Todos sabéis que ayer finalizó el estado de alarma, pero que la pandemia de COVID-19 no se lee el BOE y por tanto continúa, ya que actualmente son muy pocas las personas vacunadas dentro de la población activa laboralmente. Por lo que os estaréis preguntando en qué influye legalmente en vuestro trabajo esta finalización del estado de alarma.
En primer lugar hay que recordar que, aunque haya finalizado el estado de alarma,
siguen vigentes las medidas legales de prevención y contención del COVID-19. Estarán vigentes
“hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”. Por tanto, como la crisis sanitaria sigue, siguen también las mismas medidas
de obligado cumplimiento en todas las actividades económicas y en todos los centros de trabajo públicos, privados, en interiores o en exteriores:
- "Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
- Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
- Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.
- Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario."
Si la empresa incumpliera las normas procederían dos denuncias y por tanto dos sanciones. En primer lugar la típica y conocida denuncia ante Inspección de Trabajo y la correspondiente sanción por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Recordad que la puede presentar cualquier persona, aunque no sea ni haya sido trabajador de la empresa, e incluso puede ser anónima. Pero también procede denuncia y sanción por materia de sanidad ante el órgano competente al efecto, que probablemente sería la consejería con competencias de sanidad de tu comunidad autónoma. Ojito que las sanciones por faltas leves en materia de sanidad van hasta los 3.000€ y las de faltas graves y muy graves se van hasta los 60.000€ y 600.000€ respectivamente.
La finalización del estado de alarma sí que tendría que haber producido la finalización automática de los ERTE por fuerza mayor, aunque no necesariamente de los ERTE por causas ETOP (económicas, técnicas…) Sencillamente porque la Ley decía y dice que los de fuerza mayor “su duración máxima será la del estado de alarma”. Más claro no puede o podía estar. Sin embargo, la Dirección General de Trabajo ha contestado a varias consultas diciendo que los ERTE de fuerza mayor no finalizarán automáticamente al menos hasta el 31/5/21, salvo que se pactara una nueva prórroga legal. Que no dejaría de ser sorprendente esa hipotética nueva prórroga si por un lado nos dijeran que las discotecas pueden abrir porque ya no hay estado de alarma y por otro lado nos dijeran que esas mismas discotecas pudieran hacer un ERTE de fuerza mayor, que recordemos que supone exenciones en el pago de las cotizaciones empresariales a la SS.
En resumen,
los ERTE en las empresas siguen igual que estaban. En la que haya un ERTE vigente, seguirá vigente en sus mismos términos. La finalización del estado de alarma no produce cambio en el ERTE del que se trate. Quizá haya que recordar que todo ERTE tiene que tener un "texto" que describa sus normas: la duración, condiciones de aplicación, etc. y que muchos empresaurios se estarán pasando por el mismo sitio de siempre. En caso de incumplimiento, procedería
demanda individual por ERTE, por la que se podría conseguir recuperar los salarios perdidos, el trabajo a jornada completa y la indemnización de los daños y perjuicios sufridos. Para esa demanda no sería obligatorio contratar abogado.
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Buenos días Laboro: discrepo de tu artículo en lo concerniente a la duración de los ERTEs por fuerza mayor. Estos ya no están vinculados al estado de alarma desde el RDL18/2020, pero, además, es que el RDL2/2021, los ha vuelto a prorrogar de forma expresa (como viene ya siendo habitual en los RDLeyes 18, 24 y 30 del 2020), hasta el 31/05/2021. Con la ley 3/2021 lo que se ha hecho (además de de "liarla parda" juridicamente hablando) es dar convalidación al RDL 8/2020; en éste sí que se establecía que los ERTEs por fuerza mayor decaerían con el estado de alarma decretado por el Decreto 486/2020 y no hace mención al 926/2020 (posterior y vigente hasta el día de ayer); pero al haberse desvinculado del estado de alarma en mayo de 2020 y estar prorrogados expresamente por toda cuanta normativa menciono, no es cierto que hoy no debieran estar vigentes estos ERTEs. Cosa distinta y en la que no voy a entrar, es si hay o no motivo de su continuidad, que como bien dices debe estar explicado en la memoria adjunta a la solicitud de declaración a la autoridad laboral de la situación de fuerza mayor.
ResponderEliminarAhí está el asunto. La 3/21 es una Ley y los anteriores eran RDL, por lo que la Ley debería prevalecer y los ERTE FM deberían darse por finalizado. Pero bueno, qué más da porque los jefes han dicho que no y a callarse todo el mundo, además de que los van a volver a prorrogar expresamente antes de fin de mes.
EliminarLos RDLeyes tienen el mismo rango normativo que las Leyes ordinarias. Han de ser convalidados en 30 días por el Parlamento, pero no prevalecen sobre los reales decretos leyes.
EliminarDe todas formas hay una "aberración jurídica" puesto que el RDL 2/2021 los prorroga y la Ley 3/2021, reproduciendo un texto de hace un año, hace referencia a una normativa (Decreto del Estado de Alarma 486) que no existe. Prueba más de "en las manos de quién estamos" ... Si hubieran querido hacer lo que comentas en tu artículo, en esta Ley 3 de este año, hubieran hecho mención al decreto 926/2020 que es el que establecía el segundo estado de alarma y haber vuelto a vincular los ERTEs por Fuerza Mayor al mismo.
EliminarGran artículo. Sin embargo, creo que puede haber cierta conflictividad cuando los empresaurios empiezen a exigir la reversión del teletrabajo. La mayoría de empresas que conozco implantaron el teletrabajo por acuerdo verbal y el RD remite a la negociación colectiva (que no existe) o al contrato (que tampoco)
ResponderEliminarCreo que va a ser mi caso. En la empresa en la que estoy (un gigante americano) empecé a trabajar una semana antes de la cuarentena, y desde entonces he estado trabajando 100% desde casa sin problemas.
