1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El ET está por encima del contrato, de cualquier acuerdo colectivo aplicable a la empresa y de cualquier norma interna de la misma, por el principio de jerarquía normativa. Por tanto, serían nulas cualesquiera normas de rango inferior que empeoraran, limitaran o anularan de cualquier forma lo dispuesto en este artículo 38, pero sí que serían válidas las normas particulares que lo mejoraran. Por ejemplo, aunque en la empresa se les haya "olvidado" decírtelo, es muy habitual que los convenios aumenten el nº de días de vacaciones, que los establezca en días laborables o que se reserven dos semanas en verano.
¿Se puede demandar a la empresa por temas de vacaciones?
Por supuesto que sí, igual que por cualquier otro tema laboral y sin obligación de contratar abogado. La editorial Lulu pone a tu disposición el libro PDF "Demanda de vacaciones" que explica los paasos del proceso, la forma y contenido de la demanda y de los documentos a presentar, las pruebas que podrían ser útiles o necesarias y el transcurso del acto del juicio. Incluye varios formularios o modelos generales de demanda judicial y solicitud de ejecución y ejemplos de posibles casos.
¿Cuántos días tienes de vacaciones?
En aplicación del artículo 38, "en ningún caso" las vacaciones serán menos de 30 días naturales al año y puede que sean más si así lo dijera en las normas particulares aplicables a tu caso. A no ser que el convenio diga lo contrario, las vacaciones se pueden fraccionar en varios periodos pero tienes derecho a que al menos uno de los periodos de vacaciones sea de al menos 2 semanas ininterrumpidas. Además también tienes derecho a que el menos dos semanas de las vacaciones sean seguidas.
Por supuesto, tienes los mismos días de vacaciones aunque tu contrato sea a jornada parcial y/o tengas reducción voluntaria de jornada y/o reducción de jornada por ERTE. Por ejemplo, si tienes un contrato por el que trabajas a mitad de jornada, no tienes la mitad de vacaciones que un trabajador de jornada completa, sino las mismas. Lo que pasa es que lógicamente también cobrarás en vacaciones menos que el trabajador de jornada completa. Lo mismo sucede con los festivos, días libres semanales y días de libre disposición. Por cierto, que las horas que trabajes en festivo o día de descanso te las tienen que pagar con un plus del 75% en algunas ocasiones.
¿Puede la empresa obligarte a cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas?
No, porque el artículo 38 dice que no son compensables económicamente. Incluso aunque firmaras un documento por el cual aceptaras dicho pago de las vacaciones, sería nulo porque el artículo 3 del ET dice que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y en este caso el 38 hace una prohibición expresa del pago. Sólo hay dos excepciones posibles:
- Que hubiera finalizado la relación laboral por cualquier razón teniendo días de vacaciones pendientes de disfrutar. En este caso obviamente te las tienen que pagar aparte en el finiquito y cotizarlas a la SS.
- Que tengas un contrato por ETT de hasta un año de duración (ojo con esto). En ese caso te pueden pagar las vacaciones poco a poco prorrateadas en nómina, pero no pueden impedirte disfrutar de las mismas antes de que finalice el contrato. Además muchísimos contratos por ETT son contratos temporales en fraude de ley, en cuyo caso no solo no podrían hacer dicho pago prorrateado sino que además la finalización de contrato sería despido al menos improcedente.
Puedes solicitar privadamente el servicio profesional de consultas laborales para calcular tu finiquito completo. No solo el importe de las vacaciones pendientes sino también el de los demás importantes que fueran obligatorios, aunque a tu empresa se les hubieran "olvidado": como indemnización, parte proporcional de pagas extras pendientes, otras deudas, etc.
¿Te pueden imponer las fechas de vacaciones?
Las fechas de vacaciones hay que asignarlas según diga el convenio, porque así lo dice el artículo 38 del ET. Si en tu convenio no dice nada de la forma de asignación, entonces el propio 38 dice que serán en fechas "de común acuerdo" y que tienes derecho a conocerlas con dos meses de antelación. Por tanto nunca podrá la empresa imponerte una fecha de vacaciones que contradiga lo dispuesto en el convenio y menos aún con menos de dos meses de antelación. En aplicación de todo ello:
- No es cierta la "leyenda urbana" de que el trabajador pueda escoger la fecha de la mitad de las vacaciones y la empresa pueda imponerle la de la otra mitad; a no ser que así lo dijera en el convenio. En Laboro se han visto muchísimos convenios y nunca se ha visto uno que diga algo semejante, pero dicen que los gnomos existen en el jardín de tu jefe.
- Tampoco pueden obligarte a disfrutar de las vacaciones pendientes contra tu voluntad y con menos de 2m de antelación en caso de finalización de la relación laboral. En ese caso tendrían que pagarlas en el finiquito y cotizarlas aparte a la SS.
¿Te pueden descontar días de vacaciones?
El artículo 58.3 del ET dice: "No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber." Más claro el agua. En caso que hubieras faltado de forma injustificada o justificada pero que no fuera permiso retribuido, lo que procedería sería recuperar el tiempo perdido (ojo con los límites de la jornada anual, que se "olvidan" en muchas empresas) o el descuento en nómina de dicho tiempo perdido. O incluso la sanción en días de empleo y sueldo, en los que no se cobra, pero tampoco se trabaja y son aparte de las vacaciones. Es decir que la empresa no puede convertir unilateralmente un día de ausencia en un día de vacaciones y menos aún a posteriori.
¿Pierdes las vacaciones que coincidan con una baja?
Hace ya unos años que tanto el Tribunal Europeo como el Tribunal Supremo español confirmaron que las vacaciones que coincidan con una baja nunca se pierden. Sea cual sea el tipo de baja. Se haya iniciado la baja antes que las vacaciones o durante las vacaciones. Incluso aunque la baja se haya prorrogado hasta el año siguiente. Los empresarios y asesores que aún lo nieguen demuestran al menos su incompetencia.
¿Pierdes las vacaciones que no disfrutaste en años anteriores por culpa de la empresa?
Según doctrina de la justicia europea no se pierden los días de vacaciones de años anteriores no disfrutados por culpa de la empresa. Mientras dure la relación laboral podrás reclamar su disfrute y cuando finalizara la relación podrías reclamar su pago.
En Laboro puedes informarte también sobre cuánto tienen que pagarte en vacaciones y sobre otros temas laborales de vacaciones y/o de otro tipo.
En mi caso me comunicaron un lunes que estaba de vacaciones desde el jueves anterior que era festivo (el viernes me lo había cogido de asuntos propios.
ResponderEliminarA un compañero, le dieron el contrato, y las vacaciones para que las firmase (cabrones) y lo mismo a una compañera, que estuvo menos de 1 mes en la empresa (se fue, después de estar 2 semanas de vacaciones).
Yo sigo esperando por el juicio de las vacaciones...
Propongo una pregunta, que es casi un acertijo.
ResponderEliminarSuponiendo que trabajo la 1ª mitad del año 8 horas/día (cobrando 1000€) y la segunda mitad 4 horas/día (cobrando 500€). Si me cojo los 30 dias de vacaciones en la 2ª mitad, es decir, un mes en el que cobraría 500€, ¿me corresponden más vacaciones, más sueldo, algo? Porque si no, podría cogerme las vacaciones en la 1ª mitad, cobrando 1000€ durante ese mes.
Podría plantear también la pregunta al contrario.
El nº de días de vacaciones nunca cambia. Son los que diga el convenio, a no ser que tengas más por contrato o porque la empresa quiera.
ResponderEliminarLo que puede cambiar es lo que tienen que pagarte por ellas, para el que hay que hacer el cálculo proporcional. En un caso como el indicado, 15 días tendrían que pagarlos y cotizarlos a jornada completa y la otra mitad a media jornada. Por lo que el mes de vacaciones de un año como el indicado habría que cobrarlo a 750€.
Buenas tardes. Hoy hablando para intentar cuadrar las vacaciones con las compañeras... Resulta que dicen que tenemos que coger 15 días... Que lo ha dicho la encargada ( la encargada no tiene contrato como tal ) que tiene que ser por quincenas y que no puede coincidir nadie... Hasta hay bueno... Yo las quiero del 22 de agosto al 4 de septiembre, coincido con una compañera cuya antigüedad es inferior a la mía y por sus narices que me las tengo que cambiar... Y si no me da la gana? Las compañeras no tienen culpa, pero yo no me quiero ir en la fecha que a ellos les da la gana ... Que hago? Trabajamos domingos 10 horas y nos dan un lideró día libre...
EliminarGracias por responder tan rápido y claro, y felicitaciones por el blog.
ResponderEliminarUn saludo desde Granada.
Respecto a la preferencia por tener hijos menores o en edad escolar, sí que he leído en otros foros que, si bien no existe norma escrita, la empresa que se niegue a conceder vacaciones en esas circunstancias puede ser demandada y tendría que justificar de una forma muy razonada el porqué no las concede. No sé si estoy en lo cierto, pero agradecería una aclaración para poder asesorar a mis compañeros.
ResponderEliminarUn trabajador con hijos puede demandar pidiendo una fecha de vacaciones igual que un trabajador con perros o un trabajador con moto y en cualquier demanda de este tipo, la empresa tendría que justificar por qué no le da la fecha que solicita. La empresa no tendrá que justificar mejor en el caso del trabajador con hijos. A no ser que el convenio diga otra cosa. Pero claro, si en un foro hay un sabio cultivador de fresas que dice otra cosa, pues todos a callarse.
ResponderEliminarEste artículo me viene como anillo al dedo para formular una pregunta, que conste que he estado googleando y no he encontrado una respuesta precisa. ¿Ocurre algo especial si hay días festivos al principio o al final de las vacaciones?
ResponderEliminarMe explico, por ejemplo esta semana yo quise coger vacaciones. Como el próximo lunes es fiesta en mi comunidad, me han extendido el periodo vacacional hasta martes, con la consiguiente pérdida de un día de vacaciones. Textualmente, "Las vacaciones no pueden empezar o terminar en día festivo". ¿Es cierto?
Saludos
Eso es un tema de cómo se cuentan los días de vacaciones y su respuesta no puede ser común para todos porque no en todos los casos se cuentan de la misma forma. Depende del convenio, de la fecha en que hayan sido comunicadas, si fueron o no solicitadas, del calendario laboral si existe, de las fechas en concreto de que se hable, etc.
ResponderEliminarPor tanto, todo asunto relacionado sobre cómo contar vacaciones o sobre si vale una fecha u otra sería una consulta particular.
Pues en mi empresa solo hay 2 semanas de vacaciones al año y las otras 2 ni se cobran ni se toman porque la gente no se queja. Lo peor es que ni las cobran. En la última semana de diciembre o en la primera de enero si acaso dan otra semana como si diésemos lástima.
ResponderEliminarLo peor es que nadie se queja...increíble
¿Incluido tú?
ResponderEliminarQue ocurre si tu pides vacaciones con mes y medio de antelación y la empresa no te contesta, o te da respuesta una semana antes de pillarlas.
ResponderEliminarPuedo pillarme las vacaciones en dicho caso sin interponer demanda alguna a razón de no estar avisado con los 2 meses de antelación? porque si no es así me obligaría a demandar siempre que pida las vacaciones con un margen menor de 2 meses.
El plazo de preaviso de 2 meses es para cuando es la empresa la que decide cuál es tu fecha de vacaciones.
ResponderEliminarExiste otro plazo diferente, aunque es también de 2 meses de antelación, para demandar judicialmente pidiendo tú una fecha de vacaciones concreta.
Por tanto, cuando falta menos de 2 meses para las vacaciones solicitadas, si no te las conceden no te puedes ir sin riesgo de despido disciplinario, pero eso no quiere decir que si ellos te dan otra fecha fuera válida. La fecha que ellos te den tiene que ser comunicada con al menos 2 meses de antelación y si no serían anuladas y las repetirías.
