El chollo de la duración del periodo de prueba.

En Laboro ya hablamos de que el periodo de prueba es un invento del Estatuto de los Trabajadores que está pensado para que las empresas te puedan despedir gratis, sin indemnización, sin preaviso, sin causa e incluso sin carta o comunicación formal. Por lo que es importante tener muy claro que la duración máxima del periodo de prueba no siempre es la que pone en el contrato.

Lo fundamental es que, a no ser que el convenio diga lo contrario, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados ni de 2 meses para los demás trabajadores. Por lo que no han faltado “sindicatos” que han firmado convenios con periodos de prueba más que sospechosos. Por ejemplo, en el convenio de grandes almacenes y en el de Mercadona les han puesto un periodo de prueba de 6 meses a toda la plantilla.

¿Hacen falta 6 meses para probar a una cajera o a una charcutera? No, lo que hace falta son 6 meses para echarla gratis de un día para otro como se ponga de baja o empiece con tonterías de los hijos. Ese es el verdadero y único objetivo de ese periodo de prueba tan largo. Aunque los empresaurios y los sindicalistos, especialmente en sectores más “técnicos”, suelen poner la excusa ridícula de que hace falta un periodo de prueba de 6 meses para que los empleados aprendan a manejar las tecnologías que usan en la empresa, etc. Demostrando una vez más que no tienen ni vergüenza ni putíííísima idea de lo que hablan, porque confunden el periodo de prueba con el periodo de formación, que por naturaleza es responsabilidad y coste de la empresa. Para comprobar que un ingeniero cumple con su horario y que tiene los conocimientos suficientes no hacen falta 6 meses, aunque para aprender el nuevo framework Ofthecoxons hagan falta 2 años. Para lo que hacen falta 6 meses es para echarle sin pagar como se niegue a hacer horas extras ilegales.

En caso de conflicto entre la duración del periodo de prueba indicada en el convenio y la del contrato, se tendría en cuenta lo siguiente:

  • No habría periodo de prueba si no se indicara expresamente y por escrito en el contrato y desde el primer día, aunque sí que se indicara en el convenio.
  • En las empresas de menos de 25 trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. Diga lo que diga el convenio o el contrato.
  • Si el contrato indicara una duración superior a la del convenio, la “buena” sería la del convenio. Puedes contar por toneladas los empresaurios y “asesorías Pepe” que ponen periodos de prueba de varios meses cuando en el convenio solo pone 15 días, sencillamente porque no saben lo que hacen sino que solo hacen lo que todo el mundo.
  • En los contratos temporales no superiores a 6 meses, el periodo de prueba máximo es de un mes salvo que se disponga otra cosa en convenio.
  • Cuentan para el periodo de prueba los contratos anteriores con la misma empresa prestando los mismos servicios. En caso de sucesión de empresa (lo que los trabajadores llaman “me han subrogado”) no se inicia otro periodo de prueba.

Por tanto, si la empresa te echara por no superar el periodo de prueba cuando en realidad sí que se hubiera superado, según todo lo anterior, se produciría un despido que podría ser nulo o podría ser improcedente. Aunque el contrato fuera temporal. Por lo que se aplicaría lo mismo que en cualquier otro caso de despido, que se explica en los enlaces siguientes:

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