Cómo cobrar entre un 30﹪ y un 50﹪ más de baja médica y pensión de incapacidad.

El recargo de prestaciones consiste en cobrar entre un 30% y un 50% más de baja médica (incapacidad temporal) y/o de pensión de incapacidad permanente cuando el accidente o enfermedad profesional se produce por falta de medidas de prevención o de protección por parte del empresario. Muchísimos trabajadores desconocen la posibilidad de reclamar este recargo; a pesar de que es muy importante porque puede ser de por vida, puede ser de mucho dinero y sobre todo porque lo paga la empresa y no la SS.

Puede ser de por vida.

El recargo se aplicaría sobre lo que el trabajador cobrara de prestación por incapacidad temporal (la popular "baja médica"). Pero hay que tener en cuenta que algunas de estas bajas acaban en una incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez con pensión vitalicia; por lo que el recargo se seguiría aplicando durante toda la vida del trabajador.

Puede ser mucho dinero.

El porcentaje de recargo es entre el 30% y el 50%, dependiendo de la gravedad de la falta, aplicado sobre el bruto de las prestación, no sobre el neto. Por ejemplo, si la prestación de baja médica fuera de 1.500€ mensuales, el recargo mínimo sería de 500€ y podría subir hasta 750€. Si se tratara de una incapacidad permanente cuya pensión fuera de 1.000€ mensuales, el recargo sería como mínimo de 300€ mensuales, pero podría llegar a los 500€.

El recargo también se aplicaría en caso de incapacidad permanente en la que el trabajador optara por la indemnización a tanto alzado, que es cobrar por adelantado y una sola vez un máximo de hasta 84 mensualidades de la pensión. Siguiendo con el ejemplo anterior, si el trabajador cobrara la indemnización de 84 mensualidades por un total de 84.000€, el recargo mínimo sería de 25.200€ y podría llegar a 42.000€.

Siempre lo paga la empresa.

No puede pasarle el marrón a otro de ninguna forma. Muchos empresaurios, por no decir todos, se creen que cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales consiste en que los trabajadores firmen el contrato, poque su “asesoría Pepe” ha puesto cosas mu chulas, copiadas hace 20 años, que dicen que los trabajadores reconocen que han recibido toda la formación y material de prevención de riesgos. Además de creer librarse de los posibles marrones porque la empresa contrate a un servicio de prevención ajeno, o monte un servicio propio, que haga otros papeles mu bonitos que digan que todo esté correcto, con diagramas molones y fotos impresas con impresora láser color en papel de ese gordaco del caro. Pero hay dos elementos que no saben ni los empresaurios ni menos aún sus “asesorías Pepe”:

  1. El recargo de prestaciones no puede ser objeto de seguro y sería nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que lo cubriera, compensara o transmitiera.
  2. El empresario también sería responsable de los actos de sus trabajadores con facultades preventivas (trabajadores designados o del servicio de prevención propio) y de los del servicio de prevención ajeno. Otra cosa sería que el empresario luego demandara al servicio de prevención ajeno , a fin de exigirle sus supuestas responsabilidades frente a la empresa.

Por todo ello, la responsable frente al trabajador siempre sería la empresa y siempre sería la empresa la que tendría que pagarle el recargo al trabajador. Aunque hubiera contratado varios seguros de responsabilidad civil de esos que dicen que lo cubren todo respecto a estos temas. O aunque hubiera contratado un servicio de prevención ajeno chulísimo a una empresa que tuviera un edificio de muchas plantas y le encuadernara los informes con tapa dura buenísima y los pusiera en la estantería del despacho del jefe para hacer bonito.

En nuestro manual “Demanda por baja médica” tienes la explicación del procedimiento y los modelos necesarios para solicitar y demandar, sin obligación de contratar abogado, el recargo de prestaciones en caso de que tengas derecho al mismo, además de para otros casos sobre bajas. Recuerda que en los procedimientos de este tipo es la empresa la que tiene que probar que existían las medidas de prevención necesarias y suficientes, no el trabajador quien tiene que probar lo contrario.

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