Por tanto la primera consecuencia obvia es que tanto empresas como trabajadores pagarán más a la SS en los casos en que tengan conceptos de este tipo en sus nóminas, que no son todos y ni siquiera la mayoría. Así que ya está liá y ya están los contertulios y voceros variados diciendo que la medida perjudica a los trabajadores porque van a cobrar menos y porque van a causar más gasto a su empresa. Incluso se está diciendo que es un "impuesto al empleo". Toma castaña pilonga.
Pero a los contertulios y cantamañanas se les olvida que la calculadora de Hello Kitty tiene otra tecla que dice que con la base de cotización (lo que se cotiza a la SS) es con lo que se calculan muchas prestaciones de la SS. Entre ellas algunas menudencias como el paro, las bajas y la jubilación. Por tanto, antes de la reforma Toño cobraba 20€ por cada día de baja del 4º al 20º y 25€ del día 21º en adelante, pero tras la reforma cobrará 26€ y 32,5€ respectivamente. Pero donde más se nota es en el paro: antes de la reforma Toño cobraba 700€ los primeros 6m de paro y 500€ los siguientes, pero tras la reforma cobrará 910€ los primeros 6m y 650€ los siguientes. Esta es la segunda consecuencia que los contertulios olvidan o incluso desconocen.
Así que el asunto es extraordinariamente sencillo. Los trabajadores van a tener que pagar el 6,35% de lo que cobren de transporte, cheques de comida, vestuario, coche de empresa, etc. etc. y antes no pagaban nada. Pero de esas cantidades cobrarán luego entre un 60% y un 75% cuando estén de baja y entre un 70% y un 50% de paro. ¿Esto es una medida que perjudica a los trabajadores? Obviamente no, sino todo lo contrario.
Alguno podría decir que sí que perjudica a los trabajadores que tengan estabilidad en su empleo y que nunca vayan a cobrar el paro y apenas se vayan a poner de baja. Puede que después de meter la mano en el orinal y despertarse repentinamente de su sueño del mundo de Pocoyó aún así sea verdad que Toño sea funcionario, el hijo del dueño de la empresa o su primo de Soria. En esos casos es cierto que no cobraría el paro nunca y las bajas no demasiadas veces... pero no es menos cierto que en ese caso también tendría muchas más posibilidades de cobrar el 100% de la base de cotización cuando se jubile, con lo que tras la reforma le entrarán en su pensión de jubilación todos esos importes de transporte, etc. que antes no le entraban.
Sí que perjudicaría a los trabajadores que el porcentaje de cotización hubiera subido, por ejemplo al 8%, porque en ese caso los trabajadores pagarían más dinero sin recibir luego más dinero en forma de prestaciones porque la base de cotización seguiría siendo la misma. Pero eso no es lo que ha pasado. El porcentaje no lo han subido sino que han aumentado la base de cotización y sólo en algunos casos, cosa que es completamente diferente.
Por supuesto, sí que es cierto esta medida perjudica a las empresas, porque ahora van a tener que pagar unas cantidades que antes no pagaban y sin recibir nada a cambio. Pero quien se crea que lo que perjudica a las empresas perjudica siempre a los trabajadores es el mismo tonto que el que se cree, a estas alturas y con lo que ha llovido, que lo que beneficia a las empresas beneficia siempre a los trabajadores. Aún hay quien se cree que un despido más barato aumenta la contratación y que bajar el sueldo y reducir la jornada es el mayor progreso de la humanidad o algo así. Ya se sabe que Marianito ganó las elecciones a delegado de la clase diciendo que facilitar el suspenso fomentaba el aprobao.
Lo fundamental es que los que cobren dietas y transporte de verdad seguirán sin cotizarlas a la SS, como los comerciales, viajantes, transportistas, etc. etc. Los que sí que tendrán que cotizarlas desde ya (la medida ya está en vigor) son los que cobraban dietas, cheques de comida, transporte, etc. etc. simplemente como un salario encubierto con el único objetivo de que la empresa se ahorrara la cotización a la SS de sus importes. A ver si es que os creéis que os hacían un favor. Los empresaurios, y especialmente las asesorías Pepe que se lo han aconsejado, se han ganado a pulso que quiten las excepciones de cotización que había antes. Porque la asesoría Pepe le decía a Paco el del taller que no le pagara 1300€ al mecánico, porque como es un asesor mu güeno se ha inventao un truco que es pagarle 1000€ + 200€ de comida + 100€ de transporte, para cotizar menos, aunque el mecánico vaya andando al trabajo y coma en casa. Esto lo estaban haciendo por todos los sitios, especialmente con los cheques de comida. Es decir, un fraude generalizado que ahora han cortado por lo sano.
¿Y que tiene que pasar ahora con los trabajadores que cobráis conceptos que ahora deben cotizar? Pues simplemente que los tenéis que seguir cobrando y en el mismo importe que antes, pero ahora formarán parte de la base de cotización y os descontarán el 6,35% (6,40% si es contrato temporal) de esos importes para su cotización a la SS. En resumen, que tenéis que seguir cobrando exactamente el mismo bruto que antes pero os bajará un poco el neto y aumentará vuestra base de cotización. Podéis comprobar que la empresa lo haya hecho correctamente no sólo en vuestra nómina sino también mediante la web de la SS mediante un informe de bases de cotización con sólo tener un teléfono móvil, como ya se explicó.
¿Y que pasa si la empresa os baja el sueldo por las buenas porque a ella le aumenten las cotizaciones? Pues sencillamente que sería la misma ilegalidad que si os hubieran bajado el sueldo un 3% cuando subieron el IVA. Los impuestos que tenga que pagar la empresa son su problema, no el vuestro. Es cierto que existe un mecanismo legal que permite bajar salarios por causa justificada, pero no es menos cierto que sólo si cobráis por encima de convenio y sólo en ese caso si siguieran un procedimiento legal que se saltan a la torera en casi el 100% de las ocasiones. En resumen, que si os hacen la jugada podéis hacer una consulta laboral privada a ver si podéis recuperar el dinero o incluso marcharos de la empresa voluntariamente pero con indemnización y derecho al paro.
La situación anterior no beneficiaba sólo a las empresas. En muchos casos, el hecho de que te diesen parte del sueldo en cheques restaurante o vales para la guardería hacía que tu sueldo "oficial" fuera menor, por lo que bajabas un tramo del IRPF y pagabas menos a Hacienda. Vamos, como cobrar parte del sueldo en negro, pero legal.
ResponderEliminarDe todas formas, me da a mí que el aumento en la base de cotización compensa esto de sobras (aunque sea a largo plazo), y en cualquier caso me parece una medida globalmente más justa: todo lo que sea sueldo debe cotizar, independientemente de la forma en que se haga. De hecho, lo que había hasta ahora beneficiaba sobre todo a empresas gordas, que tenían el asesoramiento y recursos para saber estas triquiñuelas, mientras que las pequeñas ni sabían que se podía hacer.
Y si ahora perjudica a las empresas, sinceramente que se jodan. Ya les han dado el oro y el moro con las diferentes reformas laborales, o sea que menos lloros ahora porque, después de la comilona, el café se lo ponen con sacarina.
Que nadie vea esto como un gesto hacia los trabajadores, para el gobierno es sólo una forma más de aumentar la recaudación. Lo que ocurre con los chanchullos (sueldos encubiertos) es que tarde o temprano te acaban explotando en las manos.
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ResponderEliminarExcelente artículo pero me queda una duda. ¿Influye en algo esta medida al IRPF?
ResponderEliminarSaludos.
Obviamente, que se cotice a la seguirdad social es bueno. Pero muchos empresarios utilizaban los cheques restaurantes como añadidos al sueldo, por los cuales no tenían que cotizar. Lo mismo pasaba por el plus de transporte.
ResponderEliminarAhora, en este caso, el empleador si tiene que cotizar por esto, o bien suprimirá estos bonos, o bien directamente lo incluirá en el sueldo.
No está mal cotizar, pero mucha gente usaba estos tickets comedor cada día por las ventajas que tenían, ahora si ya no hay ventajas, lo lógico es que desaparezcan este tipo de tickets restaurant.
Este cambio me genera algunas dudas.
ResponderEliminar¿Estos conceptos en especie pasan ahora a computar en el cálculo de una indemnización?