Conclusión: cuando se trata de empresas hispánicas, siempre hay que pedir las vacaciones con más de 2 meses de antelación y si no contestan se demanda justo 2 meses antes. Entonces será la empresa en el juicio la que tenga que demostrar por qué no puede dar esa fecha, por qué no contestaron y por qué no hay calendario laboral, que es obligatorio.
Por cierto que la ausencia de calendario laboral es infracción sancionable por la Inspección de Trabajo.
Yo lo que no termino de entender de todo este desbarajuste (cuando llegue a casa me reviso vuestro libro que para eso lo he comprado) es que pasa si yo solicito las vacaciones con mucha antelación, 3 meses mismo y llegan los 2 meses antes de disfrutarlas y al empresa ni me responde.
ResponderEliminar¿Reservo los billetes y me voy a de vacaciones?
Veo mucha indefensión en este aspecto para el trabajador.
Ya se ha dicho que si no contestan se puede demandar con dos meses de antelación. Hay indefensión, como en todo, para el trabajador que no demanda y para el que deja las cosas para el último momento.
ResponderEliminarNo, si yo sí que me quejo, pero bueno. Por eso soy el peor visto de la empresa...Aunque a mí me da igual. Realmente lo siento por los otros trabajadores, que viven coaccionados porque si se quejan los echan a la calle y les hacen mil pirulas.
ResponderEliminarY que conste que yo soy responsable de un área y soy el único que me he enfrentado al jefe. Para él, que se cree el amo, los demás somos esclavos. Le he contestado cuando ha gritado de mala manera a algún trabajador porque su responsable no los defendía. Me he plantado ante él cuando ha querido quitar dinero al trabajador por algún fallo (estilo Al Capone), porque forman parte de mi equipo. A mí me ha amenazado con quitarme dinero (estoy temblando ante él) y vi, al principio de entrar, como quitaba dinero a gente de su sueldo. Se cree un dictador porque nunca nadie le ha dicho nada...
Pero para eso estoy ahí, contratado para llevar su empresa como Ingeniero que soy, mi parte de técnico de PRL y mi moral me impiden convertirme en un gángster a su servicio e intento ayudar a los trabajadores en lo que sea.
Por ello soy un grano en el culo y un indeseado, por decir lo que es correcto y contrario al "amo". Pero bueno, estoy intentando solucionar cosas poco a poco (lo de la semana de vacaciones a final de año lo conseguí tras dar mucho la vara) Pero me queda mucho por hacer...si me dejan y no me ponen la mordaza.
Por cierto, aquí las vacaciones son fijas, te vengan bien o no. No cuentan contigo para nada.
Un saludo
hombre, que yo sepa en la conciliación de la vida laboral y familiar no entran ni motos ni perros.
ResponderEliminarUn matiz a la última cuestión: la doctrina del Tribunal Supremo sigue tratando de forma distinta a la IT que sobreviene una vez empezado el periodo vacacional, de tal forma que estos casos los trata como "casos fortuitos" y estipulan la pérdida de los días de vacaciones que se solapan con la IT, salvo que por convenio colectivo, pacto de empresa, contrato o condición más beneficiosa se estipule su disfrute en otras fechas.
ResponderEliminarEsa era la doctrina anterior del TS. La nueva, que no es que sea de ayer por la tarde sino que es del 2009, dice claramente que es indiferente que la IT haya empezado antes o después que las vacaciones. Deberías actualizarte de cara a tus clientes.
ResponderEliminarEntonces, a ver si me entero: ¿el empresaurius hispánico que tiene pensado despedir a buena parte de la plantilla puede dejar sin confirmar las vacaciones de los empleados con el objetivo de plantarles un despido disciplinario si se le ocurre a alguno irse en las fechas solicitadas con meses de antelación? ¿Así de fácil?
ResponderEliminarPodría ser así de fácil si en caso de demanda por despido, el resto de empleados no fueran a testificar que las vacaciones sí que estaban confirmadas verbalmente. En ese caso no es que fuera así de fácil, sino que los empleados serían así de tontos.
ResponderEliminarPero aún en ese caso, ante la demanda del empleado aparecería el hecho irrefutable de que no hay calendario laboral en la empresa, siendo obligatorio. Por tanto, despido improcedente con casi toda seguridad.
Este tipo de empresaurio no se arriesga a tener que pagar un despido y los salarios de tramitación. Mucho ladra pero poco muerde.
Hola, quiero difundir la información de este post. Lo he colgado en el blog de mi trabajo http://escolasinfantis.net/blogue_persoal/nuria_erra/2011/07/11/normas-laborales-sobre-las-vacaciones/
ResponderEliminarSi incumplo alguna normativa sobre derechos de autor, te ruego me lo comuniques antes de denunciarme y retiraré la entrada del blog. (Si no lo hacen antes mis jefes).
Gracias por informarnos.
Nuria
La LPI da el derecho de reproducción parcial sin permiso citando la fuente, pero sólo del 10% del contenido. Jamás el derecho a la reproducción completa o superior al 10% aunque sea citando la fuente, al Papa y a Lenin. Quien diga eso no tiene ni putísima idea de lo que habla.
ResponderEliminarEn tu cita sin duda te has pasado del 10%, pero teniendo en cuenta que en esa web no hay publicidad, se hará una excepción, sólo en este caso, para esta ocasión y para ese contenido tal y como está ahora.
Hola, Laboro: excepcional la labor que realizas.
ResponderEliminar-¿Qué pasaría si estando en I.T ,el mismo día que
te dan de alta comunicas a la empresa, por burofax, que desde el día siguiente vas a coger el
mes que te corresponde de vacaciones y no vas a trabajar?
-Es para el caso de una empresa en la que no avisan con dos meses antes.
Que te pueden poner en la puta calle con despido disciplinario y encima con la prueba del burofax que tú mismo has pagado.
ResponderEliminarPara las empresas que dan las vacaciones de un día para otro lo mejor es impugnarlas en el juzgado. Cómo hay 20d hábiles para hacerlo, que es casi un mes, se puede apurar el plazo de forma que cuando les llegue la demanda tú ya has disfrutado las vacaciones. Luego, si fueron preavisadas con menos de 2 meses, el juez las anulará, con lo que podrás repetir las vacaciones. Vacaciones dobles por listos.
Hoy he comenzado con mis vacaciones del 2010
ResponderEliminar( me incorpore de una baja comun en enero de este año )que unire a las del 2011, osea, en casa casi 2 meses sin trabajar.Segui las instrucciones de tu articulo, y aqui estoy en mi casa escribiendo este mensaje.
Mis compañeros dicen que tengo a la empresa coaccionada, será por la demanda que les gane por un cambio de horario relacionado con una reduccion de jornada por un menor?? Sera por saber y defender mis derechos??Sera porque me preocupo en estar informada???
Solo tardaron 3 dias en darme respuesta por escrito que aceptaban mis fechas de las nuevas vacaciones.
Quien no pide, no mama,,, eso dicen.
Gracias.
Elena.
Es curioso que demandar al que incumple la ley lo llamen "coaccionar" en la manada borreguil. Al borrego lo que más le jode es que haya otros borregos que dejen de serlo. No sólo comen mierda sino que exigen a los demás que también la coman.
ResponderEliminarGracias por contestar Laboro.
ResponderEliminarYo cada vez que me pasa algo asi, me acuerdo de tu articulo de los monos y los platanos, de los mejores que has escrito.
No estaria de mas que lo volvieses a publicar ya que aun me rio,aunque me duela reirme y ver la cruda realidad.
Elena
TODOS los artículos los tienes en el menú de la derecha en su sección correspondiente. El que dices seguramente esté en "Humor".
ResponderEliminarCaguentó que se menea, trabajo en la administración con un contrato de interinidad y como personal laboral, resulta que varias plazas han salido y nos vamos a la p.calle cuando se cubran. La directora que es una tía muy liisssta, nos obligó a cogerlas avisándonos con un mes de antelación, en mayo nos dijo que teniamos que cojerlas en junio seis personas porque con toda certeza nos ibamos en 15 de julio, estamos a 16 de agosto y todavia seguimos en el puesto. Lo gordo es que esto los representantande de los trabajadores no tenian ni idea, y tubimos que tragar, si lo llego a saber antes....realmente el trabajador esta totalmente desinformado y los sindicatos o no tienen ni zorra idea o se lo callan como p#¬@s.
ResponderEliminarTuve que pillar las vaciones la primera quincena de junio, cuando mi hija estaba en el colegio e incluso otra gente ya las tenia programadas y pagadas, nos la jugaron pero bien
"las vacaciones el empresario las tiene que avisar con 2 meses de antelación", ¿sin importar la duración del contrato? (contratos de menos de 6 meses, por ejemplo).
ResponderEliminar¿el calendario laboral tiene que estar en un sitio visible a todos o puede estar en el despacho del jefe?
Enhorabuena por tu blog, es de muchísima ayuda y sobre todo claridad.
Un saludo, Ana.
Siempre 2 meses. Si el contrato dura menos de 2 meses obviamente es imposible cumplir este requisito, pero eso no quita que haya que cumplir el otro de que sean en fechas de mutuo acuerdo y los demás requisitos que diga el convenio.
ResponderEliminarEl calendario expuesto en lugar visible en cada centro de trabajo de la empresa. Art.34.6 ET.
Gracias por la aclaración Laboro.
ResponderEliminarMe pasa como a todos, problemas con la empresa, y como casi siempre incumplen el convenio, también en mi caso, en breve te haré una consulta particular, pues a parte de estas dos hay mas cosas denunciables, por todo lo que llevo leyendo en tu blog. Gracias de nuevo, eres de mucha ayuda. Saludos
Hola, muy buena web, para podernos informar.
ResponderEliminarA ver si podéis aclarar una duda respecto a pasar las vacaciones no disfrutadas de año/ o años anteriores al momento de recibir el alta.
Me explico se trata de una compañera que tiene un tratamiento de cancer de mama, que al parecer esta ya pautado y conlleva más de 1 año de baja, cuando se incorpore, podra solicitar las vacaciones que no ha disfrutado los de los 2 años anteriores (baja de mediados del 2010, previsible alta marzo 2012).
Gracias y una saludo.
Hace ya más de dos años que el TJUE sentenció que las vacaciones que coincidan con una baja no se pierden NUNCA. El TS lo confirmó posteriormente. Obviamente esta doctrina no es aplicable al típico padefo, que no demanda nunca porque pasa de follones. A esos les pueden hacer lo que quieran porque no harán nada. De hecho hay muchas empresas en que directamente les dan la mitad de las vacaciones, sin bajas ni nada, y ni les pagan... y no pasa nada porque no hacen nada. Cada cual tiene lo que se merece.
ResponderEliminarSi interrumpes las vacaciones por un IT éstas vuelves a disfrutarlas cuando te dan el alta o tienes que volver a solicitar nueva fecha?
ResponderEliminarSupongamos que las vacaciones son el mes de agosto y el trabajador está de baja la 2ª semana. Cuando le dieran el alta seguiría de vacaciones hasta el 1 de septiembre, pero posteriormente podría recuperar la semana perdida de vacaciones, para la cual tendría que pedir fecha y si se la nagaran demandar.
ResponderEliminarCómo se calculan las vacaciones anuales si comienzas a trabajar más tarde, digamos 15 de enero?
ResponderEliminarCon una regla de tres. Supongamos que el convenio dice que son 23d laborales.
ResponderEliminar23 ---- 365
x ---- 351
Tio, pedazo de blog. Mis más sinceras felicitaciones.
ResponderEliminarque articulo de los Estatutos de los trabajadores dice que se pueden disfrutar las vacaciones despues de un periodo de IT.
ResponderEliminarEl 38 para los casos de maternidad y la jurisprudencia del TS y TJUE en el resto.
ResponderEliminarLaboro, una pregunta: la jurisprudencia del TJUE no dice nada sobre las vacaciones comenzadas en ILT, pero el TS en su sentencia del 2009 las excluye expresamente.
