El principal perjuicio adicional es dificultar que el trabajador ejerza su derecho a presentar la demanda por despido correspondiente. Hay que recordar que hay un plazo de solo 20 días hábiles para demandar y que antes hay que solicitar el acto de conciliación, obligatorio en este caso. Además, el mes de agosto es hábil a efectos de este plazo y hábil en la jurisdicción social (laboral) en el caso de la demanda de impugnación de despido y de casi todos los tipos de demanda. En resumen, el plazo para ejercer las acciones legales de despido no cambia en ninguna época del año, por lo que a estos efectos da lo mismo que te despidan en julio, en agosto, en navidad o en las fiestas de tu pueblo, porque los plazos corren igual.
Además, el despido “con agostidad” puede tener otra utilidad secundaria para el empresaurio hispánico, que es la de joderle las vacaciones al trabajador. El 1 de agosto, Porfirio se va 15 días de vacaciones al extranjero y la empresa lo despide el 31 de julio, o incluso durante sus vacaciones. De esa forma no solo le puede amargar las vacaciones, sin olvidar los casos en los que realmente se las alegra aún más y que quizá sean más abundantes, sino que también puede añadir dificultades adicionales para que encuentre abogado a tiempo.
Es evidente que también existe el despido a finales de julio en el que el empresario, que no empresaurio, no tiene una mala intención adicional. Un despido normal y corriente que se produce en esos días como se podría producir en cualesquiera otros. También es normal que las empresas quieran ajustar sus plantillas a la “nueva temporada”, aprovechando para ello el periodo de letargo veraniego en el mercado.
Pero no olvidéis que nunca es obligatorio contratar abogado ni para presentar una demanda de despido ante los juzgados ni menos aún para simplemente solicitar y celebrar el acto de conciliación previo. Esta es una gran ventaja con la que los empresaurios no cuentan, más aún cuando no quedara más remedio porque no se encontrara abogado a tiempo en un caso “con agostidad”. Hacerlo igual de bien que un abogado verdaderamente laboralista no es tan fácil. Pero hacer lo mismo que hacen los abogados “laboralistos” está al alcance de muchísimos trabajadores. Si lo que se proponen es solo echar el papelito del acto de conciliación con los datos de la nómina, el contrato y la carta de despido, y luego meterle miedo al trabajador para que acepte cualquier oferta de la empresa sin que haya juicio, para ese viaje no hacen falta alforjas. Por eso hay trabajadores que tiran por la vía del “do it yourself”, sobre todo a partir de la segunda vez que necesitan demandar, cuando su experiencia anterior les hace pensar que para hacer lo que hizo el listo de antes no necesitan pagarle a nadie.
Recuerdo con añoranza mi ultimo despido. Algo mas de 5 años y a finales de julio. Sabiendo que era improcedente. Menudo verano mas bueno me pase!
ResponderEliminarYo recuerdo un conocido de mi barrio que trabajaba en un bar de camarero en la barra que se fue de vacaciones en Agosto y cuando volvió el bar ya no existía y el dueño desaparecido. Llevaba muchos años en el bar. Desconozco como acabó el asunto. Llego a comprender la angustia que debió pasar.
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