Es inconstitucional la forma de cálculo de las pensiones de incapacidad permanente de los trabajadores a tiempo parcial.

Todos sabéis que el importe de las pensiones de incapacidad permanente depende del tiempo cotizado a la SS. Pero los trabajadores a tiempo parcial tienen o tenían una forma muy curiosa de calcular ese tiempo cotizado, porque se les aplicaba el “coeficiente de parcialidad”. Por ejemplo, 2.000 días trabajados a tiempo parcial del 50%, es decir “a media jornada”, no contaban como 2.000 días sino como 1.000 días. De la misma forma, 5.000 días trabajados al 25% contaban solo como 1.250 días.

Posteriormente el nº de días se ampliaba multiplicándolo por 1,5; pero esta ampliación no compensaba la reducción anterior cuando el porcentaje de jornada trabajada era inferior al 67%. De esta forma, los trabajadores de tiempo parcial con jornadas inferiores al 67% cobraban menos pensión de incapacidad permanente, porque tenían una doble reducción, al haber cobrado menos salario por un lado y al quitarles días cotizados por otro.

Pero esta curiosísima forma de cálculo ha sido anulada por el Tribunal Constitucional, de forma que ahora les contarán todos los días cotizados como a cualquier otro trabajador. El efecto es que cobrará más pensión de incapacidad permanente cualquier trabajador que tenga un tiempo cotizado a menos del 67%.

Esta sentencia viene a sumarse a otras muy parecidas sobre temas similares (enlaces al final), tanto del TC español como del TJUE europeo. Todas ellas por la misma razón de siempre: discriminación indirecta por razón de sexo porque hay muchas más mujeres que hombres con contrato a tiempo parcial.

Pero esta nueva sentencia del TC tiene el mismo problema que la anterior, que es que teóricamente solo afecta a las pensiones nuevas, pero no a las vigentes. Obviamente para que no haya una oleada de reclamaciones a la SS. Pero también parece obvio y evidente que esa limitación vulnera la legislación europea, por lo que desde Laboro animamos a los jueces a que presenten la correspondiente cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuando tengan que resolver una demanda sobre este asunto.

Este es uno de los temas en los que mejor se ve la importancia que tiene que la legislación europea sea prioritaria sobre la española. Si no lo fuera, sería definitivo que no pudieran revisarse las pensiones vigentes de jubilación y de incapacidad permanente que han sido declaradas inconstitucionales. Pero como sí que lo es, el tema podrá ser revisado por el TJUE cuando un juez presente la cuestión comentada.

Quizá hayáis oído que hace poco el tribunal constitucional de Polonia, gobernada por la extrema derecha, dictaminó que su legislación interna es prioritaria sobre la europea. Ahora podéis comprender la verdadera razón por la que Vox se puso del lado de Polonia hace pocos días en el Parlamento europeo cuando debatían sobre el tema. Se trata de que la extrema derecha quiere legislar a su gusto en los países donde consigan entrar en el gobierno, por ejemplo con regulaciones laborales peores que las europeas. Así pueden poner salarios bajísimos a sus trabajadores y mandarlos a europea sin necesidad de cumplir con la norma de pagarles el salario del país de destino. De esa forma también podrían saltarse todas las normas europeas para la lucha contra el cambio climático o contra cualquier pandemia futura o sobre cualquier otro tema que no fuera del gusto de gentes como Bolsonaro o Donald Trump. Pero al mismo tiempo lo quieren hacer sin salirse de la Unión Europea, para poder seguir trincando de los fondos. Curiosísmos los voxtrencos: quieren estar en un club pero sin cumplir las normas del club sino dictando ellos sus propias normas.

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