El próximo día 3/4/25 entrará en vigor una reforma por la cual será despido nulo automático el de los trabajadores que hayan solicitado el permiso de 5 días por hospitalización o enfermedad grave de familiares. Además de que se corregirá el error legislativo de agosto de 2024, cuando se quitó esta protección contra el despido en los casos de adaptación voluntaria de jornada.
En ambos casos, además de los otros que ya existían (
reducción voluntaria de jornada,
permiso de paternidad o maternidad, embarazo…) el despido será nulo, pero además será lo que en Laboro llamamos “
despido nulo automático”. Es decir que el trabajador no tendrá que demostrar ni presentar indicios de que haya sido despido a consecuencia del uso del permiso de 5 días por hospitalización, sino que solo tendrá que demostrar que fue despedido teniendo solicitado ese permiso o durante su disfrute. En ese caso,
sería la empresa la que tendría que probar que el despido no tuviera nada que ver con el uso del permiso.
La causa de que la entrada en vigor de esta reforma se demore hasta el 3/4/25 es que ha sido incluida en una extensísima Ley Orgánica que modifica el servicio público de justicia en muchísimos aspectos técnicos que no tienen nada que ver con este tema de las protecciones contra el despido. Este tipo de leyes técnicas no entran en vigor al día siguiente sino que se da un plazo más o menos largo para que los funcionarios y profesionales puedan adaptarse a las novedades.
El Gobierno podría haber introducido esta reforma del despido en un
real Decreto aparte, con entrada en vigor al día siguiente. Pero se habría entrado en el terreno del politiqueo de los politicastros y vividores de la política. Recordemos que los Decretos tienen que ser convalidados posteriormente en el Congreso y se “anulan” en caso contrario. Ya ha pasado que aprovechen cualquier excusa para votar contra un Decreto, por muy bueno que sea para la gente, con el fin de presentarse ante su público algo así como los más malotes que hacen bailar al Gobierno al son que ellos tocan. Por ello, para curarse en salud, el Gobierno ha aprovechado la Ley Orgánica de la reforma de la justicia para meter en ella esta reforma del despido, aunque no tenga nada que ver; pero lo importante es que ya está aprobada.
¿Que pasará con los despidos por estas causas que se produzcan antes del 3/4/25? Pues que no serán nulos automáticos; pero eso no quiere decir que no puedan ser nulos ordinarios, de toda la vida. La proximidad de fechas entre despido y permiso se podría presentar como indicio de violación de los derechos fundamentales del trabajador. Sin olvidar que desde junio de 2023 está expresamente prohibido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
Sin embargo, las
protecciones contra el despido cada vez le importan a menos trabajadores. Mejor dicho, cada vez hay más trabajadores a los que no les importan. Hablamos de trabajadores que usan los permisos o cualquier otro derecho laboral y “
si no te gusta me despides”. Actitud que muchas veces acaba -¡chorprecha!- en que la empresa se come un kilo de ajo y agua y no despide al trabajador. No porque no se atreva, sino porque no puede por problemas de falta de personal. No puede encontrar personal nuevo sin experiencia, conque va a poder echar al personal contratado con experiencia. Porque resulta -¡¡chorprecha!!- que quien más gana en una relación laboral es la empresa y no el trabajador, por lo que también es la empresa la que más pierde en caso de despedir a quien no teme ser despedido.
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