El fraude en la cotización de la paga de atrasos.

En Laboro ya explicamos el derecho a cobrar la “paga de atrasos” cuando hay una subida salarial por haberse firmado un nuevo convenio o unas nuevas tablas salariales con efectos retroactivos de años en los que el trabajador ya estaba en la empresa. Pero en esos casos suele suceder que el trabajador pierda cotizaciones a la SS sin que se de cuenta. O lo que es lo mismo: suele suceder que la empresa no pague las cotizaciones de todo o de una parte de esa paga de atrasos. Lo que no solo sería fraude a la SS, sino que también perjudicaría directamente al trabajador, porque cotizar menos dinero a la SS puede significar cobrar menos de muchas prestaciones de la SS, como la jubilación.

Veamos un ejemplo. Supongamos que Porfirio tiene una antigüedad de 6 años en la empresa y cobra el salario de su convenio por importe de 25.000€ anuales; pero ese convenio lleva 5 años sin renovarse ni actualizarse sus tablas. De pronto, los “sindicatos” CC.OO. y UGT firman un nuevo convenio que incluye las tablas de los 5 años anteriores, con salarios anuales de 25.750, 26.500, 27.300, 28.150 y 28.980 euros respectivamente. Además de una tabla del año actual con salario de 29.850€.

En este caso, a Porfirio le deberían 750€ de hace 5 años, 1.500€ de hace 4 años, 2.300€ de hace 3 años, 3.150€ de hace 2 años y 3.980€ del año pasado. Totalizando una deuda de 11.680€ de los 5 años anteriores, además de lo que le debieran de la parte del año actual. En estos casos es habitual que la empresa pague esa deuda toda junta al mes siguiente, o en alguno de los meses siguientes.

Para pagar a la SS las cotizaciones de los atrasos, la empresa tendría que presentar los correspondientes liquidaciones complementarias por incremento de salarios con carácter retroactivo. Pero estamos en Españistán, que es el hábitat natural de los empresaurios hispánicos y sobre todo de sus “asesorías Pepe”. Por lo que suele suceder que metan las cotizaciones de los atrasos en el mes en el que se paguen, como si hubieran sido salario normal de ese año y de ese mes, no como salario atrasado de años anteriores, que es como deberían hacerlo. ¿Por qué? Pues porque es lo más fácil, que es el reglamento básico de las “asesorías Pepe”. En vez de presentar liquidaciones complementarias de años anteriores, meten el dinero en la liquidación normal del mes corriente y asunto arreglado.

El problema de hacerlo así de mal es que se defrauda a la SS cuando sumando los atrasos se sobrepasa la base máxima de cotización mensual, en cuyo caso la empresa paga la cotización de la parte del salario hasta dicha base máxima, pero no la del resto. Con lo que la empresa se ahorra más o menos el 30% (cotizaciones de la empresa) de la diferencia y el trabajador pierde el importe de la cotización de esa diferencia de su vida laboral de la SS.

Siguiendo con el ejemplo de Porfirio, la empresa tendría que presentar liquidaciones complementarias de cotizaciones de los 5 años anteriores, para meter las cotizaciones separadas de cada uno de esos 5 años. Pero si metiera la cotización de los atrasos de 11.680€ en el mismo mes del año actual, pagaría mucha menos. Por ejemplo, si ese mes Porfirio hubiera cobrado 2.500€ de salario normal y 11.680€ de atrasos, la empresa solo pagaría cotización de los primeros 4.495,50€, que es la base máxima de 2023, o la del año que fuera. Lo que implicaría que se ahorraría aproximadamente el 30% de los más de 7.000€ de diferencia y Porfirio tendría una cantidad menor cotizada en su vida laboral.

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