La empresa de las marcas Carolina Herrera y Purificación García bate el record de indemnización por acoso laboral: 307.816,80€.

Según su propia web, la empresa Sociedad Textil Lonia se dedica al diseño, producción y comercialización de ropa y accesorios para mujer, hombre y niño, que actualmente comercializa a nivel internacional con las marcas Purificación García y CH Carolina Herrera. Esta empresa acaba de ser condenada a pagarle 307.816,80€ a una trabajadora por acoso laboral. Creemos que se ha batido el record de indemnización en este tipo de casos y que no será fácil volver a batirlo. Pasen y vean cómo funcionaba ¿o aún funciona? el infernal departamento de diseño de “Carolina Herrera Mujer” de su fábrica de Ourense.

Los casos y sentencias por acoso son bastante habituales. Pero en este caso o en esta sentencia, a la que hemos tenido acceso en Laboro, hay algunos elementos poco habituales que vamos a comentar, empezando por el importe de la indemnización, que se divide en dos partes: 157.816,80€ de indemnización por extinción voluntaria de contrato y otros 150.000€ por violación de derechos fundamentales. ¿Por qué dos partes? Pues porque la trabajadora, en resumen, pedía irse de la empresa a causa del acoso pero cobrando mucho dinero por dos conceptos independientes:

Por un lado pedía la extinción voluntaria de su contrato, pero cobrando indemnización de despido improcedente por incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa. Concretamente por incumplir las normas de prevención de riesgos laborales al no prevenir y solucionar los riesgos psicosociales. Para que todo el mundo lo entienda: pedía el autodespido pero cobrando la indemnización como cuando te despide la empresa y con derecho a paro. No solo lo pedía sino que se lo han dado. Ya el importe de esta indemnización es muy elevado, porque para tener derecho a cobrar tanto de despido es necesario tener mucha antigüedad y mucho salario. En este caso la antigüedad era de más de 20 años y el salario de 80.000€ anuales. Sabemos que hay indemnizaciones de despido mucho mayores, por ejemplo cuando los altos directivos de las grandes empresas son despedidos, curiosamente cuando les falta poco para jubilarse. Pero hay muy pocas indemnizaciones tan cuantiosas en casos de extinción voluntaria y menos aún por acoso.

Pero por otro lado pedía otros 164.858,76€ de indemnización adicional de daños y perjuicios por violación de su derecho fundamental a la integridad física o psíquica y de la normativa de prevención de riesgos laborales. O sea, por haber sido acosada por la "encargá" o jefecilla con el conocimiento de la empresa y sin que esta lo evitara. Ahí ha estado el dinero gordo, porque le han dado 150.000€. ¿Por qué? Pues porque la sanción por falta muy grave en su grado máximo es entre 120.006€ y 225.018€, así que digamos que le han dado un poco menos del valor intermedio. O sea que aún queda margen para que los empresaurios españistanos batan el record y alguno sea condenado a pagarle a un trabajador el máximo de 225.018€ aparte de la indemnización por extinción voluntaria. ¿Y por qué a la empresa de la marca Carolina Herrera le han metido una indemnización tan gorda en este caso? Pues por los hechos probados que indica la sentencia, que son digamos que la pera limonera:

“En el departamento de la actora que es el de diseño de Carolina Herrera mujer, desde al menos el año 2018 y por causa de las personas que están al mando de este, doña XXX y doña YYY, se vino produciendo una situación de tensión, de ambiente laboral hostil, consistente en gritos, discusiones, humillaciones y broncas a las trabajadoras que forman parte de él. En los fittings, de forma habitual, la situación era siempre tensa, hostil. Los trabajadores acudían con miedo, por cuanto no sabían lo que iba a suceder. Los compañeros de otros departamentos no querían ir a dicho departamento por la situación que se vive en el mismo. Esto ha ocasionado que las rotaciones en el departamento sean constantes. Así hasta 10 personas han causado baja voluntaria en la empresa. Además, algunas personas al abandonar esta tuvieron que ser tratadas por dolencias psiquiátricas. Así doña Marta que prestó servicios entre octubre de 2022 y junio de 2023, cuando finalizó su contrato el 30 de julio de 2023 tuvo que ser atendida de una tiroiditis autoinmune relacionada con el estrés, desarrollando una depresión, por la que todavía sigue yendo a terapia. Doña María que prestó servicios entre enero de 2024 y abril de 2024, al abandonar de forma voluntaria la empresa fue diagnosticada de depresión y necesito ayuda psicológica. Don Juan que prestó servicios entre el 2018 y 2020, también causó baja por depresión, al salir de la empresa. La actora, además de sufrir el ambiente laboral hostil, en el departamento, sufría sobrecarga en su trabajo, como consecuencia de que el número de diseñadores necesarios para soportar una carga de trabajo debían ser tres, y en ocasiones solo estaba ella. Además, es norma en la empresa, el prolongar la jornada laboral más allá de la hora ordinaria de salida, programando reuniones que se extienden con posterioridad a dicha hora, mirando mal a los trabajadores que llegada la hora de salida se van. La hoja de registro de jornada de la actora desde 1 de diciembre de 2021 a 30 de junio de 2024, en la que se aprecia que siempre demora su salida más allá de la jornada ordinaria, realizando en algunas jornadas incluso 9 o 10 horas, por constar en autos, se considera aquí por reproducida.”