Si la empresa ofrece estos servicios como parte de su política interna, pero sin que consten por contrato, ¿son un derecho adquirido o puede eliminarlos a la brava?
Jesús, es que antes sí que había que retener el IRPF de las dietas y km a partir de una cantidad determinada. La situación habitual en muchas empresas era pagar un salario ridículo al trabajador y luego una gran cantidad en dietas, cheques de comida y zarandajas variadas. Entonces te retenían el IRPF pero no la SS, porque el IRPF lo paga sólo el trabajador pero la SS la pagan los dos y además la empresa casi 5 veces más. Se recomienda a todos que lean el artículo donde se explicaron las consecuencias de cobrar en B.
ResponderEliminarAna María, estás equivocada. El que ya cobre por encima del tope de cotización no se ve afectado por la medida, como es lógico, porque ya no pueden aumentarle más la base de cotización.
Alumnes: efectivamente lo lógico es que todo lo que se cobraba en estos conceptos se convierta en salario normal. De hecho en la mayoría de casos ya eran y siempre han sido salario, diga lo que diga la nómina. El que curiosamente siempre cobre 500€ de cheques de comida está cobrando un salario, no comidas por desplazamiento. En Laboro se ha dicho cientos de veces que lo que le importa a un juez es la realidad, no lo que digan los papeles.
Enric: igual que el anterior. Si esos conceptos eran salario encubierto, como en la casi totalidad de casos, forman parte de la indemnización porque son salario en la realidad, aunque la ficción dijera otra cosa. Tanto antes como ahora. Lo que ha hecho la reforma es facilitarle las cosas al juez eliminando además la posibilidad de que sean ficción. Si la empresa los ofrece sin condicionarlos a que haya viajes reales ni nada de eso está simplemente retribuyendo tu trabajo, con lo que está pagando un salario real, pero encubierto bajo la manta de cheques de comida, pero con la reforma ya ni siquiera existe la manta. Por supuesto son un derecho adquirido, conocido como "condición más beneficiosa" y se puede quitar pero solo en la parte que supere al salario que diga el convenio correcto para las funciones reales, no el convenio que les haya apetecido para una categoría falsa, y además siguiendo un procedimiento que por supuesto no se va a explicar en Laboro. Que se lo expliquen los de las asesorías Pepe a sus empresaurios, tan bien como siempre.
¡Tios, os quiero!
ResponderEliminarQue pasa si el pago en especies es una mutua privada y no sale en la nómina?
ResponderEliminarDebe cotizar a la SS?
Es cierto, que boba, si está topado para la empresa, también para el trabajador :&
ResponderEliminarMil gracias por la apreciación.
Un saludo.
En el 2010 Mercedes trabajaba en una empresa situada en Barcelona. Cobraba 980 €/mes.
ResponderEliminarA principios del 2011 la empresa se traslada a Ripollet y ofrece a Mercedes el mismo sueldo con el incremento correspondiente al % anual y, además un plus adecuado al transporte que se ha de costear para mantener el mismo puesto de trabajo.
Creo que todo esto es razonable, justo y lógico.
Solo veo en la medida aprobada por el gobierno otra acción de sabotaje a los trabajadores y empresarios.
Por otra parte, el razonamiento de Laboro respecto del beneficio en caso de paro o baja, sitúa perfectamente su posición: Ha de haber mejoras cuando NO se trabaja .... ¡que pena!
Espag: que se traslade la empresa no es lo mismo que trasladen a Mercedes temporalmente a otro destino. Si se traslada a Mercedes sin que se traslade la empresa, lo que le pagarían de "plus adecuado" sí podrían ser dietas justificadas y no cotizarían a la SS ni antes ni después de la reforma. Pero si es la empresa la que se ha trasladado, lo que tú llamas "plus adecuado" sería un SALARIO ENCUBIERTO porque el objetivo de la dieta/transporte es pagar el desplazamiento del trabajador desde su puesto de trabajo habitual a otro temporal, jamás desde su domicilio al puesto habitual, porque sí no también se lo tendrían que haber pagado a Mercedes antes del traslado de la empresa. Por tanto, en este caso ese plus que no cotizaba no era adecuado ni justo ni lógico ni legal. Pero ojo, no sólo después de la reforma sino que antes también era ilegal.
