Empecemos por el principio. ¿Cuál es la jornada máxima actual? Casi cualquiera al que le preguntéis o escuchéis dirá que son 40 horas semanales. Pues no señor. La jornada máxima es la menor de las siguientes tres cantidades:
- La que diga en tu contrato.
- La que diga en tu convenio. Ojo, en el convenio que realmente sea el que tenga que aplicarse en tu empresa, que puede que no sea el que te están aplicando. En el servicio de consultas para trabajadores de Laboro hemos atendido muchísimos asuntos en los que las empresas aplican otro convenio porque tiene salarios más bajos, en cuyo caso los trabajadores pueden reclamar su salario correcto con intereses y 12 meses de retroactividad.
- "Cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual". Es la indicada en el art.34 del Estatuto de los Trabajadores y esta es la que el supuesto futuro gobierno ha prometido reducir a 37,5.
Por tanto, la realidad absolutamente indiscutible es que el ET ni siquiera limita la jornada semanal, sino que solo limita la anual; dada la evidencia de que 40 horas semanales en promedio anual es solo un límite anual, no semanal.
Pero cuidado, que no hemos acabado porque el nº de horas semanales también depende de los otros límites de jornada del ET, que son el nº de horas diarias, el nº jornadas semanales y el nº de horas extras. El ET es aún peor, si cabe, en todas esas materias:
- El ET no solo no dice que la jornada diaria máxima ordinaria sean 8 horas, como casi todos creen. Dice específicamente que son 9 e incluso permite que el convenio aumente esa cifra. Por otro lado, el ET solo dice que las jornadas deben estar separadas por al menos 12 horas de descanso diario. Por lo que haciendo horas extras puedes echar 12 horas diarias legalmente. O sin horas extras, si tu convenio aumentara la jornada diaria hasta 12, porque se lo permite el ET.
- El ET tampoco dice que el descanso mínimo semanal sean 2 días, ni siquiera que sean 1,5 días. Dice que son 1,5 días, pero acumulables en periodos de 14 días. Por lo que es legal trabajar todos los 7 días de una semana e incluso es legal trabajar 11 días seguidos y luego descansar solo 3.
- El ET límita a 80 el nº de horas extras anuales; pero solo se aplica a las horas extras pagadas aparte, no a las que se compensen con otras horas libres.
Combinando todo esto puede haber semanas en las que se trabajen 7*12 = 84 horas, que puede que fueran 7*9 = 63 ordinarias y el resto extras o puede que incluso fueran ordinarias las 84. ¿No os lo creéis? Pues leed el ET. Esto es el reino de Españistán y aquí hay que mamar. ¿Qué os creíais, que estabais en Francia o algo así? Sin olvidar que estamos siendo muy generosos al hablar solo del ET. Nuestro análisis sería muchísimo más ilustrativo si también incluyéramos el espectacular real decreto de jornadas especiales de trabajo, que permite empeorar estos límites aún más precisamente a los trabajadores más desfavorecidos.
Es cierto que el convenio podría mejorar el ET; por ejemplo poniendo un límite de jornada semanal sin promedio, o poniendo 2 días libres todas las semanas. Muchos convenios sí que tienen 2 días libres semanales; pero en la gran mayoría no se limita la jornada semanal ni la diaria, sino solo la anual, por lo que se permiten los promedios. En un convenio así, los trabajadores podrían hacer legalmente 5*9 = 45 horas semanales sin horas extras y 7*12 = 84 horas semanales con horas extras.
Excelente y clarificador artículo que pone en evidencia las contradicciones y los "sí pero no" del ET y nos alerta contra las propuestas inspiradas por la demagogia, no por la verdadera preocupación por la defensa de los derechos de los Trabajadores y por la distribución del trabajo.
ResponderEliminarDisculpa la ignorancia, estimado Laboro. Sí entiendo bien lo que escribes -y sé que de lo que escribes, lo conoces bien, te sigo a diario-, al final, en cómputo anual, ¿No implicaría que del total de horas hechas anualmente, tendría hacer menos horas y tendría sus efectos semanal o mensualmente? Leí tu post anterior en el que te quejabas -con razón - de que aún siendo gratuito, no se reclaman las horas hechas de más, pero para los trabajadores conscientes no sería una mejora? Gracias y un saludo, enhorabuena por tu blog
ResponderEliminarCorríjanme si me equivoco, pero el Estatuto de los Trabajadores, en este aspecto, está superado por la normativa europea que establece, entre otras cosas:
ResponderEliminar– Un número máximo de horas de trabajo semanales que incluyen las horas extraordinarias, que es de 48, pero como valor medio.
– Un número máximo de horas de trabajo semanal (que no puede ser superado salvo en casos excepcionales, como un buque en alta mar) de 72 horas en siete días. Teniendo en cuenta los puntos siguientes, sería un máximo de doce diarias, todos los días de la semana salvo el de descanso (aunque también podrían ser trece un día y algo menos los otros).
– Un descanso diario mínimo de 11 horas ininterrumpidas (ja, ja, ja).
– Un descanso semanal mínimo continuado de 35 horas (un día de descanso más las once entre jornadas) por lo que en ningún caso se podría trabajar siete días seguidos (ja, ja, ja).
Hay bastantes más disposiciones. Sin embargo, como esto es Españistán, es la misma Administración Pública la que se salta las normativas a la torera con, por ejemplo, las guardias. Con el «escape» de no considerar las guardias tiempo de trabajo, aunque se obligue a permanecer en el centro de trabajo (adivínese qué país de la UE vetó que se consideraran jornada laboral; hubo dos, pero uno se salió; el otro…). Si la Admon. hace eso, imagínese el empresaurio que violando la normativa gana más dinero.
Lo malo es que, al no establecerse un régimen sancionador, esas normas están de adorno. Lo peor que le podría pasar a un empresaurio que se las salte, es que le demanden y tenga que pagar el exceso (que es lo que hubiera debido hacer de ir de buena fe). Es como si la pena por atracar un banco fuera que te obligaran a devolver el dinero, siempre que no lo hayas gastado y que no haya pasado el plazo. Seguro que nadie robaría.
P.D.: también doy la enhorabuena por este blog, que me parece fundamental.
En el artículo 7.5 de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), esa gran olvidada, dice:
Eliminar5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Queda un cuarto cómputo de horas para algunos trabajadores, los de empresas donde sus representantes sindicales consiguieron negociar una acuerdo estatutario o pacto de mejora o articulación, como habitualmente se le llama. Eso es un acuerdo que mejora las condiciones del convenio. P.e., en el Convenio de Químicas se establece una jornada laboral máxima anual de 1.752 horas de trabajo efectivo, y hay empresas del sector que en su acuerdo establecen una jornada máxima anual de 1.595 horas.
ResponderEliminarY esto negociado por representantes de los mismos sindicatos tan demonizados, quizás porque esos sindicalistas son elegidos por y entre trabajadores más sensibilizados e implicados en la defensa de sus derechos, y en sectores industriales y con larga tradición sindical. Trabajadores que cuando se pida apoyo se movilizan, que cuando se ha negociado una jornada máxima, la respetan. Otros prefieren aplicar aquello de "con los dineros me engañarán, con el trabajo no, que lo pongo yo", y no enfrentarse y hacer acto de presencia pero cobrárselo.
A estas alturas hay unas cuantas empresas que todavía no registran su jornada laboral, o lo hacen con trampa, y muchos trabajadores que no hacen respetar su jornada y horario, y hacen horas extras voluntarias y gratuitas. Pero ya sabemos aquello de que el miedo es libre, y más cuando no quieres renunciar al estatus de vida y sacrificar algo en un acto de solidaridad de la clase trabajadora, esa que muchos se piensan que no son, que eso suena a trabajo de sudor y suciedad.
En la sanidad pública y privada hacen todas esas burradas que explicas de toda la vida y la gente está tan acostumbrada que lo ve normal
ResponderEliminarLo que no entiendo es como se encaja lo de las horas semanales (40, 37,5.. da igual) con las horas anuales, ya que los convenios lo que suelen poner son horas anuales. Por ejemplo, en construcción son 1736 horas anuales de trabajo efectivo. Suponiendo que no hubiera horas extra (que es una utopía, claro), y suponiendo 37,5 horas semanales y 53 semanas, que salen 1987,50 horas anuales, ya se estaría bastante por debajo de la mejora que se pretende. ¿Es así o la cuenta de hace de otra manera?
ResponderEliminarEl cómputo que haces sería si no hubiese festivos ni vacaciones.
EliminarEn el convenio que te corresponda debe aparecer el número de horas semanales y/o anuales máximo. Si una vez descontados los días festivos del año y las vacaciones te pasas de esas horas máximas anuales deberían añadirse al calendario anual los famosos
" días de convenio" que no dejan de ser un ajuste de horas para no pasarse del máximo establecido.