Las "ayudas" aprobadas ayer incluyen una prohibición del despido.

Todos los trabajadores deberíais saber que el Gobierno aprobó ayer un real Decreto, que entrará en vigor mañana, con un gran paquete de medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Estas medidas están destinadas, fundamentalmente, a la lucha contra la inflación o subida de los precios. Probablemente las que más darán que hablar son las ayudas para los bonos de transporte público y el que ya están llamando "cheque de 200€". Pero este nuevo Decreto también contiene otras medidas laborales, que vamos a explicar en Laboro en este nuevo artículo, especialmente una protección contra el despido similar a la que hubo por el COVID-19. Recuerda que puedes suscribirte gratuitamente para recibir los nuevos artículos por email.

Protección contra el despido.

La principal medida laboral es que las empresas beneficiarias de las ayudas directas de este Decreto no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos durante el periodo hasta el que se extienda las ayudas que perciban. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Las empresas que hagan un ERTE de reducción de jornada o de suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, tampoco podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Desde el punto de vista del trabajador, si te hicieran un despido objetivo en estas circunstancias, saltándose estas prohibiciones, podrías iniciar dos acciones o procedimientos, directamente sin contratar abogado:

  1. La demanda por despido, porque ese despido sería al menos improcedente debido a la prohibición explicada anteriormente. Si es que no fuera nulo. Pero no podría ser procedente en los casos de esa prohibición. Por tanto, el asunto debería acabar o bien en readmisión en tu puesto de trabajo (cobrando y cotizando los salarios perdidos durante el despido) o bien cobrando la máxima indemnización posible de despido, que es la de improcedente.
  2. La denuncia ante Inspección de Trabajo o ante el organismo que hubiera gestionado las ayudas que hubiera cobrado la empresa. No solo para que las devolvieran sino también para que, aparte, la sancionaran.

Subida del ingreso mínimo vital.

Los beneficiarios del IMV tendrían una subida del 15% entre abril y diciembre de 2022, ambos inclusive. Tanto los que ya lo estén cobrando como los que lo hayan pedido como los que lo vayan a pedir.

“Cheque” de 200€.

Pueden cobrar este “cheque” o ayuda directa de 200€ todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

  1. A fecha de mañana, tener empleo o estar inscritos como desempleados en el SEPE. Es indiferente que estén cobrando el paro o el subsidio por desempleo.
  2. Ingresos inferiores a 14.000€ en 2021.
  3. Patrimonio inferior a a 43.196,40€ en 2021.
  4. El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará considerando toda la familia conviviente hasta el grado 3º, tanto por consanguinidad como por afinidad, incluyendo la de parejas de hecho. O sea, prácticamente todos: bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos, sobrinos, primos, cuñados…
  5. Los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España a fecha de mañana y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a dicha fecha.
  6. No estar cobrando ni el IMV ni una pensión de la SS o equivalente a fecha de mañana.

El “cheque” se solicitará en la web de la AEAT (Hacienda) hasta el 30/9/22. Se cobrará por ingreso de la AEAT en la cuenta bancaria indicada en la solicitud; es decir, de la misma forma en la que se cobra la devolución de la declaración del IRPF después de presentarla. Si el 1/1/23 no se hubiera hecho el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.

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