El truco de la “amonestación por escrito”.

Un truco más viejo que merendar pan con Nocilla es que el empresaurio hispánico te sancione pero sin que te des cuenta de que te ha sancionado. ¿Cómo? Con las conocidas como “amonestaciones por escrito”, en las que no se pone sanción de X días de empleo y sueldo. ¿Para qué? Para que no dejes de trabajar ningún día y después pueda intentar echarte gratis cuando le convenga hacerlo. Es un truco estupendo porque no le cuesta nada a la empresa, aunque al trabajador sí que puede costarle el despido. Pero en Laboro vas a aprender cómo se le puede dar la vuelta y que a la empresa le cueste algo y a ti no te cueste nada.

Hay que empezar por entender que no es lo mismo la falta que la sanción, aunque la inmensa mayoría de trabajadores las confunden. En la típica carta de sanción, la empresa te comunica dos cosas. Por un lado, la empresa te comunica que has cometido una falta. Por otro lado, la empresa te comunica que te sanciona o castiga con X días de empleo y sueldo por haber cometido esa falta.

Cuando eso sucede, el trabajador tiene la posibilidad de presentar demanda de impugnación de la sanción, que es de las más sencillas. No tiene nada que perder porque es gratis, al no tener obligación de contratar abogado y no proceder condena en costas en caso de perder, por lo que si perdiera se quedaría igual que estaba antes de demandar. Pero sí que tendría mucho que ganar, porque si ganara le tendrían que pagar y cotizar el sueldo de esos X días pero él no tendría que recuperar las horas de trabajo de esos X días. Sin olvidar que a la empresa corresponde la carga de probar que realmente se hayan producido los hechos sancionados, que sean falta sancionable y que la responsabilidad sea del trabajador.

También puede suceder que el trabajador no demande y se lo tome como unas vacaciones no retribuidas. ¿Que no me vas a pagar X días? Pues me da exactamente lo mismo porque yo tampoco voy a trabajar esos X días. De esta forma es la empresa quien pierde más, ya que el trabajador ha sido contratado porque genera un beneficio superior al coste de sus salarios y cotizaciones.

Por todo ello, las sanciones de X días de empleo y sueldo no suelen ser del agrado de las empresas, porque son un problema tanto cuando el trabajador presenta demanda como cuando no la presenta. Por eso se inventó el truco de la “amonestación por escrito”, que figura como posible sanción en muchísimos convenios. Esta amonestación es una carta en la que digamos que te echan la bronca, te avisan de que lo que dicen que has hecho se supone que incumple las normas, pero no te sancionan con X días de empleo y sueldo, sino que solo te advierten de que a la próxima podrían tomar medidas más graves. Los empresaurios más listillos no usan los sustantivos “falta” o “sanción” en la carta, sino que hablan de irregularidades, bajos rendimientos, comportamientos inadecuados, conductas reprobables, advertencias, etc.

Pues bien, estas amonestaciones por escrito también son sanciones. Por un lado, la empresa te ha comunicado que has hecho unas cosas malísimas, que puede que en la carta no las llame “faltas”, pero si lees tu convenio y/o el ET verás que sí que son faltas y puede que graves o muy graves. Por otro lado, la empresa también te ha sancionado, aunque esa sanción haya consistido solo en una amonestación por escrito en vez de en X días de empleo y sueldo. Nada impide al empresaurio sancionar una falta grave o muy grave con una simple amonestación por escrito como si fuera una falta leve, sin que por eso deje de ser una falta grave o muy grave. Pero la inmensa mayoría de trabajadores no presentan demanda contra estas sanciones porque ni se enteran de que los han sancionado, ya que se creen que si no hay un castigo específico no hay sanción.

A ver si te crees que esto de las amonestaciones por escrito se inventó para que los empresarios buenos, como el padre de Fiona, te echen una pequeña regañina con la sana intención de que corrijas tu malvado comportamiento. Al trabajador se le corrige, se la regaña o se le echan broncas verbalmente, no hace falta hacerlo por escrito. Además de que es más que obvio que a ningún trabajador le hace falta que le digan que le pueden despedir sin indemnización en caso de que cometa faltas lo suficientemente graves.

El verdadero objetivo o utilidad de estas amonestaciones es doble. En primer lugar, la empresa te sanciona igual, pero se ahorra la perdida de beneficios que supondría que tú dejaras de trabajar X días. En segundo lugar, el empresaurio se guardaría esa sanción como si fuera la carta comodín +4 del juego del Uno. Si en el futuro quisiera despedirte, pero sin pagarte la indemnización de despido, te comunicaría otra falta y te despediría por acumulación con las faltas graves o muy graves de las amonestaciones anteriores que no impugnaste.

Por tanto, como simple medida de precaución, cualquier trabajador que reciba una “amonestación por escrito” puede presentar demanda por sanciones. ¿Que la empresa cree que no le cuesta nada hacer estas amonestaciones? Pues no señor. A quien no le cuesta nada presentar la demanda es al trabajador. Pero a la empresa sí que le podría costar algo usar el truco de la amonestación por escrito si el trabajador demandara, porque este tendría permiso retribuido para ir al acto de conciliación y al juicio.

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