ResponderEliminarCon respecto al paro, no ha habido mejora ninguna: los trabajadores afectados van a cobrar más de paro sólo porque van a cotizar más porque las bases van a ser mayores, pero todos los porcentajes siguen siendo iguales tanto al pagar como al cobrar. Y no olvidemos que los porcentajes de paro se rebajaron en el 2012 pero no se rebajaron los porcentajes de cotización a la SS.
Por tanto, la posición del empresaurio que pague salarios disfrazados de transporte y que cuando le obliguen a cotizarlo diga que es un sabotaje queda perfectamente situada: FRAUDE FISCAL Y A LA SS revisable y sancionable 4 años hacia atrás. ¡Puede estar seguro de que al inspector de hacienda y/o de la SS no les daría ninguna pena!
Yo no lo veo tan claro. En mi caso concreto, el contrato no dice nada de lo que la empresa llama "beneficios sociales": tickets restaurante y seguro médico. El hecho de que esto ahora a la empresa le vaya a suponer un gasto extra, lo que me temo que va a conseguir es que directamente eliminen estos beneficios sociales, y aquí paz y después gloria.
ResponderEliminarLo que diga tu contrato no importa nada. Lo que importa es la realidad, y ésta es que eso que ahora se está llamando "beneficios sociales" es, era y seguirá siendo salario encubierto. Al ser salario no te lo pueden quitar aunque no esté en tu contrato escrito, porque a entrado a formar parte del mismo posteriormente por la vía de los hechos. Mejor dicho, si lo hacen sin seguir el procedimiento legal, es decir por las buenas, entonces sólo habrá paz y gloria si tú no haces nada. Puedes interponer demanda de impugnación y/o efectuar la extinción voluntaria indemnizada con derecho a paro. Si no lo haces es tu problema, no el de las cotizaciones sociales. Si te pegan es culpa del que te pega, pero si no te vas ni te defiendes, que te sigan pegando será culpa tuya.
ResponderEliminarDe hecho, también podían quitarte los "beneficios sociales" antes de la reforma, o las pagas extras, o la mitad del salario o la cerveza de la nevera o incluso robarte el coche. ¿Qué más le da lo que digan las leyes a quien no ejerce su derecho a reclamar su cumplimiento?
Lectura recomendada para razonamientos semejantes: "La historia de Toñi y su vecina Manolo el ladrón".
Laboro, una reflexión leyendo tu artículo. Al leer:
ResponderEliminar"Tenéis que seguir cobrando el mismo bruto que antes"
¿No es posible que en determinados casos se tenga que cobrar también el mismo neto?
Me refiero a los casos de las personas en cuyos convenios de aplicación se recojan los pluses que ahora pasan a cotizar como cantidades netas a cobrar o reconozcan expresamente la cantidad que recibirá el trabajador.
Estimo que en estos casos el comité de empresa cuando menos puede intentar que el 6% de cotización del trabajador lo asuma también la empresa. Si la empresa no traga siempre están los tribunales para decidir.
¿Cómo ves tu esta posibilidad?
Es que cuando un convenio dice que el trabajador cobrará la cantidad x de plus de transporte o de cualquier otro "beneficio social" se refiere a cantidad bruta, igual que cuando dice que el salario anual sera x. Es decir, que si no dice nada del carácter de la cantidad, es bruta.
ResponderEliminarAhora bien, si fuera cierto que un convenio dijera que se percibirá una cantidad x neta, pues entonces obviamente será la empresa la que tenga que asumir la cotización del 6,35%. En caso contrario se podría interponer demanda de conflicto colectivo o demanda individual de reclamación de cantidad.
Hasta el momento en Laboro nunca se ha visto un convenio colectivo que indique cantidades netas de ningún concepto, aunque sí contratos individuales.