ResponderEliminarDices es una de tus respuestas que eso da igual, pero digo yo que lo dará a partir de ahora que tras la reforma laboral se ha modificado en ese sentido el Estatuto, ya que hasta ahora era lo contrario según el TS, es más, ya hay una cuestión prejudicial elevada al TJUE en ese sentido, que con toda seguridad será estimada.
No es que discrepe de tus sabias apreciaciones, pero me gustaría nos aclararas lo que te comento, sobre todo para las vacaciones que han sido anteriores a la reforma del Estatuto y que sin embargo todavía estaría dentro del plazo de los 18 meses, pero que en principio se debería seguir sustanciando por la ley anterior y no por la reformada.
Un saludo
Hay varias sentencias del TS del 2010 que confirman que no se pierden las vacaciones. Con respecto a aplicar el ET de forma retrospectiva, como te imaginas eso es muy discutible. El derecho a vacaciones parece que se generaría si la baja del trabajador hubiera acabado después del día en que entró en vigor la reforma, pero es que no hace falta ir a eso porque esta reforma del Estatuto lo único que ha hecho es incorporar la directiva europea y la doctrina del TS del 2010 y alguna del 2009. Por supuesto cada uno debe buscar las sentencias que necesite. Bastante es saber que existen.
ResponderEliminarTengo una duda en ralación a cuando haya que solicitar las vacaciones después de una IT, sería al alta o antes de que pasen los 18 meses. Por ejemplo una persona que se pone de baja en 2010, y al alta en junio de 2011 no solicita las vacaciones, ya no tiene derecho a disfrutarlas porque no las solicitó al alta. Tenía tiempo de haberlas solicitado antes de que acabara el 2011 o todavía tiene tiempo porque no han pasado más de 18 meses?Es que esto no me queda claro.
ResponderEliminarEl plazo de 18m es desde que finaliza el año al que correspondían las vacaciones originalmente y eso lo dice clarísimo en el art.38. Por tanto no hay necesidad alguna de solicitar las vacaciones al alta sino que se pueden solicitar (y demandar si las deniegan o no conestan) mientras que no hayan pasado esos 18 meses.
ResponderEliminarHola, no deberia de haber una ampliación que también trate el tema de las vcaciones pero estando en ERE temporal?
ResponderEliminarEstar de ERE temporal, si se trata de suspensión, sólo puede influir en el nº de días de vacaciones, pero no en su precio ni en su asignación de fechas, que sigue las mismas normas. Además, si el ERE de suspensión fuera posterior, de tal forma que alguno ya hubiera disfrutado de vacaciones "de más", la empresa no tendría derecho a hacerle descuento alguno por este supuesto exceso de vacaciones, al igual que tampoco pueden hacerlo cuando despiden a alguien después de que haya gastado todas sus vacaciones del año, como confirma la doctrina del TS.
ResponderEliminarEn ERE temporal de reducción de jornada nada cambia. Los días de vacaciones son los mismos y el resto de cosas igual. Con respecto al precio, habrá que pagar en reducción la parte proporcional de días de vacaciones que corresponda a la parte del año que se ha estado en reducción, pero la otra parte a jornada completa.
Hola,buenas tardes,Os cuento lo que me ha ocurrido y su solucion.Como la empresa pretende putearme me dió vacaciones con calzador.El día 20 de julio me dan una carta para que empiece a disfrutarlas el 23 de julio.Firmo no conforme y los capullos me las mandan por "burrofax"Inmediatamente voy y denuncio(el mismo día que comienzan) el 30 de julio me notifican del juzgado para que al día siguiente me presente al juicio,como así hago.No así la empresa,que les pilla de sorpresa y aunque están notificados,e incluso la secretaría de la jueza habla con ellos,no se presentan.El juicio se celebra igualmente con cierto mosqueo de la jueza.El día 7 recibo la sentencia(es decir,un día antes de que se me acaben las vacas impuestas)en la que se me reconocen las vacaciones que yo pedí en el juicio(del 20 de agosto al 7 de septiembre)Así que este año vacas dobles!!!!!Quien da mas!!!!juas juas juas .un saludo a todos.
ResponderEliminarMi caso es el siguiente:En la empresa donde trabajo me están haciendo la vida imposible.entre otrras cosas me metieron las vacas con calzador.Me dieron la comunicacion de las vacas el día 20 de julio para comenzarlas el 23 del mismo mes.Las firmé no conforme y me fuí a denunciarlo el mismo 23.El dia 31 de julio tenemos el juicio al que la empresa no se presenta,alegando que no han sido avisados de manera correcta,aunque fueron avisados con fax y mediante llamada telefónica que realizó la secretaria de la jueza.Eso se traduce con (ME HAS PILLADO EN BRAGAS Y ME HE HECHO CACOTA)El juicio se celebra sin ellos y hoy recibo la sentencia 7/8/12 día que acabo las vacaciones forzadas,en el que me da la razón y me concede las vacaciones que yo solicito en el juicio(del 20 de agosto al 7 de septiembre)A sí que este año vacas dobles!!!! jus juas juas.Un saludo.
ResponderEliminarHola Laboro: ¿Qué pasa si no has disfrutado las vacaciones y te hacen un ERE de suspensión? ¿Te las tienen que abonar como en los despidos o te fastidias y las pierdes?
ResponderEliminarEn caso de entrar en ERE de suspensión que vaya a durar hasta el año siguiente, por supuesto tienen que pagar las vacaciones pendientes de disfrutar del año en curso. Incluso da lo mismo que en el pacto del ERE se renunciara al pago porque es un derecho necesario al que no puede renunciar de forma válida la representación de los trabajadores. O sea que si no pagan procede la demanda de reclamación de cantidad y ya les dará el juez una clase de derecho en la sentencia.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEn el artículo tampoco dice que diciembre tiene 31 días y que en agosto es verano. Cambia la palabra "vacaciones" por "salario" en tu pregunta y comprenderás el absurdo de la misma. O hazte simplemente esta otra pregunta: "¿si la empresa dice que mi papa no es mi papa es verdad?"
ResponderEliminarQue las vacaciones no se pierden cuando te encuentras con la baja es posible que sea cierto, pues tenía noticias de la Sentencia del Tribunal Europeo.
ResponderEliminarEl caso es que estuve de baja practicamente todo el año pasado y me llego el despido en mayo de este año y en el finiquito no aparecen las vacaciones del año pasado y sí las de éste.
Fui a un sindicato, el de las dos c, y allí me informaron que de las vacaciones me olvidara. No conforme acudí a un abogado laboralista que me dijo que al estar todo el año de baja (cuando no fue así) no me corresponde nada.
Al final he buscado otro abogado que dice que me corresponde y como estoy en plazo va a poner una reclamación de cantidad.
Lo que no entiendo es como gente que se supone debe de saber de la a a la z la mecánica laboral desinforman y/o engañan a una persona que recurre a sus servicios.
Gracias por este blog y las informaciones que facilitais en beneficio del trabajador.
Un saludo
Laboro, una pregunta si procede ponerla aquí.
ResponderEliminarSi las vacaciones te las comunican de forma verbal, ¿puede suponer un problema a la hora de demandar? Llega ya noviembre, no me han dado aún los 30 días enteros y me huelo que se dejan vacaciones para el año siguiente, y no me da la gana. Pero si les demando por vacaciones que no me han dado y no tengo prueba en papel, ¿me pueden poner problemas?
Para demandar pidiendo vacaciones sólo es necesario hacerlo con 2m de antelación a la fecha deseada. No es necesario haberlas pedido antes por las buenas ni demostrar que la empresa te las haya negado. Simplemente es otra forma de pedirlas.
ResponderEliminarla verdad es que con 6 millones de parados luego lees esto y se te quitan las ganas de montar alguna empresa.. la gente prefiere chupar del bote.. lo malo es que el bote está vacío..
ResponderEliminarun abrazo atodos y a ver si aprendemos a sacar entre todos esto adelante..
Si algo sobra en Españistán son empresaurios que llamen "chupar del bote" a disfrutar de las vacaciones y cumplir la ley, por tanto a ningún trabajador le va a preocupar que gente así pierda las ganas de montar una empresa. De hecho, si todos los de esta calaña la perdieran el país en general saldría muy beneficiado.
ResponderEliminarPor cierto, facturar todo lo que vendes, es decir no defraudar IVA, impuesto de sociedades, IRPF, etc. etc. ¿no forma parte de "sacar entre todos esto adelante"?
Porque si resulta que, como los propios técnicos de Hacienda han publicado, los empresarios pagan menos impuestos que los trabajadores resulta que quienes están sacando esto adelante son sólo los trabajadores.
Como muchos no son gilipollas, hace años que han llegado a la conclusión de que esto lo saque adelante SU PUTA MADRE, porque si lo sacaran adelante de verdad sólo serviría para que se los empresaurios se lo volvieran a llevar.
Recordad: pierde más quien más tenga que perder y para tener más que perder hay que tener más y quien tiene más son los empresaurios.
Quería saber, si se computan las vacaciones como días laborables, ¿cuántos días laborables equivalen a 30 días naturales?
ResponderEliminarMuchas gracias.
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ResponderEliminarPues en mi empresa con la impresionante ayuda de los llamados representantes de los trabajadores firmó un acuerdo llamado plan de vacaciones por 3 años, En noviembre de 2012. Para organizar y evitar que la gente se coja siempre los mismos meses, siempre nos poníamos de acuerdo los compañeros.
ResponderEliminarNuestro convenio específica que la empresa establecerá un turno rotativo de vacaciones, el período que constituye un turno lo acordarán empresa y comite.
Pues nos han impuesto las vacaciones y tachan, tachan, empezamos el día 15 de enero y nos lo comunican el día 2, a mi hoy. Nos vamos de vacaciones varias personas las mismas quincenas, otros no cogen ninguna de verano y hay quincenas vacías.
Para que luego digan que españa es diferente, y bien diferente. La ley para el que la trabaja, como la tierra.
Toca dar trabajo a los jueces.
Un caso en una ONG de ámbito nacional: no cuentan las vacaciones por año natural... Cuentan desde que empezaste a trabajar en la empresa y hasta mitad del año en curso. Es decir, que si tú entras en octubre del año 2012, no tienes tus días de vacaciones ese año, sino que a veces desaparecen y otras se suman a los 15 días que dice su asesoría Pepe te corresponden por no sé qué fórmula que solo cuenta hasta el 15 julio, que no es San Fermín, pero corresponde a la mitad del año. Los otros 15 días, te corresponderían al año que viene, cuando se cumpla el ciclo anual que para esa ONG comienza en el rico verano. ¿Habíais oído algo parecido antes?
ResponderEliminarDel comentario de ana le da a la botella,yoentiendo que cualquier entidad que lleve a cabo su actividad en españa y tenga contratados trabajadores por cuenta ajena,debe amoldarse a las normas y leyes que rigen aqui,y que poco importa si gustan de contar los años segun el calendario maya o cualquier otro. Si a los trabajadores no les gusta q les chorizeen dias de vacaciones q demanden,que si llevan razon ganaran.yo he asumido y aprendido en esta web que lo que sirve de poco es quejarse donde los jefes no te oyen y no hacer nada mas al respecto. Aunque es mucho mad facil creer que la culpa de los males del currante los tiene la empresa/los compañeros/los sindicatos/el encargao...es decir,cualquiera menos uno mismo.
ResponderEliminarHola, mi pregunta respecto a las vacaciones y al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores es la siguiente: ¿No se tendría que aplicar el convenio de la OIT 132, que en su artículo 8 dice: "salvo si está previsto de otro modo en un acuerdo que vincule al empleado y a la persona empleada interesada, y siempre que por la duración de sus servicios la persona interesada tenga derecho a tal período, una de las fracciones deberá consistir, por lo menos, en dos semanas laborables ININTERRUMPIDAS? ¿Por qué el Estatuto no dice nada al respecto?
