Efectivamente, laboreros, habla de “previa antigüedad”. Sencillamente, quiere decir que los trabajadores tienen derecho a que se sume la antigüedad de su último contrato con la de sus contratos anteriores. A efectos de cobrar el plus de antigüedad que hay en muchos convenios, de los derechos de ascenso automático que contienen otros convenios, o de cualquier otra ventaja que el convenio disponga para la antigüedad de los trabajadores.
Por ejemplo, muchos convenios establecen un plus del 5% del salario por cada trienio de antigüedad. Si un trabajador de ese convenio llevara 2 años y 6 meses con varios contratos temporales en una empresa y esta le hiciera un nuevo contrato indefinido, tendría derecho a cobrar ese plus del 5% cuando pasaran 6 meses desde que firmara el indefinido. Porque entre los temporales y el indefinido habría llegado a los 3 años (un trienio). Por lo que el trabajador podría presentar demanda de reclamación de cantidad si el empresaurio prentendiera no pagarle ese trienio porque dijera que solo contara la antigüedad como indefinido. Recordad que no es obligatorio contratar abogado y que la demanda es tan sencilla como decir que me tienes que pagar X, me has pagado Y, te reclamo X-Y con intereses. Para reclamar eso probablemente no haría falta pagarle 1.000€ a nadie y menos aún a uno que luego te recomendara aceptar una oferta de la mitad de la deuda y/o que te dijera que las cuentas de la deuda las hicieras tú.
Dicho de otra forma: que a los temporales os hayan hecho indefinidos gracias a la nueva reforma laboral no quiere decir que se haya puesto el reloj a cero. No quiere decir que haya empezado una nueva relación laboral y que hayáis perdido la antigüedad por haber firmado otro contrato. Una cosa es el contrato y otra cosa es la relación laboral, igual que una cosa es un buzo y otra cosa es una gaita.
Si os echaran, la indemnización de despido se tendría que calcular sumando la antigüedad de todos los contratos y no solo la del último indefinido. A no ser que hubieran habido unas claras y amplias separaciones entre los contratos anteriores que supusieran que se hubiera "reiniciado" la relación laboral en algún momento, lo que obviamente dependería del caso particular. Hay empresaurios listillos que pretenden algo así como saltarse la reforma diciendo que no pasa nada por hacer indefinido a un trabajador temporal de 6 años, porque cuando pasen 6 meses lo pueden echar pagándole solo 5 días (20/4) de indemnización de despido objetivo. Se siente, pero le tendrían que pagar 214,5 dias (33*6,5) de indemnización de despido improcedente, así que a saltar al parque y asaltar en Sierra Morena. ¿Que no pagan? Pues demanda por despido, también sin abogado si quisieras.
Totalmente lógico, si en la empresa te contrataron por primera vez en 2020, por mucho que te cambien el contrato tu entraste en 2020 en la empresa, no cuando te cambiaron el contrato, pero se ve que a los empresaurios hay que ponerles por escrito lo que es obvio porque su neurona no da para mucho.
ResponderEliminarNo nos equivoquemos, el principio de Hanlon ya nos dice eso de no atribuyas a la maldad lo que puede ser simplmemente estupidez, pero en este caso particular en mi opinión es al reves.
EliminarNo son tontos y saben perfectamente lo que dicta el sentido común, pero si porque no está escrito lo suficientemente claro, se pueden permitir el lujo de una interpretación torticera para beneficiarse, jodiendo a quien haya que joder, los empresarios españoles lo harán en 9 de cada 10 casos, y los empresaurios ibericos en 10 de cada 10.
Tal y como lo he entendido podrias cobrar varias veces por el mismo "año trabajado".
ResponderEliminarPon que trabajas un año,te echan y te pagan 20 dias.
Al dia siguiente te contrantan, trabajas otro y te echan. ¿Te tendrian que pagar 40 dias por tener una antiguedad de 2 años? ¿Se "resetea" el tiempo? ¿Tengo que mejorar mi comprension lectora?
Estamos hablando de un temporal al que luego hacen indefinido, por lo que a ese temporal no le han pagado 20d/año (eso sería un despido) y luego le han contratado al día siguiente. Le han pagado 12d/año (fin de temporal) y le han hecho indefinido al día siguiente; o más probablemente no le han pagado nada de indemnización y le han hecho indefinido al día siguiente o una conversión de temporal en indefinido.
EliminarSe trata de que el juez aprecie que en realidad hay una única relación laboral dividida artificialmente en varios contratos. De ser así, se acumula la antigüedad y efectivamente puede pasar que de algún periodo de tiempo se cobren dos indemnizaciones: una la de fin de un temporal anterior y otra la del despido final sumando todo, porque la realidad sería que no habría finalizado nada anteriormente sino que habría sido una simulación. Depende del caso particular, es decir de la "lista" de contratos con sus tipos y sus fechas de inicio y de fin. En el servicio de consultas laborales hemos atendido muchos casos así.
Hola, estoy en el caso que explica el artículo con la salvedad que ya empecé a cobrar antigüedad incluso con contratos temporales. Para pasar a indefinido me "explican" que tengo que resetear y no me compensan la bajada de salario que supone perder el complemento. Todo esto bajo el paraguas, no de empresaurios, sino de la administración pública (de cierta comunidad autónoma con mucha "libertad")
ResponderEliminarPor ampliar y/o aclarar... no confundir estas mejoras para todo tipo de contrato, esto es para los contratos de tiempo determinado (Temporales) que son de los que se hablan en el artículo, en el caso de los fijos-discontinuos opera la misma medida para todos los conceptos y derechos referenciados a la antigüedad, pero a la hora de la indemnización, el ET habla expresamente de días de salario por "año de servicio" en el art. 53 Despidos objetivos y el 56 Despidos improcedentes.
ResponderEliminarO no. Porque muchos contratos fijos-discontinuos van a estar en fraude de ley y por tanto equivaldrán a indefinidos ordinarios. Si es indefinido ordinario no procede hacer pausas y si no hay pausas correctas entonces todo es tiempo de servicio.
EliminarEn el caso de un trabajado que prestó servicios por 3 meses en 2015, 6 meses en 2017 y desde el 04 del 2021 hasta el día de la fecha (10/2022). ¿Como se computaría dicha antiguedad para armar una liquidación? Se suman los meses (3+6+8+10) o se suman periodos 1+1+2? Así mismo, la duda también sería si el primer periodo de 3 meses que cae dentro de la prueba o cuenta como 1 año.
ResponderEliminarPero ¿te refieres a la misma empresa? ¿Y como fijo discontinuo? Un periodo de 4 años, como el que citas, entre contrato y contrato en la misma empresa rompe la relación laboral y en su momento ya tendrían que haberte liquidado.
Eliminar