Sería una causa de suspensión del contrato de trabajo. Igual que una baja médica, igual que un permiso de maternidad o paternidad o igual que una sanción de empleo y sueldo. ¿Porque lo dice en Laboro? Pues no. Porque lo dice textualmente en el art.45 ET, que enumera las causas de suspensión y entre ellas está la "fuerza mayor temporal". En una suspensión la empresa queda exonerada de pagar el salario y el trabajador queda exonerado de trabajar.
Es decir que durante la suspensión ni vas a cobrar ni vas a trabajar, ya que por algo es una suspensión del contrato, pero la empresa te tendría que mantener de alta en la SS y seguir pagando tus cotizaciones con el importe medio de los 6m anteriores. Tú no cobrarías salario pero sí que tendrías derecho a cobrar el paro si lo solicitaras, ya que la suspensión de contrato es una de las situaciones legales de desempleo que dan derecho a la prestación por desempleo. Digamos que como trabajador tendrías poco que temer ante una suspensión de contrato por fuerza mayor temporal a causa de una "orden de aislamiento". Simplemente "te irías al paro" unos días o semanas, cobrarías el 70% pero te quitarías los gastos de transporte, comidas, guarderías... Luego se reanudaría la relación laboral normalmente cuando finalizara la fuerza mayor, es decir la orden de "aislamiento" o como la quisieras llamar.
Por tanto, las posibilidades que tendría la empresa en un caso así serían las siguientes:
- No suspender el contrato y que prestaras tu servicios mediante teletrabajo. Ojo que eso no podría ser causa ni de que trabajaras más horas cobrando lo mismo ni menos aún de que trabajaras lo mismo pero cobrando menos salario. Tus derechos serían los mismos que los de un trabajador presencial, excepto en temas tales como el derecho al cobro de un plus de transporte.
- No suspender el contrato y que prestaras tus servicios temporalmente en otro centro de trabajo. Pero cobrando aparte las dietas y gastos de viaje si hubiera la suficiente distancia.
- No suspender el contrato y aplicar una distribución irregular de la jornada, conocida como "bolsa de horas". Es decir, cambiarte las horas de trabajo a otra fecha. Pero la distribución irregular tiene que estar autorizada en el convenio o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Como novedad en la reforma laboral de 2012, en defecto de pacto la empresa podría distribuir irregularmente de forma unilateral solo hasta el 10% de la jornada de trabajo y además solo si antes se hubiera celebrado el proceso negociador con los representantes de los trabajadores y hubiera finalizado sin acuerdo.
- Suspender la relación laboral siguiendo el procedimiento adecuado, que está regulado legalmente. Pero solo si realmente fuera imposible que hicieras tu trabajo de otra forma, como por teletrabajo o en otro centro de trabajo.
Excepto en caso de que pudiera aplicarse una distribución irregular, el trabajador no tendría obligación de recuperar el "tiempo perdido". Porque no habría perdido ningún tiempo si hubiera estado en otro centro, en teletrabajo y menos aún con el contrato suspendido. Otra cosa sería que el trabajador hiciera algunas horas extras o complementarias después de que finalizara la suspensión; pero recordemos que esas horas son voluntarias por defecto y que por supuesto se pagan o compensan aparte.
Sería obviamente ilegal que la empresa decidiera que esos días de "aislamiento" fueran de vacaciones, incluso aunque no suspendieran el contrato. Mejor dicho, el trabajador si quisiera podría aceptar disfrutar de unos días de vacaciones en vez de que le suspendieran el contrato. Pero solo si quisiera. La empresa no lo podría imponer porque en todo caso existe el derecho del trabajador a conocer sus vacaciones con al menos 2 meses de antelación (enlaces al final).
Más ilegal sería que la empresa te ordenara acudir a trabajar saltándote la orden de aislamiento y si no obedecieras te aplicara una sanción de empleo y sueldo o te despidiera. En ese caso tendrías un plazo de 20d hábiles para iniciar las acciones legales contra la sanción o despido y para ello no sería obligatorio que contrataras abogado.
En este caso tendrás derecho de solicitar el paro y cobrarlo solo si tienes derecho al paro, no cuando no tienes suficientes días cotizadas, verdad ? 🤔
ResponderEliminar¿Y qué pasaría con los funcionarios?
ResponderEliminarEso
EliminarEn cuanto a las cotizaciones estando en el paro por suspensión de contrato, por lo visto, la empresa asume el pago de las cotizaciones que le pertenece y el trabajador asume el pago de la parte que le corresponde, correcto Laboro ?
ResponderEliminarMe resulta curioso qué pasaría en un caso así con los funcionarios, porque hasta donde sé, a los funcionarios no se les cotiza la parte del paro (obviamente sí la de las pensiones), porque teóricamente a un funcionario no se le echa nunca a la calle, y no lo va a necesitar. En caso de que pasase algo así, ¿se quedaría el funcionario en casa sin sueldo y sin paro?
ResponderEliminarNo acabo de entender por qué esta situación es distinta de una baja por enfermedad común. ¿Qué diferencia hay, a efectos laborales, entre pillar el COVID-19 y pillar una gripe normal y corriente?
ResponderEliminarPorque no están hablando de una baja por enfermedad, están hablando de un aislamiento forzoso decretado por el gobierno.
