El recargo se aplicaría sobre lo que el trabajador cobrara de prestación por incapacidad temporal (la popular "baja médica"). Pero hay que tener en cuenta que algunas de estas bajas acaban en una incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez con pensión vitalicia; por lo que el recargo se seguiría aplicando durante toda la vida del trabajador.
Puede ser mucho dinero.
El porcentaje de recargo es entre el 30% y el 50%, dependiendo de la gravedad de la falta, aplicado sobre el bruto de las prestación, no sobre el neto. Por ejemplo, si la prestación de baja médica fuera de 1.500€ mensuales, el recargo mínimo sería de 500€ y podría subir hasta 750€. Si se tratara de una incapacidad permanente cuya pensión fuera de 1.000€ mensuales, el recargo sería como mínimo de 300€ mensuales, pero podría llegar a los 500€.
El recargo también se aplicaría en caso de incapacidad permanente en la que el trabajador optara por la indemnización a tanto alzado, que es cobrar por adelantado y una sola vez un máximo de hasta 84 mensualidades de la pensión. Siguiendo con el ejemplo anterior, si el trabajador cobrara la indemnización de 84 mensualidades por un total de 84.000€, el recargo mínimo sería de 25.200€ y podría llegar a 42.000€.
Siempre lo paga la empresa.
No puede pasarle el marrón a otro de ninguna forma. Muchos empresaurios, por no decir todos, se creen que cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales consiste en que los trabajadores firmen el contrato, poque su “asesoría Pepe” ha puesto cosas mu chulas, copiadas hace 20 años, que dicen que los trabajadores reconocen que han recibido toda la formación y material de prevención de riesgos. Además de creer librarse de los posibles marrones porque la empresa contrate a un servicio de prevención ajeno, o monte un servicio propio, que haga otros papeles mu bonitos que digan que todo esté correcto, con diagramas molones y fotos impresas con impresora láser color en papel de ese gordaco del caro. Pero hay dos elementos que no saben ni los empresaurios ni menos aún sus “asesorías Pepe”:
- El recargo de prestaciones no puede ser objeto de seguro y sería nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que lo cubriera, compensara o transmitiera.
- El empresario también sería responsable de los actos de sus trabajadores con facultades preventivas (trabajadores designados o del servicio de prevención propio) y de los del servicio de prevención ajeno. Otra cosa sería que el empresario luego demandara al servicio de prevención ajeno , a fin de exigirle sus supuestas responsabilidades frente a la empresa.

Por todo ello, la responsable frente al trabajador siempre sería la empresa y siempre sería la empresa la que tendría que pagarle el recargo al trabajador. Aunque hubiera contratado varios seguros de responsabilidad civil de esos que dicen que lo cubren todo respecto a estos temas. O aunque hubiera contratado un servicio de prevención ajeno chulísimo a una empresa que tuviera un edificio de muchas plantas y le encuadernara los informes con tapa dura buenísima y los pusiera en la estantería del despacho del jefe para hacer bonito.
En nuestro manual “Demanda por baja médica” tienes la explicación del procedimiento y los modelos necesarios para solicitar y demandar, sin obligación de contratar abogado, el recargo de prestaciones en caso de que tengas derecho al mismo, además de para otros casos sobre bajas. Recuerda que en los procedimientos de este tipo es la empresa la que tiene que probar que existían las medidas de prevención necesarias y suficientes, no el trabajador quien tiene que probar lo contrario.
Aviso: la relación laboral de empleo de hogar está excluida del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Lo dice el artículo 3.2 del RD 1506/2011, en la redacción dada por el RD 893/2024. Y las agencias de colocación autorizadas por el SEPE hacen negocio reventando la salud de la gente haciendo contratos de trabajo interno en los que figuran 40 horas semanales, pero son en realidad para 70 y más horas, sin descanso nocturno continuado en casi la mitad de los casos. No conozco ninguna que haya sido sancionada por intermediar en condiciones ilegales.
ResponderEliminarEso sería fácil, pero largo, de solucionar:
Eliminar1- Una empleada del hogar, que esté en el caso, pide el recargo.
2- Se lo deniegan por la exclusión legal.
3- Presenta demanda ante los juzgados de lo social y la pierde por la misma razón.
4- Presenta recursos hasta la última instancia posible en la jurisdicción social y los pierde por la misma razón.
5- Presenta recurso ante el Tribunal Constitucional por discriminación evidente y lo gana.
6- El Gobierno corrige la ley aplicando la nueva doctrina del TC.
Esto ya se hizo con éxito en los casos de discriminación de los trabajadores de tiempo parcial en los cálculos de las prestaciones de jubilación y desempleo, por citar solo un ejemplo.