Para lo que me queda en la empresa, me cago en la mesa.

Desde el punto de vista puramente técnico, el titulo de este artículo tendría que haber sido algo así como “la situación legal de desempleo en caso de despido y de extinción voluntaria por arts.40, 41 y 50 ET”. Pero sería lo mismo y no se lo leería nadie. Nos vamos a limitar a narrar la actitud que toman algunos trabajadores en sus empleos, que no es otra cosa que echarle un órdago a la empresa, sin que ello suponga recomendarle nada a nadie.

En primer lugar es evidente que se trata de trabajadores que están en la situación de no temer el despido disciplinario. No se trata necesariamente de trabajadores que deseen positivamente que les despidan o de que prefieran que les despidan sino de trabajadores a los que les importa tres pitos y cuatro zambombas que les despidan, y quien dice despido dice también fin de contrato temporal. Todos sabéis que la pandemia ha producido que esta situación sea cada vez más común y todos deberíais saber que la mejor forma de no temer al despido es el ahorro (enlaces al final).

Estos trabajadores echarían un órdago de este tipo para conseguir un objetivo que la empresa no quisiera proporcionar o facilitar. Un objetivo quizá podría ser una subida salarial, un ascenso, una medida de conciliación familiar, el teletrabajo… en general un cambio favorable de condiciones laborales. También podría ser el objetivo de cambiar a un empleo mejor pero sin pagar descuento por falta de preaviso de baja voluntaria a la empresa actual. Por supuesto, también podría suceder que el objetivo fuera el despido en sí mismo.

La forma de echar el órdago es más que simple. ¿Que no les quieren dar lo que piden? Pues se les olvida trabajar tan bien como antes, no solo se les olvida sino que se niegan a hacer horas extras ilegales, pasan de hacer las funciones superiores que no les pagan, se cogen todos los permisos, se ponen malos si la situación les causa mucho estrés, se cogen ellos los días de descanso semanal del convenio, se autoconceden las vacaciones, no firman el registro de jornada cuando tiene datos falsos… en general pasan del jefe y de la empresa y si no les gusta que les despidan. Todo ello de forma sutil, como hacen los empresaurios inteligentes con sus empleados.

¿Que se generaría causa de despido disciplinario procedente? Puede que sí y puede que no. Por algunos comportamientos más que por otros y siempre dependiendo de la prueba de la que dispusiera la empresa y de la gravedad de los hechos. Siempre sería la empresa la que tendría que demostrar la procedencia del despido y no el trabajador quien tendría que probar la improcedencia.

El órdago podría ser a grandes o podría ser a chicas. A chicas sería negarse a las ilegalidades pero no a las legalidades. A grandes sería más o menos hacer lo que le saliera de las narices al trabajador, menos dejar de asistir totalmente. Obviamente los órdagos a chicas no tienen por qué generar causa de despido disciplinario, mientras que los órdagos a grandes sí, siempre que hubiera prueba y suficiente gravedad.

Siempre que los posibles incumplimientos e irregularidades del trabajador no se salieran del ámbito de la simple negligencia laboral, en el peor de los casos se encontraría con un despido disciplinario que o bien no impugnaría o bien sería declarado procedente. ¿Y qué? ¿No era lo que quería o al menos lo que no le importaba? En todos los despidos existe el derecho a cobrar el paro, incluidos los disciplinarios procedentes. Pero no cabría descartar que el despido fuera declarado improcedente, en cuyo caso la empresa tendría la opción entre indemnización y readmisión. ¿Que pagaran la indemnización? Este tipo trabajador lo podría considerar mejor, porque no le importaba ni siquiera el despido gratis con que menos aún le importaría el despido indemnizado. ¿Que le readmitieran? Pues este tipo de trabajador podría continuar con la misma actitud y además cobrando y cotizando los salarios de tramitación, es decir habiendo tenido unas semanas o incluso meses de vacaciones gratis. Además de que existe la posibilidad de la readmisión “de aquella manera” (enlaces al final). ¿Que no hubiera despido? Pues entonces tendríamos un empleado que estaría trabajando en las condiciones que él hubiera impuesto y no en las que la empresa pretendía imponerle con lo que habría un cambio de papeles y se daría la vuelta a la tortilla.

Solo en algunos casos es también necesario estar dispuesto a demandar. Pero este tipo tan especial de trabajadores quizá pensaran que no solo no sería obligatorio contratar a un abogado sino que para aceptar un despido rebajado o reclamar un impago quizá no considerían necesario pagarle a nadie 1.000€ y/o un 15% y menos aún a un abogado "laboralisto":

  • Si les despidieran por un órdago a grandes y se conformaran con el paro no necesitarían demandar. Menos aún si tuvieran otro empleo esperando.
  • Si les despidieran por un órdago a chicas, podrían presentar demanda por despido sin que eso les impidiera solicitar y empezar a cobrar el paro o iniciar un nuevo empleo.
  • Si les dejaran de pagar o hubiera deudas pendientes, entonces sí que tendrían que poner una demanda de reclamación de cantidad si quisieran cobrar; pero entonces cobrarían con intereses del 10%. La podrían poner tanto antes como después de que les echaran. Si fuera antes y hubiera deuda grave, en la misma demanda podrían pedir no solo la deuda sino también el “autodespido” cobrando indemnización y paro.
  • Si les trasladaran, os les cambiaran el horario, etc. entonces tendrían dos opciones. Una opción sería la de desobedecer el traslado o cambio y si les despidieran entonces decidir si demandar o no, según lo que hubiera pasado exactamente. La otra opción sería obedecer y presentar demanda por traslado o bien demanda por modificación, que sería lo que probablemente esperaría la empresa y el ejercicio digamos que normal de los derechos laborales; pero en este artículo estamos hablando de trabajadores que intentan ganar las partidas echando órdagos, no sumando puntos jugando mejor.

Por ejemplo, imaginad un trabajador que consiguiera un empleo mucho mejor y que quisiera presentar su dimisión en su empleo actual, pero su convenio estableciera un preaviso de 6 meses so pena de descuento de los días que le faltaran. Si este trabajador pensara que ese preaviso fuera abusivo porque la empresa cubriría su puesto inmediatamente, se podría pensar echar un órdago. Las otras opciones del gusto de la empresa serían o irse pagando falta de preaviso o esperarse 6 meses y aún encima formar a su sustituto. Pero la opción del órdago quizá podría ser que o bien la empresa igualara la oferta o bien que renunciara o rebajara mucho el descuento de falta de preaviso, porque si no el empleado podría comenzar a trabajar de una forma diferente y quizá no formaría al sustituto.

No hay que olvidar que también existen los trabajadores flipaos que echan órdagos sin saber y después de pedir cuatro cartas dos veces seguidas en la misma mano. Por ejemplo los que se dedican a poner malas reseñas de la empresa en Google Maps con su cuenta de gmail o en su página de Facebook en la que tienen como “amigos” a media empresa, o los que tratan mal a los clientes, o los que dañan los bienes de la empresa, o los que ponen pancartas y carteles absurdos en su casa o en su coche. Dentro de estos casos tenemos los flipapas (flipaos patéticos), que son lo que no solo hacen todo eso sino que mientras siguen trabajando normalmente, porque si no los podrían despedir gratis, y sin poner ningún tipo de demanda contra la empresa, porque los jueces están compraos.

¿Verdad que no hace falta decir más? Todos conocéis el plato de lentejas de toda la vida que a casi todos os han puesto por delante en vuestros empleos. Pues bien, hay trabajadores que también saben hacer lentejas para la empresa y se las saben servir. Es el mercado, amigo.

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