Estamos hablando de casos en los que un buen empresario, que no un empresaurio, contrata a una asesoría porque quiere hacerlo “todo bien” o “todo legal”. Pagando lo mínimo posible de impuestos, salarios y cotizaciones… eso sí, pero no menos de lo legal. Probablemente sea lo que pretendan la mayoría de empresarios en España. El empresario que lo quiere hacer bien pero es su “asesoría Pepe” la que la caga. En Laboro os podemos poner un montón de ejemplos reales:
- “Asesorías Pepe” que no dan el contrato a firmar hasta que quieren echar al trabajador. Por lo que el trabajador está sin contrato escrito y solo por eso equivale a indefinido, a jornada completa y sin periodo de prueba.
- “Asesorías Pepe” que dicen que se aplica el convenio X más o menos porque su nombre les suena parecido. Pero el convenio correcto es otro muy claramente, a veces con un salario inferior al que dice la asesoría.
- “Asesorías Pepe” que ponen como no cotizables conceptos que son cotizables, o al revés.
- “Asesorías Pepe” que siguen aplicando tablas salariales “caducadas” del convenio, porque no se han enterado de que se han publicado otras nuevas.
- “Asesorías Pepe” que hacen contratos temporales con causas de temporalidad totalmente inventadas, indemostrables o incluso dejándola en blanco. Ejemplo maravilloso y real: “atender faena”.
- “Asesorías Pepe” que usan siempre el mismo modelo de carta de despido. Básicamente tienen un modelo de despido disciplinario “a ver si cuela” y otro de despido objetivo como excusa. Se nota de aquí a la Luna porque están redactadas de forma generalista e imprecisa para que solo haya que cambiar los nombres, las fechas y pegar la típica tabla de Excel en los despidos objetivos.
- “Asesorías Pepe” que en el contrato ponen una clasificación profesional completamente inventada. No porque no sea la correcta del convenio, sino porque la que ponen ni siquiera existe en el convenio, por la sencilla razón de que ni se lo han leído. El típico “oficial de 1ª”, el típico “auxiliar administrativo” o el típico “ayudante de…” En general, “asesorías Pepe” que no saben distinguir el puesto, las funciones y el grupo profesional.
- “Asesorías Pepe” que hacen contratos fijos-discontinuos que no hay por dónde agarrarlos. Mezclan la actividad cíclica, que a veces ni existe, la duración, los trabajos a realizar…
- “Asesorías Pepe” para las que la jornada completa es siempre de 40h semanales, diga lo que diga el convenio porque no se lo han leído. Por la misma razón, ponen porcentajes de jornada inferiores al correcto en el alta en la SS de los trabajadores de tiempo parcial.
- “Asesorías Pepe” que ponen un periodo de prueba mayor que el del convenio, porque no se lo han leído.
Todos estos casos pueden producir deuda de la empresa al trabajador, pago de indemnizaciones, deuda a la SS y posibles sanciones adicionales de esta. A veces incluso pueden producir que la empresa haya cotizado y/o pagado más de lo correcto. Por lo que el empresario perjudicado podría demandar a su “asesoría Pepe” por los daños y perjuicios que sufriera por su negligencia profesional. Los empresarios contratan a las “asesorías Pepe” para que les hagan las cosas bien, no para que se las hagan mal. Que luego Pepe le explique el juez algo así como que está exento de culpa porque el empresario le obligó o le pidió que hiciera las cosas mal. Sería como si un arquitecto pretendiera estar exento del derrumbe de un edificio a partir de lo que el promotor le hubiera pedido y además sin poder probar lo que el promotor le hubiera pedido.
Y esto, ¿entiendo que aplica a particulares también? A mí siempre me ha fascinado (por decir algo) que vayas a una gestoría a hacerte un trámite que tú no sabes hacer (pedir una subvención, hacerte la declaración de la renta), la pifian, y el que se come las consecuencias eres tú, porque eres el que firma los papeles. Hasta muchos famosetes de estos que están en juicios por defraudar a hacienda diría que vienen de cosas así, de asesores que "se las sabían todas" y resultaba que no sabían un pimiento. Aunque claro, supongo que la respuesta para particulares es que sí, se puede, pero que para los 200 eur que has perdido por no hacer bien la renta, no vale la pena...
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