Imagino que no faltaran casos en los que asesorías Pepe ajusten la nómina para que el trabajador siga cobrando esos 1300€ netos, que pones Laboro como ejemplo, y donde te pagaban 200€ de vales de comida te lo dejen en 130 y donde te ponían 100 de transporte te pongan ahora 70 (dicho a bulto) para así por lo menos conseguir que el empresaurio se ahorre unos eurillos en las cotizaciones y utilizarlo todavía para justificarse frente al trabajador, que si lo hacen de esta manera es porque como piensan mucho en él, así seguirá cobrando lo mismo a final de mes, ya que sino su nómina disminuiría.
ResponderEliminarComento esto porque quizá intenten este tipo de truco, extrapolándolo a algo que me sucedió hace ya muchísimos años. Estaba todavía gobernando Aznar cuando el gobierno decidió bajar 1 punto el IRPF con objeto de que los trabajadores ganaran un poquito más y se incentivara el consumo. A mi trato de hacerme la clásica Asesoría Pepe de turno el juego del trilero de bajarme otros conceptos de la nómima (mejora voluntaria, plus a cuenta de convenio, etc.) de tal manera que efectivamente te bajaban el punto el IRPF que por ley tenían que hacer, pero yo cobraba a final de mes el mismo neto y quién realmente se ahorraba ese punto de IRPF era la empresa. Por supuesto como esperaba la jugada me faltó tiempo para montarla, que me rehicieran la nómina y que ese punto supusiera una subida en mi nómina. Eran solo 12 euros, pero eran mis putos 12 euros.
Efectivamente, eso lo hacen muchísimas asesorías Pepe. El truco es muy sencillo: se baja el bruto y la retención de IRPF para que el neto siga siendo el mismo. Es obvio que en muchas ocasiones la asesoría Pepe hace lo que le piden sus clientes, pero no es menos cierto que en otras muchas ocasiones la asesoría Pepe ofrece estos trucos directamente sin que se los pidan.
ResponderEliminarLa medida es justa. En principio y según qué casos... desde siempre, el plus de transporte, y en general, los denominados "pluses extrasalariales" recogidos en los convenios colectivos han compensado al trabajador por gastos que debía de realizar en el desempeño de su puesto de trabajo. El fosilizado "desgaste de herramienta", el raro "quebranto de moneda", o el omnipresente "plus transporte".
ResponderEliminarEvidentemente, siempre que fueran realmente "extrasalariales" y que no se dedujera lo contrario (por ejemplo, que se cobren todos los meses del año... ¿tambien puede haber "ayuda al transporte" en vacaciones?).
O algunos seguros, como el "colectivo" para caso de accidentes, o de responsabilidad civil ¿son siempre una retribución?
Se me ocurre el ejemplo del viejo (y casi extinto) convenio de empleados de fincas urbanas de Madrid, que establecía el plus transporte sólo para el caso de que el empleado viviera a más de dos kilómetros del centro de trabajo. Eso sí que parece un plus "extrasalarial". Por el contrario, en el de "hospitalización y asistencia", tambien de Madrid, se establecen varios importes... inexplicablemente, cobra más plus transporte quien tiene jornada contínua que el que tiene jornada partida (cuando, por lógica, debería de ser al revés)...
En esta ocasión, aunque el "paridor" de la norma tenía una cierta idea de por dónde tienen que ir los tiros, y es lógico y justo que ciertas cuestiones coticen (planes de pensiones, seguros médicos, en determinadas circunstancias algunos pluses extrasalariales...) ha hecho lo habitual: hacerle caso al recaudador del reino, tirar por la calle de en medio y con el pretexto de que las "stock options" coticen (es un decir, que esto cotiza, pero que levante la mano quien las esté cobrando pero cotice normalmene por debajo de la base máxima), se mete todo en el saco, porque "se va a recaudar una montonera de millones". Y quien resulta directamente afectado es el currito que gana lo que dice el convenio y que ahora se tendrá que costear el almuerzo. Sin cntat lo que se va a aumentar realemente la recaudación.
Señores, han olvidado comentar que la entrega de los ticket restaurant, guardería, seguro médico, etc... es un beneficio social que recibe el trabajador porque la empresa simplemente quiere pagarselo como complemento a su salario dinerario.
ResponderEliminarNO ES UN DERECHO ADQUIRIDO...
Y por ende puede ser retirado de la retribución no salarial si así lo decide el empresario cuando le venga en gana... existiendo ya sentencias en contra de aquellos trabajadores que decidieron demandar a su empresa cuando ésta les quitó dichos beneficios...
