El artículo 4 del texto establece las reglas de compensación y absorción del salario mínimo. La regla fundamental que establece es que no se pueden absorber complementos de nocturnidad, toxicidad, penosidad, peligrosidad, turnicidad, disponibilidad, antigüedad, formación, residencia, incentivos, primas de productividad, comisiones o de tipo similar.
¿Qué bonito, verdad? Os van a subir un montón el sueldo porque de momento cobráis solo el salario mínimo, pero cuando se apruebe este decreto os van a tener que pagar aparte los 100€ de disponibilidad, los 200€ de nocturnidad, los 300€ de antigüedad, los 400€ de comisiones que dice vuestro convenio. No seáis infelices. ¿Para qué creéis que las grandes empresas llevan décadas financiando a estos “sindicatos” y manteniendo a sus múltiples vividores, que no podrían ni soñar en cobrar lo mismo trabajando realmente en una empresa privada? Pues precisamente para que les ayuden en casos de emergencia como este, que para eso les pagan.
Las empresas os tendrían que pagar esos pluses aparte del salario mínimo solo en caso de que el convenio no dijera lo contrario. Porque la frase clave de todo este decreto es la que consta al principio del citado artículo 4, que os hemos señalado en amarillo en el texto completo y que dice lo siguiente: “operarán las reglas de compensación y absorción previstas en este artículo, salvo que por negociación colectiva se fijen otras que permitan identificar, para cada complemento salarial, el modo en que operarían.”
Este truco legislativo ya está tan visto desde hace tanto tiempo que en Laboro lo explicamos en el año 2018 en un artículo titulado “Los derechos laborales vacíos o cómo vender la moto a los trabajadores.” Consiste en poner en la ley que los trabajadores tienen derecho a una moto de agua a no ser que en el convenio diga lo contrario. O poner que los trabajadores tienen derecho a 6 meses de vacaciones al año solo cuando lo ponga en el convenio. Así también legisla a favor de los trabajadores tu prima la del pueblo. Este truco lo han aplicado múltiples veces en el pasado, que se indican en dicho artículo. Ahora lo van a aplicar una vez más con este tema de los complementos y el salario mínimo. Tendrás derecho a cobrar los complementos aparte del salario mínimo a no ser que en tu convenio se permita la absorción. Hala, yastá legislao.
Los únicos complementos que el decreto impide realmente que se absorban, diga lo que diga el convenio, son los no salariales. No por haceros un favor, sino precisamente porque no son salario y por eso no pueden compensarse con la subida del SMI, que sí que es salario. No son salario porque no os pagan el trabajo sino los gastos que tenéis por trabajar, como el transporte, las dietas, el kilometraje…
Todo esto que hemos explicado es tan obvio, está tan claro y a la vista de todos los que entiendan realmente como funciona el paripé de la “negociación colectiva”, que la prensa económica lo ha celebrado. Por ejemplo, el diario El Economista ha publicado: “Díaz permitirá que los convenios colectivos decidan qué tipos de complementos se suman al SMI”. Les ha faltado añadir “menos mal”. O sea, tranquilos queridos lectores empresarios, que no cunda el pánico porque para eso tenemos comprados a CC.OO. y UGT. Especialmente a UGT, que como tiene la mayoría resolutoria en los principales convenios sectoriales estatales porque nos dejan colocar a los nuestros en los comités, nos pondrán lo que queramos en el convenio aunque CC.OO. se niegue. Cosas peores han puesto y van a seguir poniendo.



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