Ni la jornada máxima actual son 40 horas ni serían 37,5 tras la futura rebaja.

A raíz de la propuesta de rebajar la jornada máxima a 37,5 horas semanales, se ha demostrado de nuevo que los trabajadores en general no conocen la normativa laboral más básica, porque ni saben cuál es exactamente la jornada máxima actual. Ni los trabajadores ni la mayoría de políticos, sindicalistas, "sindicalistos", periodistas, contertulios, encargaos, empresaurios e incluso empresarios.

Empecemos por el principio. ¿Cuál es la jornada máxima actual? Casi cualquiera al que le preguntéis o escuchéis dirá que son 40 horas semanales. Pues no señor. La jornada máxima es la menor de las siguientes tres cantidades:

  1. La que diga en tu contrato.
  2. La que diga en tu convenio. Ojo, en el convenio que realmente sea el que tenga que aplicarse en tu empresa, que puede que no sea el que te están aplicando. En el servicio de consultas para trabajadores de Laboro hemos atendido muchísimos asuntos en los que las empresas aplican otro convenio porque tiene salarios más bajos, en cuyo caso los trabajadores pueden reclamar su salario correcto con intereses y 12 meses de retroactividad.
  3. "Cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual". Es la indicada en el art.34 del Estatuto de los Trabajadores y esta es la que el supuesto futuro gobierno ha prometido reducir a 37,5.

Por tanto, la jornada máxima legal no son ni han sido nunca las 40 horas semanales que dice todo el mundo en la tele, en la radio, en internet y en el bar, que a veces parece que en el fondo es todo lo mismo. Son 40 horas semanales pero en promedio anual y hay que tener en cuenta que el ET también permite hacer horas extras y/o una distribución irregular de la jornada. Como es un promedio anual, puede suceder que lo que te pases una semana en enero no te lo compensen hasta diciembre, todo ello perfectamente legal.

Por tanto, la realidad absolutamente indiscutible es que el ET ni siquiera limita la jornada semanal, sino que solo limita la anual; dada la evidencia de que 40 horas semanales en promedio anual es solo un límite anual, no semanal.

Pero cuidado, que no hemos acabado porque el nº de horas semanales también depende de los otros límites de jornada del ET, que son el nº de horas diarias, el nº jornadas semanales y el nº de horas extras. El ET es aún peor, si cabe, en todas esas materias:

  • El ET no solo no dice que la jornada diaria máxima ordinaria sean 8 horas, como casi todos creen. Dice específicamente que son 9 e incluso permite que el convenio aumente esa cifra. Por otro lado, el ET solo dice que las jornadas deben estar separadas por al menos 12 horas de descanso diario. Por lo que haciendo horas extras puedes echar 12 horas diarias legalmente. O sin horas extras, si tu convenio aumentara la jornada diaria hasta 12, porque se lo permite el ET.
  • El ET tampoco dice que el descanso mínimo semanal sean 2 días, ni siquiera que sean 1,5 días. Dice que son 1,5 días, pero acumulables en periodos de 14 días. Por lo que es legal trabajar todos los 7 días de una semana e incluso es legal trabajar 11 días seguidos y luego descansar solo 3.
  • El ET límita a 80 el nº de horas extras anuales; pero solo se aplica a las horas extras pagadas aparte, no a las que se compensen con otras horas libres.

Combinando todo esto puede haber semanas en las que se trabajen 7*12 = 84 horas, que puede que fueran 7*9 = 63 ordinarias y el resto extras o puede que incluso fueran ordinarias las 84. ¿No os lo creéis? Pues leed el ET. Esto es el reino de Españistán y aquí hay que mamar. ¿Qué os creíais, que estabais en Francia o algo así? Sin olvidar que estamos siendo muy generosos al hablar solo del ET. Nuestro análisis sería muchísimo más ilustrativo si también incluyéramos el espectacular real decreto de jornadas especiales de trabajo, que permite empeorar estos límites aún más precisamente a los trabajadores más desfavorecidos.

Es cierto que el convenio podría mejorar el ET; por ejemplo poniendo un límite de jornada semanal sin promedio, o poniendo 2 días libres todas las semanas. Muchos convenios sí que tienen 2 días libres semanales; pero en la gran mayoría no se limita la jornada semanal ni la diaria, sino solo la anual, por lo que se permiten los promedios. En un convenio así, los trabajadores podrían hacer legalmente 5*9 = 45 horas semanales sin horas extras y 7*12 = 84 horas semanales con horas extras.

¿En qué afectaría la supuesta futura reforma o rebaja, si llegara a aplicarse sin eliminar lo de "en promedio"? Pues que todo lo explicado seguiría exactamente igual. Lo único que cambiaría es que al final del año te tendrían que cuadrar a un promedio de 37,5 en vez de 40. Por tanto, vamos a llamar a las cosas por su nombre: reducir la jornada sin quitar "en promedio" no es reducir la jornada semanal, sino solo darte más horas libres de vez en cuando... si es que cumplieran con la legislación y te las dieran.

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