La diferencia entre tus derechos laborales y los de las “chachas".

A los empresarios se les llena la boca diciendo lo bien que iría el mundo del trabajo si las indemnizaciones de despido fueran más bajas o inexistentes e incluso si no existieran los convenios ni el salario mínimo. Es decir si digamos que quitáramos los principales derechos del Estatuto de los Trabajadores y todo se liberalizara. Según su opinión, la mejor forma de estabilizar el empleo, es decir de que no te echen, es que sea fácil, rápido y barato echarte. Según su opinión, la mejor forma de que suban los salarios en general es que no haya convenios colectivos. Según ellos, la mejor forma de que no haya salarios de pobreza es quitar la norma que prohíbe un salario por debajo de un mínimo.

Hay que ser muy ignorante o muy sectario para creerse esos “argumentos” porque es más que obvio que eso ya se hizo durante siglos, ya que así eran las relaciones laborales antes de que existieran los derechos laborales y fíjate tú lo bien que les iba a los trabajadores; por ejemplo durante la revolución industrial o en los primeros años del siglo XX, por no remitirse a épocas anteriores.

Pero alguno quizá piense que ahora vivimos en un mundo moderno con internet y cohetes a Marte y no volverían a pasar cosas así. Pues bien, ni siquiera hace falta plantearse qué pasaría sí se hiciera esa especie de reforma laboral a lo bestia, sueño de todo empresario y empresaurio, porque ya existe en el BOE para unos trabajadores concretos.

Estamos hablando de los que la Ley denominó como trabajadores del servicio del hogar familiar, porque si hubieran puesto “chachas” en el BOE se le hubiera aparecido Gracita Morales al rey llamándole señorito. Estas trabajadoras, porque son mujeres casi todas, tienen una legislación laboral especial que digamos que sería lo que los empresarios querrían que fuera el estatuto de todos los trabajadores. Así que vamos a ver las diferencias de los derechos laborales de una empleada de hogar con los derechos laborales de una limpiadora de una empresa de limpiezas o de cualquier otro trabajador "normal".

  1. Las limpiadoras suelen tener un período de prueba de 15 días en sus convenios y contratos. Las empleadas de hogar tienen un periodo de prueba de 2 meses. Recordemos que durante el periodo de prueba hay despido libre y gratuito.
  2. Las limpiadoras suelen tener convenio colectivo con salarios superiores al mínimo. Las empleadas de hogar no tienen convenio colectivo por lo que solo tienen derecho al salario mínimo.
  3. La jornada máxima de las limpiadoras es de 40h semanales, aunque por convenio suelen ser menos. Las empleadas de hogar tienen jornada máxima de 40h semanales de trabajo efectivo pagadas al salario mínimo y otras 20h semanales de “tiempo de presencia” pagadas aparte al mismo importe del salario mínimo por hora.
  4. Las vacaciones de la limpiadora siempre han de ser en fechas de mutuo acuerdo. A la empleada de hogar le pueden imponer unilateralmente la mitad de sus fechas de vacaciones.
  5. Si a la limpiadora la trasladaran con cambio de domicilio, tendría derecho a extinguir voluntariamente su contrato con indemnización de 20d/año con tope de 12 mensualidades y derecho a paro. Una empleada de hogar en el mismo caso solo tendría derecho a una indemnización de 12 días por año con tope de 6 mensualidades.
  6. El despido objetivo de la empleada de hogar (llamado “desistimiento”) no necesita causa, tiene una indemnización de solo 12d/año con tope de 6 mensualidades y un preaviso de 7 días (20 cuando la antigüedad fuera de más de 1 año). El despido objetivo de la limpiadora necesita una causa suficiente y demostrada de unos tipos limitados, una indemnización de 20d/año con tope de 12 mensualidades y un preaviso de 15 días.
  7. En caso de despido improcedente la empleada de hogar tiene una indemnización de solo 20d/año con tope de 12 mensualidades y la limpiadora de 33d/año con tope de 24 mensualidades.
  8. La empleada de hogar tendría que hacer ella misma las gestiones con la SS si así se acordara en un contrato de hasta 60h mensuales. La empresa de la limpiadora siempre es la responsable de hacer estas gestiones.
  9. Las limpiadoras pueden tener contrato indefinido o temporal con indemnización inferior. Las empleadas de hogar también, pero el indefinido en realidad es igual o peor que el temporal porque tiene despido libre con la misma indemnización que la de fin de temporal; o incluso menos porque tiene tope de 6 mensualidades.
  10. Las empleadas de hogar no tienen derecho a paro y las limpiadoras sí.

Hay algunas diferencias más entre las empleadas de hogar y las limpiadoras, pero estas son las más importantes. En resumen, los derechos de las empleadas de hogar son más menos los que los empresarios y empresaurios dicen que serían mejores para todos los trabajadores. El decreto que creó todas esas normas especiales de las empleadas de hogar lleva existiendo casi 10 años, por lo que ya ha tenido tiempo sobrado de hacer efecto. Por lo que ahora los empresarios y empresaurios tienen que probar su tesis demostrando que esos efectos han sido que las empleadas de hogar ahora cobran más, tienen empleos más estables y en general están mejor que las limpiadoras con relaciones laborales normales. Que a ver si es que va a ser al revés como dicen los comunistas que quieren hundir España con impuestos y cotizaciones.

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