaría menos (no habría demanda ni juicio ni recursos), también cobraría y luego nadie podría decir que hubiera “perdido” ni habría una sentencia que dijera que se hubiera equivocado en algo. Por supuesto, nunca hay que olvidar que en el fondo los despidos son gratis para los empresaurios, ya que lo que pagan a los que demandan lo sacan de las horas extras ilegales de todos y del fraude a Hacienda.

Pero a pesar de las faciliadades del despido y de su bajo precio, muchas empresas aplican la sanción de empleo y sueldo en vez del despido o al menos antes del despido, por dos razones principales:

  • Porque muchas veces el trabajador se la toma como unas vacaciones no retribuidas y no impugna la sanción, sobre todo cuando es una simple amonestación por escrito o cuando es de pocos días. Con lo que la empresa puede acumular varias sanciones para luego intentar conseguir un despido disciplinario gratuito, que por supuesto era el verdadero objetivo desde el principio.
  • Para joder al trabajador porque la sanción de empleo y sueldo no da derecho a cobrar el paro, con lo que eso significaría si fuera una sanción muy larga. En Laboro se han conocido casos de sanciones de un año de empleo y sueldo. Esto es rarísimo en las empresas privadas porque, si el trabajador demandara y ganara, la empresa le tendría que pagar el salario descontado pero el trabajador no tendría que recuperar el trabajo no realizado, por lo que podría ser hasta más caro que un despido improcedente. Pero este “truco” sí que se usa en las administraciones y empresas públicas porque quien sanciona no paga sino que pagan los contribuyentes.

Las sanciones funcionan como los despidos. Todos los laboreros saben que la empresa pone el nombre del despido -objetivo o disciplinario- y el juez pone el apellido -procedente, improcedente o nulo-. Pues con las sanciones lo mismo: la empresa pone el nombre -leve, grave o muy grave- y el juez pone el apellido -confirmada, revocada (total o parcial) o nula-. En resumen, mediante demanda de impugnación de la sanción se puede conseguir que el juez la deje igual, la rebaje o la quite. Obviamente es necesario presentar demanda y que el asunto llegue a sentencia para que el juez ponga el apellido, si es que no hubiera antes un acuerdo entre las partes de esos que tanto le gustan a algunos.

  • Sanción justificada es lo mismo que despido procedente: te has comido la sanción y sanseacabó. Es decir que en el peor de los casos perderías la demanda y te quedarías igual que si no hubieras demandado. Pero nunca peor porque el juez no puede aumentar la sanción sino que solo puede dejarla como estaba, rebajarla o quitarla totalmente. En realidad no estarías peor sino mejor, porque la empresa se daría cuenta de que eres de los que impugna las sanciones, con lo que quizá se pensara ponerte más sanciones porque a la siguiente puede que ganaras y les costara el dinerito. Sobre todo si a ti no te costara nada demandar.
  • Sanción revocada quiere decir que el juez te quita todos o una parte de los días de sanción y la empresa tiene que devolverte el dinero que te haya quitado. Luego puedes añadir una denuncia ante Inspección de Trabajo para que también paguen las cotizaciones de ese dinero.
  • Sanción nula se produce en los mismos casos que el despido nulo y similares. O sea cuando la verdadera razón u objetivo de la sanción era el acoso laboral, sindical, represalia, etc. También son nulas las sanciones disciplinarias que consistan en una multa económica –por ejemplo la típica rebaja o retirada del salario variable- o en una reducción de vacaciones o descansos. Entre sanción nula y revocada no hay las mismas diferencias prácticas que entre despido nulo e improcedente. En despido nulo tienen que pagar salarios de tramitación y readmitir mientras que en despido improcedente solo tienen que pagar indemnización. Pero tanto en sanción nula como revocada tienen que pagar los salarios perdidos y la readmisión no hace falta porque ya estás en la empresa.

Si quieres presentar tú mismo la demanda contra cualquier sanción que te ponga la empresa, tienes disponible un libro PDF con modelos y que explica el procedimiento. No es obligatorio que contrates abogado. Después de todo, ante una sanción nada tendrías que perder por presentar la demanda, para lo que tendrías un plazo de 20 días hábiles desde que te la comunicaran. No solo nada tendrías que perder sino que tendrías mucho que ganar, porque si ganaras recuperarías el sueldo sin haber trabajado y la sanción revocada o anulada no podría usarse para acumularla con otras buscando tu despido. Además no debería ser necesario tener que explicar que en un juicio por sanciones es la empresa la que tiene toda la carga de la prueba. Es la empresa la que tiene que probar que la falta existió, que la cometiste tú, que la sanción es proporcional a su gravedad y que no hay defectos de forma en su comunicación. No eres tú quien tiene que probar lo contrario, por lo que una demanda y juicio por una sanción es fundamentalmente un problema para la empresa y no un problema para el trabajador que la pone porque es la empresa quien tiene algo que perder y no el trabajador.

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