El cuento de que te van a despedir “pagándotelo todo”.

Muchos trabajadores habréis pasado por una situación como la siguiente. Paco el del taller le dice a Porfirio el mecánico que le tienen que despedir porque patatín y patatán, pero que no se preocupe porque le van a hacer el inmenso favor de pagárselo todo y darle los papeles del paro. Por "todo" se entiende la indemnización de despido improcedente, que muchos trabajadores creen que es algo así como lo máximo que pueden conseguir en la vida. Porfirio lee los papeles de la asesoría Pepe un poco por encima, con suerte, ve que dicen algo así como despido improcedente y los firma tan contento. Aunque realmente ni siquiera sabe bien lo que es un despido, ni cuándo es improcedente ni menos aún cómo se calcula la indemnización.

Pero es obvio que ese “todo” que le va a pagar la empresa es según la empresa y no tiene por qué coincidir con el “todo” real según la ley. De hecho, en muchísimos casos el todo que le pagan a Porfirio es muy inferior a lo que tendrían que pagarle realmente, pero Porfirio ni se entera ni lo comprueba, porque está muy contento con que Paco le haya concedido el máximo favor que le puede dar un empresaurio: el despido improcedente. Qué güeno que es Paco y además Porfirio va a cobrar el paro gracias a Paco, que le va a hacer el favor de que Pepe el de la asesoría le haga los papeles sin cobrarle por ello.

Pero no es suficiente con que la empresa reconozca la improcedencia del despido, porque eso no impide que calcule mal la indemnización completamente a propósito. Hay que recordar que la indemnización de despido se calcula en función de dos datos: el tiempo de prestación de servicios en la empresa y el salario diario. Por tanto, una reducción de cualquiera de dichos datos supone una rebaja de la indemnización, aunque el despido sea improcedente. Los casos típicos son los siguientes:

  • Contar solo la antigüedad del último contrato indefinido. Pero no contar la antigüedad de los contratos temporales anteriores, los contratos por ETT, los contratos por “cárnica” en cesión ilegal… cuando hubiera una continuidad en la relación laboral.
  • No contar todos los conceptos salariales de la nómina para calcular el salario diario. Por ejemplo los cheques de guardería, los cheques de comida, el salario variable…
  • No contar las pagas extras.
  • No contar el salario a jornada completa en caso de despido en ERTE o reducción voluntaria de jornada.
  • No redondear la antigüedad al alza por meses.

Pero aunque todo lo anterior fuera correcto, aún podría suceder que la indemnización fuera inferior a la correcta. Sería el caso de que el trabajador hubiera estado cobrando un salario inferior al salario correcto. Porque la empresa se hubiera “equivocado” de convenio, de clasificación profesional, porque no le pagara conceptos obligatorios, etc. etc. Como la indemnización depende de la nómina, si la nómina está mal entonces la indemnización está mal. En casos así no solo se puede reclamar la indemnización correcta (demanda por despido) sino que además también se pueden reclamar las diferencias salariales de los 12 meses anteriores y con el 10% de intereses moratorios (demanda de reclamación de cantidad).

En resumen, el despido es el momento de repasar todo lo que os pueda deber la empresa, tanto del despido en sí mismo como del salario, y “pasarle la cuenta”. Para demandar no es obligatorio contratar abogado y no impide empezar a cobrar el paro ni menos aún comenzar otro empleo. Simplemente no hay que firmar el finiquito y hay que iniciar las acciones legales en plazo, que es de 20 días hábiles (4 semanas sin festivos) para el despido y un año para la reclamación de cantidad.

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