Suben las sanciones a las empresas que litigan con mala fe o temeridad.

Desde el 3/4/25 subirá la sanción pecuniaria mínima que se podrá poner a una empresa cuando sea demandada por un trabajador y no acuda injustificadamente al acto de conciliación y la sentencia coincida esencialmente con lo que pedía el trabajador. No sería suficiente con ir al acto de conciliación para esquivar la sanción, porque también procedería si la empresa actuara con mala fe o temeridad.

Derecho de compensación de festivos que coincidan con días libres.

En Laboro ya explicamos el derecho de compensación o cobro con complemento de los festivos trabajados. Pero en este artículo no vamos a hablar de eso, sino de los casos en los que el empleado no trabaja un festivo pero le coincide con uno de sus días libres semanales. Hay muchas empresas que tienen muy buena puntería y curiosamente suelen ponen los días libres justo coincidiendo con los festivos.

Cómo probar las horas extras para reclamarlas gratis.

Sin ninguna duda, el problema laboral más frecuente en las empresas de los empresaurios hispánicos es que el trabajador hace “horas de más” pero la empresa no se las paga, ni se las compensa, ni menos aún se las inscribe en el registro obligatorio de jornada. Tanto las que hacen los trabajadores de jornada completa, que se llaman horas extras, como las que hacen los trabajadores de jornada parcial, que se llaman horas complementarias. Vamos a explicar cómo probarlas y reclamarlas gratis, porque ahora es mucho más fácil que antes gracias a las últimas reformas.

Mejoras en la jubilación que entrarán en vigor el 1 de abril.

Hace un mes que el Gobierno aprobó el real Decreto de compatibilidad de la jubilación con el trabajo que ayer fue convalidado por el Congreso, cosa que últimamente no siempre sucede. Por eso es ahora, no antes, el momento de informar sobre las mejoras que incluye sobre jubilación parcial, jubilación activa y jubilación demorada. En Laboro os vamos a explicar cómo eran estas jubilaciones antes del Decreto y cómo han quedado después.

Será más fácil el “autodespido” por impagos o retrasos del sueldo.

Este tipo o causa de “autodespido” o extinción voluntaria indemnizada (EVI) consiste en que el trabajador se “despida” a si mismo, aunque la empresa no quiera, en caso de falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. A diferencia de la popular “baja voluntaria” o dimisión, con la EVI se tiene derecho a indemnización y a paro; pero solo es posible en unos casos determinados, como es este de los impagos o retrasos. Pues bien, una reciente reforma va a facilitar este autodespido.