Cómo reclamar el impago del paro por ERTE.

Hay trabajadores incluidos en los ERTE del COVID-19 que aún no han cobrado la prestación por desempleo o "paro" que origina. Los retrasos por saturación del SEPE es de esperar que se resuelvan tarde o temprano sin que el trabajador haga nada especial. Pero los trabajadores no van a cobrar en los casos de negligencia a no ser que inicien las acciones legales en el plazo correcto. Como es obvio, llamar por teléfono o mandar un email no es iniciar las acciones legales.

Recordemos una vez más que la responsable de solicitar el paro colectivamente en estos ERTE por COVID-19 era y es la empresa que hubiera iniciado el ERTE. Esto es extraordinariamente importante, porque en los casos de paro "normal" o de toda la vida, es el trabajador el responsable de pedirlo, por lo que el trabajador es el responsable de sus posibles errores o retrasos en su solicitud. Pero en los ERTE por COVID-19 la responsabilidad de solicitar el paro es de la empresa y el responsable de procesar esa solicitud es el SEPE.

Por tanto, en caso de negligencia, el responsable del importe del paro ante el trabajador es o bien la empresa o bien el SEPE, según quién hubiera cometido la negligencia. Puede que hasta los dos. Pero el trabajador no tiene obligación de saber quién es el responsable porque puede codemandar a la empresa y al SEPE. Una misma demanda con dos codemandados y que en el juicio se peleen por quién tiene la culpa. Igual que sucede en las demandas por cesión ilegal de trabajadores.

No estamos hablando de casos en los que la prestación se haya reconocido pero aún no se hubiera pagado. Tampoco de casos en los que el importe fuera incorrecto. Estamos hablando de casos a los que al trabajador aún no le han reconocido la prestación, como si no hubiera estado en ERTE. En estos casos, las negligencias típicas serían los siguientes:

  1. Negligencia de la empresa si ni siquiera hubiera solicitado la prestación o no hubiera incluido al trabajador.
  2. Negligencia de la empresa si la solicitud no cumpliera los requisitos del SEPE. En los artículos anteriores sobre el tema (enlaces al final) ya se habló de que hay errores para todos los gustos: errores en las cuentas bancarias, nombres incorrectos del archivo, poner oes en vez de ceros, espacios o guiones inadecuados...
  3. Negligencia del SEPE si la solicitud se presentó correctamente pero se retrasó, se perdió, se borró, no se procesó, se traspapeló o como lo quieran llamar. No hay excusas que eximan al SEPE de su responsabilidad en este caso.

En caso de demanda y juicio, la empresa tendría que probar haber solicitado la prestación correctamente. ¿Que no lo prueba? Entonces paga la empresa el paro al trabajador en concepto de daños y perjuicios, porque estamos en materia de relación laboral y responsabilidad de la empresa. En las relaciones laborales no existen solo las indemnizaciones por despido sino que también se pueden generar indemnizaciones por otras causas no previstas legalmente. Por ejemplo, así se puede reclamar contra los incumplimientos de precontrato. ¿Que la empresa prueba que todo lo hizo bien? Pues entonces el SEPE paga el paro al trabajador. ¿Que el trabajador no inicia las acciones legales en plazo sino que escribe tweets echándole la culpa de lo suyo a Pedro Sánchez y a las manifestaciones feministas? Pues entonces se lo retweetean 20 personas y 500 bots, pero no cobra.

Como es obvio, la asesoría de la empresa no sería nunca responsable ante el trabajador, porque no tiene ninguna relación con él. El RD 9/20 era y es claro al respecto de la solicitud del paro en estos casos: "se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa". Por tanto, la empresa es la responsable ante el trabajador de sus negligencias en la presentación de la solicitud. Otra cosa es que la responsable ante la empresa fuera la asesoría que le hubiera prestado el servicio, que para algo lo habría cobrado y probablemente no barato, pero eso ya no sería problema ni asunto del trabajador. Que la empresa demandara luego a la asesoría si lo estimara conveniente, que a ver dónde pone que eso no sea posible.

Realmente, el trabajador tampoco necesita saber si se trata de un retraso o de una negligencia porque en ambos casos se ve perjudicado. Lo que sí que necesita el trabajador es iniciar las acciones en plazo, porque como no lo haga le prescribirá la posibilidad de acción y en ese caso quizá cobraría si realmente fuera un retraso, pero probablemente no en caso de negligencia, por no decir seguro que no al 100%. Porque la empresa tiene la responsabilidad de pedir el paro y el SEPE de procesarlo, pero el trabajador también tiene la responsabilidad de reclamarlo por los cauces legales. La forma de reclamación es bien conocida, está prevista legalmente y hasta el SEPE la explica en su página web:

"Si no está de acuerdo con la resolución de aprobación de su solicitud de prestación por desempleo o con la denegación, podrá presentar una reclamación previa ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución sobre la prestación solicitada, si fue expresa, o desde que transcurran tres meses desde que presentó la solicitud sin haber recibido la notificación de la resolución, entendiéndose entonces que ha sido denegada por silencio administrativo. Debe presentar la reclamación por escrito. En ella hará constar su nombre y apellidos, su identificación personal, la dirección a efectos de notificaciones (si fuese distinta a la aportada en la solicitud de la prestación), el acto que recurre y la razón de su impugnación, así como el lugar, la fecha, su firma y el órgano, centro o unidad administrativa a la que dirige dicha reclamación. Podrá acompañar a la reclamación previa la documentación que estime oportuna para mejor defensa de sus intereses. El SEPE deberá contestar a la reclamación en el plazo de cuarenta y cinco días. Si transcurre este plazo sin que se produzca resolución expresa, se entenderá desestimada la reclamación por silencio administrativo. En este caso, si quiere interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, tiene un plazo de treinta días a contar desde el día en que se entienda denegada su reclamación por silencio administrativo. "

Es sencillo: reclamación previa diciendo simplemente que estás o estuviste en ERTE en las fechas tales, que se prueba con la vida laboral de la SS o la comunicación del ERTE de la empresa. De todas formas, el SEPE tiene acceso a tu vida laboral y puede comprobarlo. ¿Que no contestan, cosa bastante probable? Pues demanda ante los juzgados pidiendo lo mismo. Recordemos también que no sería obligatorio contratar abogado (enlaces al final), aunque los trabajadores afiliados a un sindicato podéis exigir a su servicio jurídico que os haga la reclamación si ese servicio os entrara en la afiliación. Claro que podríamos estar hablando de miles o decenas de miles de demandas por este asunto, si no más. Si algún sindicato no se hiciera cargo de las demandas de sus afiliados por este asunto, alguien hasta podría pensar que una cosa sería cobrar afiliaciones y otra cosa sería gastarse el dinero de las afiliaciones en pagar sueldos de abogados, habiendo tantas otras cosas en las que se lo podrían gastar. Por eso seguro que tu sindicato se va a hacer cargo, no le va a pasar la pelota a la empresa, a la asesoría o al SEPE y no va salir con excusas tipo "no se puede", "vas a perder", "eso no existe", "yo no lo veo", "no tienes pruebas"... Solo tienes que llamar a tu sindicato y pedírselo y luego, si quieres, cuentas lo que te hayan dicho en un comentario de este artículo.

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