Pactar un ERE con los sindicatos ya no impide que demanden los trabajadores despedidos.

Hace pocos días el Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia importantísima que permite que cualquier trabajador despedido en un ERE presente demanda de impugnación de su despido cuando considere que no existan o no sean suficientes las causas del ERE, aunque haya sido acordado con los sindicatos. Esta sentencia anula otra sentencia previa del Supremo que se aprobó por los pelos (6 votos a favor y 5 en contra) y que venía a decir que el acuerdo con los sindicatos era algo así como una certificación de la veracidad y de la suficiencia de las causas del ERE. Recordemos cómo funciona el asunto:

Cuando una empresa quiere despedir a un número elevado de trabajadores por razones objetivas (económicas, técnicas, etc.) no puede hacer directamente un despido individual a cada uno de ellos sino que antes tiene que hacer lo que se conoce popularmente como ERE. En caso de no hacerlo, los despidos individuales serían nulos con readmisión obligatoria.

El ERE es simplemente un proceso negociador con los representantes de los trabajadores en la empresa que puede acabar con acuerdo o sin acuerdo. Si acaba con acuerdo, entonces la empresa está autorizada por los representantes de los trabajadores para despedir a X trabajadores. Si acaba sin acuerdo, aún así la empresa puede despedir a X trabajadores. La diferencia principal entre acuerdo y no acuerdo estaba en la posibilidad de que los despedidos demandaran.

Cuando había acuerdo, cada despedido solo podía demandar diciendo que a él no le tocara ser uno de los X despedidos; pero no podía demandar diciendo que no fueran ciertas o no fueran suficientes las causas colectivas de despido que hubiera alegado la empresa. En cambio, cuando no había acuerdo, cada despedido podía demandar por cualquier causa que estimara oportuna. Todo ello resumiendo mucho.

Pero tras esta sentencia del TC, cada despedido en un ERE también puede demandar diciendo que no existen o no son suficientes las causas del ERE, por mucho que los representantes de los trabajadores hayan dicho que sí. Si lo hiciera, entonces la empresa tendría que demostrar esas causas en el juicio de ese trabajador… y en el del otro… y en el de más allá… y en el de cualquier trabajador que demandara. ¿Se podrían juntar todos o varios en una misma demanda? También.

Por tanto, pactar un ERE con los representantes de los trabajadores ya no le sirve a las empresas para librarse de las demandas de impugnación de despido por falta de causa del ERE. Dicho de otra forma, ahora serviría de menos que un empresaurio se propusiera pactar un ERE con un "sindicato", previa factura emitida por el "sindicato" y/o por las empresas "metefacturas" que se hubieran montado para ello sus sindicalistos dirigentes. Digamos que solo serviría para que ese "sindicato" no presentara demanda de conflicto colectivo contra ese ERE, pero no impediría las demandas colectivas de otros sindicatos, ni las demandas individuales o grupales de los despedidos, que no hay que confundir con los demandas de conflicto colectivo.

Pero ojo, que esta sentencia se basa en que el Estatuto de los Trabajadores no da presunción de veracidad al acuerdo en un ERE, como sí que se la da al acuerdo en un ERTE. Por lo que la forma de evitar que los trabajadores demandaran y molestaran a las empresas, a los sindicalistos y a los "sindicatos" que saben comportarse sería que se modificara el ET para darle también esa presunción de veracidad al acuerdo en un ERE. ¿Y para qué están si no los partidos de derechas? Pues para eso. La reforma laboral del PP y Vox de 2012 (fue antes de que Vox se escindiera del PP) ya le dio presunción de veracidad a los acuerdos en los ERTE, en las modificaciones sustanciales colectivas y en los descuelgues de convenio. ¿Que ahora las empresas quieren ponerla también en los ERE? Sin problemas: atacamos a los inmigrantes, a las dictaduras según cuál sea, a las feministas, a los que se compran casas con su dinero, a los catalanes, a los que se meten con Franco o con el rey o con la iglesia... la gente nos vota y se lo aprobamos. Y si no nos votan, decimos que el voto por correo no se vale porque de portería a portería es guarrería, que los resultados son ilegímitmos y eso. A mandar.

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