ResponderEliminarGracias.
El acuerdo OIT es aplicable en España, lo mencione o no el ET. Hay doctrina del TS que lo confirma.
ResponderEliminarBuenos dias.
ResponderEliminarMi empresa me notifico en enero de este año que en agosto tendria que cogerme obligatoriamente 11 dias de vacaciones. Hoy mismo me ha notificado que mis 11 dias estan dentro de la primera quincena de agosto. Solo quedan 20 dias. Pueden hacerlo? Si es cierto que avisaron en enero, pero no me dijeron que dias se me asignaban.
Gracias
Si la pregunta es si está correctamente hecho, la respuesta es no, porque no has conocido tus vacaciones con dos meses de antelación.
ResponderEliminarSi la pregunta es si pueden hacerlo, la respuesta es sí. El movimiento se demuestra andando. Lo han hecho. Por tanto la pregunta no es si ellos pueden, porque han demostrado que pueden, sino si tú vas a hacer lo que puedes hacer tú, que es presentar la demanda de impugnación. Si no vas a hacerlo, la empresa no solo puede ponerte las vacaciones que quiera, sino hacer cualquier otra cosa.
No me parece justo acusar a los empresarios de "chupar del bote" cuando muchos trabajadores tambien lo hacen. Ni todos los currantes son santos ni todos los empresarios demonios. Si el empresario no declara todo el iva es porque el cliente se ahorra ese IVA (muchos de ellos trabajadores). Yo estoy en la oficina y veo lo malo de ambas partes, empresarios que no respetan la ley y trabajadores que tampoco lo hacen, de los tipicos que vienen a la oficina, oye por favor bajame la nomina los 3 meses siguientes que tengo que meter al niño en la guarde, o tengo que pedir la beca, o que me he caido juzgando al futbol pero di que fue trajando que cobro mas..... venga menos demagogia que ya nos conocemos todos los trucos
ResponderEliminarPara empezar, lo de chupar del bote estaba referido a los trabajadores, no a los empresarios.
ResponderEliminarTú comentario del IVA sí que es el más demagógico que jamás se haya publicado en Laboro. En muchos casos sucede que al cliente sí que le cobran el IVA e incluso le hacen factura pero luego se les "olvida" añadirla a la declaración en caso de que el cliente no sea ni empresa ni autónomo ni haya pagado por banco. Doble numeración de facturas y doble contabilidad. Cuando es verdad que no cobran el IVA al cliente no lo hacen por ayudarle sino porque la empresa también se ahorra el impuesto de sociedades, que tú no sabías ni que existía porque sino no habrías escrito esta ristra de tonterías. Además les ayuda a simular pérdidas con las que justificar "despidos objetibos".
Los trabajadores ya no se atreven ni a coger baja normal y auténtica, con lo que no van a ser tan gilipollas de ir a su propia empresa a pedir la baja por caerse jugando al fútbol y encima intentar colar una baja por accidente laboral, en la que la empresa pagaría la diferencia hasta el complemento que marque el convenio, cosa que tú ignoras completamente y por eso escribes lo que escribes: porque realmente no tienes ni idea de lo que hablas.
Tengo un par de preguntas:
ResponderEliminar¿Puede una empresa decidir que no puedes cogerte la baja paternal porque en ese momento no le viene bien prescindir de tus servicios, y concedertela más adelante?
Si trabajo de lunes a sábado y me cojo vacaciones viernes y sábado, ¿es cierto que me tienen que contar el domingo como día de vacaciones también? (No tengo convenio y mis días de vacaciones son 30 días naturales al año)
Enhorabuena por la página! Muy útil!
Hola, no me queda clara una cosa. Se ha comentado que en situación de baja no pierdes las vacaciones, pero ¿no pierdes las vacaciones ya generadas?, y lo más importante, ¿en situación de baja generas vacaciones?.
ResponderEliminarGracias!
Por supuesto no se pierden las vacaciones que ya se hubieran generado y durante la baja se siguen generando nuevas vacaciones.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEl art.38 ET dice "en ningún caso". Frase extraordinariamente difícil de comprender y que por dicha dificultad hace que se pueda deducir que las vacaciones se pagan en todos los casos excepto en caso de contrato temporal de camarero si te llamas Cipriano. Hay jurisprudencia del Tribunal Superior del Bierzo.
ResponderEliminarUnas preguntas:
ResponderEliminarYo tengo mi justificante firmado con unas fechas de vacaciones asignadas. Si les da por decir que en esas fechas no puedo irme y que tienen que ser otro periodo imagino que si me voy en las fechas asignadas me despedirían disciplinariamente de momento, luego haría lo que fuese.
Otra pregunta es por los días de asuntos propios, que por "norma" de empresa te las guardan para el año siguiente o mas bien para intentar que los cojas cuando les de la gana o regales. Si tengo pruebas de que no me han dejado coger días en x fechas y luego me dicen que el tiempo para cogerlos ha expirado, podría conseguir algo demandando o me joderia por no haberlo pedido el año anterior o demandado antes.
Hola. Felicidades por vuestro libro "Tus derechos en el Trabajo 6.0), una joya. Respecto a las vacaciones, tengo una duda, de un lado la demanda debe ponerse con 2 meses de antelación en el caso de que te nieguen las vacaciones o no te contesten ( ¡cierto?) pero de otro, el convenio colectivo de aplicación dice que en el mes de Marzo deberán planificarse las vacaciones de todo el personal...
ResponderEliminarBien, la práctica habitual es de que la planificación la hacen a finales de Junio(aún estamos en ello, 7/7/2014)y nos piden que las solicitemos de modo formal por la Intranet de la empresa a estas alturas para la planificación. El caso es que entiendo que la planificación de las vacaciones le corresponde a la empresa pero no la hace hasta Julio, con lo que en todos los casos no mediarán dos meses de antelación al periodo de disfrute y no sé que repercusión pueda tener.
Mi solicitud y la de todos mis compañeros es de 26/6/2014, hasta la fecha no hay respuesta, ¿cuánto debemos esperar? ¿podemos demandar aunque el plazo se vaya para después del disfrute? ¿Es impeditivo el hecho de no mediar 2 meses? Gracias y saludos
hay algo que creo que la ley no menciona sy siempre me lo he preguntado, en el caso de cerrar el contrato y no haber disfrutado las vacaciones te las pagan pero si has disfrutado de las vacacionnes que pertocan a un año y solo has estado 6 y te echan o dejas la empresa, se te descuenta económicamente los dias que has disfrutado de más?
ResponderEliminarSi una empresa con varios hoteles compra el hotel donde estas trabajando hace 15 años y tenemos 48 días de vacaciones y dos días libres pagas a parte... te pueden poner 30 días de vacaciones y un día libre...tocar pagas o algo?gracias
ResponderEliminarEn tu artículo expones que no se podra obligar al disfrute de vacaciones cuando te den un preaviso de despido. En mi caso la empresa me ha despedido 15 días antes de mis vacaciones acordadas y me han dicho que al volver firmaría el finiquito.
ResponderEliminarComo mencionaste fui al juzgado de lo Social a interponer un acto de conciliación y en este juzgado la funcionaría indicó que era todo perfectamente legal lo que había hecho la empresa, que no estaban obligados a informarme con dos meses de antelación y que me obligasen a tomar vacaciones antes de tiempo y usarlas como preaviso.
¿Como puede ser tan dispar la información de un juzgado y lo que tu comentas?
Donde se solicitan los actos de conciliación no es en los juzgados de lo social. Pero aunque así fuera, tú mismo puedes comprobar que sí que es cierto que el art.38 ET, del que tienes una copia en este artículo, da el derecho a los 2m y al mutuo acuerdo. Además los temas de vacaciones se resuelven por demanda directa, sin necesidad de solicitar acto de conciliación previo. Pero aunque fuera necesario, el acto de conciliación no "prospera" o deja de prosperar. Si no hay acuerdo, el funcionario lo único que puede hacer es levantar acta diciendo que no ha habido avenencia, pero no decide nada porque no es quien para decidir, sino que al no haber acuerdo el trabajador puede poner demanda ante el juzgado de lo social tras la que habría juicio y sentencia, en la cual decidiría el juez, pero no el funcionario de los actos de conciliación.
ResponderEliminarAsí que pueden haber pasado dos cosas: que el funcionario no lo supiera o que lo supiera y haya mentido, probablemente para quitarse trabajo.
Agradeciendo previamente la información encontrada en el artículo, veo que hay un caso sobre el que no se comenta y sobre el que tengo interés.
ResponderEliminar¿Qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas en el momento de pasar un contrato de duración determinada a indefinido?
- se pagan?¿, en principio según tengo entendido no hay finiquito puesto que es una renovación
- se conservan junto con las correspondientes que se generan hasta final de año?¿
- se pierden?¿
Cuando hay transformación o prórroga del contrato no finaliza la relación laboral y por tanto, de cara a las vacaciones, nada cambia.
ResponderEliminarhola...el valor de un dia de vacaciones se calcula sueldo bruto anual /360 o me equivoco? He cesado mi relacion laboral y me quieren pagar un importe por vacaciones menor al calculo que tengo con esta formulad
ResponderEliminarEl cálculo del día natural de vacaciones es igual que el día natural del salario. Por tanto salario anual bruto (contando la suma de todos los conceptos salariales y no sólo el salario base) entre 365 (366 en años bisiestos) según doctrina del TS.
ResponderEliminarSe piden dos semanas de vacaciones en Marzo y se advierte que el resto se tomaran en Octubre por el nacimiento de una nieta que nacera en Shanghai
ResponderEliminarEl 12 de septiembre se reclama respuesta y tambien el 23. la empresa no responde.
Los billetes estan comprados y hay que pedir visados
Como se puede actuar?? Existe una norma de cuantos dias maximo pueden tardar en responder??
Hola Laboro,
ResponderEliminarGracias por la creacion de este blog, sin duda el mejor en temas laborales. Tengo una duda en los ERTE, me queda claro en tu articulo que un trabajador tiene 30 días de vacaciones trabaje 1 hora u 8 al dia. Pero tambien es cierto que no todo el mundo opina igual ya que hay una sentencia del (TJUE) que no dice lo mismo. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 8 de noviembre de 2012 establece que la aplicación en una empresa de un ERE de reducción de jornada podrá tener como consecuencia la rebaja del periodo de vacaciones de los trabajadores afectados.
Me gustaria que si te viene a bien me lo aclarases, pq podria llegar a comprenderlo si por la reduccion de jornada se van acumulando horas de trabajo en la semana y luego hay dias libres en el resto de la misma, pero por ejemplo en el caso de q se trabaje todos los dias pero reduciendo la jornada aqui no lo entenderia.
Muchas gracias
No hace ni siquiera falta leer esa sentencia porque, como toda sentencia, hace referencia a los derechos mínimos laborales en la Comunidad Europea o normativa mínima, como lo quieras llamar. Pero por fortuna cada país puede mejorar los derechos mínimos lo que le de la gana. Concretamente, en España el art.38 ET, que regula las vacaciones, es diáfano al respecto porque dice lo siguiente: "EN NINGÚN CASO la duración será inferior a treinta días naturales."
ResponderEliminar¿Qué parte de "en ningún caso" resulta difícil de entender? De hecho, las vacaciones son también de al menos 30dn en los trabajadores con contrato a tiempo parcial, conque con mayor razón lo son en los trabajadores con contrato a jornada completa pero sometidos a un ERTE temporal de reducción de jornada.
¿Que en algún país no dice "en ningún caso" en su normativa nacional sobre vacaciones? Pues vale, entonces puede que en ese país fuera aplicable esa sentencia, si es que es verdad que dijera lo que tú dices que dice.
Dicho de otra forma: el principio de jerarquía legistlativa hace que la normativa europea esté por encima de la española, pero eso quiere decir que la española no puede empeorar la europea pero por supuesto sí que puede mejorarla.
