El nuevo recorte de prestaciones del FOGASA con ejemplos para que todos lo entiendan.

Mañana hará dos meses que se publicó en Laboro un artículo que pasó bastante desapercibido y que empezaba con esta frase: "Se equivoca quien crea que las reformas laborales han acabado y más aún se equivoca quien se crea a salvo de la quema, como los funcionarios con plaza "fija". Esto no va a tener fin en esta legislatura y seguramente ni siquiera en este año."

Como ya todo el mundo sabe, les han metido un buen sablazo a los empleados públicos. ¡Ojo! No sólo a los funcionarios sino a todos los empleados públicos, es decir también a los laborales y al personal estatutario. En otro artículo publicado en Laboro se explicaron estos recortes junto al del paro. Pero en esta 2ª parte de la reforma laboral del 2012 hay otras premios ocultos, como en el Tomb Raider y quizá el "mejor" de todos sea el recorte de las prestaciones del FOGASA, que en Laboro se llama FOGUASA porque así hace más gracia y es muchísimo más descriptivo. Al grano:



  • El FOGUASA paga las indemnizaciones de despido y los salarios pendientes en ciertos casos. ¡Ojo! No en cualquier caso y menos aún cuando lo diga la empresa en una carta de despido. El despido objetivo en el cual el FOGUASA pagaba directamente el 40% de la indemnización se acabó en la 1ª parte de la reforma laboral del 2012 (febrero) incluso en empresas de menos de 25 trabajadores. Para ver los requisitos y topes del FOGUASA consultad el artículo sobre la demanda laboral de reclamación de cantidad.

  • En dicho artículo decía (va a ser actualizado) que el FOGUASA pagaba hasta 150 días de salarios pendientes. Pues bien, lo han reducido a 120. Redondeando, antes pagaba 5 meses y ahora sólo 4. Es decir un recorte del 20%.

  • Por tanto han bajado el nº de días de deuda, pero también el importe máximo de cada uno de estos días. Antes era el triple del salario mínimo (SMI) y ahora es el doble. Es decir, que el tope anterior era de 74,68€ diarios y ahora es de 49,78€. Es decir un recorte del 33%.

  • En cuanto al nº de días por año en indemnización de despido, permanece igual que antes (20 despido objetivo, 30 despido improcedente), pero obviamente el importe de la indemnización baja porque cada uno de estos días se cobra con el tope del doble, en vez de con el triple de antes.

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