Los elementos típicos que pueden ser peores en el contrato escrito que los pactados verbalmente son que el salario sea peor, que el horario sea peor, que la clasificación profesional sea peor, que el lugar de trabajo o las funciones no sean las pactadas… En el caso de los trabajadores que más cobran, también es típico que pretendan introducir que una parte del salario sea una compensación por no competencia postcontractual y/o por dedicación exclusiva. Da lo mismo porque el caso es que si consideráis necesario y conveniente no firmar el contrato, pues no lo firmáis y ya está. Por eso es un contrato, que por definición es un acuerdo que o se acuerda o no se acuerda, pero no existen los contratos de firma obligatoria por la misma razón que no existen los círculos cuadrados. Acuerdo verbal ya tenéis uno, por lo que es problema de la empresa que no quiera poner por escrito ese mismo acuerdo verbal. No es problema de vosotros porque ya estáis trabajando con alta en la SS y por tanto con contrato verbal igual de válido que el escrito. Además el contrato verbal es legalmente favorable para el trabajador, no favorable para la empresa como se creen esos ignorantes, porque sus consecuencias son las siguientes:
- Se presume contrato indefinido ordinario (no fijo discontinuo ni temporal) y a jornada completa salvo que la empresa pruebe lo contrario.
- La empresa tiene que aplicar igualmente el convenio correcto aunque no se haya pactado, porque las empresas no pueden elegir el convenio que les convenga o les guste, sino el que les corresponda obligatoriamente.
- No habría periodo de prueba aunque lo dijera en el convenio.
- Los elementos pactados verbalmente por encima de convenio, como un salario superior, serían igual de obligatorios que si se pactaran por escrito.
Por todo ello, una vez llegada la situación en que la empresa ofreciera a firmar un contrato escrito peor que las condiciones pactadas verbalmente, las posibilidades reales del trabajador no solo serían o firmarlo o irse. También tendría la opción de no firmarlo y no irse. La típica situación en la que sería a la empresa la que le tocaría mover ficha, no al trabajador, y “si no te gusta me despides”. Entonces la empresa tendría dos opciones: o echarlo o que siquiera trabajando:
- Si la empresa le comunicara al trabajador una finalización por no pasar el periodo de prueba, el trabajador podría presentar demanda por despido porque ese periodo de prueba no existiría, precisamente porque no firmó el contrato. O quizá la empresa le despidiera directamente, pero en ambos casos cobraría la indemnización y el paro, si no lo tuviera gastado, porque no habría causa legal de despido disciplinario.
- Si siguiera trabajando sin contrato sería como indefinido ordinario. Pues estupendo, seguiría cobrando y cotizando a la SS y eso no le impediría presentar demanda de reclamación de cantidad si le pagaran menos de lo pactado verbalmente y/o menos de lo que dijera el convenio.
En situaciones así no solo tenéis que tener cuidado con los contratos que establezcan claramente unas condiciones peores que las pactadas verbalmente. Tenéis que tener más cuidado aún con los contratos que lo hagan pero sin que os deis cuenta. Por ejemplo, los típicos contratos que dicen que algunas condiciones son “según convenio”, especialmente el salario, que depende de la clasificación profesional que diga el contrato. En ese caso, podría pasar que ese salario o esa clasificación profesional fueran peores que las que hubierais pactado verbalmente.
Para probar lo que se hubiera pactado verbalmente, sobre todo el salario superior al convenio, se podrían usar grabaciones ocultas, emails, whatsapps… Los trabajadores listos pactan las condiciones por email o bien graban la conversación antes de empezar a trabajar. Los muy listos incluso firman un precontrato de trabajo. Sobre todo en los casos en los que el trabajador acepta una oferta de mejora de empleo y dimite del empleo anterior. Cuando un empresaurio no quiere ni firmar precontrato ni dejar claro el acuerdo en un email antes de empezar a trabajar es para poder incumplirlo después, con el truco ya explicado de presentar un contrato peor. ¿O es que lo hace por el influjo del tránsito de Neptuno por la constelación de Orión?