EliminarEn cuanto estemos todos vacunados (en los próximos meses) van a pedir que todo dios vuelva a la oficina, y ciertamente... yo prefiero seguir estando 100% remoto (mientras haga mi trabajo, ¿para qué quieren que vuelva? En fin...) Y como yo habrá más gente. Esto me permitiría ir a vivir a una ciudad mucho más barata que en la que vivo.
Estoy contento en el trabajo en sí, pero me estoy planteando seriamente buscar otro, aunque no me será tan fácil encontrarlo como la anterior vez, porque mi salario actual no es alto, pero no es bajo y con todos los despidos que ha habido en general en España, ahora el mercado laboral está bastante más saturado (por lo que es más complicado exigir un buen salario).
¿Hay alguna manera de poder "convencer" con un poco más de fuerza a la empresa a que me den remoto completo?
No tengo descendencia, ni familiares con dependencia con los que poder presionar; pero llevo más de un año trabajando 100% remoto sin quejas, siendo casi el 100% del tiempo que llevo trabajando con la empresa.
Al ser un gigante americano, y siendo la política a nivel empresa que quieren que todo el mundo vuelva, por muy bien que le caiga a mi jefe/a, es RRHH quien manda y el aspecto emocional no sirve para nada.
¿Algún consejo o herramienta que pudiera ser útil?
pues que el que paga manda y si no te interesa te pires . no se que vas a buscar , te dejan un tiempo teletrabajo y ahora quieres q lo q es una opcion de la empresa sea una obligacion . gente como tu sobra , no solo en lo laboral si no en la vida
EliminarOlé, y olé y olé. Si no te gusta, a la calle, que sobras. Ojalá no se le ocurra eso a tu jefe ¿No serás otro empresaurillo?
EliminarLegalmente, no sé si hay posibilidad de mantener el teletrabajo, salvo que haya otros motivos (como la guarda legal).
Ahora bien, siempre está la vía conciliadora. Si se disfruta de empresario y no de empresaurio, se podrá decir: “mira lo que os estáis ahorrando en la oficina de espacio, calefacción y demás, y como además estoy muy contento resulta soy tan productivo como antes o más ¿Podemos llegar a algún acuerdo?”. Si el “encargao” hace uso de su autoridad en plan “tú te vienes aquí porque lo digo yo, y si no quieres, te vas”, pues ya se sabe: tocará ir, pero a sabiendas que ese antro igual no es el mejor lugar del mundo y si sale algo mejor, que les den. Mientras, revisar todo con lupa, no dejar pasar ni una coma, y mostrar la actitud y diligencia propia del trabajador al que le han hecho una putada, que tanto aprecian los clientes.
Vaya tela ijulen vale que el que paga manda, pero si ILH realiza perfectamente su trabajo desde casa porque no podría ser flexible el jefe y dejarle así, por ejemplo un programador que más da que programe en casa o en la oficina, que teletrabaje tampoco quiere decir que el empresario no le diga que no acuda a la empresa algun día si se le necesita físicamente pero tenerle todos los días picando tecla en la oficina solo por capricho del jefe me parece de un gran retraso, madre mía que nivel cuando todas las empresas del resto de Europa que usan ordenadores den teletrabajo, en España aun seguirán los empleados que trabajan en ordenador currando desde la oficina, vaya mentalidad arcaica y retrasada la del empresaurio español. Esos si luego todas las empresas españolas y ceoe a llenarse la boca de que son las que mejor ambiente laboral tienen del mundo.
EliminarLo de todo ERTE "tiene que tener un texto" ¿dónde se consulta el texto o el expediente? Las empresas comunican a los trabajadores que hacen un ERTE y que están en él incluidos y su jornada pasa a ser x o 0, pero nada más¿Cómo pueden los trabajadores tener acceso a ese texto?
ResponderEliminarEstá va de riesgos laborales, y de actitud empresaurial.
ResponderEliminarYo me sé el caso de un jefeciello, de esos que parece que vayan a heredar la empresa, de los que presumían de no llevar mascarilla. Hasta que se pilló el bicho (es de los que dicen “no sé dónde me contagié”; sería por poderes). Por si acaso, siguió yendo al trabajo (“será una gripe”) hasta que no aguantó más.
El caso es que ese aprendiz de empresaurio consultó con el encargado de riesgos laborales de la empresa (que había contratado él, qué cosas), que se apresuró a decir que las medidas de protección habían sido suficientes, que no había que tomar otras, y que no era preciso hacer pruebas en los trabajadores, porque llevaban mascarillas. Mascarillas que, dicho sea de paso, traían ellos de casa. Como la prueba del gerifalte se la hizo en una privada, ni rastreadores ni leches. Que yo les recordaría a esas privadas que el covid es enfermedad de declaración obligatoria; yo pensaba que “obligatoria” quiere decir “siempre, sin excepciones”, pero todos los días se aprende.
Obviamente, los subordinados, haciendo gala de padefismo galopante, no han dicho ni mu. Rezar a Santa Rita para no contagiarse y a seguir aguantando alcaldadas.
Con todo, decisiones así yo creo que muestran al mismo tiempo la soberbia y la ignorancia de esa gentuza. Porque si se producen contagios en la empresa, le va a caer la del pulpo, y es posible que los jefetucos de orden superior decidan que ese señor igual no hereda la empresa, y que será de mayor utilidad en la cola del paro.
Me sé otras, como la del bar del pueblo que ha sido foco de un brote (por ahora, cuatro contagios, de nuevo ni rastreadores ni flores) pero que esta mañana seguía abierto, supongo que por ser necesario para la salvación de la patria y porque en la hostelería no se contagia el covid.