EliminarParece que como medida especial si que se va a considerar baja por enfermedad común: https://www.lavanguardia.com/vida/20200228/473821313418/cuarentena-coronavirus-baja-enfermedad-comun.html?facet=amp
EliminarNo tiene nada que ver una situación con la otra.
EliminarEn el artículo se habla de un aislamiento del puesto o centro de trabajo, por así decirlo. El trabajador está sano pero no puede ir a su trabajo porque no se puede entrar por orden externa.
En la Vanguardia habla de un aislamiento del trabajador enfermo o sometido a cuarentena, que obviamente es una situación de baja médica porque por cuestión de salud no puede ir a trabajar y está sometido a tratamiento.
Excelente artículo clarificador y un aviso a los trabajadores padefos o no ante la hipotética situación de afectación por la pandemia que se cierne sobre nuestro país y el mundo. Y por supuesto un momento propicio para el despido por baja laboral aprovechando la enfermedad que no me extrañaría utilizasen los empresaurios salvapatrias pues como mucho sólo pagarían la indemnización de 33 d/a siempre que se inventasen causas de despido no relacionadas directa o indirectamente con la enfermedad.
ResponderEliminarHabría que tener certificado digital para cursar la solicitud de las prestación en plazo :-)
ResponderEliminarGracias Laboro!
ResponderEliminarBuen apunte! Aunque no sé si habría alguien para recepcionarlo.
ResponderEliminarY si no se acordará oficialmente ese aislamiento, pero la situación fuera algo complicada y para el trabajador no quisiera ir por miedo a ser contagiado por trabajar en puesto altamente con posibilidad de contagio, osea la situación previa a la orden oficial
ResponderEliminarDefinitivamente, opto por el apocalipsis zoombie, que para coronavirus ya tenemos los Borbones. :-D :-D :-D
ResponderEliminarA sus pies, compañero. Porque estoy en el suelo de la risa. Una genialidad de comentario.
EliminarY para los autónomos, como siempre, mierda.
ResponderEliminarHombre tampoco se trata de que el Estado os pague las cotizaciones aunque el gobierno central pueda decretar una medida que palie según los casos concretos las dificultades que podáis tener para poder pagarlas. No crees que pedir que el empleado del autónomo comparta sus pérdidas es tan injusto como que aquél quiera que comparta su empleador los beneficios de ést, a los ojos del autónomo? Pues eso.
EliminarA caso como autónomo no puedes continuar cotizando a la seguridad social mientras estás encerrado en tu casa? Pierdes clientes esos días, pierdes ingresos esos días, igual que el trabajador por cuenta ajena...no veo diferencia en este caso salvo que el cuenta ajena tiene derecho al paro, por lo demás es lo mismo.
EliminarEl criterio que ha publicado la SS es sobre una situación completamente diferente a la que se explica en el artículo. Ese criterio habla de aislamiento o cuarentena del trabajador, pero en el artículo se habla de aislamiento de la zona donde trabaja el trabajador, que no es lo mismo ni de lejos. Se ha añadido una aclaración, que debería haber sido innecesaria, al principio del artículo.
ResponderEliminarSería el mismo caso del artículo , el de los trabajadores que llegan de China o del norte de Italia y su empresa les obliga a quedarse en casa para teletrabajar?, el centro de trabajo no está aislado pero el que se aisla es al trabajador en su casa hasta que pase el periodo de cuarentena, aunque el trabajador no está enfermo.
EliminarEn el caso en el que alguien esté cobrando la prestación por desempleo y tenga que pasar a estar en cuarentena , ¿ sabéis como quedaría su situación ? en principio no podría continuar con la búsqueda de trabajo ... Gracias .
ResponderEliminarSalvo mejor opinión, en el caso de que la empresa obligase al trabajador a ir a su puesto de trabajo a pesar de las medidas de aislamiento, tal orden podría tener sanción penal, sobre todo si a consecuencia de la orden se produjesen contagios (y si el trabajador fallece, o lo hace alguien contagiado por él, el que hubiese dado la orden podría disfrutar de vacaciones en un encantador hotelito con rejas a cuenta del estado).
ResponderEliminarObviamente, tal orden habría que grabarla (porque no creo que se diese ante testigos). Pero si Manolo el del bar llama a Toñi, es posible que no sea para interesarse por su salud, y no estaría de más activar el altavoz y la grabadora.
Yo estoy de acuerdo. Tampoco hay que olvidar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL):
EliminarArt. 21.1: “Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección“.
Art. 21.2: “El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.
Obviamente en este derecho se puede entender incluido, en ciertos casos como el de una epidemia mortífera, el ni siquiera acudir al centro de trabajo e iniciar su actividad.
Art. 4.4.º: “Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.”
Que Laboro me corrija si me equivoco, pero ese “probable racionalmente” no significa que tenga que haber una especie de informe pericial o técnico que diga que tal riesgo existe, sino que el propio trabajador (de buena fe y usando la razón) perciba un riesgo probable y tema por que su salud se vea gravemente comprometida, o su vida.
Me he rezagado y estoy a la altura de los comentarios de los que no leen el artículo. Pero no, soy de los que tienen laboro de lectura obligada.
ResponderEliminarEn una situación de baja precuarentena, el pobre currela víctimas de una enfermedad común o si tiene suerte y no es por ejemplo una hernia lumbar, una enfermedad laboral, su situación se mantiene intacta. Si?
No te tendría que pagar la empresa, pero en el párrafo siguiente se indica que cobrarías el 70%. ¿Se refiere a si se pide el paro?
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