Un caso especial sería grabar la discusión o conversación que se planteara después de que os dieran a firmar el contrato y os negarais a hacerlo. La típica discusión en la que se dijera que pactasteis una cosa pero el contrato estableciera otra cosa peor. Una grabación así no solo podría servir para probar que se pactó lo que se pactó, sino también como indicio de que un despido fuera a consecuencia de no haberlo querido firmar; es decir despido por represalia ante una reclamación a la empresa y por tanto despido nulo con readmisión obligatoria.
El vivo retrato de la masa padefil. Pero el estadio se llama entonces Macarrasná. Ná de ná
ResponderEliminarComentario puntilloso/pedante
ResponderEliminarEl artículo está bien, y correcto, y estoy de acuerdo. Lo que critico es una frase concreta, con su enlace, y porque van varias veces que la "dejas caer", y llama a engaño. "Son como los que dicen que la Tierra es plana o que los trabajadores pagan el 54% de impuestos; no es que mientan, es que no tienen ni p... idea de lo que hablan", y enlazas a la explicación del IRPF marginal.
Cuando alguien dice que un trabajador para el 54% de impuestos sobre lo que gana, no digo yo que no haya algún ignorante que se piense que es el IRPF. Idiotas y burros, los hay en todas partes. Pero que haya quien oye campanas y no sepa por dónde, no implica que no estén doblando, y a rebato. Como dicen los míos, "la estupidez al revés no es inteligencia" (https://www.lesswrong.com/posts/qNZM3EGoE5ZeMdCRt/reversed-stupidity-is-not-intelligence).
El trabajador paga, por su trabajo, un mínimo de dos impuestos: IRPF, y Seguridad Social. De IRPF, un trabajador con salario medio paga un tipo medio entre el 18% y el 23%, aprox, según circunstancias personales. Pero de Seguridad Social, paga el 31%. Y 23+31=54%, calculadora de Pocoyó en la mano.
Y da lo mismo que "la empresa pague" el 26% y el trabajador el 5% (aprox, ya sé los tipos, y las subdivisiones, y el MEI y la madre que los trajo, pero simplifiquemos) , porque tanto da que te lo dé y luego te lo quite, a que no te lo dé. Para confundir aún más, metemos los dos sistemas al tiempo. Del IRPF, primero te lo "doy" y luego te lo "quito" (aunque ese baile está sólo en la nómina, y ya con eso da para que los padefos no sepan distinguir el bruto del neto). Pero de la Seguridad Social, una parte te hago eso mismo, y otra parte ni te la enseño para empezar. Porque, para qué confundir menos pudiendo confundir más.
Y no me vengas con que "si el Estado no lo cobrase, la empresa se lo quedaría", porque eso mismo se puede decir de todo salario por encima del mínimo. La empresa está dispuesta a pagar X por un trabajador bueno, con su porcentaje de ganancia ya incluido. Si el estado cobra 0.3*x, la empresa pagará 0.7x por Pepito Porrez. Si el Estado deja de cobrar el 0.3x, y Pepito es idiota, igual sigue aceptando 0.7x, pero vendrá Lucas Listo a decir que por menos de X no trabaja, y al final los salarios de mercado se pondrán, si no en x, en cerca de eso (0.90x, 0.95x... hay quien lo llama "saber negociar"). Lo que la empresa no va a hacer es pagar más de X, porque las empresas que hacen eso, se van a la ruina. El resto, es cuestión de partir X entre las partes. La empresa siempre irá a bajarte lo más que pueda, y si puede pagar 0.5x, o 0.1x, o 0.001X, vaya que si lo va a hacer. Pero si de X, coges y le das al estado un 30%, el resultado no es X a partir entre el trabajador y la empresa en función de lo bien que negocien. El resultado es 0.7X a repartir. Y 0.7x es menor que X, aquí, en China y en el País de las Maravillas.
