El nuevo salario mínimo incluye los complementos salariales y está vigente desde hoy.

Todo lo que habías oído hasta ayer mismo sobre el nuevo salario mínimo de 950€ no era otra cosa que anuncios. Muchas veces se ha escrito en Laboro que todo es hablar por hablar hasta que sale el BOE, que es lo único que cuenta. Pues bien, ayer salió publicado en el BOE el nuevo Real Decreto sobre el salario mínimo de 2020 y ya se puede hablar en propiedad sobre cómo ha quedado realmente.

En realidad hay poco que decir, porque el nuevo RD no es más que un "calco" de los otros RD que establecieron los salarios mínimos en años anteriores. Recordad que el año pasado hubo una polémica sobre si el salario mínimo era solo sobre el sueldo base o incluía los complementos. Ese tema ya llegó a la Audiencia Nacional y resolvió, contradiciendo descaradamente su doctrina anterior, que el salario mínimo incluye todos los complementos (enlaces al final). Es decir que no te tienen que pagar 950€ y aparte los complementos sino 950€ incluyendo los complementos. Pero ojo, porque sí que te tienen que pagar aparte los complementos extrasalariales; es decir los que no sean salario sino compensación de gastos, como el plus de transporte, las dietas o el kilometraje. Ojo porque obviamente habrá empresas que estén pagando estos complementos y les cambien el nombre para que les entre en el salario mínimo.

Como ya se anunció en Laboro, el nuevo salario mínimo es de 950€ pero en 14 pagas, es decir un salario anual mínimo de 13.300€ anuales. Por lo que puedes comprobar que te paguen al menos el salario mínimo mirando que la base de cotización de tu nómina sea de al menos 1.108,33€, suponiendo que tengas contrato de jornada completa. Si lo tuvieras de jornada parcial, a esos 1.108,33€ les tendrías que aplicar el porcentaje de jornada con el que te hubieran dado de alta en la SS. Este porcentaje lo puedes mirar pidiendo una vida laboral a la SS. Como es obvio, otro truco para evitar pagarte el nuevo salario mínimo será bajarte el porcentaje de jornada en la SS sin que tú lo supieras ni firmaras nada, pero tú siguieras trabajando las mismas horas que antes o incluso más. Pero podrías saberlo si dieras de alta tu teléfono en la SS para recibir aviso de tus movimientos por mensaje SMS (enlaces al final).

El nuevo salario mínimo está vigente desde hoy mismo pero con efectos retroactivos desde el 1/1/20. Por tanto, a los que estén cobrando menos ya les tienen que aplicar el nuevo salario mínimo en la nómina de febrero y además en esa misma nómina les tienen que pagar la diferencia de enero. Sin necesidad de que firmes nada ni de que tu jefe esté de acuerdo o de que el sindicato firme nuevas tablas salariales o diga misa vikinga. Se repite de nuevo para los duros de mollera: todas y cada una de las empresas, autónomos, asociaciones, fundaciones, comunidades de vecinos o lo que sea tienen que pagar en la nómina de febrero el nuevo salario mínimo y las diferencias de enero. Sin excepción alguna. El retraso generaría el derecho a intereses moratorios (enlaces al final).

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