Dudas habituales sobre el teletrabajo y su nueva regulación legal.

La nueva regulación legal del teletrabajo o trabajo a distancia ya está publicada en el BOE, por lo que ahora y no antes es el momento de explicárselo a los trabajadores. Como el decreto es bastante denso se va a explicar en forma de las "preguntas frecuentes" que harían o harán los trabajadores. Los empresarios que les pregunten a sus asesrorías, que para algo cobran.

¿Puedo hacer teletrabajo desde otro lugar que no sea mi domicilio?
Sí. Eres tú quien elige libremente el lugar físico desde el que te conectarías.

¿Qué derechos pierdo respecto al trabajo presencial?
Ninguno en general. Especialmente tienes los mismos derechos sobre jornada y descansos.

¿Cuánto me tienen que pagar en teletrabajo?
Lo mismo que en trabajo presencial. En caso contrario, procedería demanda de reclamación de cantidad, que podrías presentar tú mismo sin abogado. Solo te podrían descontar el plus de transporte o dietas si fueran reales. Lo que diga la nómina, la empresa o la asesoría no tiene por qué ser verdad. Mucho ojo porque es extraordiariamente habitual que paguen como dietas o transporte lo que realmente es salario, por ejemplo mediante cheques de comida. Que hacer teletrabajo te viniera mejor y/o te ahorrara gastos de transporte no supondría que la empresa tuviera derecho a bajarte el salario.

¿Me pueden obligar al teletrabajo?
Solo si así lo dijera en tu contrato de trabajo inicial. Si no lo dijera, no podrían obligarte posteriormente de ninguna forma legal.

¿La empresa está obligada a darme el teletrabajo?
A pesar de lo que dicen casi todos los contertulios, artículos de prensa e incluso algunos "profesionales", el teletrabajo sí que se puede conseguir contra la voluntad de la empresa si se solicita como medida necesaria para la conciliación familiar. En caso de negativa o falta de contestación, procede demanda de conciliación familiar, para la que no tienes obligación de contratar abogado. Dicho a la inversa: sin necesidades de conciliación familiar no podrías obligar a la empresa al teletrabajo, a no ser que lo dijera tu convenio.

¿Me pueden cambiar unilateralmemte las condiciones de teletrabajo sobre la marcha?
No. Se requiere tu acuerdo.

¿Me pueden quitar el teletrabajo unilateralmente una vez iniciado?
Sí, de la forma en la que dijera el convenio o el acuerdo de inicio del teletrabajo. Salvo si lo hubieras conseguido por sentencia y no cambiaran las circunstancias.

¿Tengo que poner los medios para el teletrabajo?
La empresa tiene que proporcionar y mantener todos los medios, equipos y herramientas necesarios para hacer el teletrabajo. Si voluntariamente pusieras tu ordenador o teléfono, la empresa en ningún caso podría obligarte legalmente a instalar programas o aplicaciones.

¿Quién tiene que pagar los gastos de internet, electricidad...?
En todo caso la empresa tiene que pagar o compensar todos los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral. En caso contrario, procedería demanda de reclamación de cantidad, que podrías presentar tú mismo sin abogado. Claramente se incluirían los gastos de conexión a internet y electricidad que consumiera el ordenador o teléfono, así como los gastos necesarios para adecuar el puesto de trabajo a las normas de prevención de riesgos laborales. Pero ojo, que en el convenio será donde diga cuánto y cómo. Para algo están los sindicatos que saben comportarse. Es muy ilustrativo que actualmente sean las patronales las más interesdas en que los derechos laborales se regulen en la negociación colectiva (los convenios con los sindicatos que saben comportarse) y no por ley.

¿El horario en teletrabajo es siempre flexible?
No, solo si lo dijera el convenio o el acuerdo individual. Sin perjuicio de que por demanda de conciliación familiar, se podría conseguir por las malas el horario flexlible con o sin teletrabajo, sin obligación de contratar abogado.

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