¿Hay que exigir firmar el contrato de trabajo?

Supongamos que un trabajador encuentra un nuevo empleo, muchas veces tras mucho tiempo en el paro. La empresa le da de alta en la SS, le pagan el salario correcto por convenio, o incluso más, no hay otro tipo de problemas graves… en principio todo va bien. Pero el trabajador considera que la empresa ha cometido el pecado más grave posible: no ha firmado el contrato de trabajo ni le han dado copia del mismo.

Este es el supuesto de hecho. Ahora, antes de seguir leyendo, los laboreros más fieles y experimentados pensad en qué haríais vosotros en una situación así. Mejor dicho, qué creéis que sería lo mejor que un trabajador podría hacer en una situación así. En Laboro ya hemos explicado que lo importante es a quién le toca mover ficha y, por supuesto, que no es lo mismo mover una ficha que otra. En serio, esto es como los problemas de ajedrez. Parad de leer exactamente en este punto, volved a mirar el tablero de juego (párrafo anterior) y decidid cuál sería la mejor jugada del trabajador en ese momento de la partida.

¿Ya lo habéis pensado? Vale. Habrá quien diga que se podría presentar denuncia ante Inspección de Trabajo y tendría razón. Habría quien diga que se podría presentar demanda ante los juzgados de lo social y tendría razón también. Habrá anorquistas que digan que se podría hacer una huelga, una asamblea, repartir pasquines o asaltar el Palacio de Invierno, porque los anorquistas hacen lo que quieren con su culo. Si el trabajador estuviera afiliado a un “sindicato”, habría “sindicalistos” que le darían su solución infalible: ponerse de baja médica y luego hablar con el jefe para intentar pactar un despido rebajado o por lo menos que le diera "los papeles del paro".

Pero la solución correcta es que el mejor movimiento sería no hacer nada. Un caso típico de “cuanto peor mejor” en el que el trabajador no tiene ni necesidad, ni menos obligación legal de hacer nada. Ni denuncia, ni demanda, ni flipadas, ni cosas que le perjudiquen. Y alguno dirá, pero hombre, ¿cómo que no hacer nada? ¿Cómo se puede permitir estar trabajando sin contrato?

Ya hemos explicado en Laboro que no existe el trabajo sin contrato. El que te dice que estás trabajando sin contrato en un caso así, por definición no sabe de lo que habla ni al nivel más básico del derecho laboral de Bob Esponja. Está más que claro que en un caso así estás trabajando, porque tienes el alta en la SS, la nómina cada mes ingresada en el banco y cotizada a la SS, etc. Como estás trabajando, tienes contrato. Es así de simple y de eficaz. Pero como no existe el contrato escrito firmado por ti, se presume indefinido, a jornada completa y, lo mejor de todo, sin periodo de prueba aunque lo ponga en el convenio. O sea que no firmar el contrato te conviene o al menos no te perjudica. Sobre todo si ese contrato que pretendieran que firmaras fuera temporal y con periodo de prueba.

Veamos un ejemplo sencillo. Entras en una empresa de forma supuestamente temporal y bajo un convenio que tiene periodo de prueba de 6 meses (CC.OO. y UGT han firmado montones de convenios con periodos de prueba así de grandes), pero no firmas el contrato. La empresa te da de alta en la SS, comunica los datos (que no la copia) de tu contrato al SEPE, te paga lo correcto… mu bonito todo. Al año, año y medio, dos años… la empresa te comunica que ha finalizado tu contrato temporal, te dan de baja en la SS y pretenden pagarte la indemnización de 12d/año por fin de temporal. Mu bonito todo, pero oiga usted ¿qué contrato temporal? Mi contrato no es temporal porque yo no he firmado un contrato temporal. Se pone una demanda por despido, que debería ser declarado improcedente con indemnización de 33d/año, que es casi el triple de la que pretendía pagar la empresa, y a cobrar el paro. Todo ello sin obligación de gastarse el dinero en abogados. Lo mismo sucedería si pretendieran echarte por no haber pasado el periodo de prueba. ¿Qué periodo de prueba dice usted si no hemos acordado ningún periodo de prueba porque no hay contrato que lo diga? Pero si, en el mismo caso, te hubieras puesto pesado para firmar el contrato y lo hubieras conseguido, la finalización de temporal y/o la extinción en periodo de prueba podrían ser correctas; o sea, a la calle con la tercera parte de indemnización o incluso sin indemnización. Por lo que por ponerte pesado no solo no habrías conseguido nada desde el punto de vista contractual para la estabilidad de tu empleo sino que habrías facilitado echarte más barato o gratis.

También hay que recordar las cláusulas típicas de los contratos que pueden perjudicar a los trabajadores, como las de no competencia postcontractual, dedicación exclusiva, permanencia, etc. Todas esas cláusulas son por acuerdo, por lo que si no llegas a firmar el contrato no llegan a tener validez legal.

Es evidente que podría haber excepciones en las que sí que conviniera firmar el contrato, como por ejemplo que se hubieran pactado cláusulas especiales favorables al trabajador, como mejoras de la indemnización de despido, salarios variables claramente definidos… Pero los trabajadores que están en posición de firmar esos contratos no suelen ser de los que empiezan a trabajar sin haberlos firmado. O por lo menos cabe esperarlo, aunque en Laboro ya nos podemos creer cualquier cosa. En caso de salario fijo superior al del convenio, incluso también podría considerarse innecesario firmar el contrato, porque ya se tendrían las nóminas y los ingresos bancarios que probarían ese salario superior por la vía de los hechos.

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