El extraño caso de los trabajadores “hiperresponsables”.

Hace ya más de 14 años que atendemos consultas laborales de trabajadores. Entre las miles de ellas (sí, son miles) hay un tipo de caso que no es muy habitual pero sí que se repite periódicamente: los trabajadores que sufren porque su empresa hace las cosas mal. No mal desde el punto de vista laboral, que también, sino mal desde el punto de vista de los clientes y del resto de legislación o normativa no laboral.

Son trabajadores que se enfrentan a la empresa por razones como hacerle mal el trabajo a un cliente, o por no cumplir las normas de la Administración Pública. Incluso por razones como comportarse mal con la comunidad de vecinos en la que tienen el local o centro de trabajo. Son trabajadores que llegan a dimitir o presentar la “baja voluntaria” por razones de este tipo.

Quizá podríamos llamarlos trabajadores “hiperresponsables”, porque superan la responsabilidad máxima que les corresponde y asumen responsabilidades o competencias que no son suyas. La responsable del servicio que se de a los clientes es únicamente la empresa, no el trabajador. Aunque sea el trabajador quien ejecute personalmente un servicio, lo ejecuta “por delegación” de la empresa. El cliente contrata a la empresa, no al trabajador, por lo que quien le da el servicio es la empresa y no el trabajador.

Esto es lo que se conoce legalmente como principio de ajenidad, porque la ajenidad es la principal característica de una relación laboral, junto con el pago y la dependencia. Hay ajenidad porque el Estatuto de los Trabajadores define que las relaciones laborales son “por cuenta ajena”. Esto quiere decir que el trabajador es ajeno a los beneficios de la empresa, de la misma forma que es ajeno a las responsabilidades y problemas de la empresa, porque no es un socio del empresario sino un empleado del empresario. El empresario emplea o utiliza al trabajador para hacer lo que el empresario quiere, igual que utiliza un ordenador, un vehículo, la electricidad o cualquier otra herramienta o suministro. Por eso se llama “empleado”, que es un término mucho más preciso que “trabajador”, ya que un autónomo también es un trabajador pero no es un empleado.

Por este principio de ajenidad es la empresa la que responde de los perjuicios causados a terceros por sus trabajadores en el servicio en que los tengan empleados, o con ocasión de sus funciones. No es el empleado quien responde ante los clientes ni ante la Administración. Si el empleado cometiera fallos en su trabajo, la empresa respondería ante el cliente o Administración, aunque luego el trabajador respondiera ante la empresa en forma de posible sanción de empleo y sueldo o incluso despido disciplinario. Por tanto, en el peor de los casos el trabajador sería despedido sin indemnización pero con paro, o bien tendría una sanción de X días de sueldo pero también dejando de trabajar esos X días. No existe legalmente la sanción económica sin dejar de trabajar, porque sería una multa económica prohibida expresamente por el ET.

Aunque cualquier persona puede equivocarse, los trabajadores de los que estamos hablando no son de los que trabajan mal y pueden ser sancionados o despedidos por ello, sino todo lo contrario. Son los trabajadores que reclaman a la empresa que haga las cosas bien pero su empresa las sigue haciendo mal; por falta de medios, porque “no pasa nada”, o sobre todo porque la experiencia le dice al empresaurio que solo tiene que hacerlo más o menos como todo el mundo y que haciéndolo mal gana lo mismo o más que haciéndolo bien.

Curiosamente, estos trabajadores comienzan a preocuparse del incumplimiento de las normas laborales que a ellos les atañen solo después de que la empresa no les haga caso en sus quejas respecto a temas no laborales. Su hiperresponsabilidad produce que hasta cierto punto asuman o soporten que tengan que hacer funciones superiores y/o horas extras que no les paguen, con tal de no darle un mal servicio al cliente o de cumplir con alguna norma administrativa. Solo cuando se dan por vencidos en sus quejas sobre negligencias de la empresa es cuando deciden que ya no van a pasar ni una de lo suyo y lo van a reclamar todo.

Sin embargo, estos trabajadores muchas veces olvidan que para reclamar lo suyo y dejar de hacer chapuzas por culpa de la empresa no hace falta presentar la baja voluntaria, porque eso es renunciar a cobrar la indemnización y también el paro. Existe la alternativa del “si no te gusta me despides”, que supone cobrar el paro y puede que también la indemnización.

Aunque sea una mera especulación, no sería de extrañar que este tipo de trabajadores fueran mucho más jóvenes y con mejores expedientes académicos que la media. Sobre todo, no sería de extrañar que estuvieran en uno de los primeros empleos “de lo suyo”, para lo que han estudiado tanto tiempo. Una de esas “enfermedades” que se curan con los años.

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

3 comentarios: