La nueva “ley rider” explicada para trabajadores.

Ya tenemos “ley rider” y como era de esperar es un real decreto más breve que el abrazo de tu suegro y que consiste sencillamente en una pequeña reforma del Estatuto de los Trabajadores. Pero cuidado porque uno de los elementos de esta ley afecta a todas las empresas que tengan representantes de los trabajadores, no solo a las de "riders".

Recordemos que la falsa polémica era que algunas empresas como Glovo, Deliveroo o Uber Eats decían que los chavales esos que ves con la bici repartiendo pizzas son empresarios (autónomos). ¿Por qué? Pues por qué va a ser, porque tienen una bici. Igual que toda la vida ha habido empresas de construcción que decían y dicen que el albañil de su obra es empresario porque tiene una paleta e igual que toda la vida ha habido y hay empresas multiservicios que dicen que los fontaneros, electricistas, etc. que mandan a las casas son empresarios porque tienen una caja de herramientas y un boli para apuntar tu teléfono.

Pero el truquito de los falsos autónomos lleva existiendo más de 40 años y está más visto que Pretty Woman. Por eso hubo numerosos pronunciamientos de la Inspección de Trabajo y sentencias que dijeron que de eso nada, que los riders son trabajadores por cuenta ajena igual que cualquier otro conductor de cualquier empresa de reparto, transporte o mensajería.

La única novedad que suponen los riders es que no están controlados por teléfono por el empresario de transportes, que les va llamando para decir que ahora vas al sitio A a recoger no sé qué y lo llevas al sitio B. Eso habría sido a la antigua. Ahora los riders están controlados por una aplicación de móvil, que les manda mensajes que les dicen lo mismo: tienes un reparto de A a B. Si os fijáis en realidad es exactamente lo mismo en todos los aspectos, porque después de todo una empresa es una persona jurídica que ni ve ni oye ni habla y por tanto tiene que controlar a sus trabajadores mediante un intermediario que es el encargao, el jefe, el propio empresario o bien ahora una aplicación de móvil. Pero algunos quieren ver en esta diferencia algo así como una excusa para decir que el ET ya no vale en el siglo XXI porque se ha visto superado por la inteligencia artificial de Skynet o no sé qué estupideces más y que por eso el de la bici es empresario. Eso lo vais a ver en el Parlamento cuando lleven a convalidar este decreto y el PP y Vox voten en contra con total seguridad.

El decreto o “ley rider” solo dice dos cosas:

En primer lugar establece que los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles. Lo que va mucho más allá de que los riders sean o no autónomos, porque esta norma ha establecido que los comités tienen derecho a saber cómo funcionan los sistemas informáticos de selección y mantenimiento del empleo de todas las empresas. Ojo, de todas.

En segundo lugar establece que se presume que es trabajador por cuenta todo aquel que preste servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Es decir, desmontando el rollete ese que decían de que los riders eran autónomos porque estaba Skynet y por eso había un vacío legal en el siglo XXI o no sé qué.

Os preguntaréis qué pinta la parte tachada. Esa parte está en el decreto, para al tacharla queremos significar que el decreto habría quedado muchísimo mejor sin esa parte tachada. De esa forma no solo haría referencia a los riders sino también a los “taxistas” de Uber o Cabify o en general a cualquier empresa que quisiera hacer el mismo invento de montar una aplicación para mandar por ahí a trabajadores a hacer cosas. Por ejemplo ¿por qué no un Uber de limpiadoras, de cuidadoras a domicilio, de profesores particulares o de fontaneros? Venga empresaurios hispánicos, meteros en el siglo XXI con Skynet que así levantáis España, Suiza y Andorra.

Pero la triste realidad para estos empresaurios es que la doctrina que tenemos del Supremo no dice que los riders sean trabajadores por cuenta ajena sino que dice que son trabajadores por cuenta ajena todos aquellos que se controlen por el Skynet de la empresa y da lo mismo que sean riders que electricistas. Por tanto, si en algún momento aparecieran o ya existieran otras plataformas de este tipo para otras actividades, palmarían en la Inspección y en los juzgados por las mismas razones que palmaron las de riders. Que a ver si es que se van a creer que como el decreto solo menciona específicamente a los riders entonces con los que no son riders vale todo. O sea que la parte tachada en realidad da lo mismo que esté o no, porque lo importante por encima de todo es que el art.1 ET deja muy claro que es un trabajador y no un empresario todo aquel que preste servicios por cuenta ajena dentro del ámbito de organización de la empresa. Solo con ese art.1 es suficiente para cargarse cualquier plataforma o aplicación que se inventaran de "autónomos" para hacer cualquier cosa.

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