Hola Laboro. Quería preguntaros si el procedimiento "sumario" en materia de vacaciones, puede ser utilizado por el personal funcionario de la administración o solo le queda ir a un contencioso-administrativo.
ResponderEliminarPor otra parte, la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, determina en su art. 9.5, en caso de incapacidad temporal sobrevenida, que impida el disfrute de las vacaciones en el año natural, que las mismas podrán disfrutarse en "el año natural posterior", cuando el Estatuto de los Trabajadores establece un período de 18 meses. La pregunta sería si las normas para el empleado público pueden disminuir los derechos que contempla el Estatuto de los Trabajadores. Un saludo y gracias por estar ahí
A los funcionarios no les es de aplicación el ET ni están bajo la jurisdicción social en general.
ResponderEliminarTrabajo en gastronomia argentina repartidor a domicilio ya tengo 7 anos de antiguedad me corresponden 23 dias de vacaciones el tema es q me quieren dar 15 dias ahora en enero y lo q resta en vacaciones de invierno y yo no estoy de acuerdo pueden obligarmr a hacer eso?
ResponderEliminarBuenas tardes,
ResponderEliminaren mi empresa acaba de entrar en vigor un nuevo convenio colectivo que dicta, a diferencia del anterior, que las vacaciones pasan a ser de 22 días laborales (en lugar de 30 días naturales). Algunas de las personas que formamos la plantilla aún no hemos disfrutado la totalidad de las vacaciones, por lo que mi pregunta es la siguiente: El resto de días que nos quedan pasan a ser laborales o debemos disfrutarlos como naturales, que es la condición que teníamos antes de la firma del nuevo convenio?
Agradeciéndoles de antemano su atención, les envío un cordial saludo.
En mi empresa cobramos todos un complemento personal que cotiza y otro complemento de perfeccionamiento que tambien cotiza todos los meses
ResponderEliminarPues no entiendo por que cuando nos vamos de vacaciones no nos lo pagan porque dicen que al no ir a trabajar no tenemos derecho a esos complementos
Yo creo que nos estan robando por la puta cara.
Pero desconozco si en vacaciones hay que cobrar esos complementos o no, yo entiendo que si al ser salario tambien y ser complementos no ligados al puesto
El complemento de perfeccionamiento es por trienio cuantos mas trienios mas cobras y el personal era un plus de transporte que nos pagaban de extra pero ahora al cotizar le han cambiado el nombre.
Por favor podrían aclara como entender esto, ya que no me salen las cuentas de ninguna manera: "Las vacaciones anuales reglamentarias consistiran en 30 días naturales ( que comprenderán, al menos, 26 días laborables)".
ResponderEliminarEs una semana de 6d laborables.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarLucia P:
ResponderEliminarArtículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Vacaciones anuales.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan DOS MESES, AL MENOS, del comienzo del disfrute. Es decir que es como MÍNIMO no como MÁXIMO, de hecho sabrás que en algunos centros de trabajos las vacaciones se fijan a principio de año para los meses de verano, es decir, se están fijando con mucho más de dos meses de antelación. ¡Qué no te engañen!
Yo trataría de dar por escrito la comunicación de las mismas a la empresa para que vean que no eres idiota y tragas con lo que te digan. No es bueno crear precedentes de tragaderismo en las empresas .
Un saludo y felices fiestas para todos los Laboristas.
Buenas.
ResponderEliminarUna duda que siempre me ha corroído sobre las vacaciones. Cuando se disfrutan en dos quincenas al año, que suele ser muy habitual... ¿Existe relación entre la quincena de vacaciones y el trabajo realizado en la otra quincena?
Me explico: Si eres un trabajador a turnos, con jornada de lunes a domingo y con días libres alternos, y trabajas una cantidad determinada de dias al mes... el mes que tienes quince días de vacaciones, dentro de la quincena que vas a trabajar lógicamente deberás trabajar la mitad de días que cualquier otro mes, ¿no? Si un mes normal trabajas 14 días, en el mes que tienes una quincena de vacaciones no te pueden exigir más de 7, o si trabajas 20, no te podrán exigir más de 10, y así.
Depende de lo que diga el contrato y el convenio respecto a la distribución de la jornada y el nº mínimo de días de descanso semanal.
ResponderEliminarPero aparte de lo que digan, poniendo las vacaciones hábilmente al trabajador no se puede conseguir superar la jornada laboral máxima anual, mensual, semanal o diaria que diga en el convenio.
Es decir que el convenio nos dirá el nº máximo de días que se puede trabajar, al descontar vacaciones, festivos y días de descanso semanal. Pero aparte de que no se puede superar ese máximo nº de días de trabajo tampoco se puede superar el máximo de horas anuales, mensuales o semanales que diga el convenio. Mejor dicho, si se superan serían horas extras.
En resumen, que toda relación laboral tiene límites en cuanto a nº de días de trabako pero también límites en cuanto a nº de horas. O sea que habría que ver el caso particular mediante una consulta laboral.
Lo siento, Laboro, pero lo de que la mitad de las vacaciones las elige el trabajador y la otra mitad la empresa es un axioma inamovible. Es la verdad absoluta y creo que hasta lo pone en el Antiguo Testamento.
ResponderEliminarEn ciertas partes de Españistán es así y punto, y ya les puedes leer el ET, el convenio, etc., que según el principio de jerarquía normativa del cuñao (que es el que en la práctica vale) lo que sabe todo el mundo y siempre ha sido así está por encima del Estatuto de los Trabajadores.
Te equivocas porque la jurisprudencia sentada en el bar de Manolo bajo el principio de "es por ley" tiene jerarquía sobre el cuñao. A no ser que el cuñao trabaje en una asesoría Pepe, en un banco o sea "delegao" de un sindicato. En ese caso hay que recurrir a instancias europeas que decidirán, en reñida disputa, quién tenía menos putísima idea de lo que cojones estaban hablando.
ResponderEliminarBuenos días
ResponderEliminarTengo una duda acerca de los calendarios de vacaciones que están aplicando todas las cárnicas y de hasta qué punto es legal, que se haga un cuadrante anual de vacaciones en el que todos los trabajadores de la empresa sólo puedan disfrutar de vacaciones cuando ningún otro compañero disfruta de las misma, vamos, que hasta qué punto es legal que entre todos los trabajadores de la empresa tengan que cubrir el servicio de la propia empresa.
Un saludo y gracias.
Hola, tengo un contrato anual, a los 6 meses de trabajo disfruto 15 días de vacaciones. A los 10,5 meses me doy de baja médica. La baja continúa el mes y medio q me queda de contrato con lo cual no me es posible disfrutar los 15 días q me faltan de vacaciones. Al año me rescinden el contrato y como continuo de baja médica paso a la Mutua Asepeyo. Como se resuelven mis 15 días de vacaciones, que no he podido disfrutar ?? Si ya no pertenezco a la empresa?? Y continuo de baja médica ???
ResponderEliminarMuchas gracias.
Hola, os comento:
ResponderEliminarCubro un puesto de trabajo junto con otra recepcionista, nos turnamos los dias, una semana uno trabaja 3 dias y otro trabaja 4.
Nuestro contrato es de 40 horas pero al final de cada semana hacemos al rededor de 50, sin ningun tipo de remuneracion.
el problema sobre los festivos es que nuestro jefe nos dice que al trabajar una semana 3 dias y otra semana 4 no tenemos derecho a los dias festivos, por lo que tanto el dia de reyes, como los 3 dias de semana santa etc nos obliga a trabajar, sin pagar por ser dia festivo, sin darnos dia libre ni nada.
Mi pregunta es, es verdad que no tengo derecho a los festivos? Que si los trabajo no tiene que pagarme un suplemento? Ni darme otro dia festivo??
Muchas gracias
Hola.
ResponderEliminarLlevo casi tres años trabajando en la misma empresa con distintos contratos. Éste último es por enfermedad común y empecé en enero del 2015.
Tengo derecho a disfrutar de las vacaciones generadas hasta julio que es cuando me interesan tenerlas?
Lo primero, felicitarte por la pedazo de labor informativa que haces.
ResponderEliminarMi duda es, qué pasa si se cambia de tipo de contrato? Si pasas, por ejemplo de contrato de becario a contrato en prácticas, y no pudiste disfrutar de las vacaciones antes del cambio, por carga de trabajo en la empresa, pierdes las vacaciones? Y si es así, no deberían informar al trabajador previo a la firma del contrato?
Lo que suele pasar en casi el 100% de los casos es que no exista lo que llaman "cambio de contrato" sino un simple fraude, es decir que se mantenga realmente la unidad del vínculo laboral, que en realidad sea uno y no varios. En ese caso el derecho a vacaciones se mantiene hasta que acabe el año. Pero para ser más precisos siempre habría que examinar el caso particular mediante una consulta laboral, viendo las fechas de los contratos, su tipo, etc. porque además de fraude en las vacaciones, que es lo de menos, bajo la "movida" se puede ocultar un contrato realmente indefinido, un despido improcedente...
ResponderEliminarHola! Tengo una duda con la empresa, y es en el tema de los festivos.
ResponderEliminarTrabajo todos los domingos y festivos del año a excepción de mitad de julio a final de agosto aproximadamente, ya que cierra al ser una empresa de temporada... (Es un parque infantil, y en esa temporada no hay niños y ellos cierran, por eso lo de temporada, o así lo entiendo yo)
La duda es:
Al trabajar todos los domingos y festivos, tengo que cobrar un plus de 1,02€ mas la hora ( que no lo he cobrado en ninguno de los 8 años que llevo trabajando)...
Pero y si los festivos son recuperables¿? También tengo derecho a reclamar ese 1.02€ la hora por haberlo trabajado a pesar de que después me lo compensen con otro día de fiesta cualquiera¿?
Y mi otra duda.... Los festivos que trabajo, como ya he dicho los recupero.. Me dan 14 días de vacaciones (12 los añaden a los 30 de verano y los otros dos me los dan en navidad...)
No hay ninguna manera de poder elegir yo las fechas de esos festivos recuperables¿?
Muchas gracias por tu labor, ya que nos aclaras muchas cosas a los que andamos perdidos.. Gracias =)
Hola, una empresa puede dar 2 meses de vacaciones ????
ResponderEliminar¿Una empresa pueda pagar más del salario mínimo?
ResponderEliminarFelicidades por su labor. Tengo una duda si terminas un contrato temporal cubriendo vacaciones a principio de un mes y al día siguiente te hacen un contrato indefinido en la misma empresa, con otra categoría. ¿si firmas el finiquito de la anterior sin haber cogido las vacaciones correspondientes, si te dicen que las cogeras más adelante, o sea que no te las pagan, al firmar ese finiquito no estas reconociendo que no te deben nada incluido las vacaciones, que no las pagan en el finiquito?
ResponderEliminarHola, un trabajador puede exigir a una empresa conocer sus vacaciones con 2 meses de antelación, puede una empresa exigir al trabajador que solicite las vacaciones con 2 mesea de antelación
ResponderEliminarEl trabajador tiene derecho a conocerlas con 2m de antelación pero no tiene obligación de solicitarlas con 2m de antelación. Parece lo mismo pero no es igual.
ResponderEliminarHola! Tengo una duda, si durante el periodo que estés de baja por I.T. coincide que tendrías que disfrutar de una semana de vacaciones, al presentar el alta te pueden obligar a coger ese semana de vacaciones perdida al día siguiente de notificarles el alta aún que no estés conforme? Tendrían que comunicártelo con antelación? Gracias
ResponderEliminarBuenas tardes, trabajo como recepcionista en un Hotel y llevo esperando un mes a que mi jefe me confirme mis vacaciones en Agosto...
ResponderEliminarSi por ley tengo derecho a saber mis vacaciones con 2 meses de antelación,
¿ puedo presentar un escrito informando de que me voy de vacaciones en Agosto?
llevo en la empresa 3 años y mi contrato es indefinido a jornada completa.
