Dos “encargás” acosadoras condenadas a 14 meses de prisión e indemnización de 40.000€.

En su día explicamos en Laboro que el acoso no solo es un ilícito laboral sino que además es un delito, por lo que el trabajador acosado no solo puede actuar mediante demanda ante los juzgados de lo social (laboral), sino también ante los de lo penal. Pues hoy os contamos que dos “encargás” de una fábrica -ni siquiera eran las empresarias- han sido condenadas a 14 meses de prisión cada una y a pagarle solidariamente 40.000€ de indemnización a una trabajadora a la que acosaron laboralmente.

La clave de este asunto es que no hubo solo una demanda ante los juzgados de lo social (laboral), sino también una querella ante los juzgados de lo penal. La parte laboral del asunto transcurrió de la siguiente forma:

  1. La trabajadora acosada era ingeniera de calidad en una fábrica.
  2. La encargá nº1 fue nombrada jefa de la trabajadora acosada.
  3. Por la jubilación de un compañero, le pasó toda su faena a la trabajadora acosada, sobrecargándola de trabajo pero sin dotarla de medios suficientes. Típico de los encargaos cuando les ponen una gorra y se creen generales de los ejércitos del norte.
  4. No solo no le dio más medios sino que le gritaba delante de los demás. Le dijo que si los demás veían que le echaba la bronca y le gritaba, harían mejor su trabajo. Típico de los encargaos con gorra nueva, aspirantes a capitán de la brigada de Soria.
  5. La encargá nº1 puso a la encargá nº2 a ayudar supuestamente a la trabajadora, pero realmente para vigilarla. Se pusieron de acuerdo para hostigarla. El típico truco de la poli mala (encargá nº1) y la poli buena (encargá nº2), que habían aprendido al ver unos documentales de esos chulacos, porque están apuntadas a Netflix.
  6. Comenzaron los problemas de salud de la trabajadora acosada. La poli buena le dijo que podía acudir al psicólogo, pero no le recomendaba que cogiera la baja ni tomara medicación, porque no era bueno para la empresa ni para la trabajadora, sino que tomara valerianas y se diera una vuelta por el exterior de la empresa si tenía ataques de ansiedad. Por favor, no reírse de los subnormales.
  7. La poli buena habló con la poli mala y pusieron un técnico de calidad y un becario a ayudar a la trabajadora. Pero solo un mes, que quizá sería el tiempo estimado para que las valerianas hicieran efecto.
  8. La trabajadora solicitó el traslado a otra fábrica de la misma empresa, pero cometió el error de decírselo a las polis.
  9. El día de la entrevista sobre el nuevo puesto, las polis hablaron con la trabajadora justo dos horas antes para decirle que ese nuevo puesto no estaba a su alcance. Seguramente que les venía de putísima madre seguir teniendo a su disposición a una trabajadora que hacía el trabajo de varios y sin “cogerse” la baja.
  10. Durante todo este tiempo, la trabajadora habló de todos esos problemas con recursos humanos, dirección de empresa, el comité de empresa, el sindicato y el servicio médico y nadie adoptó medida alguna para minimizar al menos, la situación que estaba sufriendo. A lo mejor es que no tenían plan de igualdad en la empresa, porque ya se sabe que los planes de igualdad son unos papeles chulísimos que ponen cosas que molan un montón y que lo arreglan todo cuando en las empresas hay un plan de igualdad guay. Por algo los planes de igualdad los firman los “sindicatos” tras unas complicadísimas negociaciones por las que reciben subvenciones de centenares de millones de euros.
  11. A la trabajadora le dieron la baja médica por causas psicológicas, que le duró más de un año.
  12. Al poco de reincorporarse comenzó el periodo de aislamiento por la pandemia. La poli buena le ordenó que apuntara en un archivo todo lo que hacía en su tiempo de trabajo, todos los días, además de las interrupciones y pausas, si iba al servicio, con quien hablaba, los Skype que tuviera… Era la única trabajadora de toda la empresa que tenía que hacerlo. La poli mala le contaba el tiempo de la comida solo a ella. Al acabar el confinamiento, la poli mala la colocó en una mesa separada, sus compañeros no le hablaban, le encomendaron funciones inferiores a las que correspondían a su categoría… Mientras que no había “cogido” la baja les había servido para sus propósitos, pero como vieron que ya no tenía miedo a cogerse la baja y que además ya estaba tocando puertas por otros sitios, decidieron ir a por ella para forzar que se fuera voluntariamente. El acoso laboral puro y duro.
  13. La trabajadora habló con la poli mala y le pidió el traslado o un despido. Un error típico de los trabajadores acosados, porque es demostrarle al acosador que su acoso está funcionando. Quien llega a pedir el despido está claro que al poco tiempo se va a ir gratis. ¿No véis la contradicción que supone pedir el despido? El despido no hace falta pedirlo, sino que se puede hacer un “si no te gusta me despides” y que se jodan.
  14. A los 7 meses después de haberse incorporado, la trabajadora ya estaba otra vez de baja por las mismas causas.
  15. Cuando ya llevaba 9 meses con esta segunda baja, la trabajadora por fin dejó de marear la perdiz e inició las acciones de demanda por acoso laboral ante los juzgados de lo social, pidiendo la extinción voluntaria indemnizada (autodespido) y otra indemnización aparte por violación de derechos fundamentales.
  16. La empresa le hizo el típico "despido objetivo como excusa" 10 días después.
  17. La trabajadora inició la demanda por despido. En el acto de conciliación hubo acuerdo de reconocimiento de improcedencia por un importe total de más de 43.000€.

