Pues bien, a dicha sentencia europea se añade la que acaba de ser dictada por la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo, que ha resuelto que en cualquier convocatoria de oposición de personal laboral se pueden incluir todas las plazas de los interinos fijos y no fijos. ¿Por qué? Pues porque en ningún caso se puede considerar como personal laboral fijo de una administración pública a quien no haya aprobado la oposición correspondiente. Por muchas sentencias y pegatinas del Bollycao que tenga que digan lo contrario. ¿Por qué? Pues porque está por encima de todo lo demás la obligación constitucional de que el acceso al empleo público sea en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. A los interinos y a los que negocian en su nombre les gusta mucho hablar solo de la parte que les interesa de la legislación y la doctrina; pero se les “olvida” la parte que no les interesa, que es la Constición.

De hecho, el trabajador de la sentencia del Supremo de la que estamos hablando tenía su propia sentencia y dos cromos de la Pantera Rosa declarando su relación laboral como “ordinaria e indefinida”. Además su convenio y tres pegatinas de los Phoskitos decían que el personal temporal que ocupara la plaza durante más de 3 años se convertiría automáticamente en su titular. Pero nada de eso le ha servido para impedir que su plaza haya sido convocada en una oposición, por la sencillísima razón de que el principio constitucional de igualdad, mérito y capacidad no solo permite convocarla, sino que obliga a convocarla. A ver si se entiende de una vez: la que puede ser fija es la plaza pero no necesariamente el trabajador que la ocupe.
Otra cosa es que el interino que esté ocupando una plaza, sin haber aprobado oposición, tenga derecho a seguirla ocupando hasta que se incluya en una oposición y la ocupe quien la apruebe. Alguien que podría ser él; aunque llama muchísimo la atención que haya interinos y negociantes que reclamen que no los echen porque saben mucho de su trabajo, mientras que al mismo tiempo se nieguen en redondo a que sus plazas salgan a oposición. Tendrían que ser los primeros interesados en que salieran a oposición para poder presentarse, aprobar y ser fijos de verdad, dado que probablemente tendrían muchos puntos en la fase de concurso con los que podrían superar a otros candidatos que vinieran de fuera. Pero hay miles de interinos que en su día fueron contratados “de aquella manera”, solo porque alguien así lo decidió, sin haber aprobado ni estudiado la oposición o incluso sin que ni siquiera se hubiera convocado la oposición. Muchos de estos tendrán la certeza de que no aprobarían ni de coña una oposición en condiciones de igualdad.
En conclusión, la sentencia del TS de la que estamos hablando es muy positiva para los trabajadores en general, porque permite que se convoquen todas esas plazas que no están siendo ocupadas por haber aprobado una oposición, sino por sentencia, resolución, o calcomanía del Tigretón. Los verdaderos perjudicados por las administraciones públicas que hacen contrataciones temporales en fraude que duran años son los trabajadores en general que no han podido ocupar esas plazas por no haber salido a oposición. Pero los trabajadores que las han ocupado y las siguen ocupando durante años sin tener derecho a ello no son los perjudicados, sino los beneficiarios de ese fraude. Beneficiarios involuntarios y no culpables, pero beneficiarios.
Lo que me sigue pareciendo injusto de todo lo explicado es que una persona que haya ocupado, siendo beneficiaria aunque no culpable como explica Laboro, una plaza en la AP en "fraude" se siga beneficiando con puntos ante una mas que posible convocatoria de la plaza que ocupa y conseguirla de manera definitiva.
ResponderEliminarA mi modo de ver el caracter igualitario de esa convocatoria se ve afectado por unos tejemanejes y mamporreo entre las administraciones y quien trinca de la cosa publica ( intermediarios) acumulando unos puntos de manera "poco ortodoxa".Deberian ser fase de oposicion, almenos las que no sean ex-novo
Lo de las oposiciones estaría bien si no hubiese fraude con las OPEs, se ha visto varias veces trapicheos con exámenes, puntos, tribunales, que hacen que haya plazas que sean ocupadas por los que algunos quieren en vez de por méritos.
ResponderEliminarComo por ejemplo las oposiciones a RTVE de principios de año, cuyo examen fue filtrado... ¿sabéis por quién?... redoble de tambor... ¡¡¡Por UGT!!! ¡Qué chorprecha!
EliminarAunque, por supuesto, no cabe duda alguna de la exactitud, buena fe y conocimiento del derecho de Laboro, y sin perjuicio del sincero agradecimiento por este estupendo blog, pienso que no estaría de más la cita con fecha y número de la sentencia comentada, facilitando así su lectura y, en su caso, la adopción de un criterio propio o la propia crítica del comentario. Lo dicho, gracias.
ResponderEliminarSabes cuál es el problema de fondo? que los trabajadores son beneficiados indirectos y a los políticos y responsables de personal no se les exige ninguna responsabilidad, por mucho que lo diga la ley desde el 2017. La solución les va bien a todos, yo me quedo con mi puesto de trabajo y el de turno no lo convocará para ser políticamente correcto...
ResponderEliminarERROR: (Ya lo intentaron ) pero " EBEP art. 96.2: de aplicación exclusiva al personal laboral fijo “Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave"
ResponderEliminar¿Error? Presta mucha atención a lo siguiente
EliminarAquí veis el nivel habitual del interino que ni sabe lo que es él mismo.
En el artículo lo que se explica es que los indefinidos sin oposición aprobada no son fijos, por lo que no se les aplica el artículo del EBEP que e cita, y que es el único que se ha leído alguna vez además del de los permisos.
Además de que ese artículo solo se aplica a los fijos auténticos por oposición, resulta que tampoco se aplica a los despidos objetivos, que son los que puede hacer la administración a los indefinidos sin oposición aprobada, sino a los despidos disciplinarios. O sea, que a un fijo auténtico con oposición también le pueden mediante despido objetivo improcedente, pagando la indemnización.
Pero de todo eso no se enteran porque no solo demuestran que no se han leído la sentencia sino que no tienen la suficiente comprensión lectora y menos aún los conocimientos elementales de normativa laboral nivel Pocoyó.
Por algo es que ni han aprobado oposición ni podrán hacerlo jamás y aún encima quieren seguir chupando del bote hasta la jubilación, y después también porque está la cobrarían gracias a unas cotizaciones de un puesto que no les correspondía.
Porque creéis que soy interino? jajaja..... Gracias por compartir vuestra sabiduría con los trabajadores ignorantes sin estudios jurídicos, que no saben que es un despido objetivo/disciplinario y procedente/improcedente/nulo hasta que le cae uno en toda la cara, ZASCA! . En fin... "Sólo sé que no sé nada" por eso os sigo leyendo aunque el tono se ha vuelto a veces demasiado faltón, Sin ánimo de ofender! JAJAJA
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