Hola si me contratan 1marzo y cojo vacaciones en agosto. Cuenta asta agosto los 2,5 dias por vacaciones es decir 5 meses por 2,5 dias?
ResponderEliminarGracias
ResponderEliminarHola Laboro:
ResponderEliminar¿Qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas en caso de sucesión empresarial?
Es decir, Doroteo le traspasa su empresa a Rigoberto en pleno verano (en el lote van también 2 currantes). ¿Debe Doroteo finiquitar la parte proporcional de las vacaciones a los dos trabajadores, pagándoselas? ¿O quedan pendientes de disfrute enteras para cuando el nuevo jefe sea Rigoberto?
En sucesión de empresa, si es que es cierto que la hay, el nuevo empleador "hereda" la situación laboral del empleado, vacaciones pendientes incluidas. Otra cosa es que realmente no haya habido sucesión aunque le hayan dicho que sí.
ResponderEliminarHola buenas tardes he estado de baja este mes de julio desde el día 8 al 10 ambos inclusive y luego me incorpore pero tuve una recaída y volví a coger la baja el dia13 por enfermedad comun el contrato se me acaba el 31 de agosto mi idea.es k me den el el alta el 31 de julio para disfrutar de las vacaciones k son todo el mes de agosto no.obstante de los.10 días k tenemos al apoyemos disfrutado de 8 y dicen k como.agosto tiene 31 días uno se paga en ese mes y quedaría otro k deben pagar en el finiquito no? Quiero saber cuanto debería cobrar en el mes de julio puesto k mi.salario neto es 963 y de finiquito gracias
ResponderEliminarA mi me "impusieron" 7 dias de vakas. Llegó el cuadrante de febrero y ¡voila! ahí estaban los 7 días miràndome como corderitos.
ResponderEliminarPor supuesto,me fui a la oficina a que me las quitaran. Tengo una grabación que no tiene desperdicio: que no te las quito porque no quiero, que en verano te pidas solo 15 dias porque todos tienen derecho a disfrutar del verano, que yo te pongo vakas cuando quiera, que pim, que pam. Todo un documento españográfico. 1 hora de grabación, que se dice pronto.
Le contesté: pues muy bien, ya nos veremos.
Me dijo: ¿vas a denunciarme o qué? Le conteste: si es lo que quieres...
Preparé todo, me estudié las leyes, consulté al "abogao del sindicato" ( y me di cuenta que prefería defenderme sola). Ya tenía todo preparado, cuando me llaman por tlf para decirme: ¿no querías quitarte las vakas? Pues "una persona de tu servicio" se va a operar, así que curras tú por ella.
¿Realidad? ¿Ficción? ¿Casualidad? El caso es que ya casi con la demanda en la mano, me quitaron las vakas.
Desde entonces no me han vuelto a imponer vacaciones. Al resto de mis compañeros sí. Lo veo en los cuadrantes: 2 días un mes, 4 otro... ellos veràn lo que hacen.
Lástima de grabación, que va a quedarse archivada en mi ordenador.
Quizá algún día suba todas las que tengo a internet, sin dar nombres. Creo que me forraría a visitas.
Lo que puedo decirle a los currelas es lo siguiente:
No demuestres miedo a tu jefe. Pon los coj...ines sobre su mesa para que vea que contigo no puede.
Sólo así vencerás.
Si permites que huela tu miedo estás perdido.
Una duda, si trabajas para una ett con las vacaciones prorrateadas, ¿cuándo te echan te tienen que mantener de alta los días de vacaciones no disfrutadas aunque ya te las hayan pagado? ¿O además de no disfrutarlas tampoco las cotizas?
ResponderEliminarMuchas gracias, un saludo
Buenas,
ResponderEliminarSi al concluir relación con una empresa y calcular el finiquito te reclaman el importe de vacaciones disfrutadas de más, en años anteriores al actual.
¿Es legal o de lo contrario debería haberse reclamado anteriormente?
Saludos.
Buenas tardes,mi consulta viene relacionado con el tema de vacaciones. Empeze en una empresa en Abril y en Agosto la empresa cierra 3 semanas,mi pregunta es si cobraria en agosto la nomina integra o solo la parte proporcional a los meses trabajados? En mi contrato pone 30 dias naturales,porporcionales a la antiguedad de la empresa. Gracias y Un Saludo
ResponderEliminarHola me e ido de la empresa hace 1 mes mean dejado dever 2 semana de vacaciones del año pasado y 2 de este estoy gartao de reclamar y medan largas. Me corresponde lo que pido y que puedo hacer gracias
ResponderEliminarSe tiene derecho al mismo días de vacaciones sea el contrato indefinido o temporal? Gracias.
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarmi caso:
me hicieron un contrato temporal de septiembre a diciembre, y luego de enero a septiembre de este año (2015). Ahora resulta que ya no me renuevan y ahora me entero de que me tendrían que haber dado una semana de vacaciones (que correspondía al primer periodo de sep-dic)o, en todo caso, pagármela, y no fue así.
¿Ahora la puedo reclamar, o es demasiado tarde?
Tengo entendido que se pierden los días como vacaciones, pero no sé si aún me lo tienen que compensar económicamente.
Hola tengo dos preguntas: primero gracias porque gracias a este articulo pude defenderme ayer en mi empresa por no aceptar vacaciones a partir del lunes proximo alegando que como minimo me deben avisar con 2 meses de antelacion . Mi pregunta es ellos solicitaron a 3 testigos que firmaran que yo no habia aceptado cogerme las vacaciones que puede pasar el lunes cuando me presente a trabajar puedo perder algo, estoy embarazada y lo dije hace una semana a mis superiores, actualmente tengo reduccion de jornada por guarda legal de mi primer hijo? Mi otra pregunta es en 2014 no pudo cogerse las vacaciones mi compañera por que la empresa se lo pidio a efectos de la produccion sin embargo este año bajo acuerdo verbal le dijeron que las disfrutaria se quedo embarazada y ha tenido recientemente su bebe y ahora le dicen que no le pertenecen las del 2014 que ya las perdio que solo cuente con las del 2015 puede perder las vacaciones? Gracias de antemano
ResponderEliminarHola tengo 2 preguntas me he negado a goger vacaciones el lynes que viene me avisaron este viernes al acabar mi jornada dije que como minimo me debian avisar con 2 meses de antelacion ante esto llamaron a 3 testigos para que firmaran mi negativa a coger las vacaciones es esto legal? Perdere las vacaciones o es solo una forma de coaccion? Tambien tengo una duda se pueden perder las vacaciones de un año anterior por no disfrutarlas en dicho periodo?
ResponderEliminarEn mi caso es un contrato de tres meses y me han prorrogado otros tres. Me han dado 17 dias, ahora en la segunda renovacion y me han avisado de un dia para otro, q las cogiese.
ResponderEliminarHola
ResponderEliminarMi caso: Estuve 3 meses trabajando en una empresa pero di los 15 días y me fuí. Me finiquitaron, vacaciones no disfrutadas incluidas. A los tres días volví lo que ese mes me lo pagaron en negro porque en breves cerraba la empresa por vacaciones. En Septiembre me volvieron hacer el contrato, mi pregunta es: Tengo derecho a disfrutar las vacaciones que me pertocarian de Sep, Oct, Nov y Dic o a cobrarlas antes de que acabe el año? O directamente no y las pierdo.
Muchas gracias
Buenos días,
ResponderEliminarTengo una duda que me ha surgido por el caso de una compañera y me gustaria saber si es correcto.
Ha estado unos cuantos dias sin trabajar porque la empresa no le ha dado trabajo, a pesar de haberlo pedido. Esos dias se pueden quitar de vacaciones, como si hubieran sido disfrutados??
Muchas gracias.
Un saludo.
Por traslado de la empresa a otro local y cierran una semana y te dan las vacaciones esa semana es legal.
ResponderEliminarBuenos días Laboro. ¿Puede una empresa negarte las vacaciones, cuando desde hace meses está aprobada la solicitud (8 meses de antelación, es una Administración Pública) y está reflejado además en el cuadro laboral de vacaciones, desde abril? He dejado 5 días de vacaciones para Navidad, se ha reflejado en el Cuadro Laboral y ahora me dicen que, por necesidades del servicio (que no es otra cosa que todo el mundo en la oficina, quiere gastar sus días libres que le quedan, en Navidad) pueden anularlas.
ResponderEliminar¿Qué opinas? Gracias.
Esto de las vacas, tiene para un libro... Hay por aquí una empresa que ha dispuesto, por sus coj..., que las vacaciones sólo pueden cogerse de dos maneras: o los 30 días juntos, o en dos períodos de 15 días (uno de ellos siempre en verano). Pues los currit@s tragan y la empresa se muere de risa. No sé si será legal pero muy normal no parece.
ResponderEliminarTengo una duda con este tema de contabilizar vacaciones.
ResponderEliminarPara los contrato a tiempo parcial se computa igual que para los contratos a tiempo completo PERO, si solo se trabaja los SÁBADOS, DOMINGOS y FESTIVOS y por convenio la empresa tiene 23 días hábiles, CÓMO se cuentan las vacaciones si no son días hábiles los que se trabajan.
Muchas gracias por la labor que hacéis.
Saludos
Hola, en mi caso no he realizado ni un sólo día de vacaciones en todo el año, el caso es que no me apetece hacerlas, ¿puede la empresa obligarme?, no quiero hacerlas y entiendo que no deben darme nada a cambio es mi decisión.
ResponderEliminarUFF.. qué difícil el temita de las vacaciones.. normalmente solo se ponen en el calendario "el grueso", osea, las que te dan o coges en verano,.... y en navidades luego vienen todos los problemas, porque... esos dias no suelen estar recogidos en el calendario. Luego cuando tu dices que te vas a coger la primera semana de diciembre en lugar de la última, te dicen que nanai, que hay que hacerlas cuando al jefe le sale de la p****.... y qué pasa si no accedes y les tocas un poco las pelotas y les citas la "ley"? pues qque en enero se sacan de la manga que la empresa va mal y te echan, ( y como pueden demostrarlo por la P*** crisis ) no puedes hacer nada... Laboro, tus consejos son cojunu***... pero en realidad tal y como está la cosa los mismos siguen teniendo la sarten por el mango. y qué vas a hacer si no quieres que te echen? pues TRAGAR.
ResponderEliminarEn el ayuntamiento de mi pueblo, a ninguna de las personas que contratan por un mes con los planes municipales de ayuda al empleo, les dicen nada de vacaciones. Ni las disfrutan ni se las pagan, ni siquiera cotizan a la seguridad social. Yo creo que eso no es legal pero no lo tengo muy claro: ¿Si no pides tu las vacaciones que te corresponden que creo que son de dos dias y medio por mes, las pierdes y ya está?
ResponderEliminarPueden quitarte días de vacaciones si faltas al trabajo con justificante medico.
ResponderEliminarBuenas noches...que fecha límite tengo para reclamar los días de vacaciones del año anterior?? Es decir del 5 de septiembre a diciembre?? Me han renovado y no quiero perder esos días, ya bastante nos apuran con días libres que trabajamos y constantes amenazas de despido que nunca llegan (se aprobe han de la necesidad de las personas)
ResponderEliminarGracias por tu información del blog.Me ha resuelto muchas dudasy ayudado mucho. Un saludo grande.
ResponderEliminarHola buena!! Si éstas de baja y cuelgan las vacaciones, cuentan desde el dia que las cualgan o desde el dia que te dan el alta. Y otra duda, la empresa cualga las vacaciones yo denuncio por no darme 2 meses de antelacion, ellos dicen q lo colgaron hace tiempo, y yo que no. Al colgarlas tienen q dartelas a firmar? Gracias!!
ResponderEliminarHola Laboro:
ResponderEliminarMe gustaria saber si es del todo "legal" eso de tener que abrir un debate vacacional entre compañeros para no coincidir en vacaciones.