Por tanto, ¿que ley o norma protege a los trabajadores a los que quiten dichos beneficios sociales? ¿puede un empresario quitarlos en este momento de forma unilateral?
Por supuesto que sí... lamentablemente y gracias a la maravillosa idea que ha tenido este gobierno recaudador.
Señor, ha olvidado usted comentar que no tiene absolutamente ni la más puñetera idea de lo que está hablando.
ResponderEliminarDe lo que usted está hablando, para empezar no se llama derecho adquirido sino condición más beneficiosa y precisamente el Tribunal Supremo la ha definido como “la existencia de un acto de voluntad, expresado habitualmente por la tácita (hechos concluyentes), que permite la incorporación al nexo contractual de una determinada ventaja o beneficio” (STS 20/12/93).
O sea que cuando se trata de lo que usted dice (un complemento que paga el empresario por encima del convenio y porque quiere) es cuando cuando existe la condición más beneficiosa o lo que usted llama "derecho adquirido".
Además para poderlo retirar tendría que ser cierto que el trabajador cobra por encima de convenio, cosa que en la mayoría de casos simplemente es mentira, y en caso de que fuera cierto habría que seguir un procedimiento, que implica preaviso escrito, justificar la causa, que no puede ser cualquiera, y derecho del trabajador a impugnar judicialmente la eliminación y/o a extinguir voluntariamente su contrato cobrando indemnización de 20d/año y con derecho al paro. Por tanto fíjese usted hasta que punto es falso eso de que puede ser retirado "cuando le venga en gana". ¿Qué ley o norma protege a los trabajadores en estos casos? Pues sencillamente el art.41 del Estatuto de los Trabajadores, que usted no se ha leído.
Habla usted de sentencias, leyes y normas sin tener ni idea, porque está muy claro que usted nunca ha leído una sentencia y ni siquiera el ET, al menos sobre el tema que nos ocupa, porque usted no se dedica a esto.
Además es que sencillamente no hay nada que nunca se haya llamado legalmente "beneficios sociales". Legalmente o es salario o no lo es, y lo que usted ha descrito como "beneficios sociales" (lo que paga el empresario porque quiere, simplemente por trabajar) es salario le guste a usted o no.
Desde luego es posible que su asesoría le esté diciendo todo lo contrario, porque el negocio de algunas asesorías es decirle a sus clientes lo que quieren oír, pero tampoco dude que si pasa algo (sanciones, demandas, indemnizaciones...) las pagará usted, no el asesor.
Zapatero a tus zapatos.
La verdad es que siempre que tengo alguna duda sobre los nuevos desaguisados del gobierno acudo a vuestra página y no sabéis cuánto agradezco vuestra ayuda, sin embargo en esta entrada no habéis estado muy acertados.
ResponderEliminarDesde el primer momento, cuando leí que la empresa tendría que cotizar un 30% y el trabajador un 6% (de media) me dije: "a partir de ahora cobraré un 36% menos..."
Entonces me puse a echar cálculos:
Si antes me daban 2000€ en cheques, el 36% menos serán 1275€ netos.
La pasada semana me llega la empresa y me dicen que me quitan los cheques y que me incluyen en la nómina 1500€ a los que quitando el IRPF quedan 1280€ netos.
Las cuentas les salen perfectamente y tienen la desfachatez de decirme que van a seguir pagando lo mismo que antes aunque ahora voy a percibir menos y puedo elegir entre eso, que me quiten los cheques o largarme a la calle.
Estando las cosas como están, ¿me largo cerrando las puertas de otras muchas empresas del sector?
En fin, espero que, como siempre, continuéis haciendo una labor impresionante, pero espero que sepáis apreciar también las críticas.
Héctor: tu "argumentación" se podría aplicar a cualquier medida de mejora. Por ejemplo a una subida salarial del convenio. Seguro que a tu empresa no le gustaría y podría decirte que no te iban a aplicar la subida y que si no te gusta ahí tienes la puerta. Conclusión genial según tu "argumentación": las subidas salariales son malas.
