Será más fácil el “autodespido” por impagos o retrasos del sueldo.

Este tipo o causa de “autodespido” o extinción voluntaria indemnizada (EVI) consiste en que el trabajador se “despida” a si mismo, aunque la empresa no quiera, en caso de falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. A diferencia de la popular “baja voluntaria” o dimisión, con la EVI se tiene derecho a indemnización y a paro; pero solo es posible en unos casos determinados, como es este de los impagos o retrasos. Pues bien, una reciente reforma va a facilitar este autodespido.

La EVI o autodespido por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario siempre ha sido posible desde que existe el ET (1980), con el único requisito de que sean graves. El problema era qué se entendía por grave. Sin necesidad de entrar en muchos detalles, había casos de todos los colores, por lo que estábamos y aún estamos (hasta el 3/4/25) ante la típica norma indeterminada que producía y aún produce (hasta el 3/4/25) inseguridad jurídica. En numerosísimas sentencias al respecto, el TS determinó que los impagos que no superaran los 3 meses no se consideraban graves y sobre los retrasos había y aún sentencias muy variadas. Por ello, la reforma de la que estamos hablando ha venido a concretar que se considera que hay causa justa para que el trabajador se autodespedida en los siguientes supuestos:
  • Cuando se adeuden 3 mensualidades completas dentro de un año, aunque no sean consecutivas.
  • Cuando haya retrasos de más de 15 días durante 6 meses dentro de un año, aunque no sean consecutivos.

En estos casos procedería el autodespido “automático”, por así decirlo. Si el asunto llegara a juicio y sentencia, el juez ya no tendría que valorar si el asunto fuera grave o no, sino que solo tendría que “contar” para ver si los impagos y/o retrasos llegaran a estos límites. Si llegaran, tendría que conceder el autodespido. Pero ojo, porque también podría dar el autodespido aunque no llegaran, si considerara que aún así hubiera causa justa de autodespido. Sin olvidar que hay que tener en cuenta que todo impago es también un retraso pero muy largo, por lo que puede considerarse de una forma o de otra según convenga.

Una vez más, especialmente en estos casos y en los de acoso laboral, recordad que el truco favorito de los empresaurios y abogados “laboralistos”, que no empresarios ni abogados laboralistas, para que no se aplique la ley es precisamente que el caso no llegue a sentencia, montándote una encerrona para conseguir que aceptes un acuerdo que sencillamente sea una rebaja sustancial de la indemnización y sin nada a cambio.

Esta reforma no va a entrar en vigor hasta el 3/4/25, por las mismas razones políticas que la reforma de la protección contra despido por el permiso de 5 días de hospitalización que explicamos la semana pasada. Mejor dicho, solo se aplicará el baremo explicado en las demandas que se presenten desde el 3/4/25; pero eso no quiere decir que solo se cuenten los retrasos o impagos desde el 3/4/25. Muchos trabajadores tendréis retrasos o impagos acumulados de antes que puedan justificar el autodespido.

El “truco” fundamental cuando la empresa empiece con retrasos o impagos es poner la demanda de reclamación de cantidad cuanto antes, porque es gratis al no ser obligatorio contratar abogado. La misma demanda sirve para pedir la deuda en sí misma, los intereses del 10% por el retraso y el autodespido. Poniendo la demanda cuanto antes, ponéis en marcha el reloj para que llegue el juicio. ¿Que la empresa paga antes del juicio? Pues estupendo. ¿Pero y si no? ¿Y si pagara unas deudas pero os dejaran otras nuevas? Con la demanda y fecha de juicio ya puestas, luego podríais ir ampliando o reduciendo la demanda en lo que fuera necesario. El reloj seguiría corriendo y al final llegaría el juicio y entonces se valoraría si en ese momento los impagos o retrasos justificaran el autodespido. O podría suceder que el día del juicio ya no quisierais el autodespido pero sí el pago de la deuda que quedara y sus intereses, en cuyo caso podríais renunciar a lo primero pero no a lo segundo.

La otra opción es no demandar sino marear la perdiz con rollos de promesas, plazos de pago, etc. etc. y retrasar la demanda hasta que incumplan esas promesas. Los trabajadores no tenéis por qué financiar gratis a la empresa, sino que para eso están los bancos. ¿Que los bancos no la financien no significa que los mejores expertos en el tema os dicen indirectamente que consideran poco probable que la empresa vaya a pagar? Que cada cual haga lo que estime necesario y conveniente, porque esto es un juego de adultos.

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

2 comentarios: