Consecuencias laborales del estado de alarma o "confinamiento".

Como todos sabréis, el Gobierno decretó ayer el estado de alarma mediante un RD publicado en un BOE extraordinario poco antes de las 00:00 de hoy. Estará en vigor desde hoy hasta el 29 de marzo, ambos inclusive, aunque podría ser prorrogado. Pues bien, aunque os parezca increíble a los trabajadores, este RD no contiene ninguna medida laboral; pero sí que contiene muchísimas otras medidas que van a tener consecuencias laborales instantáneas y muy perjudiciales para los trabajadores.

El RD no solo contiene la orden de "quedarse en casa", sino que contiene una orden directa de cerrar al público TODOS los siguientes tipos de "empresas" públicas o privadas:

1- Locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

2- Museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del decreto (ved el BOE en los enlaces al final).

3- Hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

A ver si se entiende bien: que no hay opción. Que si tu jefe tiene una zapatería, sencillamente está prohibido que la abra al público. No se trata de sea obligatorio cerrar los centros de trabajo afectados sino de cerrarlos al público, con lo que cabría dentro de lo posible que algunos trabajadores siguieran prestando sus servicios en otras tareas que no fueran de atención al público o que se iniciaran otras tareas tales como inventario, limpieza... Pero ve a contarle eso a Manolo el del bar.

Las consecuencias van a ser terribles e instantáneas. Mañana va a ser el día del "firma aquí" para decenas de miles de trabajadores o puede que más o puede que muchos más. O del "vete a casa unos días" sin ningún documento. Si no mañana, pasado o esta semana o a la que viene. En cuanto las asesorías y sindicatos den abasto para redactar tantísimas cartas de despido, "vacaciones", finalización de contrato o ERE temporal. La subida del desempleo, aunque sea temporal, que se va a producir en los próximos días podría batir todos los records. En la crisis anterior fue un proceso mucho más gradual que se extendió más o menos a lo largo de 4 años, pero esto ha sido literalmente de la mañana a la noche.

Quizá alguno aún no haya entendido las consecuencias de este cierre de actividades. Quiere decir que te van a "mandar al paro" si trabajas en una tienda de ropa, en un bar, en un hotel, en una zapatería, en un gimnasio... Más aún si estás subcontratado. Es decir que los trabajadores de los sectores más precarios del empleo van a ser los que más sufran. Ni más ni menos; como siempre que para eso están. Eso sí, la ropa y el calzado se podrán comprar en el Carrefour o en el Alcampo, que no tienen que cerrar porque también venden alimentación, pero no en la tienda de la esquina ni en el Decathlon ¿¿¿???

Que "te van a mandar al paro" quiere decir que te van a finalizar el contrato temporal, te van a despedir o te van a a hacer un ERE temporal. Afortunadamente, en todos esos casos tendrías derecho a cobrar el paro si reunieras el resto de requisitos habituales. Eso si no te mandaran "de vacaciones" o "a casa" sin papeles. En el artículo anterior (enlaces al final) hablamos de las medidas más probables que tomarán las empresas y especialmente los empresaurios hispánicos y las respuestas legales posibles de los trabajadores. Esto también hay que entenderlo bien: por ejemplo, si te finalizan el contrato temporal en fraude es un despido, lo que quiere decir que o demandas en 20dh o nadie te asegura en absoluto que te vuelvan a contratar cuando finalice la crisis. Demandando tampoco lo aseguras, pero al menos puedes cobrar una indemnización de 33d/año en vez de 12d/año. Eso suponiendo que al menos te hubieran pagado la de 12d/año. Lo mismo cabe decir especialmente de los que manden "a casa" sin papeles, sin cobrar y de baja en la SS, que como no hagan nada puede que se queden hasta sin paro a no ser que venga Spiderman a pegarle al jefe.

Afortunadamente, el RD también suspende los plazos de demanda y el SEPE también ha suspendido sus plazos para pedir el paro o el subisido. Lo que quiere decir que en principio no hay prisa. Si a consecuencia de todo esto vuestro empresaurio os aplicara una medida ilegal, de momento no correría el plazo para impugnarla. Por ejemplo, si os finalizara el contrato temporal y este estuviera en fraude, como casi todos, la demanda sería de impugnación de despido en el plazo de 20dh (4 semanas sin festivos), pero no empezarían a correr mientras siguiera vigente el estado de alarma. Podríais pedir el paro por internet (enlaces al final) y dejar para luego el tema de la demanda, o incluso dejar ambas cosas para luego. Ojo, la excepción son las demandas de conflicto colectivo y las de tutela de derechos fundamentales. Qué curioso que cuando más razones va a haber de demandar en conflicto colectivo no se suspendan los plazos para hacerlo.

Es obvio también que la saturación en el SEPE va a ser brutal, por lo que no serían de extrañar grandes retrasos en la concesión de las prestaciones y en empezar a cobrarlas. Lo mismo sucederá en los juzgados de lo social y en los actos de conciliación y además ese atasco se extenderá hasta bastante tiempo después de que finalice el estado de alarma.

Pero no se trata solo de que vayan a tener problemas o "vayan a echar" a muchos trabajadores de los sectores de los establecimientos que tienen que cerrar al público. No hay que olvidar que el estado de alarma también contiene la orden de "quedarse en casa", salvo para ir a trabajar, al médico, al banco, a comprar comida y medicamentos y poco más. El Presidente lo resumió ayer de una forma sencilla: prohibición del ocio fuera de casa. Con lo que bajará el consumo en algunos otros sectores aunque no sean de los obligados a cerrar al público directamente. ¿Quién va a salir a la calle a comprarse una tele nueva aunque los establecimientos de equipos tecnológicos no tengan obligación de cerrar al público?

Lo más grande de todo es que en el borrador del RD que tenían publicado casi todos los medios de comunicación hasta ayer por la noche, había una medida que obligaba a que las empresas proporcionaran medios de teletrabajo cuando fuera posible. De hecho en Laboro se hizo una excepción y se comentó en el Twitter, omitiendo la regla interna de que nunca se comenta nada hasta que sale en el BOE, por si acaso. Pero es que en esta ocasión se trataba de un borrador "oficial" con los membretes oficiales y publicado por todos los grandes periódicos nacionales. Era difícil imaginarse que se atrevieran a quitar lo de la obligación del teletrabajo después de haberse publicado el borrador. ¿Que no? Sujétame el cubata. En la rueda de prensa del Presidente del Gobierno a las 21:30 aprox. ya resulta que no citó nada del teletrabajo, con lo que saltaron todas las alarmas porque se veía venir. Y vino: en el BOE que publicaron poco antes de las 12 de la noche había desaparecido completamente y misteriosamente el artículo 8 que obligaba al teletrabajo. De hecho, el cambio principal entre el borrador y la versión definitiva ha sido ese. Recordemos que estaba previsto que el consejo de Ministros finalizara por la mañana y que la rueda de prensa del Presidente fuera a las 14:00; pero resulta que se alargó hasta casi las 8 de la tarde y la rueda de prensa fue a las 21:00. Así que adivinad por qué hubo "lío" y se alargó tanto y por qué Pablo Iglesias consideró necesario estar presente. Que oiga usted, que a lo mejor fue por el eclipse de luna y no porque hubiera ministros que querían que el RD tuviera por lo menos alguna medida social o laboral a favor de los trabajadores y otros ministros que no querían.

Haciendo un resumen genérico, el estado de alarma consiste en que puedes ir al Mercadona, al banco, a la farmacia, a echar gasolina, etc. Es decir que puedes seguir haciendo casi todas las cosas que hacías antes. Además, no solo puedes sino que tienes que seguir yendo a trabajar, pero como los niños no tienen cole, te jodes y pagas una canguro o los mandas con los abuelos. Pero ya no puedes ir al bar ni a casa de tu primo a jugar al mus ni a dar un paseo por el parque. Yendo a trabajar no corres peligro aunque trabajes en una fábrica de 500 empleados que compartan servicios, comedor, etc. Yendo a currar al banco o a tu empresa de seguros tampoco corres peligro aunque trabajes en una oficina con otros 10 empleados que también compartan servicios y aunque pudieras trabajar desde casa. Pero jugar al mus en casa de tu primo o ir al parque de paseo, eso no porque es peligrosísimo.

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