ResponderEliminarPero las matemáticas, que no son opiniones sino hechos irrefutables, dicen que las subidas salariales son buenas igual que es bueno que todas las retribuciones formen parte de la base de cotización.
¿Entonces cuál es el error en tu "argumentación"? El mismo que comete Toñi Toñi con su vecino Manolo el ladrón al decir que le roba por culpa del gobierno.
BUENAS TARDES. TENGO UNA DUDA Y ME GUSTARIA,SI ES POSIBLE,PODER RESOLVERLA. PARA CALCULAR LA IMDEMNIZACION POR DESPIDO SE TIENEN EN CUENTA EL PLUS DE TRANSPORTE Y VESTUARIO?. O POR LO CONTRARIO SE TIENEN QUE DEDUCIR DE LA NOMINA PARA EL CALCULO,GRACIAS.
ResponderEliminarEn principio todo es salario, salvo prueba en contrario por parte de la empresa. Por tanto en principio esos dos conceptos entran a formar parte del cálculo de una indemnización por despido. Salvo que la empresa pueda probar que es cierto que estaba pagando transporte y vestuario, lo cual podría ser de dos formas:
ResponderEliminar1- Que en el convenio de obligatoria aplicación, no en otro que le apetezca más aplicar a la empresa, se establezcan esos pluses en los mismos importes que le han pagado al trabajador.
2- En caso contrario, que la empresa disponga de copias de facturas a nombre del trabajador de esos gastos de transporte y vestuario en los mismos importes que se hayan abonado al trabajador.
Dicho de otra forma: si no están en el convenio (o están con un importe menor que el abonado al trabajador), la empresa no tiene ningún justificante y además curiosamente los importes eran iguales todos los meses, sería obvio que se trataría de salario camuflado por lo que debería ser tenido en cuenta para el cálculo de la indemnización.
Hola!, siento reabrir este tema pero acabo de leerlo (mil gracias por tanta ayuda y orientación para trabajadores condensada en esta página!) y me ha surgido una duda; Esta norma tiene algún tipo de retroactividad? o las dietas, cheques comida y otros conceptos solo cotizan desde la fecha de publicación de la misma?. Gracias!
ResponderEliminarLa norma dice que las dietas y transporte se cotizan (con las únicas excepciones indicadas en la norma) desde el 1/1/14 pero suponiendo que realmente fueran dietas y transporte.
ResponderEliminarPero en la mayoría de los casos las supuestas dietas y km, sobre todo las dietas, son salario encubierto. En ese caso, si hubiera Inspección tendrían que cotizarlas con retroactividad de 4a.
Los argumentos expuestos están muy bien justificados, pero en mi opinión las medidas tomadas no tienen otro fin que un afán recaudatorio, no se toman para beneficiar a los trabajadores cuando se queden en paro o cojan una baja, ni para castigar los salarios encubiertos. Y las consecuencias a día de hoy las pagan los trabajadores que verán reducido el dinero que les entra cada mes en la cuenta del banco, tan necesario hoy en día no sólo para el trabajador si no para el consumo. Si mi empresa me da vales comida que necesito para comer (algo que hago fuera de mi horario de trabajo) porque no tengo tiempo de ir hasta casa en mi descanso para comer, no me queda otra que hacerme a la idea de que voy a cobrar menos. Seguro que hay mejores medidas que tomar para fomentar el empleo y el crecimiento económico que aumentar el gasto de las empresas y disminuir el salario neto de los trabajadores.
ResponderEliminarHola buenas tardes, estaba leyendo este artículo y me ha surgido esta duda:
ResponderEliminarsi en un desplazamiento temporal a otra ciudad, la empresa corre con los gastos de alojamiento, transporte, etc. ¿la persona desplazada tiene derecho a pedir las dietas estipuladas en el convenio, o la empresa queda exenta al correr con los gastos del desplazamiento?
Un saludo.
Hola tengo una duda,me han subrogado de una empresa la cual me pagaba el transporte y me pedia de justificación lo que valían los tickets de autobuses,ahora está me puede pedir los tickets físicos?.Según mi convenio comercio metal pagan el transporte más barato y es el de autobuses,yo voy en coche me pueden obligar a ir en autobús para pagarme el transporte.
ResponderEliminarUn saludo y gracias
Ana