En el ET no dice nada sobre eso.
Es decir:
¿El trabajador esta supeditado al elegir sus vacaciones a la no coincidencia con otro compañero? ¿O es obligacion del empresario contratar a alguien nuevo de sustitucion en caso de coincidir?
Me refiero legalmente, no por moralidad de causar perjuicios al empresario.
Los trabajadores que pueden elegir sus vacaciones libremente por no tener que ser sustituidos, esperando realizar su trabajo a la vuelta de sus vacaciones tendrían ciertos privilegios respecto a los que no pueden dejar su trabajo para despues (camareros, vigilantes, dependientes...). Por eso pregunto.
Gracias por tu blog.
Yo voy a reducir de jornada completa a media jornada, trabajo de lunes a sabado, pero a parte de reducir mi jornada podria quitarme un sabado?
ResponderEliminarHola. ¿Es cierto que todos los trabajadores de la empresa han de tener los mismos días de vacaciones anuales? Dado el caso que los jefecillos tienen 27 días laborables debido a flexibilidad horaria y el resto de empleados 23, se podrían exigir los 27 para todos?
ResponderEliminarHola, puedo demandar a la empresa el mes de vacaciones perteneciente a 2015 que por acuerdo verbal se decidió no disfrutarlas hasta pasado el verano (2015) y a día de hoy no hay noticia de ellas e incluso hemos empezado a coger las de 2016?, sería motivo para rescindir el contrato?.
ResponderEliminarPor si es de interés, comento una práctica habitual en mi empresa y que se realiza de común acuerdo con el trabajador. En algunas ausencias injustificadas, la empresa da opción de descontarle un día (o los que sean) de sus vacaciones, con el correspondiente formulario de vacaciones firmado por ambas partes, en vez de directamente descontarle el día en nómina. Imagino que, al existir común acuerdo, no hay impedimento para ello, ¿es así? De hecho, en la empresa es habitual coger días de vacaciones sueltos (incluso más de los cuatro que señala el convenio) a lo largo del año.
ResponderEliminarComo siempre, vuestros artículos son claros e ilustrativos. Deberían leerlo no sólo los empresaurios y los trabajadores sino también esa panda de sindicalistas que no tienen la menor idea de los derechos que asisten a sus "representados", cometiendo y firmando verdaderos disparates y fraudes de ley.
ResponderEliminarEl mejor sindicalista eres tú, estando bien informado. Y tu abogado laboralista, llegado el caso.
Por experiencia propia. He aprendido mucho de vosotros. Y siempre divulgo en Twitter y Facebook vuestros artículos.
Saludos cordales.
Pregunta, qué pasa con las vacaciones que no disfrutes el año enque se generaron?
ResponderEliminarBueno, pues como el año pasado fui a la oficina a que me quitaran unas vacaciones que me habian impuesto en febrero (comentario mio del dia 10 de agosto de 2015), este año se lo han montado de otra manera. En lugar de llegar el cuadrante con algunos dias de vacas sueltos incluidos, esta vez han hecho lo siguiente: le ha dicho el jefe a una compañera que como en marzo no vamos a llegar a las horas de jornada mensual nos tenemos que ir pensando varios dias de vacas cada uno para que asi lleguemos. Asi somos nosotros los que las pedimos, claro. ¡Qué bonito! A mi no me da la gana de pedirme vacas en marzo. Todos mis compañeros están tan contentos, hablando sobre qué días se cogen. ¿Y yo ahora qué hago?
ResponderEliminarNo voy a desperdiciar unos dias a lo tonto. Si no llegamos a la jornada mensual no es nuestro problema. Que nos paguen el salario integro y se acabó.
Pero no. Ahora, si soy la unica que no pide varios dias de vacaciones voy a "tener un morro que me lo piso".
¿Es que nunca voy a poder estar tranquila?
Pues nada, a la oficina con la grabadora.
Se creen que pueden usar las vacaciones como dias "comodín".
Muchas gracias por la información, pero tengo una duda y no he podido salir de ella.
ResponderEliminar¿Durante la excedencia por cuidado de un menor se generan días de vacaciones o se pierden?
Un saludo
Mi empresa pertenece al convenio de la formación no reglada tenemos tres semanas de vacaciones en agosto y una en diciembre.Nos dan dos turnos a elegir pero siempre abarcan los festivos uno en diciembre y dos en agosto,ademàs nuestra jornada es de lunes a viernes y nos han obligado a empezarlas un sabado ¿es legal?
ResponderEliminarHola, habéis estado hablando del comunicado de vacaciones que debe de ser con dos meses de antelación, pero ¿esto se aplicaría también a días festivos o puentes?
ResponderEliminargracias,
Hola ,pueden descontarte dinero de la nomina cuando haces las vacaciones que te roca por ley?es k a mi marido le han descontado una semana de sueldo porque hizo 7 dias de 30 que son lo estipulado.gracias
ResponderEliminarMe tocan mis vacaciones el miercoles 10 de febrero 2016 cumpli seis meses k no salgo de vacaciones tengo 3 años y 6 meses trabajando. Firme un papel donde se m autorizaba a salir de vacaciones el miercoles 10 de febrero del 2016 y de momento me digeron k no se me autorizaron y la Sra de recursos humanos me dijo que hasta los 11 meses me las dan. Pueden hacer eso
ResponderEliminarHola...yo tengo una duda que no consigo resolver, lamento si se ha hablado ya por aquí, pero es que hay demasiados coments...
ResponderEliminarPues llevo 2 años y medio en mi empresa de sector textil convenio de comercio vario, y las vacaciones siempre las hemos podido elegir libremente menos el mes de agosto pues era el mes que mi jefa se iba siempre. Sin embargo este año cogí 5 días para este mes y me dijo que si que estaba bien pero después tuvimos una discusión al yo exigirle una ilegalidades que estaba cometiendo con mi contrato y a raíz de ese suceso empezó a meterme prisa para que le dijera los días de las vaciones para ver que dias podía coger para compaginar y etc...escogí los días casi al tuntun tan por no tener claro que día escoger y tras comunicárselo....me dijo que lo estudiaría con la gestora de la empresa, para que en el transcurso de 2 horas me notificarse por mail que ha decidido cerrar la tienda el mes de agosto probablemente del 6 al 30.... Eso se puede hacer si nunca se a hecho? A parte de que me está pateando para que me vaya de la empresa vamos,gracias y siento el parrafada
En caso de contrato por sustitución por baja, sin tiempo definido, imagino que el periodo de vacaciones será en proporción al tiempo trabajado, pero te pueden dar un día de vacaciones suelto aunque al trabajador no le interese por ejemplo tener vacaciones un miércoles y a las dos semanas otro miércoles?
ResponderEliminarHola, soy fijo discontinuo por el régimen agrícola y todos los años nos quedamos 45 días parado, los cuales e cobrado siempre el paro en su totalidad. Pero desde hace un año nos descuentan del dinero del paro los días de vacaciones, ósea q si tenías 15 días de vacaciones sólo cobras 30 días de paro y no los 45 días que realmente estoy parado. Lo que no entiendo es como no disfrutamos de esos días de vacaciones ni si quiera lo cobramos y encima nos descuentan los días de vacaciones del paro. ¿Es legal lo que están haciendo?
ResponderEliminar¿Dice la ley algo sobre agrupar las vacaciones en un número de periodos? (por ejemplo, obligar a juntar todos los días en máximo dos o tres bloques)
ResponderEliminar¿Puede la empresa obligarte a cerrar todas las vacaciones del año juntas? (por ejemplo obligar a toda la plantilla a comunicar sus vacaciones a principios de año).
He revisado en particular el convenio de Despachos y Oficinas de Madrid y el Estatuto y no pone nada sobre el tema, ni a favor ni en contra; obligan a la empresa a comunicarlas con dos meses de antelación, pero no dicen nada sobre la obligación del empleado de avisar con ningún plazo ni la flexibilidad a la hora de pedirlas.
Hola Laboro.
ResponderEliminarLo primero darte la Enhorabuena por tu gran trabajo.
Mi situación es la siguiente:
Llevo 11 años en la misma empresa y el año pasado fue el primer año que disfruté de mis 30 dias de vacaciones.
Los demás años sólo me daban una semana en agosto haciéndome un favor. Según ellos en mi sueldo llevo las vacaciones y las notas extras metidas.
¿Puedo denunciar para recuperar las vacaciones de todos estos años y el montón de horas extras que hago?
Muchas gracias.
Buenos dias antes de cojerme vacaciones tuve que darme de Baja eso fue en octubre del ańo 2015 ;ahora ya me incorpori a no trabajo¿ Pierdo esas vacaciones? Gracias
ResponderEliminarBuenos días Laboro, soy monitora de comedor escolar con contrato fijo discontinuo, mi jornada es de dos horas y media diarias.
ResponderEliminarHasta junio del 2015 trabajé para una empresa que dejo de prestar los servicios al comedor escolar y al personal nos subrogó una segunda empresa.
Esta empresa nos dijo que nos descontaría los días de vacaciones que hacíamos de más al largo del curso, ya que solamente nos pertenecen 23 días de los 30 naturales que estipula el convenio, ya que trabajamos 9'16 meses. nos han descontado 5 días.
El caso es que para llegar a ese cálculo la empresa ha contado los días que hacemos de vacaciones en Navidad, los de Semana Santa y los 4 días de libre disposición que coge la escuela.
Yo creo que los días de libre disposición del colegio no se nos deberían descontar. ¿Tienes alguna certeza sobre ello?
Gracias.
Una pregunta yo cumplo 3 años en julio y estoy pidiendo las vacaciones para marzo me estan diciendo q no se puede que son 3 meses antes pero se cuenta el mes q cumple el año osea mayo-junio-julio pero yo tengo entendido q no es asi si no 3 meses antes sin q cuente el mes q se te cumple el año por favor aclararme la duda.
ResponderEliminarTengo una consulta con respecto a las vacaciones.
ResponderEliminarMi intención es coger 13 días en el periodo de navidad del día 19(lunes) al 31 de diciembre (sábado), con lo que yo volvería a trabajar el lunes día 2 de enero. Yo entiendo que el domingo día 1 de enero no debería contarme de mis vacaciones ya que yo pretendo disfrutarlas íntegras en el 2016 y el día 1 ya entra en el período de 2017. Pero me dicen que el día 1 de enero sí que me lo pasarán como día de vacaciones disfrutado. ¿Me puedes indicar si esto es así o no, por favor?
Pueden obligarte desd la empresa, a coger las vacaciones x horas y no x dias??????Saldriamos perdiendo claramente, al trabajar noches....gracias
ResponderEliminarHola.estando de baja común..me mandan un wuasap que mi contrato se había terminado...contarto el que nunca firme..porque ya tenía otro firmado que no decía que era eventual..me voy para el inem..me dicen que se termino el.contrato pero por la empresa estoy de baja...mi pregunta es: que me perjudica estando de baja medica con contrato cerrado...me den vacasiones la empresa...me cierran el contrato el día 13 de marzo cuando voy al inem me dicen que estoy de vacasiones hasta el 13 de abril...quien me paga las vacasiones la empresa me descuenta un por ciento por estar en paro..me ñas dan en el.finiquito..gracias
ResponderEliminarHola,queria saber si alguien sabe si puedo solicitar mis vacaciones durante el periodo vacacional de mi hija x la q tengo una reducción de jornada o tengo q coger las q m impone la empresa en mayo x sorteo?Nuestro convenio es el de comercio.Muchisimas gracias.Estoy un poco perdida.Gracias
ResponderEliminarHola yo tengo el convenio de comercio y sobre las vacaciones pone que el trabajador elige 15 días en el periodo de 1 de junio a 30 de septiembre.
ResponderEliminarEntonces es la empresa que elige los otros 15 días? Y tiene derecho de darte estos 15 días en dos semanas por separado? Gracias
Hola...¿qué dice la ley sobre la posibilidad de permutar tus vacaciones con las de un compañero?