¿Y cómo se ha probado todo ese maltrato y ambiente hostil? Pues muy sencillo: con testigos. La sentencia explica la declaración de nada menos que 8 testigos favorables a la trabajadora, todos ellos extrabajadores de la misma empresa y el mismo departamento. Este es uno de los elementos poco habituales de esta sentencia. ¡Cómo sería, o quizá aún sea, ese trabajo en esa empresa para que hubiera tanta gente dispuesta a pasarle la factura después de irse! El testimonio de los extrabajadores citados por el trabajador no solo puede ser igual de creíble que el de los trabajadores actuales citados por la empresa, sino que debería ser mucho más creíble porque nada tienen que ganar con declarar una cosa u otra, mientras que los trabajadores citados por la empresa es obvio que podrían perder su trabajo según lo que dijeran. Citamos otro párrafo de la sentencia:

“Los hechos probados son consecuencia de una valoración en conjunto de las pruebas practicadas, en especial la declaración de la actora en prueba de interrogatorio, a solicitud del Ministerio Fiscal, cuyo contenido se considera cierto, al tener apoyo en la declaración de los testigos que intervinieron a su instancia, y que corroboran la situación de ambiente laboral hostil, ejercido por las Jefas del departamento, tanto por doña XXX como por doña YYY. De la prueba testifical practicada a instancia de la actora, este juzgador considera reseñable la declaración de doña María, que pese a trabajar apenas cuatro meses en la empresa, entre el 8 de enero de 2024 y el 12 de abril de 2024, al recordar lo vivido en el momento de la declaración, se quebró y se puso a llorar, lo que demuestra claramente la certeza de lo declarado por ella, y de la dureza de los tiempos vividos en el tiempo que trabajó. Y dicha declaración concuerda perfectamente, con el resto de las declaraciones de los demás testigos aportados por la actora, por lo que sus testimonios se consideran ciertos.”

Entre los testimonios concretos, hay de todo: “No se permitía hablar […] Muchas broncas. Gente que acababa llorando […] Me asusté [...] Le echaban la culpa a ella de lo que hacían otros trabajadores […] Le prohibieron que le ayudase […] Violencia. Hostilidad […] No estaba bien visto en la empresa el marcharse a la hora de cumplirse el horario. Se programaban reuniones para prolongar la hora de salida. Y si te ibas a la hora el problema venía luego. Te podían o ignorar o te sobrecargaban de trabajo […] XXX caminaba por el departamento de forma airada y la rozaba con su ropa o con el codo. Tenía ataques de ira y podía arrastrar sillas y burros. Lanzarlos […] llegaron a reprenderla por ayudar a los compañeros nuevos en más de una ocasión […] En los fittings había humillaciones, gritos. No había vivido nunca algo así y estuvo trabajando en muchas empresas por Europa. Nos decían que éramos unos inútiles […] No quería que trabajarán en equipo. Creaba un clima de terror. Miradas malas. Humillaciones […] acudió a Recursos Humanos en varias ocasiones, pero que le decían que la situación era la que era y no se podía hacer nada […] Había chillidos […] Se fue por voluntad propia sin tener otro trabajo […] La gente de la empresa ha interiorizado situaciones de humillación […] y les dijo a ella y a ---: sobre todo estas dos gilipollas y que ella se giró y le miró y entonces Javier le dijo: si lo que has oído, gilipollas […] Era conocida por toda la empresa la situación en dicho departamento, porque los gritos se oyen en toda la empresa […] No debían hablar entre ellos. No debían demostrar que fueran próximos fuera del trabajo”.

Hay que ver qué empleo más bueno el del departamento de diseño de Carolina Herrera mujer. En la empresa Lonia les van a llover los curriculums, sobre todo después de que todo el mundo se haya enterdo de esta sentencia.

Todo esto no tiene nada de milagroso o excepcional. Se trata de presentar demanda de tutela de derechos fundamentales pidiendo irse cobrando las dos indemnizaciones, probar el maltrato con testigos y/o grabaciones, e ir a juicio. El problema puede ser llegar a juicio, porque en cuanto vean que tienes pruebas vas a tener que pasar por la encerrona en el juzgado, en la que intentarán por todos los medios que aceptes un dinerillo con tal de que te vayas de la empresa. Pero siempre sin la indemnización adicional, que es donde estaría el dinero gordo si tu indemnización de despido fuera baja por tener poco salario, poca antigüedad o las dos cosas. Pero vamos a ver, si no tuvieras ninguna prueba y lo que pidieras no tuviera ningún sentido, ¿tú te crees que la empresa te ofrecería dinero por evitar el juicio? Qué pregunta más difícil, habría que llamar a Perry Manson y a Baltasar Garzón para que la respondieran. O sea que lo que quizá pueda ser "milagroso", "excepcional" o al menos no demasiado fácil es que el trabajador acosado llegue a juicio aún teniendo pruebas clarísimas, porque quizá no vayan a faltarle interesados en evitarlo.

Por supuesto, no cabría descartar que la empresa recurriera la sentencia ante el TSJ de Galicia. Pero tampoco cabría descartar que no supieran que ese tribunal es conocido por los verdaderos profesionales por sus sentencias favorables a los trabajadores, especialmente en el tema de conciliación familiar. Por lo que lo van a llevar clarinete.

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