Aparte de presentar la queja ante el colegio, también podríais solicitar la copia en el juzgado en base al art.47 de la Ley reguladora de la jurisdicción social: “Los autos permanecerán en la oficina judicial bajo la custodia del secretario, donde podrán ser examinados por los interesados que acrediten interés legítimo, a quienes deberán entregárseles testimonios, certificaciones o copias simples cuando lo soliciten, todo ello en los soportes y con los medios técnicos de los que se disponga”. Sin olvidar el art.5 RDL 6/23, que establece el derecho de los ciudadanos “A acceder y obtener copia del expediente judicial electrónico y de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de parte o acrediten interés legítimo y directo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en las leyes procesales.” Es indudable que vosotros tenéis derecho a la copia en calidad de interesados y porque sois los trabajadores demandantes. Las dos cosas, aunque sería suficiente con una de ellas. De hecho, incluso podéis solicitar copia del expediente judicial por internet en la mayoría de los juzgados.
Por supuesto, el documento más importante del expediente es la demanda, por la sencilla razón de que lo que no pidáis en la demanda no os lo va a dar el juez; sin olvidar las posibilidades de ampliación verbal de la demanda el mismo día del juicio, siempre que no haya variación sustancial. También es muy importante el tipo de demanda que se presente, porque de ello depende lo que se pueda pedir y que se pueda recurrir contra la sentencia.
Como os estaréis imaginando, pedir copias en el juzgado puede ser fundamental en caso de que caigáis en manos de un abogado “laboralisto”, no laboralista, más aún si fuera “Benito el abogao de ChatGPT”. Sobre todo por la posibilidad de que incluso fuera mentira que hubiera presentado la demanda u otro documento necesario, o bien la hubiera presentado sin incluir hechos fundamentales o pidiendo menos de lo que se pudiera pedir. Que se negara a daros copia, ya podría ser más que sospechoso.
Por otro lado, es obligatorio que las partes comuniquen, con 10 días de antelación al acto de juicio, la prueba documental o pericial de que intenten valerse. Por lo que también podríais verificar que vuestro abogado lo hubiera hecho realmente. Porque también puede suceder que los “laboralistos” no presenten las pruebas de las que dispongáis, para trabajar menos o porque ni sepan que exista esta obligación desde hace ya casi un año. De la misma forma, también podríais pedir copia de la comunicación de la empresa al efecto, para saber qué pruebas documentales o periciales presentaría la empresa en juicio, si vuestro abogado no os la diera.
Por ejemplo, en las redes sociales y en foros no es muy complicado encontrar mensajes de trabajadores que cuentan que hace 3 años que le llevaron un caso de despido a un abogado pero aún no les han dado fecha de juicio, que llaman al abogado y les cuenta que es que hay mucho retraso y todo eso. Podría ser verdad, pero en lo social una cosa es que te den fecha para dentro de mucho tiempo y otra cosa es que no te contesten ni dando fecha ni nada en absoluto y menos aún en un caso de despido. Qué os apostáis a que lo que sucede realmente en esos casos es que el abogado no presentó la demanda, ya no está en plazo para hacerlo y por eso le da largas al trabajador hasta que consiga que se olvide del asunto.
Es fácil encontrar sentencias en las que un abogado es condenado a pagar unos miles de euros por su responsabilidad civil precisamente por no haber demandado, por no haber pedido lo que debía pedir, por no haber presentado un escrito necesario, por no haber recurrido o anunciado el recurso en plazo, por no haber solicitado la ejecución…




Muy útil el artículo. Gracias! En nuestro sindicato esta prohibido por estatutos dar una copia de la demanda y como dices en el artículo las solicito en sede judicial electrónica. Un saludo
ResponderEliminarEs más que obvio que el "estatuto" de un sindicato, que tiene la misma fuerza legal que los estatutos de una comunidad de vecinos, no exime a los abogados del sindicato de cumplir con sus obligaciones del código deontológico. Ni les libraría de los efectos de una reclamación ante el colegio de abogados, que podrían ser de sanción de hasta 10.000€ e incluso suspensión del ejercicio profesional.
EliminarMenos aún están exentos de cumplir con el derecho a obtener del abogado y procurador información precisa y detallada sobre el estado del procedimiento y de las resoluciones que se dicten. El profesional deberá entregar a su cliente copia de todos los escritos que presente y de todas las resoluciones judiciales relevantes que le sean notificadas (art.38 Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, el 16 de abril de 2002).
Pedir las copias al juzgado no impide que al mismo tiempo también se presente queja ante el colegio.
Eso suponiendo que fuera verdad el rollete ese que te han contado de que el estatuto de tu sindicato prohíbe dar copias.
Quien no quiera dar copias, por algo será.
Agradeceríamos conocer el nombre del sindicato, la información es transcendental para saber a quién debemos confiar nuestras demandas o no.
EliminarEn un sindicato de Euskadi que tiene una S y una K, antes no daban alegando algo similar.
EliminarEn 2026 no sé si siguen incumpliendo.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarSería porque en realidad es un laboralisto que va a cobrar lo mismo da igual si gana, pierde o llega a un acuerdo aunque la reclamación de cantidad es pequeña y pueda que, incluso por ese motivo, habra solo un solo juicio sin necesidad de un recurso de suplicación ?!
EliminarPara resumir Javier es un masoquista y le gusta sufrir a un mal abogado.
EliminarPara @El mismo.
EliminarNo, en mi ejemplo trataba de explicar como un abogado con una supuesta buena reputación, larga experiencia y sin relación con sindicatos también podía hacer una labor deficiente, créeme sin que el vaya a ganar tiempo ni dinero haciéndolo peor.
Muchas veces no hay que buscar maldad donde solo hay incompetencia.
Como indicaba ni él ni yo tenemos una gran preocupación en el caso, sin que sea en detrimento que no ha mostrado maneras para hacer algo mejor.
La empresa ya va perdiendo dinero lo sepan contabilizar o no, por un capricho tonto.
Era un aviso a lectores de que en un caso serio, os fijéis no solo en los posibles vicios del abogado o su cv, si no también en la capacidad que muestren.
Para @Gonzaluskax,
EliminarElimino mi comentario. Porque seguro que da pie a confusiones y no eres un troll aburrido que tiene ganas de sentar cátedra.
En cualquier caso no aportaba nada especial a lo indicado por laboro en el artículo, queda ahorrada la lectura.
Un saludo y que seas feliz.
En general, deberíais leer el artículo sobre diferencias entre abogados laboralistos de sindicato y particulares. En resumen, pues a que sea laboralisto, mejor uno de sindicato que uno particular. Por lo menos, con uno de sindicato es mucho menos probable que, aún encima, no tenga ni puta idea de lo que habla.
EliminarJavier haberlo dejado que así alguien más disfrutaría tu tocho soporífero sobre tu relación masoquista con ese abogado.
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