CC.OO. y UGT consiguen colar en el decreto que los complementos no sean aparte del salario mínimo.

El proyecto de decreto que se supone que obliga a pagar los complementos aparte del salario mínimo ya está en fase de audiencia pública, por lo que se ha publicado oficialmente una versión previa. Tal y como anunciamos en Laboro, en esta versión previa los “sindicatos” CC.OO. y UGT han conseguido colar que las empresas no tendrán que pagar los complementos cuando el convenio permita la absorción. Como os estaréis imaginando, CC.OO. y UGT ya lo pusieron hace años en la gran mayoría de convenios. Especialmente en los convenios que les reportan beneficios directos a CC.OO. y UGT por parte de las empresas afectadas, como los convenios de sectores inventados y otros convenios de empresas que les financian. Vamos a explicarlo con más detalle y a demostrarlo muy fácilmente.

Aquí tenéis el texto completo de la versión previa del próximo decreto que se supone, solo se supone, que va a impedir que las empresas sigan absorbiendo los complementos con la subida del salario mínimo. Es decir, el que se supone que obligaría a pagar los complementos aparte del salario mínimo. Dicho de otra forma, el decreto que se supone que obligaría a que el salario mínimo solo fuera el salario base y todo los demás complementos los tuvieran que pagar aparte del salario mínimo.

El artículo 4 del texto establece las reglas de compensación y absorción del salario mínimo. La regla fundamental que establece es que no se pueden absorber complementos de nocturnidad, toxicidad, penosidad, peligrosidad, turnicidad, disponibilidad, antigüedad, formación, residencia, incentivos, primas de productividad, comisiones o de tipo similar.

¿Qué bonito, verdad? Os van a subir un montón el sueldo porque de momento cobráis solo el salario mínimo, pero cuando se apruebe este decreto os van a tener que pagar aparte los 100€ de disponibilidad, los 200€ de nocturnidad, los 300€ de antigüedad, los 400€ de comisiones que dice vuestro convenio. No seáis infelices. ¿Para qué creéis que las grandes empresas llevan décadas financiando a estos “sindicatos” y manteniendo a sus múltiples vividores, que no podrían ni soñar en cobrar lo mismo trabajando realmente en una empresa privada? Pues precisamente para que les ayuden en casos de emergencia como este, que para eso les pagan.

Las empresas os tendrían que pagar esos pluses aparte del salario mínimo solo en caso de que el convenio no dijera lo contrario. Porque la frase clave de todo este decreto es la que consta al principio del citado artículo 4, que os hemos señalado en amarillo en el texto completo y que dice lo siguiente: “operarán las reglas de compensación y absorción previstas en este artículo, salvo que por negociación colectiva se fijen otras que permitan identificar, para cada complemento salarial, el modo en que operarían.

Coquito y Ugeto se fueron a ver a la CEOE y a la CEPYME y les dijeron que ya está todo solucionado. No os preocupéis, que hemos desactivado a la ministra roja peligrosa y hemos conseguido que en el decreto ponga que solo operará la regla de que no se pueda absorber la antigüedad, nocturnidad, etc. etc. cuando en el convenio no ponga lo contrario. Pero en casi todos los convenios ya os hemos puesto que se permite la absorción de cualquier concepto, y en el que aún no lo ponga vamos a poner lo que vosotros digáis que para eso nos pagáis. Hale, vámonos de cañas, que ya son las 12 y media.

Este truco legislativo ya está tan visto desde hace tanto tiempo que en Laboro lo explicamos en el año 2018 en un artículo titulado “Los derechos laborales vacíos o cómo vender la moto a los trabajadores.” Consiste en poner en la ley que los trabajadores tienen derecho a una moto de agua a no ser que en el convenio diga lo contrario. O poner que los trabajadores tienen derecho a 6 meses de vacaciones al año solo cuando lo ponga en el convenio. Así también legisla a favor de los trabajadores tu prima la del pueblo. Este truco lo han aplicado múltiples veces en el pasado, que se indican en dicho artículo. Ahora lo van a aplicar una vez más con este tema de los complementos y el salario mínimo. Tendrás derecho a cobrar los complementos aparte del salario mínimo a no ser que en tu convenio se permita la absorción. Hala, yastá legislao.

Los únicos complementos que el decreto impide realmente que se absorban, diga lo que diga el convenio, son los no salariales. No por haceros un favor, sino precisamente porque no son salario y por eso no pueden compensarse con la subida del SMI, que sí que es salario. No son salario porque no os pagan el trabajo sino los gastos que tenéis por trabajar, como el transporte, las dietas, el kilometraje…

Todo esto que hemos explicado es tan obvio, está tan claro y a la vista de todos los que entiendan realmente como funciona el paripé de la “negociación colectiva”, que la prensa económica lo ha celebrado. Por ejemplo, el diario El Economista ha publicado: “Díaz permitirá que los convenios colectivos decidan qué tipos de complementos se suman al SMI”. Les ha faltado añadir “menos mal”. O sea, tranquilos queridos lectores empresarios, que no cunda el pánico porque para eso tenemos comprados a CC.OO. y UGT. Especialmente a UGT, que como tiene la mayoría resolutoria en los principales convenios sectoriales estatales porque nos dejan colocar a los nuestros en los comités, nos pondrán lo que queramos en el convenio aunque CC.OO. se niegue. Cosas peores han puesto y van a seguir poniendo.

Dicho a la inversa, desconocen el fondo legal del asunto los otros medios que han publicado titulares como los siguientes: “El Gobierno blinda la subida del SMI” (Expansión), “El Gobierno prohibirá a las empresas absorber pluses” (La Voz de Galicia), “Trabajo concreta que la antigüedad y otros once pluses no se podrán eliminar al subir el salario mínimo” (El País)… ¿Pero qué c… de prohibición es la que dice que comer niños está prohibido salvo cuando otro lo permita? Así también prohíbe cosas tu vecino el del quinto.

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