Efectos laborales del fin del estado de alarma.

Todos sabéis que ayer finalizó el estado de alarma, pero que la pandemia de COVID-19 no se lee el BOE y por tanto continúa, ya que actualmente son muy pocas las personas vacunadas dentro de la población activa laboralmente. Por lo que os estaréis preguntando en qué influye legalmente en vuestro trabajo esta finalización del estado de alarma.

En primer lugar hay que recordar que, aunque haya finalizado el estado de alarma, siguen vigentes las medidas legales de prevención y contención del COVID-19. Estarán vigentes “hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”. Por tanto, como la crisis sanitaria sigue, siguen también las mismas medidas de obligado cumplimiento en todas las actividades económicas y en todos los centros de trabajo públicos, privados, en interiores o en exteriores:

  • "Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
  • Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.
  • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario."

Si la empresa incumpliera las normas procederían dos denuncias y por tanto dos sanciones. En primer lugar la típica y conocida denuncia ante Inspección de Trabajo y la correspondiente sanción por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Recordad que la puede presentar cualquier persona, aunque no sea ni haya sido trabajador de la empresa, e incluso puede ser anónima. Pero también procede denuncia y sanción por materia de sanidad ante el órgano competente al efecto, que probablemente sería la consejería con competencias de sanidad de tu comunidad autónoma. Ojito que las sanciones por faltas leves en materia de sanidad van hasta los 3.000€ y las de faltas graves y muy graves se van hasta los 60.000€ y 600.000€ respectivamente.

La finalización del estado de alarma sí que tendría que haber producido la finalización automática de los ERTE por fuerza mayor, aunque no necesariamente de los ERTE por causas ETOP (económicas, técnicas…) Sencillamente porque la Ley decía y dice que los de fuerza mayor “su duración máxima será la del estado de alarma”. Más claro no puede o podía estar. Sin embargo, la Dirección General de Trabajo ha contestado a varias consultas diciendo que los ERTE de fuerza mayor no finalizarán automáticamente al menos hasta el 31/5/21, salvo que se pactara una nueva prórroga legal. Que no dejaría de ser sorprendente esa hipotética nueva prórroga si por un lado nos dijeran que las discotecas pueden abrir porque ya no hay estado de alarma y por otro lado nos dijeran que esas mismas discotecas pudieran hacer un ERTE de fuerza mayor, que recordemos que supone exenciones en el pago de las cotizaciones empresariales a la SS.

En resumen, los ERTE en las empresas siguen igual que estaban. En la que haya un ERTE vigente, seguirá vigente en sus mismos términos. La finalización del estado de alarma no produce cambio en el ERTE del que se trate. Quizá haya que recordar que todo ERTE tiene que tener un "texto" que describa sus normas: la duración, condiciones de aplicación, etc. y que muchos empresaurios se estarán pasando por el mismo sitio de siempre. En caso de incumplimiento, procedería demanda individual por ERTE, por la que se podría conseguir recuperar los salarios perdidos, el trabajo a jornada completa y la indemnización de los daños y perjuicios sufridos. Para esa demanda no sería obligatorio contratar abogado.

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