Confirmada la sentencia contra la Comunidad de Madrid por no proteger a los médicos contra el COVID-19 y por excesiva carga de trabajo.

Se trata de una demanda de conflicto colectivo del sindicato Apsemueve (atención primaria se mueve) en nombre de los médicos de atención primara y pediatras de la Comunidad de Madrid.

La demanda no se presentó al principio de la pandemia sino mucho después (diciciembre de 2020) y pretendía la protección de la salud de los trabajadores afectados. Por una parte por considerar que su carga de trabajo excedía de la razonablemente asumible y por otra parte por no haber sido adecuadamente protegidos del COVID-19 con incumplimiento por parte de la Comunidad de Madrid de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, al no haber valoración de puestos de trabajo ni de la carga de trabajo, estimando que la plantilla es inferior a la necesaria y que además no se cubren las vacantes que se producen.

La sentencia del TSJ de Madrid concluye y declara lo siguiente:
  1. Que no hay un plan de prevención de riesgos laborales ni antes ni después de sobrevenida la pandemia, no se han evaluado los riesgos de los puestos de trabajo del colectivo afectado por el presente conflicto, salvo los psicosociales de 10 centros de salud de 430.
  2. Que únicamente consta que se han dado instrucciones para autoprotegerse de la infección por el virus COVID-19, sin que haya acreditado la Comunidad de Madrid la implementación de las medidas de protección ni la entrega de EPIs suficientes al efecto.
  3. Que al menos 16 médicos de atención primaria y pediatras han muerto por COVID-19.
  4. Que los médicos de familia atendieron en 2019 a un paciente cada 9 minutos y los pediatras cada 13 minutos. Datos a los que hay que añadir 632.613 consultas domiciliarias de atención primaria por la pandemia de COVID-19 en 2020.
  5. Que consta el reconocimiento por parte de la CAM de la insuficiencia de la plantilla de médicos de atención primaria sin que haya incrementado su dotación.
  6. Que no hay estudio alguno de la carga de trabajo, esencial para poder prevenir los riesgos de los puestos de los facultativos, ni de los cupos que pueden atender ni del tiempo que han de destinar a la atención de cada paciente.
  7. A consecuencia de todo ello, se declara que la Comunidad de Madrid vulnera los derechos de los médicos de atención primaria y pediatras en materia de integridad física y salud al no haberles dotado de forma completa de los medios y medidas de protección en su centro de trabajo e incumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, de valoración de la carga de trabajo de dicho colectivo y evaluación de los riesgos de sus puestos de trabajo.
  8. Condena a la Comunidad de Madrid a efectuar de forma inmediata un plan de prevención de riesgos laborales con la valoración de los puestos de trabajo de los médicos de atención primaria y pediatras, evaluación de riesgos de los mismos y determinación de la carga de trabajo fijando los cupos, número máximo de pacientes a atender por jornada de trabajo y tiempo mínimo de dedicación a cada uno, así como al establecimiento de una plantilla acorde con ello y a la cobertura de las vacantes existentes en la misma.

Sin embargo, la sentencia no dice nada de las ventajas de que los médicos se puedan tomar una cerveza al salir del centro de salud o irse a los toros o de botellón con sus hijos. Por otro lado esta sentencia va contra la libertad de los médicos para no ponerse EPIs, contra su libertad de trabajar más descansando menos y contra su libertad de buscarse otro empleo si no les gusta el que tienen. Sin olvidar que la sentencia freirá a impuestos a los trabajadores para contratar a más médicos aún encima de que estos solo trabajan 7,5h diarias. O sea que estamos ante una sentencia comunista y antimadrileña.

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