La responsabilidad empresarial ante el acoso de los compañeros de trabajo.

Los trabajadores suelen creer que el acoso laboral solo existe en la situación más típica, es decir cuando el empresaurio “putea” al trabajador para forzar que se marche de la empresa, por la sencilla razón de que no le da la gana gastarse el dinero en despedirle. Pero cuando el puteo proviene de un jefecillo, encargao o cualquier otro compañero de trabajo, entonces los empresarios, las asesorías Pepe e incluso los ignorantes sindicalistos suelen decirle al trabajador que eso no es acoso laboral sino que es otra cosa sobre la que la empresa no tiene ninguna responsabilidad.

Pero la realidad legal es que acoso laboral es cualquier maltrato repetido y deliberado o amenaza o humillación en situaciones vinculadas con el trabajo. Independientemente de que lo cause el propio empresaurio, su socio, su mujer, su hijo, otro trabajador de cualquier rango o puesto, un cliente, un subcontratado, un proveedor o quien sea. El único requisito es que la situación esté vinculada con el trabajo, es decir que tampoco es necesario que el acoso se produzca en el centro o puesto de trabajo ni en el horario de trabajo. Ni siquiera es necesario que el acoso busque que el trabajador se marche sino que puede ser por cualquier razón o con cualquier objetivo, siempre que esté relacionado con el trabajo.

Al ser acoso laboral, es un riesgo laboral y/o un daño derivado del trabajo como otro cualquiera y por tanto existe el deber del empresario de protección del trabajador frente a los mismos. Este deber incluye que el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Por tanto, sí que existe la responsabilidad legal de la empresa ante el acoso de los compañeros de trabajo. Sencillamente porque la Ley de prevención de riesgos laborales no solo sirve para que las empresas de construcción les tengan que dar cascos a los albañiles sino también para que tengan que impedir que el administrativo sea aislado socialmente por sus compañeros de trabajo y más aún que se rían de él.

La responsabilidad y la obligación no solo nacen en el momento en que la empresa conoce el acoso sino que también nace cuando la empresa pudo haber conocido ese acoso pero no lo hizo o no lo quiso hacer. Porque la responsabilidad y la obligación no incluyen solo la reparación del daño una vez iniciado o producido sino que también incluyen evitar el riesgo, evaluar los riesgos que se puedan producir y combatirlos en origen.

Por tanto, es obvio que la empresa tiene que impedir el acoso después de que el trabajador acosado o cualquier otra persona le comunique su existencia. Pero también tiene que hacerlo cuando sea obvio que esté en posición de conocerlo por ella misma. Por tanto, difícilmente se podría librar una empresa de sus responsabilidades sin un jefecillo estuviera puteando a un trabajador día tras día en el mismo centro de trabajo en el que estuviera el empresario y fuera evidente que este lo estuviera viendo.

Tampoco vale para librarse de responsabilidad empresarial la típica excusa de “tráeme pruebas”, como si el trabajador acosado tuviera entre sus funciones el ser una especie de fiscal o abogado de sí mismo para presentarle el caso resuelto al jefe. No señor. Repetimos que la responsabilidad legal de la empresa es la prevención del riesgo y la evaluación del riesgo y no solo la solución del riesgo cuando otro me lo de ya evaluado y probado, por así decirlo. Por tanto, solo con que cualquier persona le comunique al empresario que se esté produciendo un acoso, este empresario es el que tiene la responsabilidad de utilizar todos los medios necesarios para averiguar los hechos. O sea que el "fiscal" es el empresario, no el trabajador.

En caso de que el empresario conociera o debiera conocer un acoso y no hiciera nada por evitarlo o no hiciera lo suficiente, entonces el trabajador acosado podría presentar demanda. Pero ojo, que la demanda podría ser contra el acosador como persona física pero también contra la empresa como corresponsable. Por ejemplo, el trabajador podría pedir en la demanda su extinción voluntaria indemnizada de contrato por el incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa. Es decir, irse de la empresa cobrando la indemnización de despido improcedente aunque la empresa no quisiera despedirle. O podría pedir una indemnización de daños y perjuicios sin necesidad de irse de la empresa. O sea que la empresa tendría que pagarle un dinero al trabajador por haber incumplido sus deberes sobre los riesgos y daños laborales, aunque no fuera el empresario el que lo hubiera acosado. Conque figuraros si es mentira el cuento ese de que “es cosa vuestra”. No señor, la empresa es del empresario y por tanto es cosa del empresario. Igual que la empresa sería responsable del daño que sufriera en la cabeza un albañil al que no le hubiera dado casco, aunque no fuera el empresario el que le hubiera tirado una piedra a la cabeza.

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