Hasta aquí la parte laboral. Hasta ese momento, las dos encargás se creían que se habían ido de rositas, porque habían estado puteando a la trabajadora a placer pero quien había terminado pagando el despido era la empresa, no ellas. Todo encargao acosador es lo suficientemente ignorante para creerse que en los asuntos laborales tira con pólvora ajena y que quien pagaría las indemnizaciones sería la empresa. Pero entonces empezó la parte buena de la historia; pasen y disfruten:

Después de haberse resuelto el asunto laboral con acuerdo de despido improcedente e indemnización, la trabajadora acosada inició acciones penales. Pero no mediante una simple denuncia penal, que también hubiera sido posible porque es gratis y consiste en “chivarse” al juzgado de lo penal para que intervenga la fiscalía acusando al presunto delincuente. En este caso la trabajadora presentó querella, con abogado y procurador, contra las dos encargás. Imaginad la cara que se les tuvo que quedar cuando les llegara y vieran que les estaban pidiendo penas de prisión y un montón de dinero, ya que creerían que el asunto estaba ya resuelto pagando la empresa. Disfrutemos imaginándolas llamando a su primo, el que sabe mucho, para preguntarle si es posible que un trabajador “denuncie” a los jefes en vez de a la empresa, porque eso no lo habrían visto nunca. Pero Antonio, si estas cosas siempre las arregla la empresa con acuerdos de despido… ¿qué ha pasao aquí?

La fiscalía pidió 18 meses de prisión para cada encargá por delito de acoso laboral o de coacciones e indemnización conjunta de 30.000€. La acusación particular pedía dos años para cada una e indemnización conjunta de 90.000€. Las pruebas concluyentes fueron:

  • El propio testimonio de la trabajadora, por su total credibilidad por el contenido y forma con que declaró, describiendo con detalle y precisión cada uno de los incidentes sufridos, sin apreciar en su relato dudas, silencios o imprecisiones.
  • Ninguno de los testigos que declararon en el acto del juicio pudo decir un solo trabajador de la empresa, al que se le exigiera lo mismo que a la trabajadora, en relación a apuntar en el archivo todas sus tareas y pausas al detalle.
  • La grabación que había hecho la trabajadora de una conversación suya con un miembro del comité de empresa, en la que este decía no conocer una situación similar de otro trabajador que, ni de lejos, alcanzara la situación vivida por la trabajadora y la calificó de “acoso”. Las grabaciones ocultas que se pueden usar en juicio no son solo las de las conversaciones del demandante con los demandados, sino también la del demandante con cualquier otra persona.
  • Los emails enviados por las polis encargás a la trabajadora, exigiéndole fichar las comidas y realizar los archivos de control de tiempos.
  • La trabajadora había presentado denuncia ante Inspección de Trabajo, aunque no hubiera tenido resultado útil para ella.
  • Dos testigos declararon haber presenciado varios de los episodios: gritos a la trabajadora delante de otros compañeros, la obligación de anotar en un archivo todo lo que hacía, incluso si iba al baño o con quien hablaba, que la gente le hacía el vacío porque no querían salir en el archivo, la degradación de funciones que sufrió al volver de la baja, que ellos mismos nunca tuvieron que hacer ese archivo ni que fichar las comidas, que tras incorporarse de la baja la pusieron en una mesa al lado de la puerta en la zona más fría de la sala…
  • Lo más gracioso es que la empresa presentó un testigo a su favor que declaró que la trabajadora tenía problemas de salud, pero por temas del trabajo, que en ningún momento le habló de gritos, hostigamiento o acoso de las polis encargás y que no recordaba si la trabajadora le contó el motivo de su baja. Pero lo que no sabían era que la trabajadora había grabado una conversación con esta testigo después de haber salido de la empresa, que probaba que sí que conocía lo acaecido con las polis encargás y que había acompañado a la trabajadora a recursos humanos por este motivo. Por lo que el testimonio favorable a la empresa acabó siendo contra la empresa.
  • Otra grabación de una conversación con un compañero que le contó que otro trabajador había dicho que a él no le iban a hundir la vida como a la trabajadora.

Por todo ello, las polis encargás han sido condenadas a pagarle solidariamente una indemnización de 40.000€ a la trabajadora acosada y la empresa también ha sido condenada como responsable subsidiario, lo que quiere decir que si no pagan ellas pagará la empresa. Pero no solo le van a tener que pagar, sino que también las han condenado a pena de prisión de 14 meses cada una. Seguramente no ingresarán, pero ya tienen los antecedentes penales en la mochila de viaje, por lo que más les vale no tomarse unas copitas antes de coger el coche. Por supuesto, también les han metido las costas procesales. La dos polis encargás recurrieron la sentencia ante la Audiencia provincial, pero fue confirmada.

Ya podéis sumar. La trabajadora se ha llevado más de 80.000€ en total, sumando el resultado penal y el social, y ya tiene hace tiempo otro trabajo como ingeniera en otra empresa. Hala, ya está. Ojalá la lectura de este relato os proporcione al menos la mitad de placer que ha dado el escribirlo.

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