Es nulo el despido por tener relación de pareja en la empresa.

En los últimos días ha salido en la tele el caso del despido de un directivo de Nestlé en Francia por ocultar una relación de pareja con una empleada. A raíz de ello, como suele ser habitual, ha habido una prodigiosa exhibición pública de ignorancia máxima, a juzgar por la “información” proporcionada por los medios, por no hablar de los contertulios todólogos y las redes sociales. Que el todólogo dice que te pueden despedir por incumplir el “código ético”… que el cuñao dice que te pueden despedir porque una relación podría implicar trato de favor… Pues no. No en España y además no solo sería despido improcedente, sino que sería nulo por violación de derechos fundamentales.

Empecemos por el principio. Es típico que los que técnicamente no saben de lo que hablan comiencen diciendo: “te pueden despedir por…” Ningún verdadero profesional habla así, porque en España “te pueden” despedir por apuntarte a Netflix, por pintar cuadros al óleo por las tardes o por hacerte socio del Osasuna. En España “te pueden” despedir por lo que les de la gana, por la sencilla y metafísica razón de que el despido es un acto de la empresa. ¿Acaso explotaría la impresora al imprimir una carta de despido por una causa prohibida? Por tanto “te pueden” despedir por tener una relación con otro trabajador igual que “te pueden” despedir por cualquier otra razón real, inventada o incluso sin decir la razón.

Pero el despido sería calificado como procedente, improcedente o nulo si pusieras demanda por despido y el asunto llegara a juicio. Para los que no sean laboreros, adelantamos que el truco es montarte una encerrona para que no llegue a juicio y así ya verás como sí que te pueden despedir de forma efectiva por coleccionar discos de Los Sabandeños.

Pero si un despido por tener pareja en la empresa llegara a juicio, defendido por un verdadero profesional, debería ser declarado despido nulo. Además muy nulo, supernulo, nulo de libro, o como lo quieras llamar. El típico despido perpetrado por un empresaurio flipao que se cree que es él quien manda y por tanto puede imponer un “código ético” que prohiba las relaciones de pareja entre empleados de la empresa o que al menos obligue a que se comuniquen a la empresa.

El problema de los empresaurios que se creen que mandan es que España es una dictadura porque tiene normas tiránicas que les impiden ejercer su libertad de echar gratis a quien quieran, cuando quieran y como quieran. O algo así. Una de esas normas dictatoriales es que la Constitución prohíbe toda discriminación y garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar. Por eso sería anticonstitucional el apartado del “código ético” de una empresa que prohibiera las relaciones de pareja entre empleados y/o obligara a comunicarlas a la empresa. Aunque se lo hubieran firmado los "sindicatos" simulados CC.OO. y UGT. Por tanto, un despido por incumplir esa norma sería un despido más nulo que el codo de un Playmobil. Tanto si se tratara de empleados “normales” como si se tratara de altos o altísimos directivos de empresas superguachis, porque los derechos constitucionales son para todos y las empresas superguachis no tienen privilegios laborales. Ojo, además nulo por violación de derechos fundamentales, por lo que la demanda podría no ser la demanda por despido "normal", sino la demanda de tutela de derechos fundamentales pidiendo la nulidad del despido y aparte la indemnización adicional por la violación de estos derechos.

Además, ¿dónde c… pone que esos “códigos éticos” inventados por la empresa sean fuente válida del derecho a la hora de calificar un despido como procedente, improcedente o nulo? Pues en ningún sitio. Lo que dijera ese “código ético” solo podría ser efectivo como norma de organización de la relación laboral si estuviera dentro de las normas del convenio colectivo, del Estatuto de los Trabajadores y del resto de la legislación laboral. No como norma sobre la vida de los trabajadores fuera del ámbito de la relación laboral, por lo que el despido podría ser improcedente si no fuera nulo.

Otra cosa sería que el trabajador pudiera ser despedido por haber dispensado un trato de favor injustificado a su pareja dentro de la empresa o por haber causado a la empresa algún otro tipo de perjuicio a consecuencia de tener esa relación. Pero ese despido no sería por tener pareja dentro de la empresa o haberlo ocultado a la empresa, sino que la falta sancionable sería haber perjudicado a la empresa. Sin olvidar que es la empresa la que tiene que probar que un despido disciplinario sea procedente, lo que significa probar que las supuestas faltas existan, que el despedido sea el responsable y que esas faltas sean lo suficientemente graves para justificar el despido. Hay que probar las tres cosas, lo que podría ser peliagudo en un intento de despido por favoritismos hacia la pareja.

Para empezar, probar el perjuicio a la empresa causado por la relación de pareja supondría probar que esta relación existiera. Quizá fuera evidente, pero quizá el empleado la hubiera ocultado para evitarse problemas. Si así fuera, no cabría descartar que las pruebas de existencia de la relación hubieran sido obtenidas violando el derecho fundamental a la intimidad de los trabajadores, lo que podría conducir a la anulación de esas pruebas y a la anulación del despido. Pero, aunque se probara la relación de pareja o el trabajador no la negara, la empresa también tendría que probar el supuesto perjuicio, probar que fuera causado por la relación y probar que fuera lo suficientemente grave. No debería ser calificado como procedente un despido porque la relación quizá pudiera haber causado un perjuicio grave a la empresa, sino porque efectivamente se demostrara que lo hubiera causado.

Es patético que haya supuestos profesionales diciendo que sí que “se puede” despedir por ocultar una relación de pareja en la empresa, sobre todo a los directivos, porque en estos casos se suele negociar una indemnización. Nos ha jodido mayo con las flores. Pues claro, porque ese sería el negociete de todos menos del trabajador despedido. Hacer cuchipandi entre todos y meterle caña para que ni demandara o para que aceptara un dinerillo sin juicio si llegara a demandar. Así no solo se puede despedir a un directivo por tener pareja en la empresa, sino también a cualquier trabajador por ser de una religión que no sea del gusto de la empresa, por ser negro o de otra raza o color que no sea del gusto de la empresa, por votar a los partidos de izquierda dictatorial que prohíben la libertad de despido, por haber denunciado a la empresa, por ser mujer y tener hijos… por lo que quieras. De hecho se hace, todos cobran y todos contentos… menos el trabajador. Como quien vende pisos en una inmobiliaria sin saber nada de arquitectura ni urbanismo, se venden despidos en los despachos y por teléfono sin saber nada de derecho laboral o sin necesidad de aplicarlo. Para eso no hace falta abogado "laboralisto" que venda el despido, sino que el trabajador se lo puede vender él solo.

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