Qué pasa si la empresa no te deja ir a votar.

Casi todos los trabajadores saben que tienen permiso retribuido para ir a votar en todas las elecciones “políticas” nacionales, autonómicas y municipales. Pero la mayoría no sabrá que incumplir este derecho no solo es "falta" laboral sino que también es delito y violación de derechos fundamentales.

El permiso existe porque así lo dispone específicamente el art.37.3.d ET, aunque al encargao de tu empresa le joda o no le venga bien: “El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: […] Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.”

Por eso las elecciones se suelan convocar en domingo, para evitar gastos empresariales en forma de horas de permiso retribuido y sobre todo para evitar que haya trabajadores que no voten por no atreverse a usarlo.

Dicho a la inversa: quien convocara elecciones en día de diario habiendo otras fechas disponibles tendría la intención de reducir el número de trabajadores que fueran a votar. Pero esta maniobra podría producir el clásico tiro por la culta, porque podría haber trabajadores que fueran a votar solo porque se lo hubieran intentado dificultar, cuando de otra forma se habrían abstenido; igual que podrían dejar de ir a votar otros trabajadores que en principio habrían votado al urdidor de la maniobra. Pensando en el primer grupo, en este nuevo artículo publicado en Laboro vamos a hablar de los detalles:

  1. El salario no tiene que cambiar por ejercer el derecho, incluyendo el fijo y el variable. Es decir que no debe reducirse la paga de objetivos, comisiones, el plus de disponibilidad, etc. En caso contrario procedería demanda de reclamación de cantidad.

  2. El derecho al voto es un derecho fundamental, por lo que sería nulo un despido a consecuencia de ejercer ese derecho, lo que implicaría readmisión obligatoria cobrando y cotizando los salarios perdidos, o sea vacaciones extras gratis. Lo mismo que sería nula una sanción o cualquier otra medida de represalia. Este derecho fundamental se violaría no solo si hubiera despido, sanción o represalia sino simplemente porque la empresa no te diera el permiso para ir a votar. La violación de un derecho fundamental no solo se castiga con la nulidad, sino también con la indemnización adicional de daños y perjuicios para el trabajador que probablemente partiría de los 6.251€.

  3. Además de ser una violación de derechos fundamentales, si el empresario te amenazara o intimidara con un posible despido o cualquier otra represalia por ejercer tu derecho al voto, también sería un delito electoral castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses (art.146 LO 5/85). El empresario cometería el mismo delito si te diera o prometiera cualquier tipo de recompensa, dádiva o remuneración para que no fueras a votar. Es decir que además de la demanda "laboral" por violación de derechos fundamentales pidiendo indemnización de daños y perjuicios, también procedería aparte una denuncia penal gratuita. Sin olvidar que la denuncia penal la podría poner no solo el trabajador directamente perjudicado sino también cualquier compañero de trabajo, cliente, familiar o en general cualquier persona que hubiera conocido el delito.

  4. El art.13 del RD 605/99 transfiere a las CC.AA. la regulación de la duración del permiso. Teóricamente la podrían ir cambiando en cada elección, pero desde hace años viene siendo la misma:
    • Si el horario de trabajo coincide con el de la votación en menos de 2h, no hay permiso retribuido.
    • Si ambos horarios coinciden entre 2h y menos de 4h: permiso retribuido de 2h.
    • Si coinciden entre 4h y menos de 6h: permiso retribuido de 3h.
    • Si coinciden en 6h o más: permiso retribuido de 4h.
    • Si vas a necesitar votar por correo, tienes las mismas horas de permiso en total para solicitarlo y para emitirlo.
    • En caso de jornada parcial o reducida, el permiso se reduce proporcionalmente. Por ejemplo un trabajador con jornada del 50% que le coincidiera 4h con el horario de votación solo tendría 1,5h de permiso.

  5. Por el principio elemental de la jerarquía normativa, el convenio colectivo está por debajo de la legislación estatal y autonómica. Por lo que serían válidas las mejoras sobre este permiso que estableciera tu convenio, pero no los empeoramientos.

  6. La empresa puede pedirte un "justificante" de haber votado, que puede emitirte la mesa en caso de votación presencial o la oficina de Correos en caso de voto por correo. No estaría de más que hicieras una copia y que la empresa te la firmara con un recibí.

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