Y así salen los 54% de impuestos que pagan los trabajadores
Corrección a mí mismo (pedante sobre pedante). Si sumamos el 25% de cotización de la empresa al bruto para tener el coste total del trabajo, los tipos bajarían, y por lo tanto los números no se pueden sumar tal cual.
EliminarSea un bruto B, tal que se retiene un, digamos, 19% de IRPF y 5% de Seguridad social.
El coste total del trabajador sería 1.25B, el IRPF sería 0.19B, la Seguridad Social a cargo del trabajador, 0.05B, y a cargo de la empresa sería 0.25B
0.19B /1.25B = 0.152
0.05B/1.25B = 0.04
0.25B/1.25B = 0.2
Por lo tanto, sobre el coste total del trabajo, el tipo impositivo sería, en este caso, 39%, que es bastante más bajo que 19%+25%+5% (49%), aunque, aún así, mucho más alto de lo que un inocente 19%+5% (24%) sugeriría.
La verdad es virtud. Incluso si uno tiene que rectificar.
Totalmente de acuerdo. Es como el IVA, que al haberlo bajado el gobierno, los supermercados han bajado los precios en consecuencia para ayudarnos a los consumidores en vez de mantenerlos, o incluso subirlos, para llevarse ellos el beneficio.
EliminarY lo curioso es que no siempre es así, ojo.
Eliminarhttps://nadaesgratis.es/juan-luis-jimenez/el-efecto-del-descuento-de-20-centimos-sobre-los-precios-de-gasolinas-y-diesel-en-espana
Pero en este caso, parece que sí
https://nadaesgratis.es/admin/se-traslado-la-rebaja-del-iva-de-los-alimentos-basicos-a-sus-precios
La diferencia, fundamentalmente, está en la concentración, la competencia y la elasticidad de la demanda.
Mi comentario era sarcasmo. Todo el mundo sabía que los supermercados no iban a bajar los precios igual que (casi) todo el mundo sabe que los empresarios no van a subir los salarios en caso de que se elimine el pago a la Seguridad Social. Y que se quedarán con el IRPF de los padefos y de los que no saben lo que es el salario bruto y el neto si también se eliminara este impuesto.
EliminarPues parece que el sarcasmo (si has leído los artículos) te ha salido por la culata. Los empresarios, supuesto que haya competencia (y ahí se ve la diferencia entre un caso y otro), sí que compiten en precio, bajando los precios al público, en este caso. Por el lado de la demanda (es decir, salarios), es de suponer que igualmente los subirían según fuera necesario. En este caso, salvo que tengas crítica sobre los estudios, es una cuestión empírica: Los precios se mueven cuando los impuestos se mueven.
EliminarHablas de pago de impuestos metiendo en el mismo saco IRPF y SS. Y no son lo mismo ni de lejos. Lo pagado a la SS son cotizaciones, de las que depende tu posible paro futuro u otras prestaciones y tu jubilacion y actualmente las de cualquier familiar tuyo que dependa de ellas.
EliminarHace algunos años me ofrecieron trabajar en la competencia y varios meses antes de firmar el contrato me presentaron una nómina acorde a lo pactado como ejemplo de lo que seria en el futuro.
ResponderEliminarCuando ya llego la fecha de firmar el contrato me citaron en la asesoría Pepe los dos socios empresaurios. Entre en una sala donde estaban ellos y varias personas de la asesoría.
Me presentan el contrato y mi sorpresa no coincidía con lo hablado. La categoría profesional era la más baja del convenio. Así que la jefa de la asesoría y sus secuaces estaban allí para que firmara y tratar de convencerme diciendo que esa categoría era mejor porque a la empresa no le llegaba para pagar a la SS lo que le tocaba.
No acepte y se plegaron. Me pusieron en la categoría hablada a pesar de la presión de los trabajadores de la asesoría Pepe tratándome de convencer.
A día de hoy sigo en la empresa pero con la grabadora en la mano. No han vuelto a tratar de engañarme pero si lo hicieron una vez siempre estoy alerta.
Es tal cual