ResponderEliminarUna duda,
ResponderEliminar- si despues de 5 meses de baja, me dan el alta y la empresa me obliga a coger las vacaciones al dia siguiente, es legal? puedo denunciarlo?
- Y si me dan el alta quince dias antes de que empiecen las vacaciones oficiales de la empresa, aunque a mi no me lo hayan notificado con dos meses, como es logico, debo cogerlas? puedo reclamar y cogerlas cuando yo quiera siempre con dos meses de preaviso?
Muchas gracias
En la empresa que trabajo,agregan 2 dias de vacaciones llamados fuera de temporada si pides las vacaciones fuera del período de Junio a Septiembre.
ResponderEliminarSi tenía programados 17 días en Diciembre (15 + 2 fuera de temporada) pero me encontraba de baja por riesgo en embarazo,podré disfrutar éstos 17 dias si por ejemplo caen en Junio? O me pueden decir que sólo me corresponden 15?
Hola, queda claro que no te pueden avisar de tu período de vacaciones con menos de 2 meses de antelación pero, en caso de solicitarlas el trabajador, hay algún período obligatorio de antelación para hacerlo?
ResponderEliminarSaludos,
Miguel.
He estado 24 meses por IT por enfermedad común. Transcurridos los 12 primeros me conceden prórroga de 6 meses. Hasta aquí 18 meses. A partir de ahora dejan de cotizar por mi ya que se me concede otra prórroga de 6 meses. Me incorporo al trabajo y disfruto vacaciones pendientes. Vuelvo a incorporarme y disfruto las del año en curso 2015 pero me quitan 10 días y el razonamiento es " faltan 4 meses por cotizar del año). Es así Laboro?
ResponderEliminaryo tengo una duda si te despiden están obligados a pagarte la parte proporcional de vacaciones o pueden una vez ya despedido darte esos días de disfrute?
ResponderEliminarhola
ResponderEliminarme gusteria saber si tomo una semana de vacaciones si esta incluido mi dia libre?
he tomado vacaciones del 1/02 hasta el 8/02 incluido.el martes es mi dia libre porque es el dia que cerramos.pensaba que en total he tomado 7 dias vacaciones y han dicho que he tomado 9.si alguien puede me contestar.gracias
hola, estoy cubriendo una baja por depresión, llevo 5 meses y he estado 7 días de vacaciones y de un día para otro la empresa me quiere dar más 7 días más de vacaciones ?? es legal? yo me he negado por q creo q ni me corresponden por 5 meses trabajados, y si vuelve la q está de baja, deberé yo días, además que ni quiero coger las fechas que me dicen de un día al otro tienes vacaciones ,con que antelación he de saber mis fechas? con 2 meses?? como contrato normal? o al estar de interinidad es diferente ??? gracias
ResponderEliminarHola.
ResponderEliminarMe dijeron verbalmente el fin de mi contrato y posteriormente me dijeron que el lunes no fuera hasta la.semana siguiente y que disfrutará de vacaciones y que ya me.dirían si seguia finalmente o no. Las vacaciones no nos las quieren dar para verano como.corresponde por.convenio, no tenemos calendario pero si que nos lo ha dicho uno de los jefes verbalmente pero posteriormente querian que renunciaramos por escrito. Mi pregunta es , tengo que coger obligatorias esas vacaciones que me han impuesto pero únicamente verbalmente o ir el lunes.... gracias.
En mi caso, he pedido la cuenta y me obligan a cobrarlas, Pueden hacer eso?
ResponderEliminarEstoy cubriendo una baja por enfermedad ahora la persona de baja le han concedido vacaciones en agosto y las va a cubrir otra. Que pasará conmigo?
ResponderEliminarBuenos días
ResponderEliminarSoy fotógrafa de recién nacidos estoy contratada solo media jornada aunque hago 8 horas de lunes a sábado
Me encuentro en Barcelona aunque no soy de aquí
Llevo trabajando desde mayo
Tengo cojidas vacaciones con mi familia 4dias de agosto
Mi empresa no me permite cojerlas
Aún avisándoles con todo este tiempo
Dicen que hasta los seis meses no puedo cojer ni un día (creo que eso no es cierto )
Subrallo que trabajamos también los días considerados festivos si. Cobrar más
Creo que tengo derecho a comerme 3 días y ver a mi familia
Por favor decirme que puedo hacer
Gracias
Buenos dias:
ResponderEliminarEn mi caso tengo contrato de practicas desde el año pasado de 6 meses, me prorrogaron 6 meses y ahora el 30 de junio finalizo. el Jefe no me dijo nada de que me iba a renovar hasta el 29 junio y porq se lo dije yo. La cuestion es: el me dice que coja en agosto las vacaciones y yo tengo programado un viaje en julio desde 18 al 31, y me a dicho que no. He intentado ponernos de acuerdo y no hay manera, solo me ofrece eso, que hago?
a parte estamos a dia 4 de julio y todavia no he firmado la renovacion!
xfavor decirme que puedo hacer
Gracias y espero que me aya explicado bien.
He empezado a trabajar el 21 de junio, con contrato de 4 meses, 8 horas, no tengo vacaciones?
ResponderEliminarMi jefe me ha dicho que en agosto solo tengo 30 días, no 31 como tiene el mes de agosto, y que el 31 me incorporo al trabajo, es cierto eso?
ResponderEliminarBuenas. Tengo un contrato de un año y no me van a renvar. Seme v a cumplir el contrato en dos meses y la empresa dice que las baciones me las paga. ¿ No podri disfrutarlas el ultimo mes?
ResponderEliminarNo hay nada patado y hSta ahora ,dicen, que no me las han podido dar.
Gracias y un saludo
Hola cuando días antes necesito pedir vacaciones. Hay un mínimo. Pido un mes antes y me no quiero dar. Gracias
ResponderEliminarHola, mi jefe quiere cambiarme el turno semanal el día que vuelvo de mis vacaciones. Yo tengo descanso semanal unas semanas el lunes y otras lunes y martes por la mañana . El caso es , que vuelvo de mis vacaciones un martes ose el lunes de esa semana me cuenta como vacaciones y justamente esa semana me tocaría descanso semanas el lunes y martes por la mañana . Mi jefe quiere que vuelva a trabajar el martes por la mañana y yo pienso que no me corresponde ya que sino pierdo esa libranza. Pero dice que tengo que hacer 40h semanales , si me da vacaciones un día esa semana como voy a hacer 40 h ? Es injusto? Porque ami me lo parece. Espero que me contesten. Gracias
ResponderEliminarSi quiero entregar mi carta de preaviso porque estoy cansado de aguantar m... del jefe, pierdo las vacaciones no disfrutadas del año?
ResponderEliminarHola si me voy de vacaciones la empresa me tiene que dar justificante de que me voy de vacaciones de tal dia hasta tal dia por si la empresa me dice que he faltado a mi puesto de trabajo y me hechan sin derecho a nada
ResponderEliminarBuenos días, tengo una duda sobre mi vuelta de vacaciones. Yo un jueves 1 de septiembre y trabajo jueves, viernes, sabado y domingo con un total de 28 horas. Mi contrato es de 36h y como no cumplo todas las horas esa semana me eliminan mi dia de descanso aun haciendo mas de la mirad de mi jornada semanal. Eso es legal??
ResponderEliminarBuenos días
ResponderEliminarTengo una duda . Mi contrato es a media jornada . Cogi vacaciones del 1 de agosto y he vuelto el 16 de Agosto . Cuando yo volví de vacaciones mi compañera se fue y he estado trabajando la segunda quincena del mes a jornada completa . Mi pregunta es cuánto tengo derecho a percibir ? Por qué a mi entender es como si no hubiera comido vacaciones porque he trabajado las mismas horas que trabajar cualquier mes del año
¿Se pueden disfrutar la mitad de las vacaciones acumuladas durante el año como tiempo de preaviso en una baja voluntaria?
ResponderEliminarSi llevas trabajando dos meses y la empresa cierra por vacaciones, esos días se cobran?
ResponderEliminarHola. Quisiera haber si me pueden aclarar mi caso. Yo soy fija discontinua desde hace 11 años, trabajo de septiembre a junio en un instituto en Alicante. Por concurso. Ha entrado una nueva empresa y nos han dicho que estamos obligados a coger las vacacanciones en navidades y semana santa ( que está cerrado el centro). Y yo no estoy de acuerdo, porque todos los años anteriores teníamos vacaciones también en navidad, semana santa y finales de junio, hasta completar los 26 días que creo que tengo de vacaciones, sin perjudicar a la empresa, pero este año tengo un viaje ya planeado par finales de junio. Pero al decirnos que hay que cogeríos los mismos días que está cerrado el centro, sería en navidad desde día 23 de diciembre hasta el 8 de enero y en semana santa desde 13 de abril hasta 25 de abril, que además me pasaría de mis 26 días. Quisiera saber si esto lo pueden hacer. Gracias.
ResponderEliminarHola buenas noches, tengo una duda y espero que me la puedas resolver.
ResponderEliminarEstoy de baja en mi empresa y están empezando a cuadrar las vacaciones del 2017.
Me comentan que al estar de baja pierdo el derecho de elegir mis vacaciones.
Es real?
Gracias de antemano.
Vanessa.
Hola buenos días.
ResponderEliminarTrabajo en una empresa inmobiliaria y pedí mis vacaciones del 23 al 2 de Diciembre puesto que nos obligan a fraccionarlas y es la fecha en la que puedo disfrutarlas con mi pareja y mis hijos. A día 19 aún no me dicen si me las dan o no, alegando que "si no se cumplen los objetivos del mes...." Es legal qué condicionen mis vacaciones a que se cumplan objetivos de números? Por otra parte cuando el coordinador de La Oficina coge sus vacaciones durante las mañanas me hacen quedarme a mí haciendo sus funciones y por las tardes las mías sin ningún tipo de retribución adicional. Puedo negarme a sustituir a mi compañero en sus vacaciones?
Hola:
ResponderEliminarHe estado de baja desde octubre del 2015 hasta noviembre de 2016.
Al incorporarme me he cogido mis 21 días de vacaciones de verano sin problemas.
Mi pregunta es que yo soy funcionaria interina y trabajo en una escuela infantil del Ayuntamiento de Madrid. Y nosotros a parte de las vacaciones de verano nos dan 8 días maspor la jornada intensiva que tiene todos los funcionarios en los meses de verano y nosotros no. Y además también nos dan días por la semana desanimes Isidro que salen todos los funcionarios antes de trabajar y nosotros no. Y quisiera saber si esos días los pierdo .
Y además de los dias de convenio como nos quitan los días de Navidad y los dos puentes y semana Santa nos los marcan cuando los disfrutamos en vez de 8 dias de convenio nos quedan 2 . Si yo no he estado ni en Navidades del 2015 ni en semana santa del 2016 me pueden compensar esos días y ponermelos como compensados sin haber trabajado??
Gracias.
Estimado Laboro.
ResponderEliminarEn primer lugar gracias por toda la información que facilitas.
Una cuestión sobre el tema de las vacaciones, pueden ser convertidas en horas. Me explico si son 22 días laborales y consideramos una jornada laboral de 08:00 horas, las vacaciones se convierten en 176 horas. Si un trabajador trabaja algunos días jornadas de 12:00 horas, para poder coger vacaciones consideraran que ha disfrutado un día y medio de los 22 días.
Gracias, un saludo.
Hola buenas en mi empresa nos dan 21 días porque dice que los sábados es día laboral y como libramos un sábado si un sábado no de ahí solo que nos de veintiún días eso es legal
ResponderEliminarBuenas. Yo soy camarera. Solo trabajo viernes, sábado y domingo. Hago 20horas semanales en esos días.
ResponderEliminarMi pregunta es si llevo medio año trabajado cuantos dias de vacaciones me corresponden y como se cogen?
Me los dan en fines de semana como?